RELE CIDH - Incorporación de Estándares Interamericanos en los Estados
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- RELE CIDH - Incorporación de Estándares Interamericanos en los Estados
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
COMPENDIO Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 11 25 enero 2021
Original: español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los
Estándares Interamericanos de Derechos Humanos 2021 cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos : aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de enero 2021 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II) ISBN 978-0-8270-7186-5 1.. Human rights. 2. Civil rights. I. Title. II. Series OEA/Ser.L/V/II. Doc.11/21 Documento elaborado gracias al apoyo de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) en el marco del “Proyecto Regional de Derechos Humanos y Democracia”, y fue posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no refleja necesariamente las posturas de PADF, USAID, o el gobierno de los Estados Unidos.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros
Joel Hernández Antonia Urrejola Flávia Piovesan Esmeralda Arosemena de Troitiño Margarette May Macaulay Julissa Mantilla Falcón Edgar Stuardo Ralón Orellana Secretaria Ejecutiva Interina María Claudia Pulido Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Norma Colledani Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos y Peticiones Marisol Blanchard Vera Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de enero de 2021
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 7
A. Objetivo 9
B. Metodología 10
C. Estructura 11
CAPÍTULO 1 | LA OBLIGACIÓN DE ADECUAR LA NORMATIVA INTERNA A LOS
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS 15
A. Antecedentes 15
B. Fundamentos de la obligación de adecuar la normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos 17
C. Ámbitos de aplicación 20
CAPÍTULO 2 | DESARROLLO DE LA CIDH SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ADECUAR
SU NORMATIVA INTERNA A LOS ESTÁNDARES DE DERECHOS
HUMANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO 25
A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos 25
B. La obligación de adecuar la legislación interna en la Convención Americana 31
C. Obligación de toda autoridad pública 39
D. La Obligación de adoptar la normativa interna realizado ex officio 42
E. La obligación de adoptar la normativa interna por parte de jurisdicciones subnacionales 44
CAPÍTULO 3 | IMPLEMENTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR LA
NORMATIVA INTERNA A LOS ESTÁNDARES INTERAMERICANOS 51
A. Respecto de fueros especiales frente a violaciones de derechos humanos 57
B. Respecto de leyes y disposiciones con efecto de amnistía 59
C. Respecto de normativas sobre la pena de muerte 67
CAPÍTULO 4 | CONCLUSIONES 75
Referencias e informes 77
INTRODUCCIÓN
Introducción | 9
INTRODUCCIÓN
A. Objetivo
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”, “Comisión” o “Comisión Interamericana”) es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya función principal es promover la observancia y defensa de los derechos humanos, y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. Ejerce dichas funciones a través de diversos mecanismos como la realización de visitas a los países, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país determinado o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana” o la “Corte”), el procesamiento y análisis de peticiones a través del sistema de casos individuales, y brinda asesoría y cooperación técnica a los Estados.
2. Los países de la región han dado importantes pasos al ratificar los instrumentos interamericanos e incorporar los estándares de derechos humanos desarrollados en el marco del sistema interamericano de protección y promoción de derechos humanos. Sin embargo, continúa siendo un desafío en todos los países de la región la necesidad de reforzar la institucionalidad democrática de los Estados, así como el fortalecimiento de las capacidades para implementar políticas públicas con enfoque en derechos humanos que puedan generar impactos concretos en el goce y ejercicio de estos derechos.
3. La eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos requiere no sólo que las víctimas de violaciones a derechos humanos tengan un pleno acceso a los
mecanismos de defensa y protección de los que disponen la CIDH y la Corte Interamericana, sino de la incorporación y debida aplicación de los estándares interamericanos por parte de las autoridades internas. En ese sentido, la obligación de incorporar tales estándares se deriva, inter alia, del preámbulo de la Declaración Americana, del artículo 2 de la Convención Americana, así como de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de los principios fundamentales de la Carta de la OEA.
4. De este modo, los Estados deben concretar la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos. A consideración de la Comisión Interamericana, en el derecho internacional, particularmente en el sistema interamericano de derechos humanos, la obligación de adecuar la normativa interna encuentra su fundamento en las convenciones y tratados de derechos humanos de los cuales forman parte.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10 | Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos
5. La CIDH, en cumplimiento del mandato de prestar asesoramiento y asistencia técnica a los Estados, considera fundamental desarrollar instrumentos y herramientas que sean de utilidad tanto para los Estados como para los usuarios y usuarias del sistema, las organizaciones de la sociedad civil, academia, movimientos sociales y la propia Comisión.
