RELE CIDH - Derechos humanos en República Dominicana
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Derechos humanos en República Dominicana
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 45/15 31 diciembre 2015
Original: Español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe sobre la situación de los derechos humanos en la
República Dominicana 2015 www.cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6522-2
1. Human rights--Dominican Republic. 2. Civil rights--Dominican Republic. 3.
Haitians--Civil rights--Dominican Republic.
4. Haitians--Legal status, laws, etc.--Dominican Republic. I. Title. II. Series.
OEA/Ser.L/V/II. Doc.45/15
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Rose-Marie Belle Antoine James L. Cavallaro José de Jesús Orozco Henríquez Felipe González Rosa María Ortiz Tracy Robinson Paulo Vannuchi Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez-Icaza Longoria Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2015
Í NDICE
RESUMEN EJECUTIVO 11
CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN
21
A. Alcance y objetivos del informe 21
B. Visita in loco a la República Dominicana y seguimiento 24
1. Acciones posteriores a la visita in loco a la República Dominicana 31
C. Estructura y metodología 36
2. Acciones positivas 34
D. Preparación, aprobación y seguimiento del informe 40
E. Observaciones de la República Dominicana 41
CAPÍTULO 2 | EL DERECHO A LA NACIONALIDAD Y LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TC/0168/13
47
A. Consideraciones generales 47
1. Antecedentes históricos de la migración haitiana hacia la República Dominicana 55
2. Orígenes de la discriminación racial en República Dominicana 60
3. Seguimiento de la CIDH a la situación de los migrantes haitianos
B. Marco constitucional y legal en materia de derecho a la nacionalidad 74 y sus descendientes en República Dominicana 64
1. La adquisición de la nacionalidad dominicana antes de la sentencia
del Tribunal Constitucional TC/0168/13 74
2. La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional 83
3. Decreto N º 327-13: Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular 90
4. Ley 169 de 2014: Régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización 92
C. Principales preocupaciones y estándares en torno al derecho a la nacionalidad de personas dominicanas de ascendencia haitiana y la sentencia TC/0168/13 93
1. La privación arbitraria y retroactiva del derecho a la nacionalidad de las personas dominicanas de ascendencia haitiana 106
2. La situación de apatridia de las personas de ascendencia haitiana desnacionalizadas 125
3. El derecho a la identidad de las personas de ascendencia haitiana 132
4. Obstáculos en el goce efectivo de derechos originados por la falta de
reconocimiento de la personalidad jurídica: condiciones de vida inhumanas y degradantes en los bateyes 136
5. La afectación sobre el derecho a la integridad personal de las personas
D. Conclusiones y recomendaciones 140 afectadas 138
CAPÍTULO 3 | DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
DE PERSONAS DOMINICANAS DE ASCENDENCIA
HAITIANA
147
A. Consideraciones generales 147
B. Marco constitucional y legal en materia de igualdad y no discriminación 151
C. Principales preocupaciones y estándares en torno a las formas de discriminación que afectan a personas dominicanas de ascendencia haitiana originados por la sentencia TC/0168/13 154
1. Discriminación estructural contra personas de ascendencia haitiana 157
D. Conclusiones y recomendaciones 167
2. Discriminación intersectorial contra personas de ascendencia haitiana 161
CAPÍTULO 4 | ACCESO A LA JUSTICIA Y GARANTÍAS DE DEBIDO
PROCESO PARA PERSONAS DOMINICANAS DE
ASCENDENCIA HAITIAN
A 175
A. Consideraciones generales 175
B. Marco constitucional y legal 177
C. Principales preocupaciones relativas al acceso a la justicia, la protección judicial y las garantías del debido proceso 179
1. Debido proceso y protección judicial en procedimientos que conllevan a la privación de la nacionalidad de las personas dominicanas de ascendencia haitiana 181
Organización de los Estados Americanos | OEA
2. Acceso a la justicia y protección judicial de las personas dominicanas de ascendencia haitiana frente a diversas formas de discriminación
D. Conclusiones y recomendaciones 202 en las diferentes esferas de su vida 196
