RELE CIDH - Informe Anual 2003
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2003
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2003
ÍNDICE INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2003
Página INTRODUCCIÓN........................................................................................................................1
CAPÍTULO I INFORMES GENERALES....................................................................................5
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión......................................................................................5
B. Principales actividades de la Relatoría................................................................8
1. Actividades de promoción y divulgación..................................................9
2. Visitas oficiales a países........................................................................12
3. Exposiciones ante los órganos de la OEA.............................................12
CAPÍTULO II EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO..........................................................................................13
A. Introducción. Metodología.................................................................................13
B. Evaluación.........................................................................................................14
C. Situación de la libertad de expresión en los Estados miembros.......................17
D. Asesinatos de trabajadores de medios de comunicación...............................100
CAPÍTULO III JURISPRUDENCIA.........................................................................................103
A. Resumen de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la Libertad de Expresión.......................................103
1. Introducción.........................................................................................103
2. Casos en el contexto de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.....................................................................................105 a) Orden público...........................................................................106 b) Censura previa.........................................................................110 c) Difamación...............................................................................117
B. Jurisprudencia interna de los Estados miembros............................................130
1. Introducción.........................................................................................130
a. Criterios democráticos para la concesión de frecuencias de radio y televisión..............................................132 b. El derecho al acceso a la información.....................................133 c. Difamación criminal y funcionarios públicos............................134
d. Prohibición de la censura previa..............................................137 CAPÍTULO IV INFORME SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL HEMISFERIO.......................................................................................141
A. Introducción.....................................................................................................141
B. Garantía adecuada del acceso a la información.............................................144
1. Marco Teórico......................................................................................144
2. Implementación de los regímenes de acceso a la información.......................................................................150
3. Excepciones a la presunción del carácter público...............................154
C. Acceso a la información en los países miembros...........................................159
1. Introducción.........................................................................................159
2. Leyes y prácticas sobre el derecho de acceso a la información: Información clasificada por orden alfabético de los países.......................................................................161
CAPÍTULO V VIOLACIONES INDIRECTAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
ASIGNACIÓN DISCRIMINATORIA DE LA PUBLICIDAD OFICIAL..............187
A. Introducción.........................................................................................187
B. Publicidad oficial..................................................................................187
C. Asignación discriminatoria de la publicidad oficial...............................190
D. Normas interamericanas......................................................................190
E. La experiencia europea.......................................................................192
F. Marco legal de los Países miembros...................................................193
G. Situación de los Países miembros.......................................................202
H. Conclusiones.......................................................................................208
CAPÍTULO VI CASOS DE LIBERTAD DE EXPRESION DENTRO DEL SISTEMA INTERAMERICANO.......................................................................211
A. Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos....................211
1. Casos declarados admisibles durante 2003........................................211
2. Casos declarados inadmisibles durante 2003.....................................212
3. Medidas cautelares acordadas durante 2003......................................214
B. Casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos..........................217
1. Demandas presentadas durante 2003................................................217
2. Medidas provisionales acordadas durante 2003.................................218
CAPÍTULO VII CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES........................225
ANEXOS.................................................................................................................................229
1. Texto completo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.............................................................231
2. Declaración de Principios sobre la libertad de expresión................................232
3. Declaración de Chapultepec...........................................................................236
4. AG/RES. 1932(XXXIII-0/03) Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia....................................................................240
5. Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión..............................................................................242
6. Informe del Relator Especial para la libertad de expresión Eduardo A. Bertoni, solicitado por el Consejo Permanente En cumplimiento de la Resolución AG/RES 1932(XXXIII-0/03)......................245
7. Comunicados de prensa..................................................................................259
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su 97° período ordinario de sesiones, en octubre de 1997. Pero la Oficina comenzó a funcionar cotidianamente un año después, cuando la CIDH determinó cuáles serían las características y funciones generales y decidió designar al primer Relator Especial.