6. En el marco del Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH1, el Objetivo Estratégico 3
tiene por objeto promover la democracia, la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales a partir de una contribución activa para el fortalecimiento de la institucionalidad y políticas públicas con enfoque en derechos humanos de los Estados acorde a normas y estándares interamericanos y de la construcción de capacidades de actuación de las organizaciones y redes de actores sociales y académicos en la defensa de los derechos humanos. Este compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos se enmarca dentro de las acciones que lleva adelante la Comisión para mejorar y fortalecer las políticas públicas, las normativas, prácticas e iniciativas de los países de la región a fin de establecer una mejor protección de los derechos fundamentales. En ese sentido, este compendio resulta una herramienta de referencia actualizada y de fácil acceso para los actores estatales, la sociedad civil y la propia Secretaría Ejecutiva de la CIDH respecto de una temática sustancial para la región.
7. En este compendio la CIDH recoge y sistematiza los extractos relevantes de los informes publicados sobre la materia a través de sus diferentes mecanismos. Es importante resaltar que este documento no es un documento de análisis histórico exhaustivo, sino que sistematiza los principales estándares respecto de los temas más recurrentes o relevantes, sin pretender abarcar todas las situaciones y excepciones. Asimismo, es importante señalar que las citas de los informes de peticiones y casos, temáticos o de país, no necesariamente reflejan la situación jurídica del caso citado respecto de la responsabilidad del Estado concernido. Con este compendio, la Comisión se propone brindar una herramienta para el
fortalecimiento de las capacidades de los agentes estatales, de la sociedad civil y otros actores relevantes como la academia, movimientos sociales, entre otros, tanto a nivel local como a nivel del sistema interamericano que permita difundir los estándares y las recomendaciones de la CIDH en materia de obligación de los Estados de adecuar su normativa interna y con ello contribuir a la incorporación del derecho interamericano de los derechos humanos en las normativas, prácticas y políticas públicas de la región.
B. Metodología
8. El presente compendio se elaboró a partir de la revisión, sistematización y análisis de los estándares desarrollados por la CIDH en materia de la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos. En este sentido, el compendio se nutre del trabajo histórico que
1 CIDH, Plan Estratégico 2017/2021. OEA/Ser.L/V/II.161 Doc. 27/17. Organización de los Estados Americanos | OEA Introducción | 11 ha llevado adelante la Comisión en el desarrollo de su mandato a través de la inclusión de determinados extractos relevantes desarrollados por la CIDH.
9. En relación con las fuentes de información, este compendio supuso la revisión de los materiales elaborados y publicados por la CIDH. En particular, se examinaron los informes temáticos y de países, así como las decisiones sustantivas sobre casos presentados ante el sistema interamericano de protección, con enfoque en los informes publicados por la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la CADH, y los informes relativos a los casos remitidos a la Corte Interamericana de conformidad
con el artículo 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) y el artículo 45 del Reglamento de la CIDH. Asimismo, fueron revisados los informes anuales publicados por CIDH de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento.
10. Con el propósito de presentar un instrumento actualizado y completo, el compendio fue elaborado a partir de la revisión de informes publicados por la CIDH. A partir de la revisión de los informes detallados, fueron sistematizados los estándares pertinentes recogiéndose en cada apartado los extractos relevantes en razón de su fuente y alcance. No obstante, la información sistematizada no es exhaustiva, sino que los ejemplos citados son aquellos que se han estimado más relevantes a los efectos del objetivo enunciado, por lo cual adicionalmente se incluyen citas que permiten ampliar la información de consulta al respecto.
C. Estructura
11. Este compendio está compuesto por tres capítulos en los que se presentan los estándares más relevantes en la materia. En este primer apartado se presentan los objetivos, la estructura y la metodología utilizada para la sistematización de los estándares relativos a la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares de derechos humanos.
12. El capítulo I introduce nociones conceptuales con respecto a la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna de acuerdo con los fundamentos jurídicos pertinentes. Asimismo, este apartado desarrolla los ámbitos de aplicación y principales antecedentes de dicha obligación.
13. El capítulo II del compendio se enfoca en presentar el desarrollo de los casos y temas en que la Comisión se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de adecuar
su normativa interna a los estándares de derechos humanos. En este sentido, los mismos son clasificados y ordenados tomando en consideración los elementos que comprenden esta obligación.
14. En el capítulo III se presentan las partes relevantes de informes publicados en los cuales la Comisión ha tomado nota sobre el ejercicio y aplicación de la obligación de adecuar su normativa interna por parte de los Estados de la región, dando cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Finalmente, este compendio concluye presentado una serie de conclusiones relevantes. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
CAPÍTULO 1
LA OBLIGACIÓN DE ADECUAR LA
NORMATIVA INTERNA A LOS
ESTÁNDARES
INTERAMERICANOS DE
DERECHOS HUMANOS
Capítulo 1: La obligación de adecuar la normativa interna a los estándares interamericanos | 15 de derechos humanos
LA OBLIGACIÓN DE ADECUAR LA NORMATIVA
INTERNA A LOS ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
DE DERECHOS HUMANOS
15. En esta primera sección del compendio, la Comisión expone una serie de consideraciones generales sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos. En este sentido, contiene una perspectiva general de dicha obligación, exponiendo los principales fundamentos, los ámbitos de aplicación y una presentación sobre los antecedentes generales, así como una serie de precisiones conceptuales relevantes en la materia.
