RELE CIDH - Graves violaciones a los DDHH en las protestas sociales en Nicaragua
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Graves violaciones a los DDHH en las protestas sociales en Nicaragua
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 86 21 junio 2018
Original: Español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua 2018 cidh.org
OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua : Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 2018 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6772-1
1. Human rights--Nicaragua. 2. Human rights workers--Nicaragua. 3. Social movements--Nicaragua. 4. Protest movements--Nicaragua. 5. Civil rights--
Nicaragua. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/V/II. Doc.86/18
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena Bernal de Troitiño Francisco José Eguiguren Praeli Luis Ernesto Vargas Silva Joel Hernández García Antonia Urrejola Flávia Piovesan Secretario Ejecutivo Paulo Abrão Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Marisol Blanchard Vera
Con la colaboración de: Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión
Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 2018 ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................................. 7
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 13
CAPÍTULO 2: CONTEXTO Y PRINCIPALES HALLAZGOS ........................................................... 17
A. Inicio de las protestas en abril de 2018 .................................................................................................................... 17
B. Hechos posteriores a la visita de trabajo ................................................................................................................. 19
C. Respuesta Estatal a las protestas sociales ............................................................................................................... 21
D. Sobre el Diálogo Nacional ............................................................................................................................................... 25
CAPÍTULO 3: GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS ............................................. 29
A. Derechos a la vida y a la integridad personal ....................................................................................................... 29
1. La privación arbitraria de la vida y/o afectación a la integridad personal como consecuencia del uso arbitrario o desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales .......................................................................................................................................... 32
2. Privación de la vida y/o afectaciones a la integridad personal por medio de armas letales .................................................................................................................................................. 35
3. Uso de armas letales contra niños y adolescentes ............................................................................... 44
4. La privación arbitraria de la vida y/o afectación a la integridad personal por parte de terceros ....................................................................................................................................... 45
B. Derecho a la salud y atención médica ....................................................................................................................... 49
1. Irregularidades y denegación de atención médica ............................................................................... 50
2. Obstaculización a la labor de personal humanitario ........................................................................... 54
3. Afectación a la salud mental bienestar emocional .............................................................................. 56
4. Impactos en otros derechos sociales ......................................................................................................... 58
C. Derecho a la libertad e integridad personal en el contexto de detenciones ............................................ 60
1. Consideraciones generales ............................................................................................................................. 60
2. Uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias ............................................................................ 62
3. Malos tratos .......................................................................................................................................................... 63
4. Incomunicación y falta de control judicial ............................................................................................... 66
D. Derecho a la libertad de expresión .............................................................................................................................. 67
1. Control político e injerencia indebida en medios de comunicación ............................................. 68
2. Bloqueo de señales e interrupciones de transmisiones ..................................................................... 69
3. Violencia y ataque contra periodistas y medios de comunicación ................................................ 71
E. Derecho de libre circulación y residencia y la prohibición del desplazamiento arbitrario .............. 75
F. Derecho a la verdad y acceso a la justicia ............................................................................................................... 77
1. Consideraciones generales ............................................................................................................................. 77
2. Falta de investigación adecuada .................................................................................................................. 78
3. Irregularidades en la determinación de los hechos ............................................................................. 80
4. Comisión de la Verdad ..................................................................................................................................... 83
CAPÍTULO 4: SITUACIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA .............................................................................................................. 85
1. Agresiones, ataques y amenazas .................................................................................................................. 85
2. Campaña de hostigamiento y estigmatización ....................................................................................... 88
3. Criminalización ................................................................................................................................................... 90
4. Otorgamiento de medidas cautelares ...................................................................................... 91
CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 93
Resumen ejecutivo | 7
RESUMEN EJECUTIVO
1. El presente informe aborda la situación de derechos humanos en Nicaragua observada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita de trabajo realizada al país del 17 al 21 de mayo de 2018, en relación con los actos de violencia ocurridos a partir de la represión estatal a las protestas que se inició el 18 de abril de 2018 y nuevos hechos monitoreados en las semanas siguientes. Según cifras relevadas por la CIDH, la acción represiva del Estado ha producido al menos, 212 personas muertas hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas estuvieron privadas de la libertad registradas hasta el 6 de junio, y cientos de personas en situación de riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación.
