RELE CIDH - Informe Anual 2005
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2005
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2005
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.124
Doc. 7 27 febrero 2006
Original: Español
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22000055
VOLUMEN III
INFORME DE LA RELATORÍA PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1889 F St. N.W.
WASHINGTON, D.C. 20006
2006
Internet: http://www.cidh.org E-mail: cidhoea@oas.org
INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2005
ÍNDICE INTRODUCCIÓN......................................................................................................1
CAPÍTULO I: INFORMES GENERALES........................................................................7
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión.........7
B. Principales actividades de la Relatoría...................................................10
1. Actividades de promoción y divulgación......................................11
2. Visitas oficiales a países ...........................................................15
3. Publicaciones ..........................................................................16
CAPÍTULO II: EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO .............................................................................................17
A. Introducción y metodología.................................................................17
B. Situación de la libertad de expresión en los Estados miembros.................18
CAPÍTULO III: JURISPRUDENCIA............................................................................95
A. Resumen de la jurisprudencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ....................................................95
1. Introducción............................................................................95
2. Casos enmarcados en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos...........................................99
a. Activismo y opinión políticos ...........................................99 b. Censura previa............................................................. 106 c. Amenazas y detención de personas en virtud de sus expresiones................................................................. 111 d. Difamación.................................................................. 114
B. Jurisprudencia interna de los Estados miembros................................... 116
1. Introducción.......................................................................... 116
2. Casos en el derecho interno..................................................... 117
a. Libertad de expresión como garantía de la democracia ...... 117 iii b. Derecho de criticar a funcionarios públicos...................... 118 c. Derecho de acceso a la información y a Internet............... 119
d. Difamación criminal de funcionarios públicos.................... 121
CAPÍTULO IV: INFORME SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL HEMISFERIO ........................................................................................... 123
A. Introducción.................................................................................... 123
B. Acceso a la información en los Estados Miembros: Una actualización del Informe Anual 2004.................................................................... 123
1. Bolivia.................................................................................. 124
2. Chile .................................................................................... 124
3. Honduras.............................................................................. 125
4. Otros hechos......................................................................... 125
1 a. Argentina.................................................................... 125 b. Guatemala................................................................... 126 c. Nicaragua.................................................................... 126 d. Paraguay..................................................................... 126 e. Perú ........................................................................... 127
CAPITULO V: LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS COMO EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE REUNIÓN.......................................... 129
A. Introducción: Propósito y contenido del informe................................... 129
B. Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión................................................... 130
C. Las manifestaciones públicas en el marco de las Naciones Unidas.......... 131
1. Instrumentos de protección..................................................... 131
2. Jurisprudencia....................................................................... 132
D. Las manifestaciones públicas en el marco de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.......................................................... 135
1. Instrumento de protección....................................................... 135
2. Jurisprudencia....................................................................... 136
E. Las manifestaciones públicas en el marco de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.............................................. 143 iv
1. Instrumento de protección....................................................... 143
2. Jurisprudencia....................................................................... 143
F. Las manifestaciones públicas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos................................................ 146
1. Instrumentos de protección..................................................... 146
2. Pautas para la interpretación de las manifestaciones públicas a la luz de los artículos 13 y 15 de la Convención Americana....... 149
