RELE CIDH - Derechos Humanos en Venezuela
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RELE CIDH - Derechos Humanos en Venezuela
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Portada del informe Un enredo de cables representa las vulneraciones al principio de separación de poderes del Estado que ha vivido Venezuela en los últimos años. Los cables atados con sogas generan nudos y puntos de tensión, tal como la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos en Venezuela ha generado un paulatino deterioro de la institucionalidad democrática y de la situación de derechos humanos en el país. En ese enredo también hay espacios vacíos: la ausencia del Estado y la falta de un contexto que permita garantizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la población, tanto a nivel de seguridad ciudadana, protesta social y libertad de expresión, y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 209 31 diciembre 2017
Original: Español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela
INFORME DE PAÍS 2017 cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela: Informe de país : Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2017 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6724-0
1. Human rights--Venezuela. 2. Democracy--Venezuela--21st century. 3. Civil rights--Venezuela. 4. Rule of law--Venezuela. I. Title. II. Title: Tercer informe
sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. III. Series. OEA/Ser.L/V/II. Doc.209/17 .
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Francisco José Eguiguren Praeli Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena Bernal de Troitiño José de Jesús Orozco Henríquez Paulo Vannuchi James L. Cavallaro Luis Ernesto Vargas Silva Secretario Ejecutivo Paulo Abrão Jefa de Gabinete E.Débora Benchoam Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos, Peticiones y Medidas Cautelares Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2017
ANEXO – LISTA DE ABREVIATURAS
ACNUDH
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos AN Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ANC Asamblea Nacional AVESA Asamblea Nacional Constituyente AVN Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa Carta de la OEA Agencia Venezolana de Noticias CASLA Carta de la Organización de Estados Americanos
CDH-UCAB
Centro de Estudios para América Latina CDJA Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello CEAM Centro de Detención Judicial de Amazonas
CECODAP
Complejo Editorial Alfredo Manerio
CENAPROMIL
Centro Comunitario de Aprendizaje
CEP-UCAB
Centro Nacional de Procesados Militares CEPAZ Centro de Estudios Públicos de la Universidad Católica Andrés Bello CESPPA Centro de Justicia y Paz CFRSJ Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria CICPC Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial CIDH Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CLAP Comisión Interamericana de Derechos Humanos CLP Comités Locales de Abastecimiento y Producción CDN Círculo de Lucha Popular CNE Consejo de Defensa de la Nación CNP Consejo Nacional Electoral CODEHCIU Colegio Nacional de Periodistas CODEVIDA Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODHEZ Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida COFAVIC Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia Comité de Familiares de las Víctimas Comisión de Venecia Conatel Comisión Europea para la democracia por el Derecho Convención Comisión Nacional de Telecomunicaciones Americana Convención Belém Convención Americana sobre Derechos Humanos Do Pará Convención Interamericana para Prevenir, CORPOELEC Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Corte IDH Corporación Eléctrica Nacional CPJ Corte Interamericana de Derechos Humanos DDoS Comité para la Protección de Periodistas Declaración Ataques de denegación de servicio distribuido Americana DESC Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre DESCA Derechos económicos, sociales y culturales
DGCIM Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales Dibise Dirección General de Contrainteligencia Militar Diepeb Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana DP División de Inteligencia y Estrategia de la Policía del estado Bolívar DPLF Defensoría del Pueblo DW Fundación para el Debido Proceso
ENCOVI
Deutsche Welle EPU Encuesta sobre Condiciones de Vida en Venezuela FAES Examen periódico universal FANB Fuerza de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana FFAA Fuerza Armada Nacional Bolivariana FPV Fuerzas Armadas FREYA Foro Penal Venezolano
FUNDEPRO
Centro Hispanoamericano de la Mujer Funsaz 171 Fundación para el Debido Proceso GANHRI Fundación Servicio de Atención del Zulia Alianza Global de Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos GNB Humanos HRW Guardia Nacional Bolivariana IAPA Human Rights Watch Inter American Press Association IIDH INE Instituto Interamericano de Derechos Humanos IPC Instituto Nacional de Estadísticas LACSO Índice de Percepción de Corrupción LGTBI Laboratorio de Ciencias Sociales MERCOSUR Lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales MINSI Mercado Común del Sur MP Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
