RELE CIDH - Informe Anual 2006
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2006
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2006
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.127
Doc. 4 rev. 1 3 marzo 2007
Original: Español
IINNFFOORRMMEE AANNUUAALL DDEE LLAA
CCOOMMIISSIIÓÓNN IINNTTEERRAAMMEERRIICCAANNAA DDEE
DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS
22000066
VOLUMEN III
INFORME DE LA RELATORÍA PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1889 F St. N.W.
WASHINGTON, D.C. 20006
2007
Internet: http://www.cidh.org E-mail: cidhoea@oas.org
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.127
Doc. 4 rev. 1 3 marzo 2007
Original: Español
IINNFFOORRMMEE DDEE LLAA RREELLAATTOORRIIAA
EESSPPEECCIIAALL PPAARRAA LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE
EEXXPPRREESSIIOONN
Dr. Ignacio Álvarez Relator Especial para la Libertad de Expresión
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1889 F St. N.W.
WASHINGTON, D.C. 20006
2007
Internet: http://www.cidh.org E-mail: cidhoea@oas.org IINNFFOORRMMEE AANNUUAALL DDEE LLAA RREELLAATTOORRÍÍAA PPAARRAA LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE EEXXPPRREESSIIÓÓNN 22000066
ÍNDICE INTRODUCCIÓN....................................................................................................................1
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL.................................................................................5
A. Mandato y competencia de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión........5
B. Principales actividades de la Relatoría Especial....................................................7
1. Monitoreo diario de la situación de la libertad de expresión en la región.......8
2. Sistema de casos individuales................................................................8
3. Medidas cautelares...............................................................................9
4. Comunicados trimestrales sobre la situación de la libertad de expresión en la región.......................................................................9
5. Estudios y publicaciones........................................................................9
6. Actividades de promoción y divulgación................................................10
CAPÍTULO II SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA REGIÓN.............................15
A. Introducción y metodología.............................................................................15
B. Evaluación....................................................................................................16
C. Situación de la libertad de expresión en los Estados miembros............................24
D. Asesinatos posiblemente relacionados con el ejercicio de la actividad periodística ……………………………………………………………………………………. 52
CAPÍTULO III JURISPRUDENCIA.........................................................................................63
A. Introducción .................................................................................................63
B. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos........................63
1. Difamación........................................................................................64
2. Derecho de acceso a la información......................................................70
C. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos................................73
1. Difamación........................................................................................74
2. Orden público.....................................................................................81
3. Censura previa...................................................................................83
D. Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas....................................................................................84
1. Difamación........................................................................................87
2. Orden público.....................................................................................88
CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.........................................................94
Anexos..............................................................................................................................97
INTRODUCCIÓN
1. El año 2006 fue un periodo especialmente violento para el periodismo en la región.
De acuerdo a la información analizada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“la Relatoría” o “la Relatoría Especial”) durante este año, al menos 19 personas fueron asesinadas por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de la actividad periodística1. Esta cifra resulta especialmente preocupante considerando la tendencia decreciente que había comenzado a registrarse en la región sobre esta problemática en los últimos tres años.
2. Una cuestión especialmente preocupante respecto de este punto es la verificación de la situación de impunidad propiciada por la falta de una debida investigación de los asesinatos de periodistas ocurridos tanto en éste como en periodos anteriores. La impunidad genera a su vez que ocurran nuevos asesinatos. Como se sabe de antemano que probablemente no habrá ninguna sanción luego de la comisión del crimen, quienes matan a los periodistas pueden seguirlo haciendo o amenazando con hacerlo, sin mayores consecuencias. Esto a su vez genera autocensura. Ante la falta de garantías por parte de los Estados del derecho a la vida, los periodistas se ven obligados a dejar de investigar e informar sobre determinados temas.
