RELE CIDH - Informe Anual 1999
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 1999
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1999
ÍNDICE
INFORME ANUAL DEL RELATOR ESPECIAL PARA
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1999
Página INTRODUCCIÓN................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I INFORMES GENERALES........................................................................... 7
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión............................................................................... 7
B. Principales actividades de la Relatoría durante 1999.................................. 9
CAPÍTULO II EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO...................................................... 15
A. Introducción................................................................................................ 15
B. Legislación y libertad de expresión............................................................ 17
1. Sistema Dual de Protección: Personas Públicas y Personas Privadas....................................................................... 18
a. Real Malicia........................................................................ 20 b. Despenalización de las leyes de calumnias e injurias........ 22
2. Reporte Fiel ................................................................................... 23
3. Derecho a la información................................................................. 24
4. Sobre el derecho a la información veraz........................................ 28
C. Mujer y libertad de expresión..................................................................... 31
D. Internet y libertad de expresión.................................................................. 34 iii
E. Situación de la libertad de expresión en algunos Estados miembros......................................................................... 35
Progresos............................................................................................................... 36
1. Restricciones y Amenazas a la Libertad de Expresión.................. 37
a. Estados sin libertad de expresión....................................... 37 b. Estados con libertad de expresión seriamente limitada............................................................. 39 c. Otros casos......................................................................... 44
F. Asesinatos de periodistas.......................................................................... 51
CAPÍTULO III CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES.................... 57
ANEXOS
1. Texto completo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos........................................................ 61
2. Comunicados de Prensa............................................................................ 62
3. Declaración conjunta sobre la libertad de expresión.................................. 84
4. Proyecto de Ley – Senado Argentino......................................................... 86
5. Declaración de Chapultepec...................................................................... 93
6. El Derecho del Público a la Información (principios relativos a la legislación sobre libertad de información)............................. 97
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INFORME DEL RELATOR ESPECIAL PARA
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN INTRODUCCIÓN El derecho a la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de Derecho y las instituciones democráticas. En este sentido, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.1 Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana2 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 3 Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la libertad de expresión en el hemisferio ha sido consagrado en la Declaración de Chapultepec adoptada en marzo de 1994 y firmada por numerosos Jefes de Estado y de Gobierno. El Principio 1 de dicha Declaración establece que ”No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.4 1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Capítulo Primero, artículo IV. 2 Ver texto completo del artículo 13 de la Convención Americana en Anexo N° 1. 3 De acuerdo al artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Humanos entiende por derechos humanos: a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación a los Estados partes en la misma; b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución N° 447 (IX-0/79), adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, 31 de octubre de 1979, artículo 1, incisos 1 y 2.
4 Declaración de Chapultepec, adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa en la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994. Véase Anexo 5, transcripción del texto completo de la Declaración. La Declaración ha sido ratificada por Jefes de Estado y de Gobierno de: Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Chile, 6 7 El Relator Especial para la Libertad de Expresión reconoce que la libertad de expresión contempla una amplia gama de actividades que afectan a todos los individuos. En el presente informe se hace mención sólo a algunos de la amplia variedad de temas que afectan a la libertad de expresión. Oportunamente, la Relatoría continuará emitiendo informes que cubran otras áreas relacionadas con este derecho fundamental y que no son cubiertas en este informe. Indudablemente, la democracia que recorre el hemisferio ha contribuido a un mayor respeto al derecho a la libertad de expresión. Nunca antes en el hemisferio ha existido tanta libertad de expresión como en la actualidad. Sin embargo, estos importantes logros no nos deben hacer caer en el error de pretender que no existen violaciones a la libertad de expresión o que éstas son insignificantes. Todo lo contrario: en estos casi dos años de actividades la Relatoría ha comprobado un gran número de limitaciones a la libertad de expresión e información que incluyen la censura casi absoluta, los asesinatos, los ataques, las amenazas a periodistas, las leyes claramente restrictivas, las persecuciones judiciales, etc. La democracia