CAPÍTULO 5 | INTOLERANCIA, AMENAZAS E INCITACIÓN A LA
VIOLENCIA EN CONTRA DE PERSONAS QUE
DEFIENDEN EL DERECHO A LA NACIONALIDAD
DE LAS PERSONAS DOMINICANAS DE ASCENDENCIA
HAITIANA Y LA NO DISCRIMINACIÓN
207
A. Consideraciones generales 207
B. Marco constitucional y legal en materia de libertad de expresión 212
C. Principales preocupaciones y estándares en torno a periodistas, abogados, defensores de derechos humanos y otras figuras públicas que han expresado opiniones contrarias a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional 213
D. Conclusiones y recomendaciones 217
CAPÍTULO 6 | MIGRANTES HATIANOS, OPERATIVOS
MIGRATORIOS Y DEBIDO PROCESO
221
A. Consideraciones generales del fenómeno migratorio en República Dominicana 221
B. Marco constitucional y legal en materia de migración 227
C. Principales preocupaciones en torno al goce efectivo de los derechos humanos de los migrantes 230
1. Situación general de derechos humanos de los migrantes haitianos 231
2. Operativos migratorios y debido proceso: detención y deportación 243
3. Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria
D. Conclusiones y recomendaciones 258 irregular 251
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo | 11
RESUMEN EJECUTIVO
1. Desde principios de la década de los noventa del siglo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha monitoreado las dificultades y obstáculos que enfrentan los hijos de migrantes haitianosj uns ascoildios en territorio dominicano para ser registrados y contar con la documentación que pruebe su nacionalidad dominicana, en aplicación del principio de . En un primer momento, funcionarios de Oficialías del Estado Civil se negaban a registrar el nacimiento de hijos de migrantes haitianos nacidos en República Dominicana por el hecho de que sus padres se encontraban en situación migratoria irregular. El argumento comúnmente utilizado por las autoridadesju es rsao lique de acuerdo a la Constitución, los hijos de extranjeros en tránsito no podían adquirir la nacionalidad dominicana en aplicación del principio de . El origen nacional y la situación migratoria de sus padres ha conllevado a que los hijos de migrantes haitianos nacidos en territorio dominicano hayan tenido que enfrentar diversas formas de discriminación a lo largo de sus vidas, las cuales no solamente han vulnerado sus derechos a la nacionalidad, la personalidad jurídica y la igualdad y no discriminación, sino que también han conllevado a la violación de otros de sus derechos humanos.
2. El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Domjuisn iscoalni,a dictó la sentencia TC/0168/13. Dicha sentencia redefinió, con efectos retroactivos, el criterio para adquirir la nacionalidad por aplicación del principio de al dar nueva interpretación al concepto de extranjeros en tránsito,
equiparando este concepto con el de extranjero en situación irregular. A través de esta sentencia, el Tribunal modificó retroactivamente la interpretación dada a los “extranjeros en trájnussi tsoo”l ien las constituciones dominicanas vigentes entre 1929 a 2010, las cuales establecían dicha categoría como una limitación para adquirir la nacionalidad por . En efecto, respecto a un caso particular, el Tribunal determinó que a pesar de que la persona recurrente hajubsí as onliacido en territorio dominicano y de que había sido registrada por las autoridades competentes como tal en un momento en que la Constitución reconocía el como forma para adquirir la nacionalidad, la nueva interpretación de “extranjeros en tránsito” la privaba del derecho a la nacionalidad dominicana.
3. La sentencia TC/0168/13 ordenó el traspaso administrativo de todas las actas de nacimiento de personas nacidas en territorio dominicano hijos de “extranjeros en tránsito” desde 1929 a 2007 hacia libros de registro de nacimientos de extranjeros, privando así arbitrariamente de su nacionalidad a un número muy significativo de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Informe sobre la situación de derechos humanos en la República Dominicana personas que gozaban de la nacionalidad dominicana, y dejando en situación de apátridas, al considerarlos como extranjeros a pesar de haber nacido en territorio dominicano y contar con documentos de identidad que así lo demostraban.