CAPITULO VI: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROCESOS ELECTORALES: EL CASO DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN Y LOS SONDEOS DE BOCA DE URNA................... 155
A. Introducción.................................................................................... 155
B. Derechos políticos, libertad de expresión y democracia......................... 156
1. La protección de los derechos electorales en los instrumentos internacionales............................................... 156
2. La importancia de la libertad de expresión en los procesos electorales.......................................................... 158
C. Las encuestas electorales y los sondeos de boca de urna...................... 159
1. Concepto e historia................................................................ 159
2. Posibilidades, riesgos y limitaciones de las encuestas.................. 160
D. Encuestas y libertad de expresión en el marco europeo e interamericano. 164
1. La experiencia europea ........................................................... 164
a. Marco normativo y jurisprudencia................................... 164 b. El Consejo de Europa y la cobertura de elecciones............ 166
2. La experiencia interamericana.................................................. 168
a. Jurisprudencia interna de los países................................ 169 b. Pautas para la interpretación de las limitaciones a las encuestas electorales a la luz del artículo 13 de la Convención Americana ................................................. 178 v CAPÍTULO VII: CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES........................ 183
ANEXOS
1. Texto completo del artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.................................................................. 188
2. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión........................... 189
3. Declaración de Chapultepec .............................................................. 193
4. Resolución adoptada por la Asamblea General XXXV: Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia ................... 197
5. Resolución adoptada por la Asamblea General XXXV: Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión y la Importancia de los Medios de Comunicación ............................................................. 201
6. Declaración Conjunta realizada por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA............... 204
7. Declaración Conjunta: Día Mundial de la Libertad de Prensa................... 206
8. Declaración Conjunta realizada por los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión...................................... 208
9. Comunicados de prensa.................................................................... 211 vi
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante, “la Relatoría”) fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su 97º período ordinario de sesiones en octubre de 1997. Desde su establecimiento, la Relatoría contó con el respaldo, no solo de la CIDH, sino de los Estados, organizaciones de la sociedad civil de todo el hemisferio, los medios de comunicación, periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones a la libertad de expresión quienes
han visto en la Relatoría un apoyo importante para el restablecimiento de las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos o para asegurar las justas reparaciones que amerite su situación. En el año 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó la Resolución 2149 (XXXV-O/05), reafirmando el derecho a la libertad de expresión, reconociendo las importantes contribuciones realizadas por al Informe anual 2004 de la Relatoría, y exhortó al seguimiento de los temas incluidos en ese informe1.
2. Durante el año 2005 la Relatoría mantuvo una demandante agenda con más de una docena de viajes de promoción de la libertad de expresión, y la participación en similar cantidad de conferencias y seminarios. También, en cumplimiento de su mandato, la Relatoría asistió a la Comisión en importantes peticiones y casos en trámite ante ella.
Durante el año 2005 la Relatoría publicó el informe “Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado: Un Análisis Sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia”, estudio basado en la información obtenida durante la visita oficial a Colombia2. Adicionalmente, la Relatoría llevó adelante importantes y nuevas iniciativas en los países del Caribe angloparlante, organizando un seminario en Antigua para periodistas de esa región, participando en un seminario en Belice, y recibiendo como becarios en las oficinas de la Relatoría a periodistas de Jamaica y Barbados. Estos logros no habrían sido posibles sin la dedicación del personal de la oficina y el apoyo de un grupo de pasantes talentosos3.
3. El presente informe mantiene la misma estructura básica de años anteriores y cumple con el mandato establecido por la CIDH para el trabajo de la Relatoría. El informe inicia con capítulo introductorio general. Como ya es usual en los informes de la Relatoría, el capítulo II se aboca a la evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. El tercer capítulo se ocupa de un estudio comparado de jurisprudencia mientras que el cuarto capítulo trata sobre el acceso a la información. Los capítulos V y VI corresponden a aportes teóricos sobre temas específicos relacionados con la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1 Véase Anexo 5. 2 Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria. 3 La Oficina quisiera agradecer a todos los pasantes del año 2005 por su ardua labor y sus importantes contribuciones a la promoción y protección de la libertad de expresión: Mariela Aisenstein, Katrina Bend, Nicholas Devereux, Ludmilla Duarte, Margarita Garcia Ripa, Javiera Gomez, Eleonora Rabinovich, David Rondon, Susan Smith y Carolina Valdivia.