obtenida en las ultimas décadas nos debe alentar para buscar soluciones a estos problemas en lugar de escondernos en ella y negarlos. Es precisamente con mayor libertad de expresión que lograremos profundizar y consolidar la democracia. A pesar de las dos décadas de proceso democrático, la democracia aún se encuentra limitada en algunos Estados del hemisferio. En este informe se hace hincapié en la necesidad de que se efectúen una serie de reformas en las leyes para adecuarlas a las normas internacionales de defensa de la libertad de expresión e información. Entre otras, se deben reformar las leyes sobre desacato y calumnias e injurias y se debe garantizar el derecho a la información en poder del Estado y el habeas data. Sin leyes que adopten claramente los estándares internacionales sobre libertad de expresión, este derecho, fundamental para el funcionamiento de una democracia, estará siempre seriamente amenazado. Asimismo, una de las controversias más importantes sobre libertad de expresión en los últimos años es el debate sobre información veraz. La Corte Interamericana en su opinión consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas puntualizó: “No sería lícito invocar el Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Estados Unidos y República Dominicana. 7 8 derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.5 La violencia contra periodistas continúa siendo una constante en todo el hemisferio. Asesinatos, ataques, y amenazas, contra periodistas ocurren con frecuencia y gran número de
Estados continúan sin adoptar las medidas necesarias para lograr que estos crímenes no queden impunes. La situación de desigualdad en la que se encuentra la mujer en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información es también una de las serias preocupaciones de la Relatoría. Lograr mayor libertad de expresión e información para la mujer tendrá un efecto positivo para conseguir el respeto de otros derechos fundamentales. Otro de los temas incluidos en este informe es Internet y libertad de expresión, en el cual se hace mención a la necesidad de promover un acceso amplio a esta tecnología dentro del marco jurídico de protección garantizado por el artículo 13 de la Convención Americana. Este informe tiene como objetivo llevar al conocimiento público algunos de los principales problemas existentes en el hemisferio para que, a través del debate público y de la adecuación de las normas nacionales, se logren las modificaciones necesarias que permitan que la democracia que hoy prevalece en el hemisferio se enriquezca mediante la participación de todos los sectores de la sociedad, a través de la libre expresión de ideas y opiniones. 5 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana de Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-5/85. Serie A N°. 5, Párr. 33. 8
CAPITULO I
INFORMES GENERALES
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.6 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, celebra visitas in loco, prepara proyectos de tratado y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. En lo que se refiere específicamente a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura y de crímenes contra periodistas que han quedado impunes. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales, como fue por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato.7 De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de 6 Véase, artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995). 10 expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales.8 Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a las personas.9 En varios casos estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.10 La Comisión, en su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convención y su Reglamento, y tomando en consideración las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los diferentes Estados del hemisferio sobre la profunda preocupación que existe por las constantes restricciones a la libertad de expresión e información, y como resultado de sus propias observaciones acerca de la realidad de la libertad de expresión e información, ha podido constatar las graves amenazas y problemas que existen para el pleno y efectivo desenvolvimiento de este derecho de vital importancia para la consolidación y desarrollo del estado de derecho, y decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en lo sucesivo “la Relatoría”), con carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia. En su 98º período extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisión definió de manera general las características y funciones11 que debería tener la Relatoría y decidió crear un fondo voluntario de asistencia económica para la misma. Durante 1998 la Comisión llamó a concurso público
para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la 8 Véase, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1996. 9 El artículo 29(b) del Reglamento de la Comisión señala que: “En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados”. 10 En este sentido cabe mencionar por ejemplo que el 21 de noviembre de 1999, la Comisión solicitó al Gobierno peruano la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzáles Arica, las cuales se tramitaron en el contexto del caso número 12.085. Asimismo, el 17 de setiembre de 1999 la CIDH solicitó al Gobierno mexicano la adopción de medidas cautelares para la protección de la vida e integridad del periodista Jesús Barraza Zavala. 11 En términos generales la Comisión señaló que los deberes y mandatos de la Relatoría deberían comprender entre otros: l. Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para
su consideración e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. 2. Preparar informes temáticos. 3. Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes. 4. 0rganizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión, incluyendo pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito, y preparar otros materiales de promoción.
5. Informar inmediatamente a la Comisión de situaciones urgentes que merecen que la Comisión solicite la adopción de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisión pueda solicitar a la Corte Interamericana para evitar daños graves irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. 6. Proporcionar información a la Comisión sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión.