A. Antecedentes
16. En los últimos años en la región se ha desarrollado una creciente interacción entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno de los Estados. Esta relación se manifiesta en la incorporación del derecho internacional al derecho interno y a su vez en la influencia que tiene el derecho interno en dar contenido y alcance a los derechos consagrados internacionalmente.
17. La obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH), ha sido parte de las recomendaciones históricas que la CIDH ha realizado a través de sus pronunciamientos en los que se concluye que las disposiciones de derecho interno contrarias a la Convención Americana no surten efectos jurídicos. En sus primeros informes la Comisión se refirió a esta materia a partir de la incompatibilidad de leyes de amnistía con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados en casos de graves violaciones a derechos humanos. De este modo, la Comisión ha concluido
la contrariedad de dichas leyes con las obligaciones de investigar y sancionar, contenidas en distintos instrumentos interamericanos, respecto de graves violaciones a derechos humanos en los casos de Argentina2, Uruguay3, Guatemala4 o El Salvador5. 2 CIDH, Informe Anual 1992-1993 Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 v. Argentina, Informe No. 28/92 de 2 de octubre de 1992. 3 CIDH, Informe Anual 1992-1993 Casos 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 y 10.375 v. Uruguay, Informe No.29/92 de 2 de octubre de 1992. 4 CIDH, Informe Anual, Capítulo V, sección sobre Guatemala. 5 CIDH, Informe Anual 1992-1993 Caso 10.287, El Salvador Informe No. 26/92, 24 de septiembre de 1992. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 | Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos
18. El ejercicio y desarrollo que ha realizado la CIDH acerca de la obligación de los Estados de adecuar la normativa interna, políticas y prácticas a los estándares interamericanos se ha extendido sobre todo el corpus jurídico interamericano de derechos humanos. De este modo, en ejercicio de sus competencias y a través de sus diversos mecanismos, la CIDH se ha pronunciado acerca del alcance de esta
obligación en sus informes de casos individuales, informes de país, temáticos y anuales.
19. Por su parte, la obligación de los Estados de adecuar la normativa interna, políticas y prácticas a los estándares interamericanos fue desarrollado en el concepto de control de convencionalidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como organismo judicial del SIDH, a partir de la sentencia en el caso Almonacid
Arellano vs. Chile en 2006 en la que estableció:
124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana6.
20. En el marco de sus competencias, establecidas por el artículo 64 de la CADH, la CIDH puede solicitar la interpretación de la Convención o de otros tratados de derechos
humanos a la Corte y por su parte, la Corte puede emitir opiniones acerca de la compatibilidad entre leyes internas de los Estados y los instrumentos internacionales. En ese sentido, cada vez que la Corte abre un procedimiento de opinión consultiva, solicita a la CIDH remitir sus consideraciones. Este tipo de actuaciones promueve la articulación entre los órganos del sistema y consolidan el desarrollo progresivo del derecho interamericano de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados en torno a las materias consultadas7.
21. De este modo, a partir de los mecanismos propios de cada órgano del SIDH se ha consolidado el contenido de la obligación de adecuar la normativa interna a los estándares interamericanos en la materia, dotando a esta obligación de un alcance 6 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 124. 7 Ver Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Ecuador. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: La obligación de adecuar la normativa interna a los estándares interamericanos | 17 de derechos humanos comprensivo de todas las situaciones jurídicas que se presentan en los Estados del Hemisferio.
B. Fundamentos de la obligación de adecuar la normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos
22. El instrumento fundacional del sistema interamericano de derechos humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH), recuerda:
que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.8
23. Por su parte, el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está basado en el principio de complementariedad9, siendo los Estados Miembros los principales responsables por la prevención de la violación de derechos humanos y la garantía de su goce efectivo en favor de toda persona bajo su jurisdicción.
24. La obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, así como la adecuación interna a los estándares interamericanos son las normas que determinan la vinculación y articulación entre el derecho interamericano y el derecho interno. Los Estados Miembros, al adherirse a los instrumentos que conforman el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, asumen la obligación de que sus órganos deben velar por que se observen los estándares interamericanos cuando las disposiciones de derecho interno presenten algún tipo de contradicción con la normativa interamericana.