4. La Comisión estima que la sentencia TC/0168/2013 del Tribunal Constitucional conllevó a una privación arbitraria de la nacionalidad para todas las personas sobre quienes extendió sus efectos. A su vez, la sentencia tuvo un efecto
discriminatorio, dado que impactó principalmente a personas dominicanas de ascendencia haitiana; privándoles de su nacionalidad retroactivamente; y generando apatridia respecto de aquellas personas que no eran consideradas como nacionales suyos por ningún otro Estado. Esta situación ha afectado de forma desproporcionada a las personas de ascendencia haitiana, quienes frecuentemente son identificadas como tales, correcta o incorrectamente, con base en el origen nacional o la situación migratoria de los padres, el color de la piel (particularmente aquellas de color de piel oscura), la capacidad lingüística o los apellidos, constituyendo una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación. La Comisión observa que a lo largo de los años en que ha dado seguimiento a esta situación, así como durante su visita a la República Dominicana, no ha recibido denuncias o informaciones sobre personas dominicanas de ascendencia extranjera que no fuesen de ascendencia haitiana quienes hubiesen enfrentado obstáculos en el reconocimiento de su nacionalidad, en el acceso al registro civil, así como a sus documentos de identidad.
5. La nueva interpretación del Tribunal Constitucional privó retroactivamente de su derecho a la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas que durante toda su vida habían sido consideradas dominicanas, muchas de las cuales fueron registradas por las autoridades competentes como nacionales dominicanos al nacer y a lo largo de su vida se les otorgaron otros documentos de identidad, tales como cédulas, carnets electorales y pasaportes. La privación arbitraria de la nacionalidad y la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas afectadas las ha puesto en una situación de desventaja en el goce de algunos de sus derechos humanos, así como en una situación de extrema
vulnerabilidad a ser víctimas de violaciones a otros múltiples derechos humanos. En este ordenju sd e ideas, la Comisión considera que la interpretación que las autoridades dominicanas han dado al derecho a la nacionalidad en aplicación del principio de soli, al tener un impacto discriminatorio sobre las personas nacidas en la República Dominicana de ascendencia haitiana, resulta incompatible con las obligaciones emanadas del derecho internacional de los derechos humanos.
6. Al respecto, la Comisión observa que la sentencia TC/0168/13 afectó desproporcionalmente a personas ya sujetas a múltiples formas de discriminación, en particular con base en criterios raciales, el origen nacional y/o la situación migratoria de sus padres o su situación de pobreza. Durante la visita, la CIDH visitó 9 bateyes en diversos lugares del país y constató las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación bajo las cuales viven las personas que allí habitan. La pobreza afecta desproporcionadamente a las personas de ascendencia haitiana y esta situación guarda relación con los obstáculos que enfrentan en el acceso al registro civil y a documentos de identidad. Su falta de documentos o el hecho de que estos hayan sido retenidos, destruidos o se encuentren bajo investigación ha Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 13 generado que estas personas enfrenten obstáculos en materia de educación, salud, trabajo digno, poder realizar contratos, casarse, entre otros.
7. El monitoreo que la Comisión ha dado a esta situación a lo largo de los años han evidenciado una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos regularizaran su situación migratoria en el país, los cuales a su vez conllevaron a que estas personas enfrentasen otros obstaculos para inscribir en el Registro Civil
a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano y que de esa forma contasen con documentos de identidad que acreditasen su nacionalidad dominicana. Las dificultades vinculadas con la interpretación que diversas autoridades han dado a la cláusula de extranjeros “en tránsito” ha conllevado a que en la práctica la situación migratoria irregular de los padres termine teniendo efectos sobre sus hijos, al servir como un impedimento para que estos sean registrados y que por ende puedan acreditar su nacionalidad dominicana.
8. La Comisión nota que la denegación en el registro o en la entrega de documentos a un gran número de personas nacidas en la República Dominicana fue una práctica extendida a lo largo de las últimas décadas por la Junta Central Electoral, cuando también se registraban deportaciones arbitrarias y expulsiones colectivas. En esas deportaciones estuvieron incluidas personas nacidas en la República Dominicana, a quienes el Estado dominicano les había reconocido su nacionalidad dominicana a través de la expedición de actas de nacimiento y cédulas de identidad. Dentro de este contexto, la sentencia del Tribunal Constitucional representó una etapa crucial en el proceso de desnacionalización llevado a cabo por décadas en la República Dominicana, tendiente a “proteger su identidad nacional”, al limitar, de forma arbitraria y retroactiva, el derecho a la nacionalidad a los dominicanos de origen 1 extranjero, en particular de aquellos de ascendencia haitiana.