MPPRIJP
Ministerio Público MPPRE Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz MUD Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores NNA Mesa de Unidad Democrática
OEA Niños, niñas y adolescentes OEV Organización de Estados Americanos OIM Observatorio Electoral Venezolano OLP Organización Internacional para las Migraciones OLHP Operación de Liberación del Pueblo ONU Operación Humanitaria de Liberación del Pueblo OVP Organización de las Naciones Unidas OVS Observatorio Venezolano de Prisiones OVV Observatorio Venezolano de Salud PNB Observatorio Venezolano de Violencia PSUV Policía Nacional Bolivariana
PROVEA
Partido Socialista Unido de Venezuela PZ Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos REC Plan Zamora
REDHNNA
Red Electoral Ciudadana RNV Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes SEBIN Radio Nacional de Venezuela SIP Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional TSJ Sociedad Interamericana de Prensa UBCH Tribunal Supremo de Justicia UCAB Unidades de Batalla Bolívar Chávez Universidad Católica Andrés Bello UCV Unasur Universidad Central de Venezuela
UNICEF
Unión de Naciones Sudamericanas USB Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UPEL Universidad Simón Bolívar UVAL Universidad Experimental Pedagógica Libertador Una Ventana a la Libertad
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO 13
A. Institucionalidad democrática 17
B. Protesta social y libertad de expresión 20
CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN 29
A. Antecedentes, alcance y objeto del informe 29
B. Posición del Estado frente al sistema interamericano 31
C. Metodología 37
D. Estructura del informe 41
CAPÍTULO 2 | INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA 45
A. Separación y equilibrio de los poderes públicos 45
1. Relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial 46
2. Efectos del establecimiento de la Asamblea Nacional Constituyente en la separación de poderes 58
3. Independencia del Poder Electoral 75
4. Poder Ciudadano: la actuación del Ministerio Público
B. Derecyh olas Dpoelfíetnicsoosr yía p daerlt iPcuipeabclioó n en la vida pública 7865
1. Ejercicio del derecho al voto 86
CAPÍT2U. LO S3i t|u PaRciOónT EdSeT laA d SiOsiCdIeAnLci aY pLoIBlítEiRcaT AD DE EXPRESIÓN 11913
A. Protesta Social 111
1. Marco normativo 112
2. Uso excesivo de la fuerza 120
3. Estigmatización y criminalización de la protesta social 129
4. Detenciones arbitrarias, actos de tortura y violencia sexual en el marco de protestas sociales 131
B. L5i.b ertAacdc edseo P ae nlas ajumsiteicnitao yy dEexbpirdeosi pónro ceso 114449
1. La compatibilidad del marco normativo vigente con las obligaciones internacionales del Estado en materia del derecho a la libertad de expresión 151
2. Agresiones, ataques, detenciones y otros actos de hostigamiento a periodistas 158
3. Detención y expulsión de periodistas extranjeros 162
4. Criminalización de la crítica y el trabajo periodístico 163
5. Censura indirecta y cierre masivo de medios de comunicación 170
6. Declaraciones estigmatizantes contra periodistas y medios de comunicación con base en la línea editorial 175
7. Internet y libertad de expresión 176
CAPÍT8U. LOA 4c c|e VsoIO aL lEaN inCfIoAr mY aScEióGnU pRúIDblAicDa CIUDADANA 118737
A. Situación general 183
B. Respuesta estatal ante la situación de inseguridad ciudadana y violencia 189
1. Preocupaciones generales: militarización de la seguridad ciudadana e involucramiento de civiles en tareas de seguridad 190
C. S2i.t uacOiópne rdaet ilvaoss p, eprlsaonneass y p mriveaddidaas sd dee l iebseprteacdia l preocupación 129059
CAPÍUTLO 5 | POBREZA Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y
AMBIENTALES 221
A. Pobreza 226
B. Alimentación 228
C. Salud 235
D. Educación 241
E. Vivienda 245
F. Impacto en la movilidad humana 248
CAPÍTULO 6 | CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 253
A. Conclusiones 253
B. Recomendaciones 255
1. Recomendaciones generales 255
2. Institucionalidad democrática 256
3. Libertad de expresión y protesta social 258
4. Violencia y seguridad ciudadana 262
5. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales 263
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo | 13
RESUMEN EJECUTIVO
Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y
1. DLae rCecohmoiss iHóunm Iannteorsa emne Vriecnaenzau edlea Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe de país , tercer informe sobre la situación de los derechos humanos de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela).
La decisión de elaborar el presente informe se relaciona con el serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país en los últimos dos años y en especial en el 2017.
