RELE CIDH - Acceso información violencia y discriminación contra mujeres
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Acceso información violencia y discriminación contra mujeres
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
OAS/Ser.L/V/II.154
Doc. 19 27 Marzo 2015
Original: Español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las
Américas 2015 www.cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-Amer ican Commission on Human Rights. Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-6436-2
1. Women--Crimes against--America. 2. Sex discrimination in criminal justice administration--America. 3. Women--Violence against--America. 4. Criminal justice, Administration of--America. 5. Freedom of information--America.
I. Title. II. Series. OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L.
OEA/Ser.L/V/II.154 Doc.19
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Rose-Marie Belle Antoine James L. Cavallaro José de Jesús Orozco Henríquez Felipe González Rosa María Ortiz Tracy Robinson Paulo Vannuchi Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez-Icaza Longoria Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de marzo de 2015
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO 9
CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN
15
A. Objetivos y alcance del informe 15
B. Metodología 17
CAPÍTULO 2 | ESTÁNDARES SOBRE EL DERECHO AL ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA
LAS MUJERES
21
A. Contenido y alcance del derecho de acceso a la información 22
B. Principios rectores del derecho de acceso a la información 25
C. Restricciones al derecho de acceso a la información 27
D. El acceso a la información en materia de discriminación y violencia contra las mujeres 30
1. La obligación de recolectar y producir información 32
2. La obligación de transparencia activa 35
3. La obligación de responder de manera oportuna las solicitudes de acceso a la información y garantizar un recurso efectivo que permita la satisfacción del derecho 40
CAPÍTULO 3 | ACCESO A LA INFORMACIÓN BAJO EL CONTROL
DEL ESTADO EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN Y
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: PRINCIPALES
DESAFÍOS
45
A. Deficiencias en la disponibilidad, calidad y/o integridad de la información pública sobre discriminación y violencia contra las mujeres 45
B. Implementación nacional de los estándares internacionales de acceso a la información en poder del Estado en materia de discriminación y violencia contra las mujeres 52
C. Desafíos en el ámbito de la administración de justicia para la garantía de acceso a la información en materia de discriminación y violencia contra las mujeres 57
1. Jurisprudencia interamericana sobre el acceso a la información vinculada con la prevención, investigación, y sanción de la violencia contra las mujeres 60
2. Relatos nacionales que ilustran desafíos al acceso a la información relevantes a la prevención, investigación, y sanción de la violencia contra las mujeres 63
CAPÍTULO 4 | ESFUERZOS ESTATALES EN MATERIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN
Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
67
A. Reconocimiento legal y constitucional del derecho de acceso a la información 67
B. Establecimiento de mecanismos de recopilación, producción y difusión de información sobre casos de violencia y discriminación contra las mujeres 68
C. Iniciativas para promover el acceso a la información en el ámbito de la administración de justicia 70
CAPÍTULO 5 | RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS
75
ANEXO 79
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo | 9
RESUMEN EJECUTIVO
1. El presente informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. A la vez, este informe busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.
2. Para la elaboración de este informe, la Comisión realizó una serie de actividades destinadas a recopilar información sobre la situación del acceso a la información referida a la violencia y discriminación contra las mujeres en la región. Estas actividades incluyeron la circulación de un cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil y una visita de trabajo a Colombia entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2014. La Comisión agradece el apoyo de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional de Suecia (ASDI-SIDA) para la ejecución del componente de América Latina y el Caribe de esta iniciativa.
3. En relación con los estándares internacionales en materia del acceso a la información como un derecho humano de las mujeres, la CIDH destaca que éste se encuentra protegido por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana y que ampara tanto el derecho de toda persona a solicitar acceso a la información en poder del Estado como la obligación positiva del Estado de suministrarla.
4. El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos de
todos los niveles de gobierno. Este derecho recae sobre toda información bajo el control del Estado, la información que éste capta y produce –o la que está obligado a captar o producir– y la información que está bajo el poder de quienes administran los servicios y fondos públicos, respecto de tales servicios y fondos. En particular, respecto de la información que el Estado capta y produce, el derecho de acceso a la información comprende también la obligación estatal de recopilar información sobre asuntos tales como la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la obligación de producir y difundir información estadística acerca de dichos asuntos.