9. La sentencia TC/0168/13 y sus efectos han sido objeto de gran preocupación y condena a nivel nacional, regional e internacionailn. T loracos el revuelo generado por la
sentencia TC/0168/13 y en atención a una invitación del Estado dominicano, la Comisión Interamericana condujo su sexta visita a la República Dominicana del 2 al 6 de diciembre de 2013. La visita tuvo por finalidad observar la situación en lo relativo a los derechos a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación, así como a otros derechos y problemáticas relacionadas. La Comisión llevó a cabo esta visita a fin de supervisar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos libremente por la República Dominicana. Durante la visita, la Comisión Interamericana recibió información preocupante sobre graves vulneraciones al derecho a la nacionalidad, a la persoinna lloicdoad jurídica, a la igualdad ante la ley, y a la no discriminación. Las violaciones al derecho a la nacionalidad, que la Comisión ya había observado desde su visita , realizada en 1991, continúan, y la situación se agravó como consecuencia de la sentencia TC/0168/2013 del Tribunal Constitucional. 1 CIDH, Observaciones preliminares de la visita de la CIDH a República Dominicana: 2 a 6 de diciembre de 2013. Santo Domingo, 6 de diciembre de 2013, págs. 6-11. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Informe sobre la situación de derechos humanos en la República Dominicana
10. Durante la visita, la Comisión Interamericana también recibió información profundamente preocupante acerca de amenazas contra periodistas, académicos, abogados, políticos, legisladores, defensores de derechos humanos, figuras públicas e incluso servidores públicos de alto nivel por haber criticado la sentencia
TC/0168/13 del Tribunal Constitucional. Estas personas han sido calificadas como “traidores a la patria”, han sido objeto de amenazas y se ha llamado públicamente a dar “muerte a los traidores”. La Comisión también expresa su preocupación de que la intolerancia y el discurso racista pueden crear un ambiente que incremente la vulnerabilidad de las personas de origen haitiano a ser víctimas de diversas formas de violencia.
11. La discriminación, marginación y segregación de las personas de ascendencia haitiana que han sido privadas de su nacionalidad dominicana en razón de la nacionalidad haitiana de sus ancestros y/o del color de su piel, en particular mujeres y niños, ha incrementado su vulnerabilidad a otras formas de discriminación, explotación y violaciones a sus derechos humanos, tales como el derecho a la integridad personal, la protección de la honra, la dignidad y la vida privada, el derecho a la protección de la familia y la vida familiar, los derechos del niño, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad privada, el derecho a las garantías del debido proceso, el derecho a la protección judicial, derechos políticos, la libertad de circulación y residencia, así como a no ser privados arbitrariamente de su libertad, a no ser expulsadas del territorio del que son nacionales ni ser privadas del derecho a ingresar al mismo, la prohibición de expulsiones colectivas, entre otros.
12. En respuesta a los efectos generados por la sentencia TC/0168/13, la administración del Presidente Danilo Medina impulso, con el apoyo de múltiples actores políticos y sociales, la adopción de la Ley 169-14, la cual fue aprobada
unánimemente por el Congreso y entró en vigor el 23 de mayo de 2014. La Ley 169-14 dividió a las personas afectadas por la sentencia TC/0168/13 en dos grupos que fueron denominados Grupo A y Grupo B. En relación con las personas del denominado Grupo A, la ley estableció la validación de las actas de nacimiento y la restitución de la nacionalidad para personas nacidas en el territorio dominicano entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de 2007 cuyos nacimientos hubiesen sido registrados.
13. En relación con las personas del Grupo B, la ley estableció un procedimiento especial de registro en los libros de registro de nacimientos de extranjeros para aquellas personas nacidas en territorio dominicano y que nunca fueron registradas en el Registro Civil dominicano, posibilitándoles para posteriormente aplicar a la regularización de su situación como migrantes, y, después de dos años, facultándoles a optar a la nacionalidad dominicana a través del procedimiento regular de naturalización. Por otra parte, las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y 26 de enero 2010 no fueron cobijadas dentro del ámbito de aplicación de la ley.