La Relatoría también agradece a Alexandra Amiel, Heather Lynn Carney, Fermin Fontanes y Navid Mehrjou, todos estudiantes del International Human Rights Clinic en el George Washington University Law School, quienes participaron en un proyecto conjunto con la Relatoría durante el añ0 2005. 2
4. Desde su creación, la Relatoría ha recibido información de múltiples fuentes sobre situaciones que podrían afectar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, así como avances en las garantías al ejercicio de ese derecho. De manera constante durante el año 2005 la Oficina recibió informaciones de toda índole y las evaluó a la luz de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión en el año 2000 como una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un importante instrumento para ayudar a los estados a abordar problemas y defender el derecho a la libertad de expresión. El capítulo II del presente informe analiza las situaciones reportadas a la oficina durante el año 2005. La metodología para elaborar el citado capítulo continúa siendo, en esencia, la misma utilizada en años anteriores, y, como se hizo en 2004, su presentación y clasificación ha sido efectuada para evidenciar mejor la relación de las situaciones reportadas con los principios de la Declaración.
5. A lo largo de su existencia la Relatoría ha utilizado los casos ocurridos en el Hemisferio para resaltar los desafíos que enfrentan quienes desean ejercer su libertad de expresión: las agresiones y asesinatos de periodistas, la inexistencia y las deficiencias de leyes que garanticen el acceso a la información y la existencia de leyes de desacato en muchos Estados de la región. Este año, estas situaciones se volvieron a presentar. La Relatoría también considera que es importante llamar la atención sobre otras amenazas a la libertad de expresión en las Américas como la utilización de la publicidad oficial en algunos países con la intención de influenciar la cobertura de los medios, lo cual puede indirectamente limitar la libertad de diseminar y recibir información. Adicionalmente, limitaciones al derecho de los periodistas de mantener la confidencialidad de la fuente pueden impedir la búsqueda de información en algunos países.
6. El capítulo III del presente informe retoma la práctica de la Relatoría de realizar estudios comparados de jurisprudencia, los cuáles recibieron el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas, quienes decidieron comprometerse en la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada4. La primera parte del capítulo resume la jurisprudencia sobre libertad de expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, buscando contribuir con la interpretación de este derecho en el sistema interamericano así como constituirse en un aporte útil para los profesionales e interesados. La segunda parte del capítulo recoge la jurisprudencia interna de los Estados emitidas durante 2005 en las que se ha tenido en cuenta de manera explícita o tácita las normas internacionales que protegen la libertad de expresión. La publicación de estas decisiones busca constituirse en una herramienta útil para que otros jueces dicten decisiones similares y las respalden utilizando jurisprudencia comparada de los Estados miembros.
7. El capítulo IV cumple con el mandato dado a la Relatoría por la Asamblea General de la OEA en su Resolución 1932 (XXXIII-0/03) durante su reunión del año 2003, 4 Plan de Acción, Secretaría del Proceso de Cumbres, OEA, 7 (22 de abril de 2001), al que se puede acceder en
http://www.summit-americas.org/Documents%20for%20Quebec%20City%20Summit/Quebec/plan-e.pdf. 3 reiterado en el año 2004 en la Resolución 2057 (XXXIV-0/04), y en el año 2005 en la
Resolución 2121 (XXXV-0/05), para que continuara reportando en su informe anual la situación del acceso a la información pública en la región. Este capítulo actualiza los cambios en materia de acceso a la información en la región ocurridos durante el año 2005.
8. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH han sostenido que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. No sólo es un derecho fundamental en sí, sino que también es un medio importante por el cual los ciudadanos pueden asegurar la protección de todos sus otros derechos. A través del ejercicio de la libertad de expresión, los individuos tienen la oportunidad de incidir en políticas públicas relacionadas a asuntos que los afectan directamente. Sin embargo, el acceso a los medios de comunicación no está disponible a todos de igual manera. Esto se nota particularmente en los medios masivos, incluyendo la televisión, la radio y los diarios, que generalmente tienen sus espacios abiertos sólo para los sectores más prósperos o poderosos de la sociedad. Esos ciudadanos y grupos que no tienen acceso a los medios masivos necesitan de otras formas para expresar sus opiniones si quieren incidir en el debate público. Una manera importante de expresión para ellos es la manifestación en la vía pública. La Relatoría considera que la manifestación pública constituye una herramienta esencial para el ejercicio de la libertad de expresión. Al igual, considera que bajo algunas circunstancias, limitaciones pueden ser necesarias para asegurar la naturaleza pacífica de las manifestaciones y para asegurar que no haya problemas indebidos de seguridad u orden público.