10 11 Comisión decidió designar al abogado de nacionalidad argentina Santiago Alejandro Canton como Relator Especial, quien asumió el cargo el 2 de noviembre de 1998. Al crear la Relatoría, la Comisión busca estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión e información, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y
estudios especializados sobre la materia y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se señale que este derecho está siendo vulnerado en algún Estado miembro de la OEA. La iniciativa de la Comisión de crear una Relatoría para la libertad de expresión e información de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA durante la Segunda Cumbre de las Américas. En esta Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas reconocieron el papel fundamental que la libertad de expresión e información juega en materia de derechos humanos y dentro del sistema democrático y expresaron su satisfacción por la creación de esta Relatoría. Es así, que en la Declaración de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron expresamente que: Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos.12 Asimismo, en esta misma Cumbre los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas expresaron su compromiso de apoyar la Relatoría para la Libertad de Expresión. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada Cumbre se recomendó lo siguiente: 12 Declaración de Santiago, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”, Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los
Estados Americanos. 11 12 Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.13
B. Principales actividades de la Relatoría durante 1999
Desde que comenzó sus funciones en noviembre de 1998, el Relator Especial ha participado en numerosos eventos para dar a conocer la creación de la Relatoría y los objetivos de la misma. A continuación se enumeran las principales actividades realizadas durante el año 1999. En marzo asistió a la reunión de mitad de año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrada en Jamaica. En mayo participó en una conferencia con motivo de El Día Mundial de la Libertad de Prensa ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Bogotá, Colombia. En junio asistió al vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se realizó en Guatemala. En junio viajó a Chile invitado por dos universidades a fin de participar en dos seminarios sobre libertad de expresión e información y motivado además por la reciente censura judicial impuesta al libro El Libro Negro de la Justicia Chilena de la periodista Alejandra Matus, publicado por editorial Planeta. Durante su visita a Chile, el Relator Especial tuvo la oportunidad de entrevistarse y mantener reuniones con autoridades del gobierno, judiciales y
legislativas además de periodistas, representantes de los medios de comunicación, profesores y representantes de la sociedad civil en general.14 13 Plan de Acción, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”, Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos. 14 Durante su estadía en Chile, el Relator se reunió con Sergio Elgueta, Presidente, Comisión Legislación, Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados; Hernán Larraín, Presidente, Comisión Legislación, Constitución y Justicia del Senado; Senador Mario Ríos, Vicepresidente del Senado; Diputado Carlos Montes, Presidente, Cámara de Diputados; Diputado Guillermo Ceroni, Presidente, Comisión Derechos Humanos, Cámara de Diputados; Claudio Huepe, Ministro Secretario General de Gobierno; Juan Antonio Gómez, Subsecretario de Justicia; y Roberto Dávila, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; representantes de 12 13 En el mes de julio el Relator Especial asistió en Antigua, Guatemala al “VI Seminario sobre Medios de Comunicación Social y Sociedad Democrática” de la Cátedra de Libertad de Expresión del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Este seminario estuvo dirigido a periodistas, organizaciones no gubernamentales y funcionarios estatales de Centroamérica y México. Además, en julio el Relator Especial participó de una visita in loco realizada en Paraguay por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Durante la visita se
entrevistó y sostuvo reuniones con las más altas autoridades paraguayas, así como con periodistas, representantes de los medios de comunicación y de la sociedad civil en general. El Relator Especial se encuentra preparando un informe sobre el estado de la libertad de expresión e información en Paraguay, el cual será presentado próximamente a la Comisión.15 En octubre participó de la 55º Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en Houston, Texas, y a la que asistieron más de 500 delegados de todo el hemisferio. Tal como lo había expresado en su primer encuentro con la SIP, el Relator Especial reiteró su deseo de trabajar en forma coordinada con dicha organización para continuar intercambiando experiencias e información de manera fluida. Durante esta reunión, el Relator tuvo nuevamente la oportunidad de reunirse personalmente con varios representantes ante la SIP y discutir sobre el estado de la libertad de expresión e información en varios países de la región. En noviembre el Relator Especial recibió en la sede de la OEA al Canciller de Panamá, José Miguel Alemán, y al Embajador de Política Multilateral de dicho país, Carlos Guevara Mann. Durante la reunión se intercambiaron diferentes puntos de vista sobre el estado de la libertad de expresión e información en Panamá y quedó manifestado el interés del Gobierno panameño en que el Relator Especial realice una visita a ese país a fin de conocer y analizar en detalle la situación de la libertad de expresión e información en Panamá. Durante la reunión, el Canciller invitó al Relator Especial a participar como expositor en la