14. De acuerdo a información suministrada por Estado dominicano, a finales de mayo de 2015, una cifra superior a 53.000 personas pertenecientes al Grupo A les fueron validados sus registros. En consecuencia, según lo expresado por el mismo Estado, Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 15 a estas personas y sus descendientes se les restituirá nacionalidad dominicana y se debe proceder a emitir sus documentos de identidad dominicanos de conformidad a lo dispuesto por la Ley 169-14. A la fecha de la aprobación del presente informe,
apenas se estaba iniciando el proceso de entrega de documentos a estas personas y ya se habían presentado quejas de algunas personas respecto a obstáculos en la entrega de sus documentos por parte de las autoridades del Registro Civil. Al respecto, la Comisión estima que el Estado debe garantizar que la entrega de los documentos de identidad a estas personas se realice sin ningún tipo de discriminación y evitando cualquier tipo de arbitrariedades y trabas administrativas de forma que estas personas puedan ejercer los múltiples derechos vinculados al derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica.
15. En lo que respecta al Grupo B, es decir, aquellas personas hijas de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figurasen inscritos en el Registro Civil Dominicano, el Estado ha informado que 8.755 personas solicitaron su registro en libro de extranjeros dentro de los 180 días que tenían para registrarse, los cuales vencieron el 1 de febrero de 2015. La Comisión observa que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inmigración de 2012, se estimaba que más de 53.000 personas habían nacido en la República Dominicana de ambos padres extranjeros y nunca fueron registrados 2 ante el Registro Civil. Lo anterior significa que muchas de las personas que harían parte del Grupo B no se habrían registrado dentro del procedimiento que les proveía la Ley 169-14.
16. La Comisión reconoce que el Estado dominicano ha realizado acciones para responder a la situación de las personas afectadas por la sentencia TC/0168/13. Si bien la Comisión rechaza los fundamentos que subyacen a la Ley 169-14, reconoce la importancia práctica del procedimiento establecido para restituir la
nacionalidad dominicana a los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio dominicano y que fueron inscritos en los libros del Registro Civil, es decir las personas del Grupo A. No obstante, la Comisión no puede dejar de expresar su rechazo a que personas nacidas en territorio dominicano y que de conformidad con la legislación dominicana les correspondía la nacionalidad dominicana sean tratadas como extranjeras y que la opción que se les dio para volver a contar con la nacionalidad dominicana sea optar a la naturalización tras un plazo de 2 años de haberse regularizado de conformidad con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular. Dado que la solución que prevé la Ley 169-14 para las personas del Grupo B ha sido considerarlas como extranjeras, decenas de miles de personas y sus descendientes continúan sin que se les haya restituido su nacionalidad y por ende sin que se les haya reparado efectivamente por la privación arbitraria de su nacionalidad y la situación de apatridia en la que fueron dejadas tras la sentencia TC/0168/13.
17. Asimismo, la Comisión expresa su profunda preocupación ante el riesgo en que se e n c u e n t r a n p e r s o n a s n a c i d a s e n t e r r i t o r i o d o m i n i c a n o d e s e r d e p o r t a d a s d e l mismo por carecer de documentos de identidad que acrediten su nacionalidad 2 Esta cifra no incluye los descendientes de estas personas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 | Informe sobre la situación de derechos humanos en la República Dominicana
dominicana, en contravención a lo dispuesto por la Convención Americana y los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericana.
18. Con base en su análisis detallado de la situación de los dominicanos de ascendencia haitiana a los derechos a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación, así como a otros derechos y problemáticas relacionadas, como grupo afectado por la sentencia TC/0168/13, la Comisión insta al Estado a adoptar, las medidas necesarias para evitar que la sentencia TC/0168/13 continúe produciendo efectos jurídicos; a restaurar plenamente el derecho a la nacionalidad de las personas afectadas por sentencia TC/0168/13; a dejar sin efecto las disposiciones de la Ley 169-14 que se basen en considerar extranjeras a las personas nacidas en territorio dominicano que sean hijas de extranjeros en situación irregular, por implicar las mismas una privación retroactiva de la nacionalidad; y, a adoptar las medidas necesarias para poner fin a las prácticas tendientes a negar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio en razón del origen de sus padres o ascendientes, la situación migratoria de sus padres; entre otras recomendaciones elaboradas en el presente informe.
19. Entre las diversas acciones que el Estado dominicano ha realizado para asistir al Estado haitiano, así como a los migrantes haitianos en territorio dominicano, la Comisión estima relevante destacar la importancia de las acciones realizadas a través del Plan de Regularización Migratoria, en el marco del cual se inscribieron 288,486 extranjeros a efectos de regularizar su situación migratoria en la
República Dominicana, y para que prontamente, la mayoría de estas personas obtengan un estatus migratorio regular y la documentación que así lo acredite.
