RELE CIDH - Informe Anual 2004
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2004
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2004
ÍNDICE INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2004
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................1
CAPÍTULO I INFORMES GENERALES...................................................................................5
1. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión.....................................................................................5
2. Principales actividades de la Relatoría...............................................................8
1. Actividades de promoción y divulgación.................................................9
2. Exposiciones ante los órganos de la OEA............................................12
3. Publicaciones........................................................................................13
CAPÍTULO II EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO.........................................................................................15
A. Introducción y Metodología..............................................................................15
B. Evaluación........................................................................................................16
C. Situación de la Libertad de Expresión en los Estados miembros.....................21
D. Asesinatos de trabajadores de Medios de Comunicación................................80
CAPÍTULO III JURISPRUDENCIA..........................................................................................83
Resumen de la jurisprudencia reciente sobre la Libertad de Expresión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas...........83
1. Introducción..........................................................................................83
2. Casos en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos............................................................85
a. Difamación dolosa.....................................................................86 b. Acceso a la información judicial................................................88 c. Censura ....................................................................................90 d. Acceso a espacio público y a los Medios de Comunicación para manifestar o disentir..................................93 e. Participación política.................................................................98 Jurisprudencia interna de los Estados miembros.............................................................101
179. Introducción........................................................................................101
a. El derecho al acceso a la información....................................103
b. Difamación criminal y funcionarios públicos...........................104 c El secreto periodístico.............................................................104 CAPÍTULO IV INFORME SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL HEMISFERIO: El acceso a la información y el desarrollo económico..................................................................................107
A. Introducción....................................................................................................107
B. El acceso a la información y el desarrollo económico....................................108
1. Información y mercados .....................................................................108
2. Las instituciones y la gobernabilidad..................................................112
3. Impacto de los factores de gobernabilidad en la evaluación del riesgo..........................................................................121
C. Conclusiones..................................................................................................124
D. Acceso a la información en los Estados miembros: Actualización del Informe Anual 2003..................................................................................125
CAPÍTULO V VIOLACIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: EL IMPACTO DE LA CONCENTRACIÓN EN LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.........................................129
A. Introducción....................................................................................................129
B. Primera Parte: Cuestiones Básicas................................................................130
1. Violaciones Directas e Indirectas a la Liberad de Expresión...................................................................130
2. La Libertad de Expresión como Fundamento para la Pluralidad en la Información...............................................................131
3. La Concentración en la Propiedad de los Medios de Comunicación Social.....................................................................134
a. Introducción............................................................................134 b. Dimensiones Económicas.......................................................135 c. Dimensiones Políticas.............................................................136 . d. Precisiones conceptuales.......................................................137
C. Segunda Parte: La Concentración Económica en la Propiedad de los Medios de Comunicación Social en el Marco Europeo e Interamericano.............................................................................................139
1. La Concentración en la Propiedad de los Medios de
Comunicación Social y los Instrumentos Internacionales...................139
2. La Experiencia Europea.....................................................................143
a. La Jurisprudencia en el Sistema Europeo..............................143 b. La Concentración en la Propiedad de los Medios de Comunicación en Europa: Marco Institucional...................147
3. La Experiencia Interamericana...........................................................150
a. La Jurisprudencia en el Sistema Interamericano....................150 b. La Concentración en la Propiedad de los Medios de Comunicación en las Américas en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión..........152
D. Conclusiones..................................................................................................153
CAPÍTULO VI LEYES DE DESACATO Y DIFAMACIÓN CRIMINAL..................................155
A. Introducción....................................................................................................155
B. Fundamento Teórico......................................................................................156
