RELE CIDH - Informe Anual 2017
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2017
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2017
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 210/17 31 de diciembre de 2017
Original: Español
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2017
VOLUMEN II
INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión : Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017, vol.2 / Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6743-1 (v.2)
1. Freedom of information--America. 2. Freedom of Speech--America. 3. Civil rights—America. 4. Human rights--America.
I. Lanza, Edison. II. Title. III. Series. OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L.
OEA/Ser.L/V/II Doc. 210/17 v.2 Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los gobiernos de Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Francia, Suiza, Reino de los Países Bajos y Uruguay. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2017 iii
INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
2017
ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………………………… 9
CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ...................................................................................................................... 11
A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y respaldo institucional ........ 11
B. Mandato de la Relatoría Especial ..................................................................................................................... 14
C. Principales actividades de la Relatoría Especial ........................................................................................ 15
1. Sistema de casos individuales ...................................................................................................................... 16
2. Medidas cautelares ........................................................................................................................................... 23
3. Audiencias públicas .......................................................................................................................................... 27
4. Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región ........................................ 29
5. Informe anual y producción de conocimiento experto ....................................................................... 45
6. Pronunciamientos y declaraciones especiales ....................................................................................... 45
D. Financiamiento ........................................................................................................................................................ 47
E. Equipo de Trabajo .................................................................................................................................................. 49
CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO ....................................... 50
- Introducción y metodología ............................................................................................................................... 50 ii. Evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en los Estados miembros ................... 51
1. ANTIGUA Y BARBUDA ...................................................................................................................................... 51
2. ARGENTINA .......................................................................................................................................................... 52
3. BAHAMAS ............................................................................................................................................................. 74
4. BARBADOS ........................................................................................................................................................... 76
5. BELIZE.................................................................................................................................................................... 77
6. BOLIVIA ................................................................................................................................................................. 79
7. BRASIL ................................................................................................................................................................... 88
8. CANADÁ .............................................................................................................................................................. 102
9. CHILE ................................................................................................................................................................... 108
10. COLOMBIA .................................................................................................................................................... 125
11. COSTA RICA ................................................................................................................................................. 147
12. CUBA .............................................................................................................................................................. 155
13. DOMINICA .................................................................................................................................................... 166
14. ECUADOR ...................................................................................................................................................... 169
15. EL SALVADOR.............................................................................................................................................. 191
16. ESTADOS UNIDOS ...................................................................................................................................... 204
17. GRENADA ...................................................................................................................................................... 230
18. GUATEMALA ................................................................................................................................................ 231
19. GUYANA ........................................................................................................................................................ 257
20. HAITÍ .............................................................................................................................................................. 261
21. HONDURAS .................................................................................................................................................. 266
22. JAMAICA ........................................................................................................................................................ 278
23. MÉXICO .......................................................................................................................................................... 281
24. NICARAGUA ................................................................................................................................................. 317
25. PANAMÁ ........................................................................................................................................................ 325
26. PARAGUAY ................................................................................................................................................... 330
27. PERÚ............................................................................................................................................................... 346
28. REPÚBLICA DOMINICANA ...................................................................................................................... 356
29. SAN KITTS & NEVIS ................................................................................................................................... 361
30. SAN VICENTE & LAS GRANADINAS ...................................................................................................... 362
31. SANTA LUCIA ............................................................................................................................................... 363
32. SURINAME .................................................................................................................................................... 366 v
33. TRINIDAD & TOBAGO .............................................................................................................................. 368
34. URUGUAY ..................................................................................................................................................... 370
35. VENEZUELA.................................................................................................................................................. 383
CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................................... 436
A. Violencia contra periodistas y medios de comunicación...................................................................... 436
B. Protesta social ...................................................................................................................................................... 437
C. Criminalización de la expresión y proporcionalidad de responsabilidades ulteriores ............ 438
D. Manifestaciones de altas autoridades estatales ....................................................................................... 439
E. Censura previa ...................................................................................................................................................... 439
F. Censura Indirecta ................................................................................................................................................ 440
G. Internet ................................................................................................................................................................... 440
H. Programas de vigilancia y reserva de la fuente ....................................................................................... 441
I. Acceso a la información pública ..................................................................................................................... 441
J. Diversidad y Pluralismo en la Radiodifusión ............................................................................................ 442
APÉNDICE ......................................................................................................................................................................... 444 vi
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura vii
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante la “Relatoría Especial”) fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones. Desde su establecimiento, la Relatoría Especial contó con el respaldo de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”), Estados observadores, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de expresión. En efecto, quienes han acudido al sistema interamericano de derechos humanos como mecanismo de protección y garantía de la libertad de expresión, han visto en la Relatoría Especial un apoyo decisivo para restablecer las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos y para asegurar que se reparen las consecuencias derivadas de su vulneración.