2. En el presente informe, la Comisión Interamericana aborda la situación de los derechos humanos en Venezuela, analizando el impacto que ha tenido en ellos el importante debilitamiento de la institucionalidad democrática, así como el alarmante incremento de la represión, violencia e inseguridad ciudadana. En este contexto, examina la situación de los derechos políticos, la libertad de expresión, la protesta social, y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. De manera transversal, la CIDH analiza las afectaciones específicas que personas, grupos y colectivos enfrentan por su condición de mayor riesgo, y discriminación y exclusión históricas, tales como mujeres; niñas, niños y adolescentes (NNA); personas adultas mayores; defensores y defensoras de derechos humanos; personas privadas de libertad; migrantes, refugiados y personas en similar situación; entre otros. A partir de ello, brinda recomendaciones al Estado para mejorar la protección y garantía de los derechos humanos.
3. El análisis de la situación de los derechos humanos en el Estado
venezolano, se realiza a partir de la información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección durante los últimos dos años, con énfasis en el 2017. Además, con ocasión de la elaboración del informe, la CIDH solicitó información tanto a organizaciones de la sociedad civil como al Estado, las cuales son fuentes fundamentales para este informe. Esta información le permite a la CIDH conocer la situación de derechos humanos, la misma que es analizada con base en las obligaciones 1 1 i En n t ce onr cn rea tc o,i o lan Ca ol me is si óa n p bl ai sc aa sb u l ae ns ál isa is V ene ln ase oz bu lie gal ca ion. eE s l c op nr tee ns ide an s ete n lain Df eo clr am race ió nc o Amn es rt ica a nd ae d el o los s Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Igualmente, tiene en cuenta, en lo pertinente, otros tratados interamericanos de derechos humanos de los que Venezuela es Estado parte, tales como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém Do Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela siguientes cuatro ejes principales, que representan las preocupaciones centrales de la CIDH respecto de Venezuela: (i) institucionalidad democrática; (ii) protesta social y libertad de expresión; (iii) violencia y seguridad ciudadana; y (iv) derechos económicos sociales, culturales y
ambientales (DESCA).
4. El presente informe refleja la indivisibilidad e interdependencia que existe entre las afectaciones registradas en Venezuela a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Tales derechos constituyen un todo indisoluble, por lo que si bien los DESCA son abordados en el informe de manera separada, la CIDH recuerda que la vigencia efectiva de la democracia en todo Estado, requiere como presupuesto indispensable el ejercicio pleno de todos los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes.
5. Este año, la CIDH decidió la incorporación de Venezuela en el Capítulo IVB de su Informe Anual para 2017 de conformidad con el artículo 59 de su Reglamento. Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de Venezuela se enmarca en los incisos 6.a.i; 6.a.ii; 6.b; y 6.d.i de dicho artículo, el cual establece los siguientes criterios: a. una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos: i. si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida; ii. si se hubiera producido una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático; […] b. la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la
Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad. […] Pará; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Considera también en su análisis la Carta Democrática Interamericana. Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 15 situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales. d gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes: i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos; […]
6. El 21 de noviembre de 2017, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de este informe de acuerdo con el artículo 60 inciso a
de su Reglamento, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro de un plazo improrrogable de un mes. La CIDH también informó en dicha comunicación al Estado de la inclusión del resumen ejecutivo del informe en el Capítulo IV.B del Informe Anual de 2017, aprobado por la CIDH de conformidad con los artículos 59.7 y 59.10 de su Reglamento. 2
7. El Estado presentó su respuesta el 21 de diciembre de 2017 , en la cual expresa “que el proyecto de Informe de País presenta una visión selectiva y altamente parcializada sobre la verdadera situación de derechos humanos de la República Bolivariana de Venezuela, que contradice los principios que 3 deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos” . El Estado considera que “en gran parte, esta distorsionada visión del proyecto de Informe es el resultado de las importantes debilidades presentes en la metodología utilizada para su elaboración” y que “en este proyecto se privilegian excesivamente las fuentes carentes de objetividad y se excluye casi en su totalidad la información oficial, a pesar de toda la documentación 2 República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota AGEV/2017-000300, Observaciones proyecto informe de país, 21 de diciembre de 2017. 3 República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota AGEV/2017-000300, Observaciones proyecto informe de país, 21 de diciembre de 2017, párr. 4.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela
y elementos aportados por el Estado a la Comisión durante este año 2017, a 4 través de los diversos mecanismos disponibles” .
8. El Estado a su vez considera que “no están dadas las condiciones exigidas por la normativa interamericana para que Venezuela sea incluida dentro del Capítulo IV.B del Informe Anual de la CIDH. Por ello, el Gobierno venezolano rechaza su incorporación dentro del citado capítulo y toma nota del ofrecimiento realizado por la Comisión [para la realización de una visita al país], pero destaca que no resulta posible aceptar ningún mecanismo que lleve al Estado venezolano a convalidar su arbitraria 5 inclusión en el mencionado Capítulo IV.B del Informe Anual 2017” . Por otra parte, el Estado ratificó su disposición “de sostener un diálogo constructivo con la CIDH a los fines de seguir avanzando en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, con base en el estricto respeto de los principios que deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos, incluyendo los principios de universalidad, objetividad, 6 imparcialidad y no selectividad” .
