RELE CIDH - El derecho de acceso a la información en el marco juridico interamericano
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - El derecho de acceso a la información en el marco juridico interamericano
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO S
OEA/Ser.L/V/II.
CIDH/RELE/INF. 9/12 7 marzo 2011
Original: Español
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
EN EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO
Segunda Edición Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012
Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email: cidhexpresion@oas.org ii OAS Cataloging‐in‐Publication Data Inter‐American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.
El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano : Segunda edición = The Inter‐American legal framework regarding the right to access to information : Second edition. p. ; cm. (OEA documentos oficiales; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.) (OAS official records; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)
ISBN 978‐0‐8270‐5910‐8
1. Access to information‐‐Legislation and jurisprudence‐‐America. 2.
Confidential communication‐‐Law and legislation‐‐America. 3. Information management‐‐Organization and administration‐‐America. 4. Freedom of information‐‐Legal aspects‐‐America. 5. Civil rights‐‐America. 6. Human rights‐‐America. I. Title. II. Title: The Inter‐American legal framework regarding the right to access to information. III. Series. IV. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L. V/II CIDH/RELE/INF.
KG576 .B68 2012 OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.9/12
Catalina Botero Marino
Relatora Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos Documento elaborado y publicado gracias al apoyo financiero de la Comisión Europea Convenio IEDDH Cris No. 2009 / 167‐432 El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea iii
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
José de Jesús Orozco Henríquez Tracy Robinson Felipe González Rose‐Marie Belle Antoine Rosa María Ortiz Dinah Shelton Rodrigo Escobar Gil
Secretario Ejecutivo: Emilio Alvarez Icaza Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi‐Mershed iv v
RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN EL MARCO JURIDICO
INTERAMERICANO
ÍNDICE TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS ix PRÓLOGO x
I. Contenido y alcance del derecho de acceso a la información 1
A..........Introducción 1 B..........Principios rectores del derecho de acceso a la información 4
1. Principio de máxima divulgación 4
a. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción 5 b. Carga probatoria para el Estado en caso de establecer limitaciones al derecho de acceso a la información 6 c. Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de
conflictos de normas o de falta de regulación 6
2. Principio de buena fe 7
C..........Contenido y alcance del derecho de acceso a la información 7
1. Toda persona es titular del derecho de acceso a la información 7
2. Sujetos obligados por el derecho de acceso a la información 8
3. Objeto del derecho 8
4. Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la información 9
a. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas 9 b. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información 9 c. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información 11 d. Obligación de transparencia activa 12 e. Obligación de producir o capturar información 13 f. Obligación de generar una cultura de transparencia 14 g. Obligación de implementación adecuada 14 h. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información 15
5. Limitaciones del derecho de acceso a la información 16
a. Admisibilidad y condiciones de las limitaciones 16 b. Carácter excepcional de las limitaciones 17 c. Consagración legal de las excepciones 17 vi d. Objetivos legítimos bajo la Convención Americana 18 e. Necesidad y proporcionalidad de las limitaciones 18 f. Deber de justificar con claridad las respuestas negativas a las peticiones de acceso a la información bajo control del Estado 19 g. Información reservada o secreta 20 h. Datos personales y derecho de acceso a la información 23
D.........Aplicaciones específicas del derecho de acceso a la información 25
1. Restricción en el acceso a las fuentes oficiales de información en actos o eventos públicos 25
2. Acceso a la información y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas 25
3. Acceso a la información y creación y conservación de archivos policiales 31
4. Acceso a información y a los archivos de memoria histórica sobre graves violaciones de derechos humanos 31
a. El derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares a acceder a la información sobre tales violaciones 32 b. Obligaciones positivas del Estado en relación con el acceso a la información sobre violaciones masivas de derechos humanos 40 c. Deber de adecuar el régimen jurídico de los Estados a las obligaciones internacionales 43 d. La sentencia de la Corte en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil y el derecho de acceso a la información 46
II. Jurisprudencia nacional y buenas prácticas de derecho interno en materia de acceso a la información 50
A..........Introducción 50 B..........El concepto de buenas prácticas judiciales en derechos humanos 51
1. Jurisprudencia sobre el acceso a la información como derecho fundamental autónomo 53
2. Jurisprudencia sobre la titularidad universal del acceso a la información 60