2. Desde su creación hace veinte años, la Relatoría Especial ha trabajado en la promoción del derecho a la libertad de expresión a través de la asistencia técnica en el trámite de casos, medidas cautelares y realización de audiencias, entre otros. Con el mismo propósito, y en el marco de la CIDH, la Relatoría Especial ha preparado informes temáticos y regionales, ha realizado visitas oficiales y viajes de promoción, y ha participado en decenas de conferencias y seminarios que han logrado sensibilizar y capacitar a cientos de funcionarios públicos, periodistas y defensores del derecho a la libertad de expresión.
3. El Informe Anual 2017 obedece a la estructura básica de informes anuales anteriores y cumple con el
mandato establecido por la CIDH a la Relatoría Especial. El informe se inicia con un capítulo introductorio general que explica en detalle el mandato de la Oficina, los logros más relevantes de la Relatoría Especial y las actividades realizadas durante 2017.
4. Seguidamente, el Capítulo II presenta la tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Durante 2017 la Relatoría Especial recibió información de múltiples fuentes sobre las situaciones que podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión y los avances en las garantías de este derecho. Siguiendo la metodología de los informes anuales anteriores, estos datos fueron evaluados a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante la “Declaración de Principios”), aprobada por la CIDH en 2000. La Declaración de Principios constituye una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), así como un importante instrumento para ayudar a los Estados a abordar problemas y promover, garantizar y respetar el derecho a la libertad de expresión.
5. A partir del análisis de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial subraya algunos avances y desafíos que enfrentan los Estados de la región. En particular, el Capítulo II de este informe da cuenta de la adopción de decisiones judiciales nacionales y la aprobación de marcos regulatorios que representan avances a nivel interno en el reconocimiento y protección del derecho a la libertad de expresión.
Así por ejemplo, la Relatoría destaca algunos avances en la investigación, procesamiento y sanción de los
responsables de algunos de los crímenes cometidos contra periodistas en años previos. Sin embargo, pese a estos esfuerzos, la mayoría de estos delitos permanece en situación de preocupante impunidad. En efecto, el capítulo pone énfasis en los asesinatos, detenciones, agresiones y amenazas contra los periodistas en el ejercicio de su profesión. Asimismo, el informe da cuenta de numerosas agresiones y amenazas contra periodistas en el marco de manifestaciones sociales. Como se describe en el informe, fueron asesinados 22 periodistas y trabajadores de medios de comunicación social durante 2017 en la región, y varios más habrían sido desplazados de sus lugares de trabajo, por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Los Estados tienen la obligación de proteger a los periodistas que se encuentran en un riesgo especial por ejercer su profesión, así como de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos, no sólo para reparar a las víctimas y sus familiares, sino también para prevenir la ocurrencia de hechos futuros de violencia e intimidación.
6. Asimismo, en este capítulo la Relatoría Especial considera importante llamar la atención sobre otros obstáculos al pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas, como la aplicación de la legislación penal para enjuiciar a quienes han hecho declaraciones que ofenden a los funcionarios públicos, el uso de declaraciones estigmatizantes contra periodistas y medios de comunicación por parte de altas autoridades 9 estatales, y el empleo de mecanismos de censura directa e indirecta para condicionar el libre flujo de la información, así como las restricciones que existen para el ejercicio de derechos en el contexto de la protesta
social y en especial preocupa el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales en ese mismo contexto. Igualmente, el informe identifica algunos de los obstáculos que persisten en la región para lograr una diversidad y pluralismo de voces en la radiodifusión, y pone de presente los nuevos desafíos derivados del aumento de la vigilancia indirecta o masiva y de las prácticas de retención de datos personales, con el fin de mantener el orden público y por motivos de seguridad.
7. Una vez más, la intensa labor desarrollada por la Relatoría Especial le ha permitido consolidarse como una oficina experta a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio. Para hacer frente a esta demanda, es necesario dar atención no sólo al apoyo institucional y político de la Relatoría Especial, sino también a su respaldo financiero, pues sin éste no sería posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que exige su mandato. Es importante exhortar, una vez más, a los Estados miembros de la OEA a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría Especial. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a
través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.
8. La Relatoría Especial agradece a los diferentes Estados miembros que han colaborado con esta oficina durante 2017, así como a la CIDH y su Secretaría Ejecutiva por su constante apoyo. La Relatoría Especial reconoce especialmente a aquellos periodistas independientes y trabajadores de los medios de comunicación social que diariamente cumplen con la valiosa tarea de informar a la sociedad. En este sentido, la Relatoría Especial lamenta profundamente los asesinatos de comunicadores sociales que perdieron la vida por defender el derecho de todos a la libertad de expresión e información.
9. La Relatoría Especial agradece, asimismo, las contribuciones financieras efectuadas por parte de los Estados de Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Perú, Uruguay, Francia, el Reino de los Países Bajos, así como la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional, la Confederación Suiza, Open Society Foundations, National Endowment for Democracy (NED), y Google Inc., las cuales le permitieron ejecutar el plan de actividades durante 2017. La Relatoría Especial invita a otros Estados a que se sumen a este necesario apoyo.
