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RELE CIDH - Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

ESTUDIO ESPECIAL SOBRE

EL DERECHO DE AXCESO

ALA INFORMACIÓN

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD

DE EXPRESIÓN

2007

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1889 F St. N.W.

WASHINGTON, D. C. 20006

www.cidh.oas.org/relatoria/ cidh-expresion@oas.org

Diseño: Atico Publicidad

www.aticopub.com.ar Presentación El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma. El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. El sistema interamericano de derechos humanos ha cumplido en ello un rol fundamental. Hace menos de un año la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros, marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Previamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión venían impulsando avances en la materia a través de sus diferentes mecanismos de trabajo. El objeto del presente Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es contribuir a facilitar la

comprensión del derecho de acceso a la información, su alcance y sus límites y constituirse en una herramienta útil de trabajo en las actividades de promoción del derecho de acceso a la información. Es fundamental que funcionarios públicos, particulares, organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación, estudiantes universitarios y demás actores sociales conozcan en profundidad el alcance de este derecho y las implicaciones nacionales e internacionales de su reconocimiento como derecho humano. Difundir los avances sobre la materia es un paso esencial para la construcción de sociedades en donde el acceso a la información sea, además de un derecho humano reconocido, un derecho efectivo en la práctica democrática cotidiana. Asimismo, esperamos que este estudio pueda ser utilizado por los Estados como una fuente a tomar en cuenta para adoptar o modificar sus legislaciones y prácticas sobre la materia, así como para crear programas de capacitación para funcionarias y funcionarios públicos y usuarios de las instituciones estatales. Hago constar mi agradecimiento al comprometido personal de la Relatoría Especial que colaboró de manera entusiasta en la realización del presente trabajo. Ignacio J. Álvarez Relator Especial para la Libertad de Expresión Agosto 2007 A Introducción ....................................................9 B Antecedentes regionales e internacionales: el derecho de acceso a la información como derecho humano ......................................................12

1. Organización de los Estados Americanos (OEA) y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ...........14

2. Organización de las Naciones Unidas ................................................16

3. Consejo de Europa .................................................................................17

4. Unión Europea .........................................................................................24

5. Sistema Africano de Derechos Humanos ..........................................27

6. Commonwealth .......................................................................................28

7. Declaraciones Conjuntas sobre Libertad de Pensamiento

y de Expresión de las distintas regiones. ............................................29

8. Otros antecedentes internacionales que reconocen el derecho de acceso ..................................................................................30

C Régimen de acceso a la información ......................31

1. Legitimación activa: La persona como titular del derecho ............32

2. Obligación positiva del Estado de suministrar información o de otorgar una respuesta fundamentada ante una solicitud.

La falta de respuesta es incompatible con la Convención Americana. .........................................................................34

3. Legitimación pasiva: Sujetos obligados a suministrar información o responder. ......................................................................35

4. Objeto del derecho: Sistema de información y no de acceso a documentación. ........................................................................................37

5. Los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia como garantía del derecho de acceso a la información en poder del Estado. La obligación de poner a disposición información de oficio. ....................................................................................................38

6. Procedimiento administrativo para ejercer el derecho a buscar información. ..............................................................................................41

7. Recurso judicial para garantizar el derecho de acceso.

Si no existe el Estado debe crearlo. ....................................................42

8. Obligación del Estado de adoptar normas y prácticas para garantizar el derecho de acceso o de suprimir o enmendar normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violaciones al mismo. ..............................................................................43

9. Relación entre el derecho de acceso a la información en poder de Estado y el derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. ................................45

D Sistema de restricciones .........................................46

1. Establecidas por ley. ................................................................................47

2. Fin legítimo: Objetivo permitido por la Convención Americana. .48

3. Necesidad en una sociedad democrática: test de

proporcionalidad. .....................................................................................48

4. La limitación debe ser escrita y motivada. .........................................49

5. La limitación al derecho de acceso debe ser temporal y/o condicionada a la desaparición de su causal. .....................................50

E Conclusiones ..................................................51

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

A Introducción

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“la Relatoría” o “la Relatoría Especial”) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) ha venido trabajando para que los Estados garanticen y amplíen el acceso a la información en las Américas, en el entendido de que su implementación efectiva constituye un aspecto fundamental para la consolidación del derecho a la libertad de expresión, fomenta la lucha contra la corrupción, contribuye de manera decisiva al establecimiento de políticas de transparencia, necesarias para fortalecer las democracias y el respeto por los derechos humanos, así como promueve mercados económicos estables, justicia socioeconómica1 y facilita prácticas efectivas de negocios2.