3. Asimismo, durante este año la Relatoría Especial recibió información sobre la ocurrencia de unos 200 episodios de agresiones y amenazas en contra de trabajadores de medios de comunicación en varios países. El verdadero número podría ser mucho mayor, porque muchas de estas situaciones no se reportan ni se denuncian. Es preocupante la impunidad respecto a las agresiones y las amenazas y el hecho de que frecuentemente ni siquiera se inician investigaciones al
respecto. Esto acarrea autocensura y obliga a periodistas y sus familiares a salir de sus ciudades, e inclusive de sus países
4. El año 2006 permitió verificar además el continuo incremento en la utilización -por parte de los funcionarios públicosde procesos penales en contra de periodistas. La información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión indica que se iniciaron procesos penales contra periodistas en varios países de la región por los delitos de desacato, difamación, calumnia e injuria.
5. A ello se suma la información y las denuncias recibidas en el año respecto a temas tales como la asignación discriminatoria de la publicidad oficial y la utilización de otros medios indirectos de restricción de la libertad de expresión en varios países. Asimismo, la Relatoría Especial recibió denuncias sobre la negativa de funcionarios del Estado a entregar información cuando les es solicitada.
6. Por otro lado, durante este año la Relatoría Especial recibió información sobre importantes avances legislativos en varios Estados miembros en materia de derogación del delito desacato, despenalización de las calumnias e injurias, acceso a la información en poder del Estado y confidencialidad de las fuentes periodísticas.
7. El plan de trabajo de la Relatoría Especial se estructura tomando en cuenta las prioridades en materia de libertad de expresión en la región. Durante este año, la Relatoría Especial ha implementado un sistema de monitoreo diario de la situación del derecho a la libertad de expresión en la región. Cada día la Relatoría Especial recibe información de diferentes fuentes, tales como organizaciones no gubernamentales, asociaciones de periodistas, medios de comunicación y 1 El cuadro con el detalle de los periodistas asesinados en el año 2006 por motivos presuntamente relacionados con
el ejercicio de la actividad periodística puede encontrarse en la sección D del capítulo II de este informe. 2 una red de alertas que funciona a través de correo electrónico. Cuando los hechos reportados son especialmente graves, como los asesinatos, se emiten comunicados de prensa deplorando el acto y exigiendo a las autoridades del Estado tanto una debida investigación como la sanción de sus responsables. De la misma forma, la Relatoría Especial contacta a periodistas amenazados y les informa de la posibilidad de solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH") para proteger su vida e integridad personal. Toda esta información se compila, y al final de cada trimestre se prepara un comunicado de prensa que reseña los hechos ocurridos en cada país y la evaluación preliminar de la Relatoría Especial al respecto2.
8. Además de denunciar públicamente todas estas situaciones, durante este año la Relatoría Especial prestó asistencia a la CIDH en varios casos individuales en trámite respecto de situaciones paradigmáticas en donde se denunciaba internacionalmente a los Estados por violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La Relatoría Especial considera que el impulso de casos individuales sobre esta materia en el sistema interamericano de derechos humanos constituye un aspecto especialmente importante de su mandato, que permite tanto obtener justicia en el caso individual como seguir generando jurisprudencia que contribuya a una mayor vigencia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la región.
9. En ejecución de tal prioridad, la Relatoría Especial aumentó sustancialmente el número de proyectos de informe sometidos a consideración de la CIDH. Al respecto, la Relatoría
Especial preparó y sometió a consideración de la CIDH seis proyectos de informes de fondo sobre casos individuales. Se eligieron casos de seis diferentes países, presentados por distintas organizaciones no gubernamentales, sobre diferentes temas: asesinato de periodistas, agresiones físicas contra periodistas, amenazas contra periodistas, proceso por difamación criminal a un abogado por parte de un funcionario público por denuncias sobre temas de interés público, y sanciones civiles desproporcionadas a un medio de comunicación en proceso civil relacionado con difusión de información sobre temas de interés público.