1. Responsabilidades ulteriores a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos................................................156
2. Incompatibilidad de las leyes de desacato con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos............................................................................158
3. Los delitos de difamación (injurias, calumnias, etc.)...........................160
C. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos........................................................................................161
1. Precedentes generales de la Corte anteriores a 2004.......................161
a. Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica...........................................162 b. Caso Ricardo Canese v. Paraguay.........................................164
D. Avances en los procesos de reforma e interpretaciones judiciales a la luz de los estándares establecidos por el Sistema Intermericano de protección de Derechos Humanos.....................................166
CAPÍTULO VII LAS EXPRESIONES DE ODIO Y LA CONVENCIÓN AMERICANA DERECHOS HUMANOS ........................................................171
A. Introducción: Propósito y contenido del Informe............................................171
B. Las expresiones de odio en el marco de Naciones Unidas............................173
1. Tratados y convenciones internacionales...........................................173
C. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg................................................................177
D. Expresiones de odio en el contexto de la Convención Europea de Derechos Humanos....................................................................179
E. Aplicación de principios internacionales y comparativos a la Convención Americana............................................................................185
1. Principios que sirven de antecedente para para interpretar la Convención Americana.........................................185
F. Los criterios en las Naciones Unidas y en Europa.........................................188
CAPÍTULO VIII CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES.......................193
ANEXOS................................................................................................................................197
1. Texto completo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos............................................................199
2. Declaración de Principios sobre la libertad de expresión...............................200
3. Declaración de Chapultepec..........................................................................204
4. AG/RES. 2057XXIV-0/04) Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia...................................................................208
5. Mecanismos Internacionales para la promoción de la Libertad de Expresión. Declaración Conjunta................................................212
6. Comunicados de prensa.................................................................................215
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante, “la Relatoría”) fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su 97º período ordinario de sesiones en octubre de 1997. Desde su establecimiento, la Relatoría contó con el respaldo, no solo de la CIDH, sino de los Estados, organizaciones de
la sociedad civil de todo el hemisferio, los medios de comunicación, periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones a la libertad de expresión quienes han visto en la Relatoría un apoyo importante para el restablecimiento de las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos o para asegurar las justas reparaciones que amerite su situación.
1. Durante el 2004, la Relatoría mantuvo una demandante agenda con más de una docena de viajes de promoción de la Libertad de Expresión, y la participación en similar cantidad de conferencias y seminarios; también, en cumplimiento de su mandato, la Relatoría asistió a la Comisión en importantes peticiones y casos en trámite ante ella. Además, durante el 2004, la Relatoría editó e imprimió cuatro publicaciones, y relanzó su página electrónica1.
Estos logros no habrían sido posibles sin la dedicación del personal de la oficina y el apoyo de un grupo de pasantes talentosos2.
2. El presente informe mantiene la misma estructura básica de años anteriores, y cumple con los mandatos establecidos por la CIDH para el trabajo de la Relatoría. El informe inicia con capítulo introductorio general, el capítulo II se aboca a la ya tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Le sigue un tercer capítulo que se ocupa de un estudio comparado de jurisprudencia y un cuarto capítulo sobre acceso a la información. Los capítulos V y VII corresponden a aportes teóricos sobre temas específicos relacionados con la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo desarrollo por parte de la Relatoría ha sido solicitado por la CIDH.
Finalmente, en su capítulo VI, la Relatoría elabora el ya acostumbrado informe bianual sobre
la situación en el hemisferio respecto de las leyes de difamación criminal y delito de desacato. Este año, este informe reseña, además, la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia.
3. Desde su creación, la Relatoría ha recibido información de múltiples fuentes sobre situaciones que podrían afectar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, así como avances en las garantías al ejercicio de ese derecho. Esta práctica continuó durante el año 2004, durante el cual, de manera constante, la Oficina recibió informaciones de toda índole y las evaluó a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión en el año 2000, como una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un importante instrumento para ayudar a los estados a abordar problemas y defender el derecho a la libertad de expresión. El análisis de las situaciones reportadas a la oficina durante el 2004 se incluye en el Capítulo II del presente informe. Si bien la metodología para elaborar el citado capítulo continúa siendo, en esencia, la misma, se modificó su presentación y clasificación final para evidenciar mejor la relación de las situaciones reportadas con los principios de la Declaración. 1 Véase: www.cidh.org/relatoria 2 La Oficina quisiera agradecer a todos los pasantes del año 2004 por su ardua labor y sus importantes contribuciones a la promoción y protección de la libertad de expresión: Elvira Anderson, Carlos Domínguez, Fayza Elmostehi, Eric Heyer, Sonia
Pérez, Julieta Sandoval, Susan Schneider y Carlos Zelada.