2. Entre las actividades que ha realizado la Relatoría en esta materia cabe destacar la elaboración de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la CIDH, la presentación de ponencias o informes ante distintos órganos de la Organización “...el acceso a la inforde los Estados Americanos (OEA)3, la preparación de estudios esmación… fomenta la lupeciales sobre el estado del derecho de acceso a la información cha contra la corrupción, en la región (2001, 2003, 2004 y 2005), la emisión de declaraciones

contribuye de manera conjuntas con otros Relatores y expertos, entre las que cabe destadecisiva al establecicar la Declaración Conjunta de 2004, la adopción de los Principios de Lima sobre el derecho de acceso y la realización de seminarios miento de políticas de y talleres con distintas organizaciones intergubernamentales y no transparencia...” gubernamentales y el asesoramiento técnico a Estados miembros de la OEA en el tema.

3. En su Informe Anual del año 2003 la Relatoría incluyó un capítulo sobre la garantía adecuada del derecho de acceso a la información, en el cual elaboró un marco teórico con el objetivo de colaborar con los Estados en avanzar hacia la plena efectividad al derecho de acceso a la información en su poder4. En dicha oportunidad, la Relatoría profundizó sobre la necesidad de que los Estados reconozcan que dicho derecho se encuentra contenido en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, protegido en el artículo 13 de la Convención Americana, así como enfatizó la relevancia de que se guíen por los principios de transparencia, máxima divulgación, publicidad y participación ciudadana a través de sistemas de control efectivos5. 1 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2003. Volumen III. OEA/ Ser.L/V/II.118, Doc. 70 rev.2, 29 de diciembre de 2003, párr.12; CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. 2001, vol. II. OEA/Ser.L/V/II.114, Doc. 5 rev.1, 16 de abril de 2001, párr.1. Ver

también el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana. 2 Mendel, Toby. Freedom of Information: A comparative legal survey. UNESCO 2003. 3 Ej. Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión solicitado por el Consejo Permanente de la OEA, en cumplimiento de la resolución de la Asamblea General de la Organización AG-RES. 1932 (XXXIII-0-03). 4 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2003. Volumen III. Capítulo IV. 5 Id. 9

ESTUDIO ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

4. Asimismo, se señaló que, a efectos de corregir la cultura del secretismo y garantizar debidamente el derecho de las personas a la información en poder de los Estados, éstos debían efectuar avances concentrados y simultáneos en tres niveles diferentes: 1) conocimiento en profundidad del contenido del derecho de acceso a la información, no sólo como herramienta práctica que fortalece la democracia, sino como derecho humano protegido por el derecho internacional; 2) régimen de acceso a la información; y 3) sistema de excepciones específicas, claras y transparentes.

5. En el año 2005 la Relatoría asesoró a la CIDH en la presentación de una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) en el caso contencioso Claude Reyes y otros v. Chile, relacionado con el derecho de acceso a la información que se encuentra en poder del Estado a solicitud de una persona. Dicha demanda culminó con la sentencia que el referido Tribunal emitió el

19 de septiembre de 2006, en la cual reconoció el derecho de acceso a la información en poder del Estado como derecho humano6.

6. Durante el año 2006, en cumplimiento de sus funciones y del mandato de la Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 de la Asamblea General de la OEA7, la Relatoría participó en distintos foros y realizó observaciones sobre esta materia luego de sus visitas a países de la región.

7. Continuando su análisis sobre el derecho de acceso a la información en poder del Estado, la Relatoría ha efectuado el presente estudio con el objetivo principal de analizar el impacto de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Para ello, se analizará el rol del referido antecedente jurisprudencial como fortalecimiento y guía para los Estados en la consecución de avances en los tres aspectos sobre los cuales se afirmó que debían trabajar (supra párrs. 3 y 4) y en torno a los que se profundizará el marco teórico del derecho de acceso a la información.