9. Lamentablemente, la Relatoría considera que en muchas circunstancias las
restricciones impuestas a esta forma de expresión son excesivas. Por esta razón la Relatoría ha decidido incluir en el informe de este año el capítulo V titulado “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”. Este capítulo explora las maneras en que a nivel internacional se han balanceado las libertades de expresión y reunión con preocupaciones por la seguridad y el orden público, examinando en particular los estándares legales y la jurisprudencia de los sistemas de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, Europa y África. El capítulo culmina esbozando algunos lineamientos guía para el sistema interamericano.
10. El capítulo VI trata otro tema importante relacionado a la libertad de expresión: la regulación y el uso de sondeos de opinión y encuestas a boca de urna durante las elecciones. Si bien la Relatoría en muchas ocasiones ha señalado que las elecciones por si mismas no son una garantía de una verdadera democracia, al igual considera que elecciones libres y justas son un elemento clave de esta forma de democracia. Las elecciones no pueden ser libres y justas si los votantes no tienen la información suficiente para debatir los temas involucrados en la elección, para decidirse por una opción, y para monitorear a los oficiales electorales. Los sondeos de opinión y las encuestas a boca de urna forman una parte importante del intercambio libre de opiniones e información, algo básico para la realización de elecciones libres y justas. Sin embargo, muchos argumentan que tanto realizar encuestas de manera irresponsable o manipulador como llevar a cabo encuestas inmediatamente antes de una elección pueden distorsionar injustamente a los
resultados. Por esto, muchos Estados imponen restricciones sobre el tipo de encuesta 4 electoral que se pueda realizar, sobre la fecha y hora límite para realizar esta encuesta, y sobre la localidad en que se pueda realizar. El capítulo VI estudia los riesgos y beneficios de las encuestas electorales y explora como el tema de restricciones sobre éstas ha sido tratado por el sistema europeo de derechos humanos y por la jurisprudencia doméstica de los Estados miembros de la OEA. Siguiendo esto, analiza la validez de estas restricciones tomando en cuenta las garantías de libertad de expresión presentes en el artículo 13. Finalmente sugiere estándares legales para los Estados miembros con respeto al tema.
11. El presente informe es, por lo tanto, un recuento de trabajo denodado de todo un año del personal, los pasantes y colaboradores de la Relatoría. La intensa labor desarrollada por la Relatoría la ha consolidado como la oficina de la Organización de Estados Americanos a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio. Este fortalecimiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad hemisférica sobre la labor y desempeño de la Relatoría. Este reto es enfrentado con indudable entrega y compromiso por el personal y los colaboradores de la Relatoría. Para hacer frente a esta demanda es necesario junto al apoyo institucional y político que ha recibido la Relatoría desde su creación, dar atención al respaldo financiero, pues sin él, no es posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que le exige su mandato. La Relatoría no recibe directamente recursos del
fondo regular de la Organización, por lo que su sostén depende en gran medida de los aportes voluntarios que han realizado algunos Estados y los aportes de fundaciones y organismos de cooperación para proyectos específicos. Por lo tanto, es importante exhortar una vez más a los Estados de la región a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre, celebrada en Québec, en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.
12. La Relatoría agradece las contribuciones financieras recibidas durante el año 2005 de Costa Rica y de los Estados Unidos. Una vez más la Relatoría insta a otros Estados para que se sumen a este necesario apoyo. También se recibieron donaciones de la Fundación McCormick Tribune, de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), y de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
13. Este trabajo pretende seguir contribuyendo para que se establezca un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Sin embargo, es necesario que el trabajo de la Relatoría para lograr ese fin encuentre una respuesta local en cada país de las Américas por parte de los Estados, la
sociedad civil, los comunicadores sociales y cada individuo, para quienes, en última instancia, se dirigen las siguientes páginas. 5
14. Finalmente, la Relatoría anuncia el alejamiento del actual Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, producida a finales del año 2005. En la carta enviada a la CIDH, Bertoni expresó, entre otras consideraciones: En el mes de marzo de 2002, tuve el honor de ser elegido Relator Especial para la Libertad de Expresión por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Gracias a ese nombramiento, pude trabajar todos estos años para la promoción de la libertad de expresión.