5. El derecho de acceso a la información pública es fuente de obligaciones positivas para los Estados, los que se encuentran obligados a garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información completa, accesible y fidedigna. A partir de la interrelación e interdepenciencia de los derechos humanos, el derecho de acceso a la información pública se caracteriza por su condición instrumental, en tanto es un Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10 | Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas presupuesto para que las personas puedan conocer sus derechos y, en consecuencia, exigirlos. En tanto los Estados son los principales garantes en materia de derechos humanos, garantizar la disponibilidad (es decir, el registro y la producción) y el acceso a la información sobre derechos humanos se torna una obligación sustantiva.
6. La CIDH observa que para garantizar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación –en virtud del cual la transparencia y el acceso a la información deben
ser la regla general, sujeta a limitadas excepciones– y buena fe. A la luz de estos principios y de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información sólo puede ser limitado cumpliendo con los requisitos de excepcionalidad de las restricciones, consagración legal de las mismas, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad.
7. Como se señaló más arriba, el derecho de acceso a la información se encuentra estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos, y en ese sentido, puede entenderse que la inobservancia de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.
De este modo, el derecho de acceso a la información resulta indispensable para que las mujeres puedan ejercer plenamente todos sus derechos, y especialmente, sus derechos sexuales y reproductivos y sus derechos económicos, sociales y culturales. En estas áreas, el acceso a la información adquiere un carácter instrumental o facilitador de la prevención de la discriminación y la violencia y del acceso a la justicia de las víctimas.
8. La CIDH observa en el marco de este informe que en materia de discriminación y violencia contra las mujeres el derecho de acceso a la información supone la observancia de dos obligaciones estatales principales: (i) la obligación de garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a la información, que incluye el registro y producción de información y la disponibilidad de mecanismos efectivos para acceder a ella; y (ii) la obligación de transparencia activa
9. En relación con la primera de estas obligaciones, la Convención de Belém do Pará
establece en su artículo 8 (h) la obligación estatal de adoptar medidas destinadas a asegurar “la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”. La importancia de la recopilación de datos y la producción de estadísticas ha sido destacada en el Sistema Interamericano y en el Sistema de Naciones Unidas como el mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación. La información estadística que produzca el Estado debe estar debidamente desagregada en base al sexo, raza, etnia, edad, condición social, situación de discapacidad, y otros factores que permitan abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres desde una perspectiva interseccional, es decir, considerando debidamente los riesgos específicos de vulneración de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres en razón de la intersección de factores Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 11 combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posición económica, entre otros.
10. Asimismo, la producción de información estadística debe realizarse desde una perspectiva intercultural. Ello implica que la información que se produzca debe considerar las distintas cosmovisiones, prácticas y necesidades particulares de grupos específicos de mujeres, como las mujeres indígenas y las afrodescendientes, entre otras.
11. Con respecto a la obligación de transparencia activa, la CIDH ha sostenido que las mujeres no pueden reivindicar sus derechos si no los conocen, y por ello, esta obligación implica el deber del Estado de difundir información sobre los derechos de las mujeres y las vías legales para exigirlos y hacerlos efectivos. Dicha información debe ser completa, comprensible, formularse en un lenguaje comprensible y encontrarse actualizada. En particular, en el ámbito judicial, los Estados deben promover un acceso efectivo de las mujeres a información sobre sus derechos, las formas de acceder a las instancias judiciales de prevención y protección, el procesamiento de los casos y las formas de contribuir a la investigación y el proceso judicial. La difusión de esta información debe tomar en cuenta la diversidad del público objetivo en función de sus diversas razas, etnias y lenguas.
12. El acceso a la información es un requisito esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección que contempla la legislación nacional. Para ello, los Estados deben garantizar la difusión de la información relativa a tales mecanismos y las vías para hacerlos valer y ponerlos en ejecución. A la vez, los Estados deben adoptar medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica gratuita de calidad, la capacitación de los operadores de justicia y demás funcionarios públicos que actúen en materia de violencia, y la implementación de protocolos de actuación frente a casos de violencia inminente.