8. El primer punto del marco teórico, relacionado con el reconocimiento del derecho de acceso a la información en poder del Estado como un derecho humano protegido por el derecho internacional, tiene un fuerte impulso con la emisión de la sentencia en el caso Claude Reyes y otros. Por primera vez un tribunal internacional señala que el derecho de acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Esta evolución jurisprudencial se realiza a partir de un análisis comparado de los antecedentes regionales e internacionales en la materia.

9. El segundo punto se relaciona con el régimen del derecho al acceso a la información. En este sentido, se hace necesario el análisis de las consideraciones de la Corte Interamericana en torno al contenido y alcance del derecho de acceso a la información en poder del Estado. De ella se desprenden una serie de elementos y características que se transforman en verdaderos estándares internacionales a tomar en cuenta por los Estados para garantizar el goce efectivo de dicho derecho. 6 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. 7 AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”.

10

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

10. El tercer punto, íntimamente relacionado con el anterior, tiene que ver con la consolidación internacional de un sistema más claro de excepciones al derecho de acceso a la información en poder del Estado, el cual adquiere su consagración en la redacción del artículo 13.2 de la Convención.

11. La Relatoría Especial quisiera aprovechar esta oportunidad para subrayar ciertos avances que han afianzado muchas de las afirmaciones que la Comisión viene realizando en esta materia. El presente estudio tiene por objetivo analizar estos avances que coadyuvan a que los Estados miembros de la OEA puedan seguir progresando en este tema, tanto en materia de legislación como de prácticas estatales y puedan elaborar instrumentos óptimos o enmendar los existentes para garantizar debidamente el derecho de las personas de acceder a la información en poder del Estado, y de esta manera erradicar el secretismo con el que las instituciones se manejan. El análisis aquí contenido podrá complementarse en un futuro con estudios concretos sobre situaciones determinadas.

11 ESTUDIO ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN B Antecedentes regionales e internacionales: El derecho de acceso a la información como derecho humano

12. Numerosas legislaciones de distintos Estados reconocen el derecho de acceso a la información en poder del Estado. Un estudio del Open Society Justice Initiative, publicado en el año 2006, señaló que más de 65 países en el mundo han sancionado leyes que establecen mecanismos para que el público pueda acceder a la información. Ésta es una tendencia que ha crecido recién en los últimos 6 años, dado que al menos 28 de esas legislaciones se sancionaron desde el año 2000. En más de 40 países este derecho se incorporó en las constituciones8.

13. Numerosos países tienen leyes de acceso o de libertad de información que establecen mecanismos para que las personas puedan solicitar y recibir información en poder del Estado. En países de Latinoamérica y el Caribe el desarrollo de normativa de acceso a la información es un proceso reciente9. Las legislaciones de acceso adoptadas varían considerablemente en los términos y alcance de la garantía del derecho de acceso10.

14. La Relatoría destaca que en los últimos años, Trinidad y Tobago, México, Panamá, Perú, Jamaica, Ecuador, República Dominicana y Honduras aprobaron leyes sobre acceso a la información. Algunos países, además de reformas o adopción de leyes, implementaron otras medidas para mejorar el sistema de acceso a la información, como por ejemplo, la adopción de guías para funcionarios.