2. Los hallazgos de la visita de trabajo muestran que la violencia estatal ha estado dirigida a disuadir la participación en las manifestaciones y sofocar esta expresión de disenso político y que siguió un patrón común, caracterizado por: (a) el uso excesivo y arbitrario de la fuerza policial, (b) el uso de grupos parapoliciales o grupos de choque con la aquiescencia y tolerancia de las autoridades estatales, (c) obstáculos en el acceso a la atención médica de urgencia a los heridos, como forma de represalia por su participación en las manifestaciones,
(d) un patrón de detenciones arbitrarias de jóvenes y adolescentes que participaban en protestas, (e) la difusión de propaganda y campañas de estigmatización, medidas de censura
directa e indirecta, (f) intimidaciones y amenazas contra líderes de movimientos sociales e (g) falta de diligencia en el inicio de las investigaciones respecto de los asesinatos y lesiones ocurridos en el este contexto.
3. Los manifestantes, incluyendo los estudiantes universitarios que se refugiaron en las universidades, las personas que resguardan los llamados tranques en diferentes partes del país, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, víctimas y religiosos, constituyen los grupos más afectados por las diversas formas de represión a las que ha recurrido el Estado nicaragüense.
4. Las autoridades nicaragüenses han invocado el mantenimiento del orden público y la paz social como justificación de su actuación. Sin embargo, la CIDH advierte que la magnitud de la violencia estatal y el tipo de estrategias implementadas hacen evidente la existencia de acciones coordinadas para controlar el espacio público y reprimir los reclamos sociales y no de meros actos ilegales de algunos funcionarios de las fuerzas de seguridad. En efecto, la información recibida da cuenta de un patrón a través del cual agentes estatales, principalmente agentes de la Policía Nacional de Nicaragua y de sus fuerzas antimotines, grupos parapoliciales, también llamados fuerzas de choque o turbas actuando en aquiescencia con la Policía, han puesto en marcha una respuesta represiva dirigida a disuadir la participación social en las manifestaciones.
5. La CIDH observa que este patrón se ha desarrollado a través del uso excesivo y arbitrario de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, el cual se ha realizado de manera deliberada y sistemática por parte de los actores antes mencionados. La CIDH advierte que la respuesta del
Estado a las manifestaciones habría atravesado diferentes etapas y niveles de intensidad, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8 | Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua que se habrían desplegado distintas tácticas y métodos de represión contra los manifestantes, así como contra la población civil en las calles. De acuerdo con la información recabada por la CIDH, el 18 de abril de 2018, el primer día de las protestas, la respuesta del Estado empezó a caracterizarse por el uso excesivo de la fuerza, principalmente, a través del uso de armas de fuego y el empleo excesivo de armas menos letales, tales como gases lacrimógenos, balas de goma y perdigones por parte de la Policía Nacional y fuerzas antimotines para disolver protestas y manifestaciones en diferentes ciudades del país. Ante la continuidad de las protestas, entre el 19 y 22 de abril, el Estado activó una estrategia represiva más agresiva en contra de los manifestantes e incluso personas que no participaban en las protestas.
6. De conformidad con los testimonios recibidos durante la visita, como otro medio de represión de la protestas fueron desplegados francotiradores respecto de los cuales habrían elementos para indicar un vínculo con agentes del Estado. La información recibida por la CIDH de parte de integrantes del personal médico de hospitales públicos, indica que en el periodo referido se habrían atendido numerosas víctimas con impactos de bala en la cabeza, los ojos, el cuello y el tórax, así como en la espalda. La mecánica y trayectoria de los disparos indicarían a usos arbitrarios de la fuerza letal o la existencia de ejecuciones extrajudiciales. De acuerdo con las
autopsias analizadas por la CIDH, los orificios de entrada de los proyectiles, en múltiples casos, estaban localizados en zonas de alta letalidad del cuerpo, lo cual señalaría la intencionalidad letal de los disparos.
7. Por otra parte, la CIDH recibió extensa información y denuncias por irregularidades y denegación de atención médica y obstaculización de la labor humanitaria para asistir a las personas heridas y lesionadas en el marco de los actos de violencia y represión acaecidos en el país desde el 18 de abril de 2018. Las restricciones denunciadas para la atención de salud durante las protestas abarcaron no solo obstáculos dentro de los hospitales. Además, se recibió información sobre órdenes de restringir la salida y el tránsito de ambulancias y el trabajo de personal de asistencia humanitaria como bomberos, personal de la Cruz Roja, así como de personal médico, paramédico, estudiantes de medicina y personas voluntarias.
8. También se identificaron numerosos casos en los que las personas no acudieron a los centros de salud estatales por desconfianza o temor a sufrir represalias, quedando sin asistencia médica o recurriendo a hospitales privados, centros de salud improvisados o a través de médicos voluntarios, bomberos y estudiantes de medicina, entre otros. Según testimonios recibidos e información pública, incluso escuelas, casas particulares y parroquias fueron acondicionadas para recibir personas heridas.