3. Jurisprudencia sobre el principio de máxima divulgación 64
a. Jurisprudencia sobre el principio de máxima divulgación como principio rector del acceso a la información 64 b. Jurisprudencia sobre el principio de máxima divulgación como garantía de participación y control ciudadano en el Estado democrático 69
c. Jurisprudencia sobre la definición de documento público 73 d. Jurisprudencia sobre la aplicación del principio de máxima divulgación para ordenar el acceso a información sobre publicidad oficial 73 e. Jurisprudencia sobre acceso a la información sobre financiación de partidos políticos 75 f. Jurisprudencia sobre el principio de máxima divulgación como límite frente al secreto bancario y bursátil cuando se trata de fondos públicos 76 g. Jurisprudencia sobre el acceso a la información de datos de terceros no consultados y alcances de la obligación del Estado ante una solicitud de información que representa una carga especialmente onerosa 78 vii h. Jurisprudencia sobre publicidad de información estadística 82
- Jurisprudencia sobre el deber de construir restrictivamente las excepciones al principio de máxima divulgación 84
4. Jurisprudencia sobre acceso a la información de datos personales 85
a. Jurisprudencia sobre la definición de “dato personal” 86 b. Jurisprudencia sobre el derecho a conocer información sobre individuos que son o hayan sido oficiales públicos 89 c. Jurisprudencia sobre el derecho a conocer los salarios o ingresos provenientes de recursos públicos 91 d. Jurisprudencia sobre el acceso a la información de deudas tributarias “incobrables” 98 e. Jurisprudencia sobre el derecho de acceso a los archivos y registros públicos en los cuales obra información del solicitante 100 f. Jurisprudencia sobre acceso a información personal de beneficiarios de programas sociales 104
5. Jurisprudencia sobre la obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible 105
a. Jurisprudencia sobre la obligación de contar con un procedimiento
administrativo de acceso a la información simple, rápido y gratuito 105 b. Jurisprudencia sobre el acceso a información y el deber de crear y conservar archivos 109 c. Jurisprudencia sobre el deber del Estado de justificar cualquier denegación de una solicitud de acceso a la información 110 d. Jurisprudencia sobre la obligación de contar con un recurso judicial adecuado y efectivo 111 e. Jurisprudencia sobre el deber de indicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información previamente publicada 113 f. Jurisprudencia sobre el deber de diligencia y asistencia de la administración respecto del derecho de acceso a la información 115 g. Jurisprudencia sobre afirmativa ficta 117
6. Jurisprudencia sobre las restricciones del derecho de acceso a la información 118
a. Jurisprudencia sobre el régimen general de los límites del derecho de acceso a la información 118 b. Jurisprudencia sobre la necesidad de que los límites se encuentren fijados por la ley 121 c. Jurisprudencia sobre la necesidad de que las leyes que establezcan las limitaciones sean claras y precisas y no vagas o genéricas 122 d. Jurisprudencia sobre la necesidad de que la reserva de la información se establezca por plazos limitados y razonables 123 e. Jurisprudencia sobre la prueba del daño y la necesidad de realizar un juicio de proporcionalidad estricto cuando se invoque el carácter reservado de la información 124 viii f. Jurisprudencia sobre la obligación de elaborar una versión pública de un documento cuando la información solicitada sea parcialmente
confidencial 130
7. Jurisprudencia sobre la aplicación restrictiva del concepto de seguridad nacional 131
a. Jurisprudencia sobre el deber de someter a revisión judicial, en forma reservada en el despacho del juez, la no entrega de documentos por razones de seguridad nacional 133 b. Jurisprudencia sobre la necesidad de no censurar la información reservada que se hace pública, ni perseguir a periodistas o editores por su publicación de buena fe 134 c. Jurisprudencia sobre acceso a la información de documentos que guarden una relación directa con la comisión de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario 135
ANEXOS
A. CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 140
B. DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE EXPRESION 141
C. LEY MODELO INTERAMERICANA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA 145 ix
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos
Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración Conjunta: Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y el Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión FOIA: Freedom of Information Act IFAI: Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
OEA: Organización de los Estados Americanos ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa
PEN: Poder Ejecutivo Nacional
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión x PRÓLOGO La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se complace en publicar la segunda edición de este libro que presenta, en forma sistematizada, los estándares en materia de acceso a la información del sistema interamericano de derechos humanos, así como jurisprudencia de distintos Estados miembros de la OEA sobre la materia. La ocasión se presenta como un momento oportuno para mencionar las razones por las cuales el derecho de acceso a la información es tan relevante para el sistema interamericano de derechos humanos.