15. En este sentido, el 7 de julio de 2006 la Dirección del Sistema Nacional de

Archivos de Honduras emitió la Resolución Administrativa No. CNA-001-2005, por medio de la cual consagró un instructivo de organización básica y gestión de archivos de las instituciones públicas y privadas contempladas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública11. Además, la Comisión Nacional de Conectividad aprobó un documento denominado Norma Técnica para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)12. Para ello se tomó como base la guía para el desarrollo de sitios Web del Gobierno de Chile. 8 Ver Open Society Justice Initiative; Transparency & Silence. A Survey of Access to Information Laws and Practices in 14 Countries. Justice in Action Series. New York, 2006, pág. 21, disponible en: http://www.soros. org/resources/articles_publications/publications/transparency_20060928/transparency_20060928.pdf; y Article XIX, Written comments of Open Society Initiative, Global Campaign for Free Expression, Libertad de Información México, Instituto Prensa y Sociedad, Access Info Europe. Case No. 12.108 Marcel Claude Reyes y otros v. Chile. March. 2006, pág. 5. Ver también Mendel, Toby. Freedom of Information: A comparative legal survey. UNESCO 2003. 9 Open Society Justice Initiative, Transparency & Silence. A Survey of Access to Information Laws and Practices in 14 Countries. Justice in Action Series, pág. 21. 10 Mendel, Toby. Freedom of Information: A comparative legal survey. UNESCO 2003. 11 Resolución Administrativa No. CNA-001-2005, disponible en: http://www.coalicionacceso.org/ index_archivos/Page437.htm 12 Norma Técnica para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, disponible en: http://www.coalicionacceso.org/docs/portales.pdf. 12

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

16. Canadá y Estados Unidos cuentan con leyes de esta naturaleza desde hace muchos años. Otros Estados han iniciado el proceso de elaboración de este tipo de normativa, siguiendo esta tendencia (incluyendo Chile, Costa Rica, Nicaragua, Uruguay y Argentina).

17. Numerosos convenios internacionales en materia de derechos humanos consagran el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión con distintas formulaciones.

Sin embargo, hasta el año 2003 no todos los antecedentes internacionales que los interpretaban habían coincidido en señalar que el derecho de acceso a la información era un derecho humano contenido en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión13.

18. El 13 de enero de 2004 los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas emitieron la Declaración de Nueva León, mediante la cual se comprometieron “a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información”14. “...los países que con19. En el estudio realizado por Open Society Justice Initiative sagraron un sistema de mencionado anteriormente, se ha llegado a la conclusión de que acceso a la información los países que consagraron un sistema de acceso a la información en su legislación interen su legislación interna tienen un nivel tres veces más elevado de na tienen un nivel tres respuesta a solicitudes, si se los compara con los países que no tienen este tipo de leyes15. veces más elevado de respuesta a solicitudes...”

20. Sin embargo, dicho estudio también llega a la conclusión de que los países que tienen leyes de acceso a la información necesitan

esforzarse por llevarlas a la práctica, debido a que el silencio se presenta como principal modo de rechazo. Incluso en este punto se ha demostrado que los países que tienen legislación dejan sin respuesta un 38% de los pedidos de información, en comparación con un 56% en los países que no tienen leyes16.

21. En el presente estudio la Relatoría sistematiza y actualiza los antecedentes regionales citados en su Informe Anual de 2003 y realiza una interpretación comparada de los distintos instrumentos y antecedentes internacionales, incorporando en su análisis los antecedentes del sistema africano, el commonwealth y las declaraciones de los relatores y expertos de libertad de expresión. Este análisis demuestra avances en la conceptuación del acceso a la información como derecho humano, integrante del derecho a la libertad de expresión. 13 CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2003, Vol. III, Capítulo IV, párr. 26. 14 Declaración de Nuevo León de 3 de enero de 2004, disponible en: http://www.oas.org/documents/ SpecialSummitMexico/DeclaracionLeon_spa.pdf 15 Open Society Justice Initiative, Transparency & Silence. A Survey of Access to Information Laws and Practices in 14 Countries. Justice in Action Series, pág. 11. 16 Id, pág. 11.

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ESTUDIO ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

1. Organización de los Estados Americanos y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

22. En 1948 los Estados americanos adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo artículo IV establece que: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

del pensamiento por cualquier medio

23. En 1969 se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el numeral 1 del artículo 13 del mencionado instrumento claramente se expresa que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

24. La Convención Americana consagra expresamente el derecho a buscar y recibir información. En el marco de la OEA tanto los órganos políticos como por ejemplo la Asamblea General, como los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de la OEA, Comisión Interamericana y Corte Interamericana, han dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social, de las cuales se han desprendido una serie de derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo17.