9. La CIDH observa con preocupación que la salud mental y bienestar emocional de la población está siendo gravemente afectada por el contexto actual de violencia, hostigamiento, amenazas y represión. En particular de quienes denuncian haber sido víctimas de violaciones de
derechos humanos, sus familiares así como estudiantes y pobladores que se manifiestan en oposición al gobierno.
10. Asimismo, la CIDH documentó la existencia de un patrón de detenciones arbitrarias ocurridas especialmente durante los primeros días de las protestas– en perjuicio principalmente de personas que se manifestaban pacíficamente, o transitaban en vías públicas en la zona de los incidentes. Según datos obtenidos, hasta la fecha del presente informe fueron detenidas al menos 507 personas, de las cuales 421 corresponde a detenciones de jóvenes y adolescentes.
Estas detenciones se realizaron mediante el uso arbitrario y desproporcional de la fuerza, y Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 9 no se basaron en los motivos previstos en la ley ni cumplieron las formalidades previstas en la misma, sino que constituyeron más bien un castigo.
11. La CIDH también recibió múltiples testimonios que muestran que la mayoría de las personas detenidas en el marco de las protestas iniciadas desde el 18 de abril, habrían sido objeto de distintas formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, llegando algunos de los tratos descritos a alcanzar el umbral de tortura, durante el momento de su aprehensión y mientras se encontraban privadas de su libertad. En particular, información al alcance de la Comisión indica que durante la privación de libertad en los respectivos centros de detención – principalmente, “El Chipote” y “La Modelo”– así como en sus traslados, las personas detenidas fueron objetos de golpes y amenazas. Según revelan los testimonios, los agentes de seguridad
amenazaban a las personas detenidas de muerte, así como de perpetrar agresiones en contra de ellos, sus familiares y amigos. La CIDH recibió denuncias sobre la situación de incomunicación en que se encontraban las personas detenidas, al no permitírseles tener contacto con sus familiares ni representación legal.
12. Por otra parte, diversos testimonios recolectados por la CIDH dan cuenta de ataques, actos de intimidación, amenazas, incluidas de amenazas de muerte, y campañas de desprestigio en contra de jóvenes manifestantes, líderes estudiantiles, personas defensoras de derechos humanos, familiares de víctimas y religiosos en el país. En este sentido, la Comisión observa que varias personas defensoras de derechos humanos han sido identificadas y agredidas en el marco de las protestas, además de señaladas e individualizadas por apoyar las manifestaciones. Todo esto ha llevado a la Comisión a concluir que en Nicaragua las personas defensoras de derechos humanos, familiares de las víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos se encuentran en una situación de grave riesgo. En razón de ello, la CIDH ha solicitado al Estado nicaragüense adoptar de forma inmediata medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de varias personas.
13. La Comisión además recibió testimonios sobre trabajadores estatales de diferentes instituciones que denuncian haber sido coaccionados a participar en actos a favor del gobierno bajo amenaza de ser despedidos o que han sido despedidos bajo “órdenes superiores” por haber apoyado las protestas. Algunos trabajadores indicaron que el gobierno ha ordenado el monitoreo de los perfiles de redes sociales de los y las trabajadores con el objeto de reportar a quienes difunden mensajes o información percibida como contraria a los
intereses gubernamentales.
14. La CIDH advirtió que la respuesta estatal también incluyó la difusión de propaganda y campañas de estigmatización. Desde el inicio de las protestas, se han difundido informaciones en la que se desconoce las reivindicaciones de las protestas, se excluye cualquier información sobre la represión policial y se acusa a quienes protestan, especialmente a jóvenes que organizan cortes de ruta, de “delincuentes” o “vándalos” que cometen “actos terroristas y de crimen organizado” y causar “caos, dolor y muerte” en el país y violar el derecho al trabajo de las familias nicaragüenses.
15. De igual forma, durante la visita y con posterioridad a la misma, la CIDH ha observado que el Estado ha adoptado medidas de censura directa e indirecta que restringen la más amplia información pública sobre lo que está sucediendo en el país. Algunos medios de comunicación o sus periodistas enfrentan obstáculos para realizar sus labores, especialmente los medios de comunicación independientes. Durante las manifestaciones algunos medios fueron sacados del aire, un periodista fue asesinado y otros fueron heridos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10 | Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua
16. También se registraron casos de ataques e incendio de viviendas llevadas a cabo por actores estatales y terceros armados; lo que ha forzado a personas a desplazarse fuera de sus hogares en busca de protección personal y refugio.