2. A comienzos de 2003, la Oficina publicó su quinto informe anual, y en octubre de 2003, la Oficina de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión concluyó su quinto año de labor en la protección y promoción de la libertad de expresión
en las Américas. El quinto año de la Oficina fue muy productivo. Durante el 2003, la Oficina efectuó tres visitas oficiales, participó en más de 10 seminarios sobre la libertad de expresión y asistió a la Comisión en más de 10 casos individuales. Además, la CIDH publicó informes especiales, redactados por la Relatoría Especial, sobre la libertad de expresión en Haití y Panamá. La Oficina también contribuyó con los capítulos sobre la libertad de expresión de los informes de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala y Venezuela. Estos avances fueron posibles gracias a la dedicación del personal de la Oficina y al apoyo de un grupo talentoso de pasantes.1
3. En el quinto aniversario del funcionamiento de la Oficina, es adecuado formular algunos comentarios sobre la opinión de la Relatoría Especial en torno a la situación de la libertad de expresión en el Hemisferio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido durante mucho tiempo que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Históricamente, la libertad de expresión ha sido considerada una herramienta necesaria para proteger la libertad política pero la Oficina considera que estamos en los albores de una comprensión más compleja acerca de la importancia de la libertad de expresión: este derecho fundamental también podría ser considerado como una herramienta indispensable para el desarrollo económico. Y el desarrollo económico es un instrumento importante para fortalecer la democracia.
4. Dada la comprensión más profunda de la importancia fundamental de la
libertad de expresión para el desarrollo social, político y económico, se torna más urgente que nunca abordar los numerosos desafíos que enfrenta la libertad de expresión en nuestro Hemisferio. La Oficina ha subrayado algunos de los desafíos reiteradamente en los últimos cinco años: la agresión contra periodistas, el asesinato de periodistas; la falta de leyes que garanticen el acceso a la información y la constante existencia de leyes de desacato en muchos Estados de la región.
5. Tras cinco años de intensa labor, la Oficina considera que es importante, no sólo resaltar esos problemas, sino también llamar la atención algunas sobre otras amenazas a la libertad de expresión en las Américas. Se trata de problemas tales como la falta de diversidad de medios de comunicación en algunas regiones del Hemisferio y la presión financiera sobre estos medios. A veces, la falta de profesionalismo o de una 1 La Oficina quisiera agradecer a todos los pasantes de 2003 por su ardua labor y sus importantes contribuciones a la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión: : Megan Hagler, María Clara Valencia, Kathleen Daffan, Rachel Jensen, Andrea de la Fuente y María Rosario Soraide Durán. conducta ética de parte de los medios de comunicación es mencionada como amenaza a la libertad de expresión, porque ello da lugar a un riesgo de que los Estados traten de controlar el comportamiento de los medios a través de mecanismos legales.
6. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Oficina y aprobada por la CIDH en 2000, fue establecida como interpretación autorizada del Artículo 13 e importante documento para ayudar a los Estados a abordar estos
problemas y defender el derecho a la libertad de expresión.
7. Por ejemplo, la Oficina del Relator Especial recuerda que el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que los monopolios u oligopolios en la propiedad y el control de los medios de comunicación afectan la libertad de expresión.
8. Con base en la redacción del Artículo 13.3, el Principio 13 establece que la presión financiera y de otra índole contra los medios de comunicación por parte de los gobiernos, viola el derecho a la libertad de expresión. La presión financiera ejercida sobre los medios tiene diferentes facetas: a veces los gobiernos imponen impuestos específicos a los medios de comunicación; a veces la amenaza es consecuencia del control gubernamental de la importación de tinta o de papel, y otras veces la amenaza surge cuando la principal fuente de financiamiento de una empresa de comunicación es el propio gobierno, mediante el pago de la publicidad del Estado.
9. Finalmente, en relación con la preocupación relacionada con la falta de profesionalismo, la Oficina quisiera llamar la atención sobre el Principio 6 que establece que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.” La Oficina observa que los medios de comunicación son primordialmente responsables ante el público y no ante el gobierno.
La función principal de los medios es informar al público, entre otras cosas, acerca de las medidas que adopta el gobierno. Dicho esto, la Oficina subraya que, tanto los periodistas como los propietarios de los medios de comunicación, deben ser conscientes de la necesidad de mantener su credibilidad ante el público, clave para su
supervivencia en el tiempo, así como del importante papel de la prensa en una sociedad democrática. De modo que los medios deben enfrentar el desafío de la autorregulación, que impedirá toda amenaza de imponer sanciones legales a las decisiones periodísticas que se basan esencialmente en elementos subjetivos o juicios profesionales. Estas sanciones son inválidas porque tienen el efecto de inhibir a los medios de comunicación e impedir la divulgación de información de interés legítimo para la opinión pública.
10. Teniendo en cuenta algunas de estas amenazas, este Informe Anual incluye capítulos relacionados con las leyes sobre acceso a la información y los medios indirectos para limitar la libertad de expresión.