20. La Comisión agradece al Presidente Danilo Medina, su Gobierno y al pueblo dominicano todas las facilidades brindadas para la realización de esta visita. En particular, la CIDH valora y agradece el apoyo de autoridades de Gobierno, personas afectadas, y organizaciones de la sociedad civil, así como la información suministrada antes, durante, y con posterioridad a la visita. Muy especialmente, la Comisión valora y agradece a las 3.342 personas que se acercaron a presentar testimonios, denuncias, y comunicaciones.
21. La Comisión Interamericana reitera su compromiso de colaborar con el Estado dominicano en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. La Comisión alienta al Estado a mantener esta actitud de apertura, y a aplicar las recomendaciones del presente informe, formuladas con un espíritu constructivo y de cooperación, con el fin de asegurar que el marco jurídico existente y su aplicación por las autoridades dominicanas garanticen el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas en la República Dominicana de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 17 Mapa de la visita in loco a la República Dominicana Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1 Introducción | 21
INTRODUCCIÓN
A. Alcance y objetivos del informe
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) presenta este informe con la finalidad de analizar la situación de los derechos humanos a la nacionalidad, la personalidad jurídica, la igualdad y la no discriminación, así como otros derechos relacionados, a partir de la situación generada por la sentencia TC/0168/13, dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Asimismo, el presente informe tiene como objeto formular recomendaciones encaminadas a que las políticas, leyes y prácticas de la República Dominicana (en adelante “Estado dominicano”, “República Dominicana” o “el Estado”) en dichas materias estén conforme con las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente por el Estado en materia de derechos humanos. La Comisión presenta este informe de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”), el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y el artículo 58 de su Reglamento.
2. A lo largo de este informe se abordan diversas situaciones que impactan en el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado dominicano. En particular, este informe se enfoca en la grave situación en que se encuentran las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana o las personas percibidas como tales en la
República Dominicana, especialmente luego de la sentencia TC/0168/13 djuesl Tsorliibunal Constitucional. A partir de la mencionada sentencia el Tribunal reinterpretó de manera retroactiva el alcance que había tenido el principio de 3 desde la Constitución de 20 de junio de 1929, al equiparar el término “migrantes en tránsito” con el de “migrantes en situación irregular”. Este fallo del T r i b u n a l C o n s t i t u c i o n a l c o n l l e v ó a q u e d e f o r m a r e t r o a c t i v a s e p r i v a s e d e s u 3 Jus soli, derecho mediante el cual se puede otorgar la nacionalidad a cualquier persona que nazca en el territorio del país en cuestión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 22 | Informe sobre la situación de derechos humanos en la República Dominicana jus soli 4 nacionalidad a personas que antes eran dominicanas , al amparo del principio de , y quedasen en situinatceiró nc omdeu naipaatridia al no contar con ninguna otra nacionalidad. Dado que el Tribunal Constitucional resolvió que la sentencia TC/0168/13 tenía efectos respecto de “un amplísimo grupo de personas inmersas en situaciones que desde el punto de vista fáctico y jurídico coinciden o resultan similares” a las de la señora Deguis Pierre, esta sentencia ha desnacionalizado y creado una situación de apatridia de una magnitud nunca antes vista en las Américas.
3. La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional vino a ser la etapa crucial en
el proceso de desnacionalización arbitraria de personas dominicanas de ascendencia haitiana e ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado dominicano en materia de discriminación racial y los efectos que esta grave situación genera en la violación de otros derechos de las personas de ascendencia haitiana. Esta situaciniótner sael ieanmarca dentro de la discriminación histórica que en diversas esferas enfrentan las personas dominicanas de ascendencia haitiana, la cual se manifiesta, , a través de políticas, leyes y prácticas tendientes a privarles de su derecho a la nacionalidad dominicana sobre la base de criterios tales como el color de piel, el origen nacional de sus padres o ascendientes, los apellidos, la capacidad lingüística, entre otros. El informe también aborda diversas 5 situaciones que enfrentan los migrantes, en particular los migrantes haitianos, respecto al uso de perfiles raciales en el marco de operativos de control migratorio, la detención migratoria, las garantías del debido proceso y la protección judicial en el marco d
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