9. El Estado concluye destacando que: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Constitucional democrático y social, de Derecho y de Justicia, caracterizado por una vibrante democracia participativa y protagónica que asume el respeto y garantía de los derechos humanos como valor fundamental. Al igual que el resto de los países de la región, en materia de derechos humanos Venezuela tiene fortalezas y desafíos. No obstante, ningún análisis objetivo y no selectivo lleva a concluir que la situación de derechos humanos de República Bolivariana de Venezuela
merezca una atención distinta al resto de los Estados partes 7 de la Organización de Estados Americanos .
10. Las observaciones del Estado han sido incluidas en el presente informe en la medida de lo pertinente. La Comisión aprobó este informe el 31 diciembre de 2017. 4 República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota AGEV/2017-000300, Observaciones proyecto informe de país, 21 de diciembre de 2017, párr. 5. 5 República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota AGEV/2017-000300, Observaciones proyecto informe de país, 21 de diciembre de 2017, párr. 6. 6 República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota AGEV/2017-000300, Observaciones proyecto informe de país, 21 de diciembre de 2017, párr. 7. 7 República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota AGEV/2017-000300, Observaciones proyecto informe de país, 21 de diciembre de 2017, párr. 103.
Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 17
A. Institucionalidad democrática
11. Desde hace varios años, la CIDH ha venido observando un paulatino deterioro en la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que se ha profundizado e intensificado significativamente a partir del 2015. Como analiza la CIDH en el presente informe, se trata de una problemática compleja que tiene sus raíces en la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos. Esta
inobservancia del principio de separación de poderes se refleja de manera particularmente grave en la preocupante actuación del Poder Judicial, en especial en los dos últimos años. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela se relaciona estrechamente con una serie de decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que representaron injerencias en la Asamblea Nacional (AN) y afectaron el principio de separación de poderes. Esta situación se agravó en el 2017 al punto de producirse una alteración del orden constitucional con las Sentencias Nº 155 y 156 emitidas por el TSJ el 28 y 29 de marzo, respectivamente, en las cuales levantó las inmunidades parlamentarias a los diputados de la AN, estableció que sus actos constituyen “traición a la patria”, otorgó al Poder Ejecutivo amplios poderes discrecionales, y se arrogó competencias del Poder Legislativo. Como señaló la CIDH en su momento, talesd me efadcidtoas constituyeron una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación del voto popular mediante el cual fueron elegidos 8 los diputados .
12. La alteración del orden constitucional en Venezuela fue posible por una serie de factores que determinan que el país presente, en general, serias deficiencias en su institucionalidad democrática. La falta de independencia del Poder Judicial es, en opinión de la CIDH, un elemento que incide de manera determinante tanto en la injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, como en la de este último en el Legislativo. A su vez, un factor
importante en la falta de independencia son los procesos inadecuados de elección y la ausencia de garantías de permanencia en el cargo de magistrados y magistradas del TSJ, como se observa en este informe. Es por ello que la Comisión considera necesario que se adopten medidas para evitar riesgos a la independencia judicial en la elección, nombramiento y permanencia de los miembros de la máxima instancia judicial en Venezuela. En particular, debe asegurarse que en los procesos de nombramiento se cumpla con la difusión previa de las convocatorias, 8 p CIl Da Hz , o Cs om y u np icr ado oc e ded Pim reni se an Nt oo . s 0; 4 1la /1 7g , a Cr IDa Hn ct oía nd ed ne a da ec cc ise ios no es i dg eu l Ta rl ibit ua nr ali o Su pe r ei mn oc l du ey Jue sn tit cie a yd le a alteración del orden constitucional y democrático en Venezuela, 31 de marzo de 2017. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela candidatos; una amplia participación de la sociedad civil; y la calificación con base en el mérito y capacidades profesionales, y no afinidades políticas.