25. En este sentido, desde el año 2003 la Asamblea General ha emitido cuatro resoluciones específicas sobre el acceso a la información en las que resalta su relación con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión18. En la última resolución de 3 de junio de 2006 la Asamblea General de la OEA “inst[ó] a los Estados a que respeten y hagan respetar el acceso a la información pública a todas las personas y [a] promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”19.

17 CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 75; Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 163; Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 69; Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 77-80; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 108-111; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 146–149; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrs. 64-67; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 30-33 y 43. 18 Resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) de 10 de junio de 2003 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. (XXXIV-O/04) de 8 de junio de 2004 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) de 7 de junio de 2005 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la

Democracia”; y AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 19 Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”, punto resolutivo 2. 14

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

26. En 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En octubre de 2000 la Comisión Interamericana aprobó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial, cuyo Principio 4 reconoce que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”20.

27. La Comisión ha interpretado consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a información en poder del Estado21. En este sentido, la Relatoría manifestó que, dado que la libertad de recibir información debe impedir que las autoridades interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar, lógicamente, implicaría un derecho adicional22. En este sentido, la CIDH ha resaltado que las todas las personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública o que proviene de documentación gubernamental oficial23. “... todas las personas

28. El 8 de julio de 2005 la Comisión Interamericana presentó tienen el derecho de una demanda ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes solicitar, entre otros, y otros, la cual tenía como fundamento fáctico la negativa de una documentación e inforinstitución del Estado a brindar a las víctimas toda la información mación mantenida en que requerían sobre un proyecto de deforestación con impacto los archivos públicos o ambiental en Chile. La Comisión sostuvo que dicha negativa, así como la falta de un recurso judicial efectivo para impugnarla, procesada por el Estageneraban la responsabilidad internacional del Estado por la do...” violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la protección judicial24.

29. En la sentencia del 19 de septiembre de 2006 la Corte Interamericana acogió varios de estos alegatos, e incorporó a la misma varios estándares que se venían desarrollando tanto por la Relatoría como por otros antecedentes internacionales.

De esta manera, con la referida sentencia por primera vez un tribunal internacional reconoció expresamente que el derecho de acceso a la información es un derecho humano integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión25. 20 CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4. Ver también Principios de Lima, Principio 1 “El acceso a la información como derecho humano”. 21 Véase, por ejemplo, CIDH Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. 2001, vol. II, párrs. 11 a 15; CIDH, CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2003,

Vol. III, Capítulo IV, 12; CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116, 22 octubre 2002, párrs. 281-288; Demanda de la CIDH en el Caso Claude Reyes y otros; y Written comments of Open Society Initiative, Article XIX, Global Campaign for Free Expression, Libertad de Información México, Instituto Prensa y Sociedad, Access Info Europe, Case No. 12.108 Marcel Claude Reyes y otros v. Chile, March. 2006, pág. 5. 22 CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2003, Vol. III, Cap. IV, párr. 28. 23 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, párr. 281. 24 CIDH, Demanda presentada ante la Corte Interamericana el 8 de julio de 2005. 25 CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. 15

ESTUDIO ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

30. Con todos estos antecedentes se afianza el derecho de acceso a la información como derecho humano y ciertas características y elementos que conforman un marco para la construcción de su régimen jurídico. Es importante que los Estados de la región presten particular atención a este antecedente como guía para adecuar su normativa interna en materia de acceso a la información a los estándares internacionales.

31. El reconocimiento del derecho de acceso a la información en poder del Estado como derecho humano implica también la necesidad de garantizarlo a través de una protección judicial adecuada, para que de forma rápida y expedita se pueda obtener su protección. En este sentido es importante resaltar que, por los hechos específicos del

caso Claude Reyes, el amplio contenido del derecho de acceso a la información en poder del Estado no ha sido aún descrito de forma integral por la Corte y los hechos de casos futuros podrán ayudar a delinear su alcance.

2. Sistema de la Organización de las Naciones Unidas

32. Desde 1946 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la “ONU”), trabajó con el concepto de libertad de información. En su Resolución 59 (1) de 1946 la Asamblea General afirmó que “la libertad de información es un derecho humano fundamental y [...] la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas” y que abarca “el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias”26.

33. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (PIDCP) adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),

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