Estaré siempre agradecido a la Comisión por ello. Tengo ahora el deseo de afrontar otros desafíos y además han surgido en mí nuevos intereses profesionales. [...] Al dejar la oficina habrán pasado casi cuatro años desde mi designación. Quedaré con la satisfacción de haber contribuido a la consolidación de la Relatoría como un referente hemisférico en el ámbito de la libertad de expresión. Quiero destacar el apoyo del ex Secretario General Cesar Gaviria y del actual Secretario General José Miguel Insulza, quien recientemente expresó públicamente su apoyo a la Relatoría. Asimismo, resalto el apoyo a la oficina que ha provenido tanto de la sociedad civil, incluso periodistas, como de la mayoría de los miembros de la Comisión en momentos críticos de transición de las autoridades de la Secretaría General de la OEA. Quedaré además con la tranquilidad de dejar la oficina con recursos financieros suficientes para seguir cumpliendo sus funciones sin mayores limitaciones. Y, además, habré sido partícipe del avance en el cumplimiento de muchos de los
objetivos fijados por la Comisión Interamericana desde tiempo anterior a mi llegada a la OEA. Es evidente que queda mucho por hacer. Muchas personas en nuestro hemisferio no pueden ejercer su libertad de expresión sin temor a represalias. La intolerancia y violencia contra quienes expresan ciertas opiniones está aumentando de manera preocupante en varios lugares de la región. La impunidad de los ataques a periodistas o defensores de derechos humanos es alarmante en varios países. Los avances en la legislación en algunos países contrastan los retrocesos en otros. Sin duda, para la consolidación de la libertad de expresión, resultará de suma importancia la continuación en la atención en estos temas. Igualmente, creo que el mayor desafío de los próximos años estará en promover que amplios sectores de la sociedad civil hagan suyo el ejercicio de la libertad de expresión como un derecho de cada individuo. Por ello, debe ser defendido por todos, no sólo por algunos sectores de la sociedad. Las posibilidades que las nuevas tecnologías dan para el ejercicio de la libertad de expresión deberían también formar parte de la agenda futura. La Relatoría Especial, que en el año 2007 cumplirá su primer decenio de labores, ha demostrado ser un instrumento importante para enfrentar estos desafíos. Me alejo de esta función con gran satisfacción por el trabajo realizado y les reitero mi agradecimiento por la confianza otorgada.
CAPÍTULO I
INFORMES GENERALES
A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en lo sucesivo “la Relatoría”) es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta5.
2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, realiza visitas in loco, prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región.
3. En lo que se refiere específicamente a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura6, crímenes contra periodistas y otras restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, se ha pronunciado sobre las
amenazas y restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales, como fue, por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato7. De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales8. Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a 5 Véase, artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros
- Chile), Serie C No. 74, Sentencia de 5 de febrero de 2001; CIDH, Caso 11.230, Informe 11/96, Martorell (Chile), Fondo, en Informe Anual de la CIDH 1996, OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 Rev. (1997). 7 CIDH, “Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en Informe Anual de la CIDH 1994, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995). 8 Véase, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1 (1998) e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1 (1996), y más
recientemente, Justicia e Inclusión Social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser. L/V/II.118 Doc. 5 rev. 1, (2003) e Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 4 rev. 1 (2003). 8 las personas9. Estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.
4. En su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997 y en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convención y su Reglamento, la Comisión decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, con carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia. La creación de la Relatoría obedeció también a las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los Estados del hemisferio, ante la profunda preocupación existente por las constantes restricciones a la libertad de expresión e información. Asimismo, también obedeció a las propias observaciones de la CIDH acerca de la realidad de la libertad de expresión e información, con las cuales ha podido constatar las graves amenazas y problemas existentes
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