El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía. Esta tarea, importante para todas las democracias del hemisferio, es particularmente crucial para muchas sociedades de las Américas que, en las últimas décadas, han consolidado sistemas democráticos cada vez más asentados y robustos gracias a la activa participación de sus ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público. Este activismo ciudadano es justamente uno de los ideales que subyacen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta Democrática Interamericana.
Los ciudadanos se pueden definir por oposición a los súbditos. Los ciudadanos cuestionan, piden, demandan. Los ciudadanos son ruidosos, se quejan, critican. Los súbditos, por el contrario, obedecen. Aceptan y callan. Están cómodos en el silencio y no cuestionan. No hace falta decir que las democracias exigen ciudadanos y ciudadanas militantes: el acceso a la información es una herramienta que se ajusta perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática. En sus manos, la información pública sirve para proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado. Es una herramienta que da poder a la sociedad civil y es útil para luchar contra males como la corrupción y el secretismo, que tanto daño hacen a la calidad de la democracia en nuestros países. El acceso a la información es también una herramienta particularmente útil para el ejercicio informado de los derechos políticos. Y es un instrumento para la realización de otros derechos humanos: el acceso a la información permite conocer qué derechos se tienen y cómo defenderlos. Esto último es particularmente urgente para los sectores sociales marginados o excluidos que no suelen tener a su disposición mecanismos de información sistemáticos y seguros que les permitan conocer el alcance de sus derechos y la forma de hacerlos efectivos. La idea de una ciudadanía que reclama y pide información al Estado tiene, necesariamente, una contracara en las estructuras estatales a las que interpela. La regla en los estados autoritarios es el secreto en relación a la información del Estado y la publicidad de la información de los individuos. En las sociedades democráticas la xi regla es la inversa, y el sistema interamericano lo refleja. La transformación de una
sociedad autoritaria en una democrática implica recorrer un camino largo y no ajeno a las dificultades, pero el sistema interamericano ha demostrado ser una fuerza positiva en el marco de estas transiciones. Cuando Marcel Claude Reyes pidió información al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile sobre un proyecto de deforestación que se realizaría en el sur de ese país –y que podría afectar el medio ambiente‐ se encontró con una respuesta escasa y deficiente: gran parte de la información que había pedido no le fue entregada. El Estado no ofreció razones o fundamentos para sustraer esa información del conocimiento público. Reyes llevó su pedido ante distintos tribunales de Chile, sin éxito. Finalmente decidió recurrir al sistema interamericano junto a un variado conglomerado de organizaciones de derechos humanos de América Latina decididas a avanzar la causa del acceso y la transparencia. A través de la sentencia recaída en el caso Claude Reyes vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los países a respetarlo. Eso no es poca cosa. Desde entonces, mucho ha cambiado. Chile se convirtió en uno de los países líderes de la región en políticas de acceso a la información, con la sanción de la Ley de Transparencia y la creación del Consejo para la Transparencia en 2009. Muchos otros países han adoptado políticas de acceso y transparencia: en total, 19 países de las Américas han sancionado leyes de acceso a la información pública, y otros se encuentran en camino de hacerlo.