13. Por otra parte, en relación con los principales desafíos en materia del acceso a la información pública sobre discriminación y violencia, la CIDH ha constatado en
diversas oportunidades la existencia de deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres, tales como la falta de recopilación de información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación en los diversos órganos del Estado, la falta de producción de estadísticas integrales a partir de esa información y la desagregación de la información estadística según factores como el sexo, raza, etnia, edad, condición social, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y otros criterios que permitan apreciar la incidencia real de la violencia y la discriminación en grupos específicos de mujeres. Asimismo, la CIDH ha observado que aún en aquellos Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación, procesamiento y producción de información sobre violencia contra las mujeres, muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente. Del mismo modo, la CIDH ha notado que en la región existe una falta de coordinación generalizada entre los diversos sistemas de recopilación y producción de información que coexisten en los Estados, por ejemplo, los registros de las oficinas Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas de asistencia jurídica gratuita, los datos recopilados por los observatorios de violencia o discriminación y los mecanismos de estadísticas judiciales.
14. Otro desafío prioritario en esta materia dice relación con la implementación efectiva de los estándares internacionales sobre acceso a la información en el ámbito nacional. Al respecto, la CIDH ha constatado que si bien la gran mayoría de los
países de la región cuentan con normativa constitucional y/o legal en tal sentido, no se cuenta con información concreta acerca de la implementación material de dicha normativa y su efectividad, de manera que es desafiante evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en esta materia.
15. El acceso a la información en el ámbito de la administración de justicia es un área de especial interés para la CIDH, en la cual se presenta una serie de desafíos relacionados la garantía del acceso a la información en su dimensión de derecho facilitador del acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia y discriminación. En este contexto, la CIDH destaca como desafíos prioritarios el asegurar a las mujeres y sus familiares el acceso a la información sobre sus casos pendientes de violencia o discriminación, la disponibilidad de servicios adecuados y suficientes de asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes e información en lenguas diversas para las mujeres que no hablan en idioma oficial del Estado, entre otros. Asimismo, la CIDH subraya la importancia de contar con información pública respecto del funcionamiento de la administración de justicia, incluyendo datos acerca del número de arrestos, procesamientos, condenas, órdenes de protección y sentencias dictadas; el tiempo de resolución de los casos; la composición de género de los sistemas de justicia; los presupuestos asignados a la actividad judicial; y los mecanismos internos de rendición de cuentas.
16. La Comisión a su vez resalta en este informe un conjunto de esfuerzos emprendidos por los Estados vinculados al respeto y garantía del derecho de acceso a la información en materia de discriminación y violencia contra las mujeres, en las
áreas del reconocimiento constitucional y legal de dicho derecho, la publicación y difusión de estadísticas judiciales desagregadas, la creación de bases de datos sobre casos judiciales de discriminación y violencia, la publicidad de las sentencias de las Cortes superiores de justicia, la provisión de servicios en diferentes idiomas, y la creación de unidades especializadas de género dentro de los poderes judiciales. Estos esfuerzos ilustran el potencial de los Estados en las Américas de lograr el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en este ámbito.
17. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la CIDH concluye este informe con una serie de recomendaciones encaminadas a facilitar los esfuerzos de los Estados para respetar y garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información en los ámbitos de la violencia y la discriminación contra las mujeres. La CIDH destaca su disposición para colaborar con los Estados en sus esfuerzos en esta esfera de protección fundamental para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Organización de los Estados Americanos | OEA
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1 Introducción | 15
INTRODUCCIÓN
A. Objetivos y alcance del informe
1. El presente informe tiene como objeto examinar los desafíos que enfrentan las mujeres para tener un acceso adecuado y efectivo a la información controlada por el Estado en materia de la prevención y protección de la violencia y la discriminación, así como del acceso a la justicia para las víctimas. A la vez, este informe busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia, subrayar algunos desafíos prioritarios e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.
