RELE CIDH - Informe Anual 2011
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2011
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2011
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 69 30 diciembre 2011
Original: Español
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22001111
VOLUMEN II
INFORME DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Dra. Catalina Botero Relatora Especial para la Libertad de Expresión
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON DC OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur on Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2011 : Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 201l, vol.2 / Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión. v. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-5786-9
1. Freedom of information--America. 2. Freedom of Speech-- America. 3. Civil rigths—America. 4. Human rights--America. I.
Botero Marino, Catalina. II. Title. III. Series. OAS official records ;
OEA/Ser.L.
OEA/Ser.L/V/II Doc.69, v.2 Schweizerische Eidgenossenschaft Confédération suisse Confederazione Svizzera Confederaziun svizra Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Comisión Europea (IEDDH Cris No. 2009 / 167‐432), la
Fundación Sueca para los Derechos Humanos y los gobiernos de Costa Rica, Francia, Suiza y Estados Unidos Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 20111 1 El Informe Anual de la CIDH fue aprobado en diciembre de 2011 en sesión plenaria por la de la Comisión integrada por Dinah Shelton, José de Jesús Orozco Henríquez, Rodrigo Escobar Gil, Luz Patricia Mejía Guerrero, Felipe González, Paulo Sérgio Pinheiro y Maria Silvia Guillen. iii INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2011 ÍNDICE Página TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS...............................................................................vii INTRODUCCIÓN....................................................................................................................1
CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL....................................................................................3
A. Creación de la Relatoría Especial y respaldo institucional......................................3
B. Mandato de la Relatoría Especial.......................................................................6
C. Principales actividades de la Relatoría Especial....................................................7
1. Sistema de casos individuales: Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del sistema interamericano........................8
2. Medidas cautelares.............................................................................12
3. Audiencias públicas............................................................................13
4. Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región.......13
5. Informe Anual y producción de conocimiento experto.............................17
6. Pronunciamientos y declaraciones especiales.........................................18
D. Equipo de trabajo de la Relatoría Especial.........................................................19
E. Financiamiento .............................................................................................20
CAPÍTULO II: EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO ...................................................................................................................21
A. Introducción y metodología.............................................................................21
B. Evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en los Estados miembros.22
1. Argentina..........................................................................................22
2. Bolivia...............................................................................................31
3. Brasil................................................................................................38
4. Canadá..............................................................................................47
5. Chile.................................................................................................50
6. Colombia...........................................................................................54
7. Costa Rica.........................................................................................65
8. Cuba.................................................................................................67
9. Ecuador.............................................................................................72
10. El Salvador...................................................................................... 100
11. Estados Unidos................................................................................ 104
12. Guatemala....................................................................................... 114
13. Guyana........................................................................................... 121
14. Haití................................................................................................ 126
15. Honduras......................................................................................... 130
16. Jamaica .......................................................................................... 142
17. México............................................................................................ 144 iv
18. Nicaragua........................................................................................ 174
Página
19. Panamá........................................................................................... 180
20. Paraguay......................................................................................... 184
21. Perú................................................................................................ 186
22. República Dominicana....................................................................... 194
23. Trinidad y Tobago............................................................................. 195
24. Uruguay.......................................................................................... 196
25. Venezuela........................................................................................ 198
CAPÍTULO III: EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS AMÉRICAS..... 211
A. Introducción ............................................................................................... 211
B. Principios rectores del derecho de acceso a la información ............................... 214
1. Principio de máxima divulgación......................................................... 214
a. Primera consecuencia del principio de máxima divulgación: el derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción............................................................................. 216 b. Segunda consecuencia del principio de máxima divulgación: la carga probatoria en caso de establecer limitaciones al derecho de acceso a la información corresponde al Estado.......................... 223 c. Tercera consecuencia del principio de máxima divulgación: la
preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación............................ 229
2. Principio de buena fe......................................................................... 231