17. Por otro lado, la Comisión observa serias vulneraciones en el acceso a la justicia y el derecho a
la verdad de las víctimas y familiares, que se reflejan principalmente en la falta de diligencia del Estado de investigar las muertes y lesiones ocurridas en el marco de las protestas, así como en serias irregularidades en la determinación de los hechos ocurridos. En particular, la CIDH constató graves irregularidades en el registro de información fundamental para el esclarecimiento de los hechos, tales como la no realización de autopsias o la realización de las mismas con base en documentos (sin revisión de los cadáveres), investigaciones y peritajes tardíos, e inversión de la carga de la prueba en las víctimas o sus familiares. La CIDH constató con gran preocupación el hecho de que a familiares de las víctimas de personas fallecidas se les instruyó a firmar actas de desistimiento de traslado de los cuerpos a Medicina Legal y a desistir de la presentación de denuncias como requisito para entregar las actas de defunción.
18. En particular, la CIDH destaca el clima de desconfianza generalizada observada en las víctimas, familiares y representantes a presentar denuncias ante las instituciones encargadas de investigar los delitos cometidos en el marco de las protestas. Víctimas y familiares reiteradamente señalaron la falta de credibilidad en la Policía Nacional y el Ministerio Público debido a que estas instituciones no ofrecerían garantías de independencia e imparcialidad.
Asimismo, la Comisión advierte que los familiares de las víctimas tenían temor a presentar denuncias ante la Policía Nacional puesto que se sentían intimidadas a sufrir represalias por esta institución.
19. La CIDH identifica que hay una creciente violencia social en el país. La tensión y la reacción al
ambiente de injusticia y desprotección por parte de los actores estatales está generando acciones que están excediendo los límites de las protestas pacíficas. Sectores sociales afines al gobierno y agentes estatales a su vez también han sido objeto de represalias y hostigamientos. De acuerdo con los datos suministrados por el Estado, entre el 18 de abril y 6 de junio de 2018, al menos 5 policías han perdido la vida y 65 han resultado lesionados en el contexto de las protestas. La Comisión igualmente reprueba estas acciones que atentan contra la vida y la integridad de las personas, las cuales deben ser investigadas y sancionadas.
20. La CIDH condena el recrudecimiento de la violencia estatal observado en las últimas semanas y reitera su llamado al cese inmediato de la represión. Asimismo, urge al Estado de Nicaragua a alcanzar una solución constitucional, democrática y pacífica a esta crisis de derechos humanos. Los actos de violencia deben ser investigados de manera inmediata, con autonomía, independencia e imparcialidad, y en estricto apego a las normas y los estándares internacionales sobre seriedad, minuciosidad y debida diligencia, para asegurar el derecho a la verdad y a la justicia. En este contexto, la CIDH reitera al Estado las recomendaciones establecidas en sus Observaciones Preliminares a la visita de trabajo realizada y establece una serie de recomendaciones adicionales.
21. Este informe, además de presentar un análisis detallado sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua en el marco de las protestas iniciadas a partir de abril, servirá como base del trabajo del GIEI a fin de determinar técnicamente las principales líneas de
investigación así como de establecer recomendaciones de acciones en los distintos niveles de responsabilidad jurídica. De igual forma, el presente informe orienta la instalación del Mecanismo Especial de Seguimiento de Nicaragua (MESENI), mismo que tiene el objeto dar Organización de los Estados Americanos | OEA Resumen ejecutivo | 11 seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones producidas en los informes elaborados en este contexto y a las medidas cautelares otorgadas en el contexto objeto de este documento, así como mantener el monitoreo de la situación de derechos humanos en el país. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
Capítulo 1: Introducción | 13
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN
22. Con base en su mandato, la Comisión ha venido monitoreando la situación de derechos humanos en Nicaragua, en particular desde el inicio de los actos de violencia ocurrida en el marco de la represión estatal a las protestas en Nicaragua a partir del 18 de abril de 2018. En este sentido, el 26 de abril de 2018, la CIDH oficializó una solicitud de anuencia al Estado para realizar una visita de trabajo a Nicaragua1. El 3 de mayo de 2018, la CIDH anunció la creación de una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna (SACROI), con el objeto de dar especial atención a la situación de derechos humanos en Nicaragua a través de sus diversos mecanismos2.
23. Mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2018, el Estado de Nicaragua manifestó su anuencia para que “en el menor tiempo posible la Comisión realice dicha visita de trabajo, con el objeto de observar in loco la situación de los derechos humanos en Nicaragua, en el contexto de los sucesos del 18 de abril de 2018 a la fecha.3”
24. La CIDH realizó la visita de trabajo a Nicaragua entre el 17 y 21 de mayo de 2018. El objetivo de la misma fue observar en el terreno la situación de los derechos humanos en el país en relación con los hechos violentos en referencia, documentar estos hechos y emitir las primeras recomendaciones concretas al Estado.