10. También se inició un estudio sobre la situación de las investigaciones de todos los casos de periodistas asesinados en la región en los últimos diez años, por motivos presuntamente relacionados con el ejercicio de la actividad periodística. Para ello, la Relatoría Especial solicitó información específica a cada Estado y a organizaciones no gubernamentales sobre aspectos concretos de las investigaciones. Con los resultados se publicará un estudio, analizando la situación de cada caso, y la situación general de la impunidad en la región respecto a este grave problema.
11. Asimismo, durante el año 2006 la Relatoría Especial continuó manteniendo una demandante agenda en la que realizó diversos viajes de promoción del derecho a la libertad de expresión y participó en numerosas conferencias y seminarios. Es importante destacar además que durante este año se organizaron seminarios de capacitación para periodistas sobre el uso del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
12. En marzo de 2006 la CIDH, a través de concurso, eligió al abogado venezolano Ignacio J. Álvarez, como nuevo Relator Especial para la Libertad de Expresión. El nuevo Relator
Especial inició sus funciones en abril de 2006.
13. El nuevo Relator Especial destaca la excelente labor realizada por sus antecesores, doctores Santiago A. Cantón y Eduardo A. Bertoni, y resalta igualmente que los logros de la Relatoría Especial en este año no habrían sido posibles sin la dedicación del personal de la oficina y el apoyo de un grupo de talentosos pasantes. Durante este año la Relatoría incorporó a su personal 2 Esta práctica se inició en el segundo trimestre de 2006. Los comunicados trimestrales emitidos por la Relatoría Especial pueden encontrarse en la sección de Anexos de este informe. 3 a dos nuevos abogados y a una periodista. Asimismo, durante el año 2006 la Relatoría Especial contó con la valiosa colaboración de David Rondón, María Jesús Ahumada, Ioana Luca, Roberto Giacoman, Silvia Delgado y Wayne DeFreitas, quienes participaron de nuestro programa de pasantías. El Relator Especial destaca la ardua labor e importantes contribuciones realizadas por el personal de la Relatoría y por cada uno de los pasantes en la promoción y protección de la libertad de expresión.
14. El presente informe mantiene la misma estructura básica de los años anteriores y cumple con el mandato establecido por la CIDH para el trabajo de la Relatoría. El informe inicia con un capítulo general sobre el mandato y competencia de la Relatoría Especial, y sigue con la descripción de las actividades desarrolladas durante el año. Como ya es usual en los informes de la Relatoría Especial, el segundo capítulo se aboca a la evaluación de la situación de la libertad de expresión. El tercer capítulo se ocupa de un estudio comparado de jurisprudencia internacional.
15. El capítulo II del presente informe analiza algunas de las situaciones reportadas a la Relatoría Especial durante el año 2006. La metodología para elaborar el citado capítulo continúa siendo, en esencia, la misma utilizada en años anteriores, y, como se hizo en el Informe Anual correspondiente al año 2005, su presentación y clasificación ha sido efectuada para evidenciar mejor la relación de las situaciones reportadas con los principios de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
16. A lo largo de su existencia la Relatoría ha utilizado algunos de los casos ocurridos para resaltar los desafíos que enfrentan quienes desean ejercer su libertad de expresión: los asesinatos, las agresiones y las amenazas contra periodistas; la inexistencia y las deficiencias de leyes que garanticen el acceso a la información; la existencia de leyes de desacato y la penalización de las calumnias e injurias en muchos Estados de la región. Como se señaló al inicio de esta introducción, este año, lamentablemente, se reiteraron varias de estas situaciones, e incluso, en algunos casos, se agravaron. En el capítulo II también se llama la atención sobre otros aspectos de la problemática de la libertad de expresión en las Américas tales como la utilización discriminatoria de la publicidad oficial y otras restricciones indirectas a la libertad de expresión.
17. El capítulo III del presente informe retoma la práctica de la Relatoría Especial de realizar estudios comparados de jurisprudencia. Este año el capítulo III actualiza los estudios anteriormente publicados en informes anuales de la Relatoría Especial en torno a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos4 y el
Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas5 en materia de libertad de expresión. La publicación de estas decisiones busca constituirse en una herramienta útil para distintos sectores, incluyendo los del Estado, sociedad civil y académicos.