11. La Asamblea General de la OEA resolvió, en el párrafo 6 de la Resolución 1932 (XXXIII-O/03), "encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión, continúe incluyendo en su informe anual un informe sobre el acceso a la información pública en la región". De conformidad con este mandato, en el Capítulo IV del presente informe se resume la situación actual de los Estados Miembros de la OEA en relación con el derecho a la libertad de información, en un esfuerzo por registrar la evolución reciente respecto de esta cuestión en la región. Con este fin, en julio de 2003, se preparó un cuestionario oficial que se distribuyó entre las misiones permanentes de los Estados Miembros, solicitándoles información sobre las disposiciones constitucionales y legales y los hechos sobre la jurisprudencia y los procedimientos de implementación sobre el acceso a la información. La información enviada por los Estados ha sido integrada a una
investigación realizada por fuentes de medios públicos y organizaciones no gubernamentales a fin de elaborar un panorama sobre la situación de cada Estado Miembro. En este Capítulo, la Relatoría Especial informa sobre sus conclusiones con respecto al derecho al acceso a la información en la región. Como se explica en el Capítulo, algunos Estados han aprobado leyes que garantizan este derecho o están en vías de considerar leyes similares, y la sociedad civil se ha mantenido vigilante en la observación del avance de los Estados.
12. En este Informe también se explora el tema de la Asignación Discriminatoria de Publicidad Oficial. En el Capítulo V, se intenta analizar el impacto de las decisiones gubernamentales sobre si distribuye o no anuncios publicitarios entre los distintos medios de comunicación. También figura allí un llamado a la búsqueda de mecanismos para fortalecer y establecer directrices y la transparencia en la toma de decisiones oficiales. En el informe se examina las leyes y políticas existentes en las Américas en relación con la distribución de la publicidad estatal, y se documentan denuncias de discriminación en la asignación práctica de los ingresos por publicidad.
La multitud de denuncias de casos es prueba del carácter generalizado de las violaciones indirectas a la libertad de expresión y de la necesidad de un enfoque regional para resolver el problema.
13. La primera parte del Capítulo III de este Informe Anual resume la jurisprudencia sobre la libertad de expresión de la Corte Europea de Derechos Humanos. La inclusión de esta sección responde a un intento del Relator Especial para la Libertad de Expresión de dar cumplimiento al mandato que le confirieron los Jefes de Estado y de Gobierno en el curso de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en
Quebec, Canadá, en abril de 2001. En el curso de la Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato del Relator Especial para la Libertad de Expresión y sostuvieron que los Estados respaldarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en la esfera de la libertad de expresión, a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, que procederá a divulgar estudios jurisprudenciales comparativos y se empeñará en garantizar que las leyes sobre libertad de expresión sean congruentes con las obligaciones jurídicas internacionales. El Relator Especial para la Libertad de Expresión considera que la amplia jurisprudencia de la Corte Europea sobre el derecho a la libertad de expresión es una fuente valiosa que puede arrojar luz en la interpretación de este derecho en el sistema interamericano y servir de herramienta útil para los profesionales e interesados.
14. En la segunda sección del Capítulo III, se hace referencia a la jurisprudencia interna de los Estados. En esta sección, el Informe incluye algunas decisiones de tribunales locales que fueron adoptadas durante el 2003 y que reflejan la importancia del respeto a la libertad de expresión protegido en la Convención Americana. Esta sección subraya algunas decisiones judiciales en las que se han tenido en cuenta expresa o implícitamente las normas internacionales que protegen la libertad de expresión. Como lo señaló la Oficina el año pasado, al iniciar la práctica de divulgar la jurisprudencia interna, esta puede ser una herramienta útil para que otros jueces adopten decisiones similares y las respalden utilizando la jurisprudencia
comparativa de América Latina, que no siempre es de fácil acceso.
15. El resto de los capítulos del presente Informe sigue la estructura de los informes anuales anteriores. Corresponde señalar que el Capítulo II, “Evaluación de la situación de la libertad de expresión en el Hemisferio”, expresa la opinión del Relator, con base en la información recibida de varias fuentes a lo largo de todo el año.
16. Los cinco años de intensa labor de la Oficina del Relator Especial, desde que el primer Relator Especial inició sus actividades, han establecido a la Oficina en el Hemisferio como la entidad de la Organización de los Estados Americanos a cargo de la promoción y el control de la observancia del derecho a la libertad de expresión. Las expectativas que despertó la Oficina del Relator Especial han aumentado sustancialmente. Para hacer frente a buena parte de esta demanda, es importante reforzar la Oficina. El Relator Especial ha mantenido conversaciones con diversos gobiernos para subrayar el hecho de que, junto al apoyo institucional y político brindado a la Oficina desde su creación, el respaldo financiero tiene que ser una prioridad, pues es esencial para funcionar y desplegar las actividades que le exige su mandato.