25. La obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos permite garantizar el efecto útil de los instrumentos interamericanos. Con respecto a la CADH, la obligación se funda en particular en los artículos 1.1, 2 y 29 de dicha Convención. El artículo 1.1 de la
Convención dispone: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y 8 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948. 9 Según el preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de los derechos esenciales de la persona humana tiene una “naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 | Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 2 a su vez señala: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. El artículo 29 del mismo instrumento establece: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor
medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
26. La necesidad de realizar una adecuación de la normativa interna respecto de las obligaciones internacionales surge de los principios del derecho internacional público, y también de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados10. En ese sentido, los Estados deben dar cumplimiento de buena fe a los tratados de los que son parte teniendo en cuenta su objeto y fin, absteniéndose de invocar disposiciones de derecho interno como fundamento para el no cumplimiento de sus compromisos internacionales11. Al respecto la Comisión recuerda que el objeto y fin 10 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969, cuya entrada en vigor se dio el 27 de enero de 1980. Esta Convención refleja los mencionados principios en los siguientes términos: Artículo 26. ‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
11 Ver Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 124, supra párr. 19: Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. (2007), Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México (2009), Caso IDH. Cabrera Garcia y Montiel Flores Vs. México (2010), Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala (2016), entre otros. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: La obligación de adecuar la normativa interna a los estándares interamericanos | 19 de derechos humanos de la Convención Americana es la protección de los derechos humanos por lo que siempre se requiere interpretarla en el sentido de que el régimen de protección de los derechos humanos adquiera todo su efecto útil12.
27. De allí que el ejercicio de esta obligación puede ser entendido como una operación necesaria para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la normativa del Sistema Interamericano, a través de la remoción de aquellos obstáculos legales que impiden garantizar el efecto útil de dicha fuente normativa, lo que en última instancia permite garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos interamericanos.
28. De acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano, la adecuación implica la adopción de dos tipos de medidas. Por un lado, la supresión de normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en los
instrumentos interamericanos o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio. Por otro lado, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. La primera vertiente se satisface con la reforma, la derogación o la anulación de las normas o prácticas que tengan los mencionados alcances, según corresponda13. La segunda, obliga a los Estados a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por ello, debe adoptar todas las medidas legales, administrativas o de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro14. El deber de adoptar disposiciones de derecho interno ha implicado, en ciertas ocasiones, la obligación por parte de los Estados de tipificar penalmente determinadas conductas15.
29. Así, la obligación de garantía queda traducida en la obligación que asume el Estado de organizar todo el aparato del poder público para garantizar el pleno y efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos interamericanos una vez que entran en vigor para el Estado parte. Ello es independiente del sistema de jerarquías normativas previsto en las constituciones y las leyes locales. En otras palabras, el Estado debe promover las condiciones efectivas que permitan el goce y ejercicio de los derechos consagrados en los instrumentos interamericanos y no pueden invocar disposiciones de derecho interno para no cumplir con las obligaciones asumidas. 12 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Art. 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-15/97, 14 de noviembre 1997, Corte IDH (Serie A) No. 15 (1997).
13 Esto es, sin distinciones respecto de fueros especiales para el juzgamiento según roles y funciones desempeñados, en particular cuando se trata de agentes del Estado procesados por violaciones a derechos humanos. Ver capítulo III. 14 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de
2012. Serie C No. 242, párr. 131. Citando. Cf. Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia del 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 122, y Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de noviembre de 2011.
Serie C No. 238, párr. 85. 15 Ver Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas E Ibsen Peña Vs. Bolivia Sentencia de 1 de Septiembre de 2010. Reparaciones Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 20 | Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos
30. De este modo, la obligación de adecuar la normativa interna a los estándares de derechos humanos comprende el deber de los funcionarios de cada Estado de integrar las normas contenidas en los instrumentos interamericanos y los estándares desarrollados por los órganos del sistema, en cumplimiento de las propias obligaciones contenidas en las convenciones adoptadas.
C. Ámbitos de aplicación
31. La obligación de adecuar la normativa interna a los estándares de derechos
humanos consiste en la verificación que realizan todos los agentes estatales sobre la adecuación de las normas jurídicas y prácticas internas a los instrumentos interamericanos sobre Derechos Humanos y a sus estándares, desarrollados por los órganos del sistema interamericano de protección.
32. En el ámbito interno, debe ser realizado en el marco de las competencias de cada autoridad, por todos los agentes estatales, en particular por operadores de justicia al analizar la compatibilidad de las normas internas con los instrumentos interamericanos. Es de destacar que todo funcionario estatal está obligado a interpretar la normativa interna del Estado de forma tal que sean compatibles con las obligaciones internacionales contraídas, que permitan viabilizar la efectividad de los derechos humanos. De esta manera el ejercicio de la obligación por parte de las autoridades nacionales cuenta con una importante función preventiva respecto de violaciones de los derechos humanos.
33. En relación con la aplicación a nivel regional, los órganos del sistema interamericano, en el marco de su mandato, pueden realizar la adecuación al considerar situaciones generales o entender sobre casos individuales. La Comisión en el marco de su mandato relat
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