2. La CIDH ha recibido de forma continua información de varias fuentes – por ejemplo, en el contexto de peticiones individuales, audiencias, comunicaciones de organizaciones de la sociedad civil, y visitas de trabajo – que demuestra que la violencia y la discriminación continúan siendo asuntos prevalentes y serios en las Américas que ameritan atención prioritaria. Muchos de los casos decididos por la CIDH y la Corte también han tomado lugar en contextos en donde las víctimas de violencia y/o sus familiares han enfrentado un número de barreras para acceder a información básica sobre sus casos ante el sistema de justicia y sobre investigaciones en curso vinculadas a desapariciones y asesinatos. En un número significativo de estos casos, los familiares de las víctimas han sido objeto de maltrato por parte de las autoridades en su búsqueda de información manejada por las autoridades judiciales involucradas. La CIDH ha emitido pronunciamientos vinculados al contenido y el alcance del derecho a la información en casos como
1 Paloma Ángelica Escobar Ledezma y otros (México) , Jessica Lenahan (Gonzales) y
2 3 otros (Estados Unidos) , María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala) , Ana, 4 5 Beatriz y Celia González Pérez (México) , Maria da Penha Maia Fernandes (Brasil) , 1 CIDH, Informe No. 51/13, Fondo, Caso 12.551, Paloma Ángelica Escobar Ledezma y otros (México), 12 de julio de 2013. 2 CIDH, Informe No. 80/11, Fondo, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011. 3 CIDH, Informe No. 4/01, Fondo, Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001. 4 CIDH, Informe No. 53/01, Fondo, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez (México), 4 de abril de 2001. 5 CIDH, Informe No. 54/01, Fondo, Caso 12.051, Maria da Penha Maia Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 | Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas 6 7 Diana Ortiz (Guatemala) , y X y Y (Argentina) , entre otros. Del mismo modo, la Corte Interamericana ha dictado sentencia en los casos de María Isabel Véliz Franco 8 9 10 Vs. Guatemala ; J. Vs. Perú ; Valentina Rosendo Cantú y otra Vs. México ; Inés 11 Fernández Ortega Vs. México ; Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera
12 Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (“Campo Algodonero”) Vs. México ; y 13 Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú , entre otros.
3. Si bien la Comisión Interamericana ha adoptado varios informes regionales enfocados en el acceso a la justicia, la violencia y la discriminación contra las mujeres, sólo recientemente ha comenzado a examinar en mayor detalle el acceso a la información desde una perspectiva de género. Al respecto, la CIDH ha afirmado que el acceso a la información está estrechamente vinculado con el disfrute de otros derechos humanos fundamentales de las mujeres, como su derecho a la integridad personal, a la privacidad, a la protección de la familia y a vivir libres de violencia y 14 discriminación . Así, por ejemplo, en el ámbito de la salud la CIDH ha sostenido que el derecho de acceso a la información es especialmente relevante para asegurar que las mujeres estén en condiciones de tomar decisiones libres e informadas respecto 15 de su sexualidad y reproducción .
4. En tal sentido, este informe se centra en el acceso a la información en su dimensión de derecho instrumental para el respeto y garantía del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación. En este marco, la Comisión expondrá primero los principales estándares internacionales en esta materia y luego examinará información recibida de tanto actores estatales y no estatales sobre principales desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a información fundamental para el ejercicio de sus derechos en los ámbitos de la administración de la justicia; la implementación de legislación y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y discriminación; y la recolección y producción
estatal de información y estadísticas. Más adelante el informe discute información recibida por los Estados sobre esfuerzos que están llevando a cabo en los ámbitos 6 CIDH, Informe No. 31/96, Fondo, Caso 10.526, Diana Ortiz (Guatemala), 16 de octubre de 1996. 7 CIDH, Informe No. 38/96, Fondo, Caso 10.506, X y Y (Argentina), 15 de octubre de 1996. 8 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. 9 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275. 10 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216. 11 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215. 12 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 20 13 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160. 14 CIDH, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, Segunda Edición, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 7 de marzo de 2011, párr. 4; CIDH, Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, 22 de noviembre de 2011, párr. 1, 26, 31. 15 CIDH, Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, 22 de noviembre de 2011. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1 Introducción | 17 referidos sobre el acceso a la información, y finalmente realiza recomendaciones a B. lMose Etsotaddoosl eong eísata materia.
5. Para la elaboración de este informe, la Comisión realizó una serie de actividades destinadas a recopilar información sobre la situación del derecho de acceso a la información referida a la violencia y discriminación contra las mujeres en la región.
6. Como parte de dichas actividades, la CIDH circuló un cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil con el objeto de recopilar información relevante acerca de los principales desafíos que enfrentan las mujeres para tener un acceso adecuado 16 a la información manejada por el Estado en materia de violencia y discriminación .
La CIDH agradece a los Estados que respondieron el cuestionario, así como a las organizaciones de la sociedad civil que también hicieron llegar sus respuestas la 17 Comisión .
7. Asimismo, la CIDH también realizó una visita de trabajo a Colombia entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2014. En el marco de dicha actividad, la delegación
de la CIDH visitó las ciudades de Cali, Cartagena y Bogotá, y se reunió con organizaciones de mujeres afro descendientes, mujeres víctimas del conflicto armado, y líderes comunitarias. Además, la delegación de la CIDH organizó dos eventos –uno académico y uno públicoorientados a difundir los estándares interamericanos sobre los derechos de las mujeres y el acceso a la información. Durante la visita, la CIDH recibió relatos sobre situaciones particulares de mujeres afrocolombianas colombianas, que serán discutidos en este informe, a fin de ilustrar los principales desafíos en esta materia.