10. El presente informe anual pretende contribuir al establecimiento de un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión en toda la región y, a través de ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Su objetivo es colaborar con los Estados miembros de la OEA en visibilizar los problemas existentes, así como en la formulación de propuestas y recomendaciones viables asentadas en la doctrina y la jurisprudencia regional.
Para lograr ese propósito, es necesario que el trabajo de la Relatoría Especial sea entendido como un insumo útil para la respuesta a los desafíos advertidos, que dé lugar a un diálogo amplio y fluido, no sólo con los Estados miembros de la OEA, sino también con los integrantes de la sociedad civil y los y las comunicadoras sociales de la región. 10
CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL
A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y respaldo institucional
11. La Relatoría Especial fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones, por decisión unánime de sus miembros. La Relatoría Especial fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, la CIDH buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.
12. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. En la Declaración de
Santiago, adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron lo siguiente: Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [para la defensa de los derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos1.
13. Asimismo, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se comprometieron a apoyar a la Relatoría Especial. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada cumbre se recomendó lo siguiente: Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión2.
14. Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría Especial, agregando el siguiente punto a su agenda: Apoyarán la labor del [s]istema [i]nteramericano de [d]erechos [h]umanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial [para la] Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre
libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales3.
15. En distintas oportunidades, la Asamblea General de la OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión. En 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe anual 2004 de la Relatoría Especial y exhortó al seguimiento de los temas incluidos en ese informe, tales como: la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región; las violaciones indirectas a la 1 Declaración de Santiago. Segunda Cumbre de las Américas. 18-19 de abril de 1998. Santiago, Chile. En: Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Volumen I. Oficina de Seguimiento de Cumbres. OEA. 2 Plan de Acción. Segunda Cumbre de las Américas. 18-19 de abril de 1998. Santiago, Chile. En: Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Volumen I. Oficina de Seguimiento de Cumbres. OEA. 3 Plan de Acción. Tercera Cumbre de las Américas. 20-22 de abril de 2001. Québec, Canadá. 11 libertad de expresión; el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convención Americana4. La Relatoría Especial ha analizado estos temas en distintos informes anuales, en el marco de la evaluación de la situación de la libertad de
expresión en la región, y en el cumplimiento de su tarea de crear conocimiento experto y promover estándares regionales en la materia.
16. En 2006, la Asamblea General de la OEA reiteró su respaldo a la Relatoría Especial a través de la resolución 2237 (XXXVI-O/06). En esta resolución, la Asamblea General reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe anual 2005 de la Relatoría Especial, y exhortó al seguimiento de los temas que figuran en dicho informe, que incluyeron, entre otros, las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, así como la libertad de expresión y los procesos electorales5. Al igual que en el caso anterior, la Relatoría Especial ha hecho un seguimiento de estos temas en su evaluación anual sobre la situación de la libertad de expresión en la región. En la misma resolución, la Asamblea General solicitó convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional sobre el artículo 13 de la Convención Americana, y tratar específicamente temas como las manifestaciones públicas y la libertad de expresión, así como los desarrollos y alcances del artículo 11 de la Convención Americana. Esta sesión se celebró el 26 y 27 de octubre de 2007.
17. En 2007, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2287 (XXXVII-O/07), por medio de la cual invitó a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación. En esta resolución, la Asamblea General reiteró su pedido de convocar a una sesión
especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional existente relativa al artículo 13 de la Convención Americana. Esta sesión se realizó el 28 y 29 de febrero de 2008.
18. Durante 2008, la Asamblea General aprobó la resolución 2434 (XXXVIII-O/08), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reiteró a la CIDH la tarea de hacer seguimiento adecuado al cumplimiento de los estándares en esta materia, así como la profundización del estudio de los temas contenidos en los informes anuales. En la resolución también se invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido de derogar o enmendar las normas que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, y en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.
19. En 2009 la Asamblea General aprobó la resolución 2523 (XXXIX-O/09), que resaltó la importancia de las recomendaciones de la Relatoría Especial contenidas en los informes anuales 2004, 2005, 2006, 2007 y
2008. Igualmente, reiteró a la CIDH realizar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en dichos informes y, de manera especial, invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, así como de regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho
civil.
20. En el 2011, la Asamblea General aprobó la resolución 2679 (XLI-O/11) en la cual reiteró la importancia de la libertad de expresión para el ejercicio de la democracia y reafirmó que los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. La Asamblea invitó a los Estados Miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial de la CIDH para la 4 CIDH. Informe Anual 2004. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.222. Doc. 5 rev. 23 de Febrero de 2005. Capítulos II, V y VII. 5 CIDH. Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OAS/Ser.L/V/II.124 Doc. 7. 27 de Febrero de 2006. Capítulos V y VI.
12 Libertad de Expresión y solicitó a la CIDH realizar un seguimiento y la profundización del estudio de los temas contenidos en los volúmenes pertinentes de sus informes anuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 sobre la libertad de expresión.
21. En materia de acceso a la información, la Asamblea General ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor
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