25. La delegación a cargo de la visita estuvo liderada por la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora de la CIDH para Nicaragua, quien estuvo apoyada por el Comisionado Joel
Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad; y el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Además, fue asistida por Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo; María Claudia Pulido, Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos; los Relatores Especiales para Libertad de Expresión, Edison Lanza, y para DESCA, Soledad García Muñoz; y por los especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
26. La Comisión Interamericana se entrevistó con autoridades gubernamentales y se reunió con representantes de la sociedad civil y de la iglesia católica, organismos internacionales y periodistas. Asimismo, recabó testimonios de colectivos, testigos, víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. La CIDH visitó las ciudades de Managua, Masaya, Matagalpa y León, y realizó visitas de campo a centros de detención y hospitales.
27. La Comisión agradece al Estado de Nicaragua la invitación a realizar esta visita, como el apoyo de la sociedad civil para concretarla. Asimismo, valora toda la información suministrada por las autoridades estatales y las facilidades logísticas brindadas. La Comisión agradece a todos los actores con los que se reunió durante la visita. Asimismo, manifiesta su reconocimiento especial, a cientos de víctimas, testigos, familiares, colectivos y organización que 1 CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018.
2 CIDH, CIDH anuncia instalación de Sala de Coordinación para monitorear la situación en Nicaragua, 3 de mayo de 2018. 3 De conformidad con el artículo 18. inc, g. del Estatuto. Comunicación del Estado de Nicaragua, Nota MRE-DMDMC/DGAJST/00202/05/18, 13 de mayo de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua compartieron con la delegación sus testimonios, denuncias, e informaciones detalladas sobre los hechos, en un ambiente complejo que exigió de su parte actos de coraje y compromiso con la justicia.
28. Al finalizar la visita de trabajo, la CIDH emitió sus Observaciones Preliminares, en las que estableció 15 recomendaciones iniciales a implementar por el Estado de Nicaragua. El 30 de mayo de 2018, la CIDH y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos
(OEA) obtuvieron la anuencia del Estado de Nicaragua para crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia que ocurrieron desde el 18 de abril en el país4. La CIDH presentó una propuesta de creación de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), con garantías de autonomía e independencia, para coadyuvar y apoyar las investigaciones de los hechos violentos de acuerdo con la recomendación número 3 de las Observaciones Preliminares de la CIDH y también la propuesta de un mecanismo de seguimiento (MESENI) junto a la CIDH, para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el presente informe, de acuerdo a la recomendación número
15.
29. El GIEI para Nicaragua estará integrado por cuatro personas de alto nivel técnico y reconocida trayectoria en la protección de los derechos humanos. Entre otras atribuciones, tendrá las siguientes: analizar técnicamente las líneas de investigación y hacer recomendaciones de acciones respecto de los distintos niveles de responsabilidad jurídica; analizar si en la investigación se están agotando correctamente todas las líneas de investigación y si se están empleando las figuras legales adecuadas para el encuadre de los posibles ilícitos y sus responsables y, de ser el caso, recomendar las acciones que deben implementarse para garantizar que estos objetivos sean alcanzados. La CIDH dará seguimiento a las recomendaciones proporcionadas por el GIEI5.
30. El 18 de junio de 2018, la CIDH transmitió al Estado de Nicaragua una copia del borrador preliminar del presente informe de acuerdo con su Reglamento, y le solicitó que remita sus observaciones. El 19 de junio de 2018 el Estado de Nicaragua solicitó una prórroga que fue otorgada por la CIDH por un plazo de 24 horas adicionales. El 21 de junio, el Estado presentó sus observaciones, las cuales, en lo pertinente, fueron incorporadas en esta versión final aprobada por la CIDH el 21 de junio de 20186.
31. Para la elaboración de este informe, CIDH ha sistematizado y analizado la información recibida antes, durante y con posterioridad a la visita de trabajo. La CIDH recabó 1007 testimonios de víctimas y familiares; se recibieron un total de 135 peticiones; y se procesaron un total de 188 solicitudes de medidas cautelares en su mayoría recibidas en el contexto de la visita de trabajo.
32. Asimismo, el presente informe se basa en los insumos provenientes de los diferentes mecanismos a través de los cuales la CIDH ha dado seguimiento a la situación reciente, incluyendo medidas cautelares; investigaciones realizadas de oficio; notas periodísticas, 4 Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estado
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