8. Durante la elaboración del informe, la Comisión Interamericana ha tomado en cuenta la información que ha sido recibida en sus visitas de trabajo, así como aquellas situaciones registradas por la CIDH en el ejercicio de su competencia con respecto a peticiones y casos; medidas cautelares; audiencias públicas; informes temáticos y de países; y en el contexto de sus comunicados de prensa y las solicitudes de información a los Estados realizadas con base en las facultades otorgadas a la Comisión por el artículo 41 de la Convención Americana. La CIDH incluye también en su análisis los pronunciamientos de diversos organismos internacionales que tienen por mandato la supervisión de los tratados internacionales. Especialmente en este informe se han tomado en consideración los pronunciamientos de las Relatorías Especiales de Naciones Unidas sobre la 16 Véase, Anexo, Cuestionario circulado por la CIDH sobre El acceso a la información desde una perspectiva de género en las Américas, 29 de marzo de 2014 (en adelante “Cuestionario”). 17 Los Estados que enviaron sus respuestas al cuestionario elaborado por la Comisión fueron: Argentina, Bolivia,
Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, México, Paraguay, Perú y Surinam. Asimismo, la Comisión recibió la respuesta al cuestionario elaborada por la Comisión Interamericana de Mujeres, la organización Alianza Política Sector de Mujeres de Guatemala, así como las respuestas al cuestionario recopiladas por la Red Pro Bono Internacional respecto de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, México, Panamá, Perú y Venezuela y el Proyecto sobre Debida Diligencia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 | Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y sobre la violencia contra la mujeres, así como del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, y otros mecanismos del sistema universal de los derechos humanos. La CIDH ha tomado también en cuenta la información aportada a la propia Comisión por los Estados y las distintas organizaciones de la sociedad civil, así como la información pública disponible en instituciones públicas y en medios de comunicación, siendo esta última debidamente contrastada.
9. Finalmente, la CIDH agradece especialmente el apoyo de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional de Suecia (ASDI-SIDA) para la ejecución del componente de América Latina y el Caribe de esta iniciativa.
Organización de los Estados Americanos | OEA
CAPÍTULO 2
ESTÁNDARES SOBRE EL
DERECHO AL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA EN
MATERIA DE VIOLENCIA
Y DISCRIMINACIÓN CONTRA
LAS MUJERES
Capítulo 2 Estándares sobre el derecho al acceso a la información pública | 21 en materia de violencia y discriminación contra las mujeres
ESTÁNDARES SOBRE EL DERECHO AL ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA
DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA
LAS MUJERES
10. El derecho de acceso a la información ha sido ampliamente desarrollado en el
18 Sistema Interamericano , estableciendo una serie de estándares relativos al contenido y alcance del derecho, los principios rectores del mismo, los requisitos para restringirlo y las obligaciones estatales que conlleva. Los Estados Miembros de la OEA también han afirmado en distintas ocasiones su compromiso de adoptar medidas legales y de política pública necesarias para garantizar el 19 derecho al acceso a la información en sus jurisdicciones .
11. A continuación, la CIDH examinará brevemente estos estándares y desarrollará en mayor detalle los aspectos particulares del derecho de acceso a la información como instrumento esencial para garantizar los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, el derecho de acceso a la justicia y la perspectiva interseccional e n el tratamiento de la violencia y la discriminación. 18 Ver, por ejemplo, CIDH, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, Segunda Edición, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 7 de marzo de 2011. 19 Véase, por ejemplo, Asamblea General de la OEA, Resoluciones AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) de 10 de junio de 2003; AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) de 8 de junio de 2004, AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) de 7 de junio de
2005; AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006, AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de 5 de junio de 2007, AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) de 3 de junio de 2008, AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) de 4 de junio de 2009, AG/RES. 2607 (XL-O/10) de 8 de junio de 2010, AG/RES. 2661 (XLI-O/11) de 7 de junio de 2011, AG/RES. 2727 (XLII-O/12) de 4 de junio de 2012, y AG/RES. 2811 (XLIII-O/13) de 6 de junio de 2013. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 22 | Acceso a la información, v
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