4. A la luz de la situaciones que se reportan en el hemisferio, la Oficina ha subrayado de manera recurrente durante su existencia, algunos desafíos que enfrentan quienes desean ejercer su libertad de expresión: la agresión contra periodistas, el asesinato de periodistas, la inexistencia o deficiencias de leyes que garanticen el acceso a la información y la existencia de leyes de desacato en muchos Estados de la región. Este año, estas situaciones se volvieron a presentar. Pero, al igual que en su informe del 2003, la Relatoría considera que es importante llamar la atención sobre otras amenazas a la libertad de expresión en las Américas, como la concentración en la propiedad de medios de comunicación en algunas partes del hemisferio que afecta, directamente, la diversidad de ideas, y las presiones financieras que sufren algunos medios de comunicación y que se tornan en verdaderas violaciones indirectas a su libertad de difundir información y la de su público, de recibirla. Asimismo, las situaciones referidas al bajo profesionalismo de algunos comunicadores sociales puede tornarse en un problema al tentar a los Estados a ejercer un control sobre el comportamiento de los medios a través de mecanismos legales. La Relatoría insiste que los medios de comunicación en general y los comunicadores sociales en particular deben afrontar el desafío que implica el ejercicio de una actividad autocontrolada, esencial para la democracia.
2. El Capítulo III del presente informe retoma la práctica de la Relatoría de realizar estudios comparados de jurisprudencia, los cuáles recibieron el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas, quienes decidieron
comprometerse en la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada3. La Primera parte del capítulo resume la jurisprudencia sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la cual puede contribuir con la interpretación de este derecho en el sistema interamericano, así como constituirse en un aporte útil para los profesionales e interesados. La segunda parte del capítulo recoge jurisprudencia interna de los Estados emitidas durante 2004, en las que se ha tenido en cuenta de manera explícita o tácita las normas internacionales que protegen la libertad de expresión. La publicación de estas decisiones puede constituirse en una herramienta útil para que otros jueces dicten decisiones similares y las respalden utilizando jurisprudencia comparada de los Estados miembros.
5. El Capítulo IV cumple con el mandato dado a la Relatoría por la Asamblea General de la OEA en su Resolución 1932 (XXXIII-0/03), durante su reunión de 2003, y reiterado en el 2004 en la Resolución 2057 (XXXIV-0/04), para que continuara reportando, en su informe anual, la situación del acceso a la información pública en la región. Este año, en la primera parte del citado informe, la Relatoría evalúa la relación del acceso a la información con el desarrollo económico y, posteriormente, pasa revista de los cambios en materia de acceso a la información en la región.
6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH han sostenido que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Históricamente, la libertad de expresión ha sido considerada una
herramienta necesaria para proteger la estabilidad y el avance políticos de las sociedades, pero la Oficina también considera que es necesaria una toma de conciencia sobre cómo la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información transciende lo político para ser una herramienta indispensable para el desarrollo económico de los pueblos. La 3 Plan de Acción, Secretaría del Proceso de Cumbres, OEA, 7 (22 de abril de 2001), al que se puede acceder en http://www.summit-americas.org/Documents%20for%20Quebec%20City%20Summit/Quebec/plan-e.pdf. libertad de expresión y el acceso a la información, constituyen derechos que demuestran, de manera palpable, la interdependencia de todo el conjunto de derechos humanos y, a la vez, son mecanismos que favorecen esa interrelación.
7. Tal como se señaló anteriormente, la concentración en la propiedad de medios de comunicación puede constituirse en una amenaza a la libertad de expresión cuando limita la diversidad de ideas y opiniones en una sociedad democrática. En los últimos años, la Relatoría, particularmente durante sus visitas a los países, ha recibido denuncias recurrentes sobre prácticas que podrían llegar a considerarse monopólicas u oligopólicas. El capítulo V de este informe explora las consecuencias de este tipo de concentración. Para ello, analiza sus implicaciones, estudia decisiones del sistema europeo de derechos humanos y esboza algunos lineamientos guía para el sistema interamericano.
3. El capítulo VII, intenta hacer un aporte a la interpretación del último párrafo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a la prohibición de la
propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso4. El informe expone la jurisprudencia del sistema europeo y del Comité de Derechos Humanos de la ONU para esbozar unos lineamientos que podrían ser compatibles con los términos en que está redactado el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
8. Finalmente, el capítulo VI, retoma la ya acostumbrada evaluación bianual que elabora la Relatoría sobre las leyes de difamación criminal y la existencia de leyes que contemplen el delito de desacato. Este año, además de evaluar los cambios ocurridos en los últimos dos años en esta materia en el hemisferio, se reseñan dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este tema, dictadas durante el 2004 en los casos Herrera Ulloa v. Costa Rica y Canese v. Paraguay.