Pero el reconocimiento jurídico del derecho y el establecimiento de procedimientos y órganos encargados de protegerlo y garantizarlo, no es suficiente. Es necesario llenar a este derecho de “vida y sentido”. Para ello es preciso divulgar sus alcances y posibilidades porque, en la práctica, solo se exigen y protegen los derechos que se conocen. Este libro busca presentar las características principales del derecho de acceso a la información en el sistema interamericano y los alcances que algunos tribunales de la región le han dado a este valioso derecho. Se exploran los principios que lo rigen, como el de “máxima divulgación”, en virtud del cual la información en manos de órganos estatales es por definición pública; las excepciones a esta regla deben estar previstas en una ley, ser interpretadas restrictivamente, satisfacer objetivos legítimos y ser necesarias en una sociedad democrática. O el principio de “buena fe”, en virtud del cual el Estado debe adoptar políticas activas tendientes a generar una cultura de transparencia, y responder a los pedidos de información de manera oportuna, completa y accesible. xii También destacamos las obligaciones que se generan en cabeza del Estado, como – por ejemplo‐ la obligación de asignar recursos suficientes y poner a disposición de todas las personas un recurso judicial efectivo para poder cuestionar ante tribunales independientes las decisiones administrativas que niegan el acceso a la información. Estos estándares no son fruto de la casualidad: son el producto del círculo virtuoso que se genera en el reconocimiento mutuo entre órganos regionales y nacionales de protección de derechos humanos movidos por las demandas de la sociedad civil. En ese marco se produce un diálogo del que surge un aprendizaje recíproco y del cual,
felizmente, resultan favorecidas las personas que habitan nuestro territorio y a quienes debemos nuestro trabajo. La divulgación de los estándares internacionales permitirá generar conciencia respecto de los alcances y limitaciones del derecho de acceso a la información en tanto que herramienta democrática en manos de todas las personas. Pero las herramientas son tan útiles como la habilidad de las manos que las usan. El desafío a futuro es lograr que la sociedad civil, los grupos vulnerables, los medios de comunicación y los periodistas adquieran el hábito de recurrir una y otra vez a este mecanismo para obtener información relacionada con temas de interés público como la lucha contra la corrupción, la efectivización de derechos económicos y sociales y la protección del medio ambiente, por mencionar sólo a algunos. De esta forma, el acceso a la información se convertirá en un medio a través del cual se mejorará la calidad de vida de las personas y de las democracias en el hemisferio. Difundir esta herramienta es un paso fundamental para su efectiva realización. Estos esfuerzos no son pequeños. El camino ni es corto ni es fácil, pero lo estamos transitando gracias al impulso invaluable de la sociedad civil de todo el hemisferio y el apoyo fundamental de la cooperación internacional. Este libro busca apuntalar los esfuerzos de la primera. En cuanto a lo segundo, es oportuno agradecer a la Comisión Europea por la subvención para el desarrollo del proyecto de Fortalecimiento de la Libertad de Expresión en las Américas 2009‐2012, la cual hizo posible la elaboración de este libro. - 1EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MARCO JURIDICO
INTERAMERICANO1
I. Contenido y alcance del derecho de acceso a la información
A. Introducción
1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA2 como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.