Algunos Estados han efectuado aportes voluntarios. De manera que es importante exhortar una vez más a los Estados de la región a seguir los pasos de algunos Estados en el cumplimiento de los compromisos asumidos en las cumbres hemisféricas. Es importante subrayar que el Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre, celebrada en Quebec, en abril de 2001, establece que,
“para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de la libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión.”
17. El desafío para la Oficina en los próximos años es seguir construyendo con base en la ardua labor y los éxitos de los últimos cinco años. El dedicado personal de la Oficina y los pasantes son los protagonistas principales que abordarán este desafío, pero no son los únicos, en modo alguno. Como se dijo antes, se requerirá el apoyo político, institucional y financiero de los Estados de la región. También será necesaria la participación de periodistas y miembros de la sociedad civil, elementos esenciales para aportar información sobre violaciones del derecho a la libertad de expresión. A través del esfuerzo concertado de todos estos grupos, las Américas pueden avanzar hacia la consolidación de una amplia libertad de expresión y acceso a la información en toda la región.
CAPÍTULO I
INFORMES GENERALES
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de
Expresión
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.2
2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es
promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, celebra visitas in loco, prepara proyectos de tratado y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región.
3. En lo que se refiere específicamente a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura3, crímenes contra periodistas y otras restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales, como fue por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato.4 De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales.5
Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a las personas.6 Estas medidas se 2 Véase, artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros v. Chile) Sentencia de 5 de febrero de 2001, VIII Artículo 13: Libertad de Expresión; Francisco Martorell v. Chile en Informe Anual de la CIDH (1996). 4 CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995). 5 Véase, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1996. 6 El artículo 25 (1) del Reglamento de la Comisión señala que: “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.
4. En su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997 y en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convención y su Reglamento, la Comisión decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en lo sucesivo “la Relatoría”), con carácter permanente,
independencia funcional y estructura operativa propia. La creación de la Relatoría obedeció también a las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los Estados del hemisferio, sobre la profunda preocupación que existe por las constantes restricciones a la libertad de expresión e información. Asimismo, también obedeció a las propias observaciones de la CIDH acerca de la realidad de la libertad de expresión e información, con las cuales ha podido constatar las graves amenazas y problemas que existen para el pleno y efectivo desenvolvimiento de este derecho de vital importancia para la consolidación y desarrollo del estado de derecho. En su 98º período extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisión definió de manera general las características y funciones que debería tener la Relatoría y decidió crear un fondo voluntario de asistencia económica para la misma. Durante 1998 la Comisión llamó a concurso público para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la Comisión decidió designar al abogado de nacionalidad Argentina Santiago Alejandro Cantón como Relator Especial, quien asumió el cargo el 2 de noviembre de 1998. En marzo de 2002, luego de evaluar postulantes en un concurso público la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) designó al Dr. Eduardo A. Bertoni como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. El Dr. Bertoni asumió su función en mayo de 2002 en reemplazo del Dr. Santiago
A. Cantón, quien actualmente es el Secretario Ejecutivo de la CIDH.
5. Al crear la Relatoría, la Comisión buscó estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión e información, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y estudios especializados sobre la materia y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se señale que este derecho está siendo vulnerado en algún Estado miembro de la OEA.
6. En términos generales la Comisión señaló que los deberes y mandatos de la Relatoría deberían comprender entre otros: 1. Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para su consideración e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. 2. Preparar informes temáticos. 3. Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes. 4. Organizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión, incluyendo pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito, y preparar otros materiales de promoción. 5.
Informar inmediatamente a la Comisión de situaciones urgentes que merecen que la
irreparables a las personas”. Comisión solicite la adopción de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisión pueda solicitar a la Corte Interamericana para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos. 6. Proporcionar información a la Comisión sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión.
7. La iniciativa de la Comisión de crear una Relatoría para la Libertad de Expresión de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA durante la Segunda Cumbre de las Américas. En esta Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas reconocieron el papel fundamental que la libertad de expresión e información juega en materia de derechos humanos y dentro del sistema democrático y expresaron su satisfacción por la creación de esta Relatoría. Es así, que en la Declaración de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron expresamente que: Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental
[en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos.7
8. Asimismo, en esta misma Cumbre los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas expresaron su compromiso de apoyar la Relatoría para la Libertad de Expresión. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada Cumbre se recomendó lo siguiente: Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la
consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.8
9. Durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría agregando el siguiente punto: Apoyarán la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales.9 7 Declaración de Santiago
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