13. Otro elemento que la CIDH considera causa, en general, la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela es la alta provisionalidad de las y los jueces. Ante ello, el Estado requiere adoptar medidas urgentes y decididas para aumentar significativamente el número de jueces titulares y asegurar que, incluso teniendo carácter provisorio, los jueces no sean removidos sino a través de un proceso disciplinario o acto administrativo,
estrictamente respetuoso de las garantías del debido proceso y especialmente, el deber de debida motivación y acceso a revisión judicial. Además, ante las denuncias de actos de hostigamiento y amenaza contra jueces y juezas con el fin de presionarlos indebidamente en la toma de decisiones, la Comisión llama al Estado a abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento o intimidación, o cualquier acción que implique una amenaza o presión, directa o indirecta, en el ejercicio de la función judicial. Reitera además el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tales actos.
14. En cuanto a la AN, la Comisión observa que si bien algunas de las referidas medidas dictadas por el TSJ fueron posteriormente revocadas, continúan existiendo a la fecha serios elementos de injerencia sobre el Poder Legislativo y obstáculos para el ejercicio de sus funciones constitucionales, como el mantenimiento de la condición de desacato; la permanencia de la calificación de “traición a la patria” a las acciones de los diputados de la AN; y el mantenimiento de la autoridad del Presidente de la República para constituir empresas mixtas sin autorización del parlamento y modificar leyes. En ese sentido, la Comisión llama al Estado a adoptar medidas inmediatas y decididas para reestablecer el orden constitucional, y garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones establecidas constitucionalmente a la AN, incluyendo el levantamiento de las medidas señaladas.
15. En ese contexto, el Presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), criticada tanto en su origen y conformación, como en las medidas que tomó una vez instalada, las cuales excedieron su
naturaleza y violaron el principio de separación de poderes. Al respecto, la Comisión considera fundamental recordar que, como se observa en este informe, la propia Constitución venezolana y la legislación aplicable establecen que el funcionamiento de dicha Asamblea se rige por ciertos límites dados por valores y principios de la historia republicana de Venezuela, así como por el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República. En atención a ello y a los principios fundamentales plasmados en la Carta Democrática Interamericana, la Comisión hace un llamado a revertir las Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 19 medidas que exceden las competencias de un órgano constituyente, y afectan la separación de poderes y la democracia representativa; y a abstenerse de adoptar decisiones que extralimiten tales competencias.
16. Las injerencias del Poder Judicial y Ejecutivo en el Legislativo han ido acompañadas de la falta de independencia y un inadecuado ejercicio de las funciones de órganos constitucionales esenciales para la vigencia de la democracia, como el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ministerio Público (MP) y la Defensoría del Pueblo (DP). Por ello, la Comisión considera fundamental tomar acciones decididas para asegurar que estos órganos se conduzcan sin interferencias o influencias indebidas de naturaleza política, y cumplan a cabalidad su mandato constitucional, clave para la vigencia del Estado Democrático de Derecho en Venezuela.
17. La CIDH advierte que las denuncias de altos niveles de corrupción en el país, permean aún más la débil institucionalidad estatal. Dado que la
impunidad impulsa y perpetúa actos de corrupción, se requiere asegurar que los actos denunciados sean investigados de manera independiente e imparcial, sin demora y sin influencias ni discriminación con base en la pertenencia a determinados partidos políticos o en los cargos ocupados por los investigados. Es necesario también adoptar medidas preventivas, entre las que se encuentra gobernar con base en los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad pública efectiva.
18. Los problemas en materia de institucionalidad democrática anteriormente descritos han tenido como consecuencia la existencia de un contexto de impunidad y un impacto profundo en el ejercicio de derechos humanos fundamentales para el régimen democrático, como son los derechos políticos. Es de particular preocupación para la CIDH la situación de estos derechos en Venezuela, cuyo ejercicio se ha visto restringido seriamente a través de múltiples obstáculos. Entre los más recientes se encuentran la suspensión del proceso de referéndum revocatorio al Presidente de la República, la prolongada suspensión de elecciones municipales y regionales, y los recientes graves cuestionamientos sobre ventajismo y fraude en las elecciones regionales del 15 de octubre de 2017.
19. En Venezuela, quienes disienten con el Gobierno sufren serias represalias, como se constata en las frecuentes detenciones y destituciones a alcaldes, gobernadores, diputados y opositores en general. Entre los casos emblemáticos, la CIDH destaca los preocupantes actos cometidos contra Henrique Capriles, Antonio Ledezma y Leopoldo López. En vista de ello, la Comisión reitera que se requiere de manera prioritaria garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de toda autoridad y de los habitantes en
Venezuela, independientemente de su afinidad política; y abstenerse de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 20 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela realizar cualquier acto de hostigamiento, intimidación o criminalización de la disidencia política.
B. Protesta social y libertad de expresión
20. Como consecuencia de la crisis política, económica y social en Venezuela, miles de personas se movilizaron, especialmente entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017, en varia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.