2. Según ha interpretado la CIDH, el artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder3. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios establece que, “[t]oda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana”, y que “[t]odas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información”. El principio 3 de la Declaración de Principios prescribe que, “[t]oda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”. Y el principio 4 de la Declaración de Principios señala que, “[e]l acceso a 1 El derecho de acceso a la información ha sido uno de los temas recurrentes de los informes anuales y publicaciones de la Relatoría Especial. El contenido de esta publicación es una versión
actualizada de éstos, en particular, de sus Informes Anuales 2005 (Capítulo IV), 2008 (Apartado F del capítulo III), y 2010 (Capítulos III y IV). Una versión de este libro originalmente fue publicado como el capitulo IV del Informe Anual 2009. 2 La Asamblea General de la OEA reconoce al derecho de acceso a la información como “un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia”. En este sentido, todos los Estados miembros de la OEA “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”. Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII‐O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003. Ver también las resoluciones de la Asamblea General de la OEA 2057 (XXXIV‐O/04), 2121 (XXXV‐O/05), 2252 (XXXV‐O/06), 2288 (XXXVII‐O/07), y 2418 (XXXVIII‐O/08). 3 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 a) y b). - 2la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.
3. Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que el artículo 13 de la Convención Americana, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a
“recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el estricto régimen de restricciones establecido en dicho instrumento4.
4. El derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública—en especial para el control de la corrupción5—; para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables6.
5. En efecto, el derecho de acceso a la información es una herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública, y para el control de la corrupción. El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales. El pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal y prevenir la corrupción y el autoritarismo. De otra parte, el libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía pueda ejercer adecuadamente sus derechos políticos. 4 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006.
Serie C No. 151, párrs. 76 y 78. Ver también: Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de
1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 77; y Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 108. 5 “El libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos; en efecto, el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción. Sólo a través del acceso a la información bajo control del Estado que sea de interés público es que los ciudadanos pueden cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas”. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86 y 87. 6 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr.
147. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. - 3Ciertamente, los derechos políticos tienen como presupuesto la existencia de un debate amplio y vigoroso para el cual es indispensable contar con la información pública que permita evaluar con seriedad los avances y las dificultades de los logros
de las distintas autoridades. Sólo a través del acceso a la información bajo el control del Estado es posible que los ciudadanos puedan saber si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas7. Finalmente, el acceso a la información tiene una función instrumental esencial. Solamente a través de una adecuada implementación de este derecho las personas pueden saber con exactitud cuáles son sus derechos y qué mecanismos existen para protegerlos. En particular, la implementación adecuada del derecho de acceso a la información, en todas sus dimensiones, es condición esencial para la realización de los derechos sociales de los sectores excluidos o marginados. En efecto, estos sectores no suelen tener formas alternativas sistemáticas y seguras para conocer el alcance de los derechos que el Estado ha reconocido y los mecanismos para exigirlos y hacerlos efectivos.
6. Sobre las funciones del derecho de acceso a la información, en su Declaración Conjunta de 1999, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA declararon que, “implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”8. Asimismo, en su Declaración Conjunta de 2004, reconocieron “la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción, así como para la dignidad personal y la eficiencia en los negocios”9.
7. En esta publicación se explican cuáles son los principios que deben regir el diseño e implementación de un marco jurídico que garantice el derecho de
acceso a la información. Asimismo, se explican los contenidos mínimos de este derecho según la doctrina y la jurisprudencia regional y, finalmente, se presentan 7 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86 y 87. 8 Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y el Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión (1999). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones.asp 9 Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y el Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión (2004). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones.asp - 4algunas decisiones internas de los países de la región que, en criterio de la Relatoría Especial, constituyen buenas prácticas en materia de acceso a la información y que deben por ello ser divulgadas y discutidas.
B. Principios rectores del derecho de acceso a la información
8. Para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la
información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación y de buena fe.
1. Principio de máxima divulgación
9. El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este sentido, tanto la Corte Interamericana como la CIDH han establecido que el derecho de acceso a la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación‘10. Asimismo, el numeral 1 de la resolución CJI/RES.147 (LXXIII‐O/08) (“Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”) del Comité Jurídico Interamericano ha establecido que, “[t]oda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede
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