18. El presente informe es, por lo tanto, un recuento del trabajo denodado de todo un año del personal, los pasantes y colaboradores de la Relatoría Especial. La intensa labor desarrollada durante los últimos años por la Relatoría Especial la ha consolidado como una referencia fundamental en materia de libertad de pensamiento y expresión. En ello, ha tenido un rol fundamental el decidido apoyo de los sectores con los que interactúa la Relatoría, que incluyen Estados, organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación y sectores académicos. 3 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2002. Volumen III. Capítulo III. 4 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2003. Volumen III. Capítulo III. 5 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2004. Volumen III. Capítulo III.
4
19. Este fortalecimiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas sobre la labor y desempeño de la Relatoría. Para hacer frente a esta demanda es necesario junto al apoyo institucional y político que ha recibido la Relatoría desde su creación, dar atención al respaldo financiero, pues sin él, no es posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que le exige su mandato.
20. Por lo tanto, es importante exhortar una vez más a los Estados de la región a seguir
los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría Especial. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre, celebrada en Québec, en abril de 2001, establece que “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.
21. Este trabajo pretende seguir contribuyendo a aumentar progresivamente en la región el respeto del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y continuar así el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo a través de una mayor vigencia práctica del derecho fundamental de cada persona a pensar libremente y a expresar su pensamiento por cualquier medio.
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
A. Mandato y competencia de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada en 1997 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera en el marco jurídico de ésta1. Desde su establecimiento, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión contó con el respaldo, no sólo de la CIDH, sino de los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones a la libertad de expresión; quienes, a su vez, han visto en la Relatoría un
apoyo importante para el restablecimiento de las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos o para asegurar las justas reparaciones que amerite su situación. En el año 2006 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") aprobó la resolución 2237 (XXXVI-O/06) reafirmando el derecho a la libertad de expresión y reconociendo las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual de la Relatoría Especial correspondiente al año 2005, y exhortó asimismo al seguimiento de los temas incluidos en dicho informe.
2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la OEA cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana" o "la Convención"), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Carta de la OEA. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, realiza visitas in loco, prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región.
3. En lo que se refiere específicamente al derecho a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones y casos individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura, crímenes contra periodistas y otras restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y
restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales. De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales. Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a las personas2. Estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.
4. En su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997, tomando en cuenta las graves amenazas y problemas existentes para el pleno y efectivo desenvolvimiento del derecho a la libertad de expresión, clave para la consolidación y desarrollo de la democracia, la Comisión decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la 1 Artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2 El artículo 25.1 del Reglamento de la Comisión señala que: “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”.
6 Libertad de Expresión, con carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia.
5. En su 98º período extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisión definió de manera general las características y funciones que debería tener la Relatoría y decidió crear un fondo voluntario de asistencia económica para ésta. Ese mismo año la Comisión
eligió al abogado argentino Santiago A. Cantón como Relator Especial para la Libertad de Expresión. A su salida del cargo en el año 2002, la CIDH eligió al abogado argentino Eduardo A. Bertoni como Relator Especial para la Libertad de Expresión, quien se desempeñó en dicha posición hasta diciembre de 2005. Posteriormente, el 15 de marzo de 2006 la CIDH eligió al abogado venezolano Ignacio J. Álvarez como Relator Especial para la Libertad de Expresión.
6. Al crear la Relatoría, la Comisión buscó estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información, considerando el papel fundamental que ésta desempeña tanto en la consolidación y desarrollo del sistema democrático como en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; así también, formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión e información, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; y elaborar informes y estudios especializados sobre la materia para actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en las cuales se señale que este derecho está siendo vulnerado en algún Estado miembro de la OEA.
7. En términos generales la Comisión señaló que los deberes y mandatos de la Relatoría deberían comprender entre otros: 1. Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para su consideración e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA; 2. Preparar informes temáticos; 3.
Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes; 4. Organizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión incluyendo, pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito, y preparar otros materiales de promoción; 5. Informar inmediatamente a la Comisión de situaciones urgentes que merecen la adopción de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisión pueda solicitar a la Corte Interamericana para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos; y 6. Proporcionar información a la Comisión sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión.
8. La iniciativa de la Comisión de crear una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA durante la Segunda Cumbre de las Américas. En esta Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas reconocieron el papel fundamental que la libertad de expresión e información tiene en materia de derechos humanos y dentro del sistema democrático, expresando su satisfacción por la creación de esta Relatoría. Es así, que en la Declaración de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron expresamente que: Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos3.
3 Declaración de Santiago. Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago, Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos. 7
9. Asimismo, en esta misma Cumbre los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas expresaron su compromiso de apoyar la Relatoría para la Libertad de Expresión. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada Cumbre se recomendó lo siguiente: Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión4.
10. Durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría agregando el siguiente punto: Apoyarán la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales5.
B. Principales actividades de la Relatoría Especial
11. Desde que comenzó sus funciones en noviembre de 1998, la Relatoría Especial ha
participado en diversos eventos para dar a conocer su mandato y objetivos. El conocimiento amplio de la existencia de la Relatoría ha permitido que ésta cumpla con éxito las tareas que tiene encomendadas. Las tareas de promoción y difusión han sido orientadas principalmente a la participación en foros internacionales, a la coordinación de esfuerzos con organizaciones no gubernamentales, el asesoramiento a los Estados en proyectos de ley relacionados con la libertad de expresión y a dar a conocer la Relatoría Especial a través de los medios de comunicación. Estas actividades tuvieron como principales objetivos crear conciencia y conocimiento entre los sectores de la sociedad sobre la importancia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, las normas internacionales sobre libertad de expresión, la jurisprudencia comparada de la materia y la importancia de la libertad de expresión en el contexto y desarrollo de una sociedad democrática.
12. La Relatoría Especial se ha constituido como un fuerte propulsor de reforma legislativa en materia de libertad de expresión. A través de los lazos que se han establecido con los Estados miembros y distintos organismos de la sociedad civil, esta oficina ha iniciado un proceso de colaboración para la puesta en marcha de iniciativas que promuevan la modificación de leyes que limitan el derecho a la libertad de expresión así como la inclusión de leyes que amplíen el derecho de los ciudadanos a participar activamente en el proceso democrático a través del acceso a la información.
13. Desde la creación de la Relatoría Especial se han realizado estudios de asesoramiento y se efectuaron recomendaciones a algunos Estados miembros para que modifiquen las leyes y
artículos vigentes en sus legislaciones que afectan la libertad de expresión con el fin de que las adecuen con los estándares internacionales para una más efectiva protección del ejercicio de este 4 Plan de Acción. Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago, Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos. 5 Plan de Acción. Tercera Cumbre de las Américas, 20-22 de abril del 2001, Québec, Canadá. Disponible en: http://ww.summit-americas.org. 8 derecho. Por otra parte, para la elaboración de sus informes tanto temáticos como anuales, la Relatoría Especial remite correspondencia con pedidos de información a los Estados miembros.
14. A través de su red hemisférica informal de protección a la libertad de expresión la Relatoría recibe información sobre el estado de la libertad de expresión en los Estados miembros.
Esta información es enviada por distintas organizaciones de defensa de este derecho, periodistas en general y otras fuentes. En los casos que considera que puede existir una violación grave a la libertad de expresión, la Relatoría emite comunicados de prensa manifestando su preocupación a las autoridades y efectuando sus recomendaciones. En otros casos, la Relatoría se dirige directamente a las autoridades del Estado para obtener mayor información y/o solicitar que se reparen los daños que hayan sido causados. La Relatoría ha creado una base de datos conformada por un importante número de medios de comunicación, organizaciones de defensa de la libertad de expresión y de los
derechos humanos, abogados especialistas en la materia y uni
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