conferencia Panamá, Puerta de Entrada al Siglo XXI organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del acto de transferencia del Canal de Panamá. El la Asociación Nacional de Prensa: representantes del Colegio de periodistas; representantes del Programa de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales; y representantes de la Editorial Planeta, entre otros. 15 Véase, Comunicado de Prensa de la Relatoría para la Libertad de Expresión N° 11/99. 13 14 Relator Especial aceptó la invitación y asistió a dicho evento realizado en el mes de diciembre. A fines de noviembre el Relator Especial fue invitado por la organización no gubernamental Article XIX, con sede en Londres, a participar en el seminario Mecanismos Internacionales para Promover la Libertad de Expresión, evento al que también asistieron los otros dos defensores de la libertad de expresión e información en el mundo, Abid Hussain, Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión (ONU) y Freimut Duve, representante para la Libertad de los Medios de Comunicación, de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Los tres relatores analizaron los principales problemas y desafíos que enfrenta la libertad de expresión e información en las diferentes regiones del mundo. En dicho encuentro además, se comprometieron a mantener reuniones anuales y coordinar esfuerzos para realizar actividades conjuntas que permitan una mejor protección y difusión del derecho a la libertad de expresión e información. Al cierre de este seminario, los tres defensores de la libertad de expresión e información firmaron una declaración conjunta sobre la cual se detalla más
adelante y se adjunta copia en este informe.16 A fines de diciembre el Relator Especial fue invitado a participar del plenario de comisiones del Honorable Senado de la Nación Argentina. El Relator Especial expuso su punto de vista e intercambió ideas sobre el proyecto de ley de despenalización de los delitos de calumnias e injurias, que es el resultado del proceso de solución amistosa iniciado por el periodista Horacio Verbitsky dentro del marco de 3 casos en trámite ante la Comisión. Además del Dr. Canton, estuvieron presentes el senador José Romero Feris, titular de la Comisión de Libertad de Expresión, el ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, el periodista Horacio Verbitsky, Vicepresidente de la agrupación PERIODISTAS, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni y los senadores Pedro del Piero y José Genoud. 16 Véase, Comunicado de Prensa de la Relatoría para la Libertad de Expresión N° 19/99. 14 15 CAPITULO II EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO En este capítulo se hace mención a la situación de la libertad de expresión e información en el hemisferio, indicando cuáles son los principales problemas y desafíos que existen. En primer lugar se informa sobre algunos principios básicos en materia de libertad de expresión e información que deben ser reconocidos por las diferentes legislaciones del hemisferio con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, se hace referencia a otros dos temas de importancia para la libertad de expresión: mujer y libertad de
expresión e Internet y libertad de expresión. En segundo lugar, se hará una breve mención de aquellos Estados que ameritan una atención especial.
A. Introducción La libertad de expresión e información en el hemisferio ha mejorado notoriamente en comparación a décadas pasadas cuando los regímenes dictatoriales o autoritarios restringían fuertemente la libertad de expresión e información. Sin embargo, en muchos Estados, la libertad de expresión e información aún se encuentra amenazada, ya que no se ha creado un clima propicio para su efectiva protección y desarrollo. Una gran variedad de factores han contribuido a esta situación. Entre ellos, podemos mencionar: el asesinato y secuestro de periodistas y las múltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidianamente los medios de comunicación y los periodistas en general; la impunidad de los crímenes contra los periodistas; las leyes contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales; así como también, la utilización del poder judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación de periodistas y la censura previa.
15 16 Indudablemente el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión e información. Durante 1999 fueron asesinados seis periodistas con motivo de su actividad profesional, cinco en Colombia y uno en Argentina. Esta cifra es inferior a la reportada en el Informe de 1998, en donde se señaló que 18 periodistas fueron asesinados en diferentes Estados del hemisferio en razón del ejercicio de su profesión.17 La intimidación a los periodistas y/o su familia, a través de amenazas verbales o escritas, y las agresiones físicas a su persona y/o bienes es el método que se utiliza con mayor
frecuencia para coartar la libertad de expresión e información. Durante 1999 el Relator Especial recibió numerosas comunicaciones en donde se reportaban casos de intimidación a periodistas, especialmente de aquellos que se dedican al periodismo de investigación. Debido a la importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento democrático, los Estados deben intensificar sus esfuerzos para cumplir con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes contra la libertad de expresión y evitar que se interfiera impunemente con el goce de este derecho. A este respecto, la Comisión ha establecido que la falta de investigación seria, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra periodistas constituye, además de una violación a las garantías del debido proceso legal y otros derechos, una violación al derecho a informar y expresarse pública y libremente y, por lo tanto, genera responsabilidad internacional del Estado.18 Si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información en el hemisferio, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho, la protección de los demás derechos fundamentales y el desarrollo de una sociedad democrática pluralista. Para lograr una defensa férrea de la libertad de expresión e información es necesario contar con la legislación adecuada. En el hemisferio existen un gran número de 17 CIDH, Informe Anual 1998. Informe de la Rel
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