9. La intensa labor desarrollada por la Relatoría la ha consolidado como la oficina de la Organización de Estados Americanos a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio. Este fortalecimiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad hemisférica sobre la labor y desempeño de la Relatoría. Este reto es enfrentado con indudable entrega y compromiso por el personal y los colaboradores de la Relatoría. Para hacer frente a esta demanda es necesario junto al apoyo institucional y político que ha recibido la Relatoría desde su creación, dar atención al respaldo financiero, pues sin él, no es posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que le exige su mandato. La Relatoría no recibe
directamente recursos del fondo regular de la Organización, por lo que su sostén depende en gran medida de los aportes voluntarios que han realizado algunos Estados y los aportes de fundaciones y organismos de cooperación para proyectos específicos. Por lo tanto, es importante exhortar una vez más a los Estados de la región a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre, celebrada en Québec, en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”. 4 Artículo 13.5: Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
10. La Relatoría agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2004 de Argentina, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos y Perú. Una vez más la Relatoría insta a otros Estados para que se sumen a este necesario apoyo. También se recibieron donaciones de la Fundación Ford, de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(ASDI), del Programa de Dinamarca pro Derechos Humanos en Centroamérica (PRODECA), de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y de la Funcación Sueca para
Derechos Humanos. Algunas de estas contribuciones serán fundamentales para el desarrollo de actividades durante 2005.
11. El presente informe es, por lo tanto, un recuento del trabajo denodado de todo un año del personal, los pasantes y colaboradores de la Relatoría. Este trabajo pretende seguir contribuyendo para que se establezca un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Sin embargo, es necesario que el trabajo de la Relatoría para lograr ese fin encuentre una respuesta local en cada país de las Américas por parte de los Estados, la sociedad civil, los comunicadores sociales y cada individuo, para quienes, en última instancia, se dirigen las siguientes páginas.
CAPÍTULO I
INFORMES GENERALES
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.5
2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, realiza visitas in loco, prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región.
3. En lo que se refiere específicamente a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura6, crímenes contra periodistas y otras restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales, como fue, por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato.7 De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales.8 Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a las personas.9 Estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.
4. En su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997 y en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convención y su Reglamento, la Comisión decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la Libertad
5 Véase, artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros v. Chile) Sentencia de 5 de febrero de 2001, VIII Artículo 13: Libertad de Expresión; Francisco Martorell v. Chile en Informe Anual de la CIDH (1996). 7 CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995). 8 Véase, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1996, y más recientemente, Justicia e Inclusión Social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser. L/V/II.118 Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003 e Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003. 9 El artículo 25 (1) del Reglamento de la Comisión señala que: “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado
de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”. de Expresión (en lo sucesivo “la Relatoría”), con carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia. La creación de la Relatoría obedeció también a las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los Estados del hemisferio, ante la profunda preocupación existente por las constantes restricciones a la libertad de expresión e información. Asimismo, también obedeció a las propias observaciones de la CIDH acerca de la realidad de la libertad de expresión e información, con las cuales ha podido constatar las graves amenazas y problemas existentes para el pleno y efectivo desenvolvimiento de este derecho de vital importancia para la consolidación y desarrollo del estado de derecho. En su 98º período extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisión definió de manera general las características y funciones que debería tener la Relatoría y decidió crear un fondo voluntario de asistencia económica para la misma. Durante 1998 la Comisión llamó a concurso público para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la Comisión decidió designar al abogado de nacionalidad argentina Santiago Alejandro Cantón como Relator Especial, quien asumió el cargo el 2 de noviembre de 1998. En marzo de 2002, luego de evaluar postulantes en un concurso público la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) designó al Dr. Eduardo A. Bertoni como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. El Dr.
Bertoni asumió su función en mayo de 2002 en reemplazo del Dr. Santiago A. Cantón, quien actualmente es el Secretario Ejecutivo de la CIDH.
5. Al crear la Relatoría, la Comisión buscó estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión e información, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y estudios especializados sobre la materia y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se señale que este derecho está siendo vulnerado en algún Estado miembro de la OEA.
6. En términos generales la Comisión señaló que los deberes y mandatos de la Relatoría deberían comprender entre otros: 1. Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para su consideración e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. 2. Preparar informes temáticos. 3. Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes.
4. Organizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión incluyendo, pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito, y
preparar otros materiales de promoción. 5. Informar inmediatamente a la Comisión de situaciones urgentes que merecen que la Comisión solicite la adopción de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisión pueda solicitar a la Corte In
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