C. Contenido y alcance del derecho de acceso a la información............................. 235
1. Toda persona es titular del derecho de acceso a la información.............. 235
2. Sujetos obligados por el derecho de acceso a la información.................. 240
3. Objeto o alcance del derecho............................................................. 247
4. Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la información................................................................................ 253
a. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas...................... 253 b. Obligación de contar con un recurso administrativo que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información.... 261 c. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información......... 273 d. Obligación de transparencia activa........................................... 280 e. Obligación de producir o capturar información........................... 290 f. Obligación de generar una cultura de transparencia.................... 295 g. Obligación de implementación adecuada................................... 298
5. Limitaciones del derecho al acceso a la información.............................. 305
a. Consagración legal y regulación de las excepciones................... 305 b. Régimen de sanciones............................................................ 332
D. Conclusiones.............................................................................................. 338 v Página CAPÍTULO IV: REPARACIONES POR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y OTROS DERECHOS RELACIONADOS CON RESTRICCIONES ILEGÍTIMAS AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN .......................................................................... 343
A. Introducción ............................................................................................... 343
B. El derecho a la reparación en el derecho interamericano de los derechos humanos....................................................................................... 344
C. Los daños y reparaciones específicas referidas al artículo 13 de la Convención Americana.................................................................................................. 347
1. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. 347
2. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú.......................................................... 348
3. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica...................................................... 350
4. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay..................................................... 351
5. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile........................................................ 353
6. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile................................................... 354
7. Caso Kimel Vs. Argentina.................................................................. 355
8. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá....................................................... 357
9. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela........................................................ 359
10. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela..................................................... 360
11. Caso Usón Ramírez y otros Vs. Venezuela........................................... 360
12. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.......................................... 361
13. Caso Gomes Lund Vs. Brasil.............................................................. 363
D. Estudio sobre los componentes de reparación a la libertad de expresión en la jurisprudencia interamericana........................................................................ 364
1. Medidas de restitución...................................................................... 364
2. Medidas de compensación................................................................. 371
3. Medidas de satisfacción.................................................................... 375
4. Medidas de rehabilitación .................................................................. 379
5. Garantías de no repetición................................................................. 380
CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES......................................................... 383
A. Violencia contra periodistas y medios de comunicación.................................... 383
B. Criminalización de la expresión e impulso de la proporcionalidad en las sanciones ulteriores............................................................................ 384
C. Manifestaciones de altas autoridades estatales................................................ 385
D. Censura previa............................................................................................ 385
E. Asignación discriminatoria de la publicidad oficial............................................ 385
F. Avances en materia de acceso a la información............................................... 386
G. Asignación de frecuencias radioeléctricas....................................................... 386 vi
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura vii INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
2011
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante la “Relatoría
Especial”) fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones. Desde su establecimiento, la Relatoría Especial contó con el respaldo de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”), Estados no miembros, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de expresión. En efecto, quienes han acudido al sistema interamericano de derechos humanos como mecanismo de protección y garantía de la libertad de expresión, han visto en la Relatoría Especial un apoyo decisivo para restablecer las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos y para asegurar que se reparen las consecuencias derivadas de su vulneración.
2. Desde su creación, la Relatoría Especial ha trabajado en la promoción del derecho a la libertad de expresión a través de la asistencia técnica en casos individuales ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Con el mismo propósito, y en el marco de la CIDH, la Relatoría Especial ha preparado informes temáticos y de países, ha realizado visitas oficiales y viajes de promoción, y ha participado en decenas de conferencias y seminarios que han logrado sensibilizar y capacitar a cientos de funcionarios públicos, periodistas y defensores del derecho a la libertad de expresión.
3. El Informe Anual 2011 obedece a la estructura básica de informes anuales anteriores y cumple con el mandato establecido por la CIDH a la Relatoría Especial. El informe se inicia con un capítulo introductorio general que explica en detalle el mandato de la oficina, los logros más
relevantes de la Relatoría Especial en sus trece años de trabajo y las actividades realizadas durante 2011.
4. El capítulo II presenta la tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Durante 2011 la Relatoría Especial recibió información de múltiples fuentes sobre las situaciones que podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión y los avances en las garantías de este derecho. Siguiendo la metodología de los informes anuales anteriores, estos datos fueron evaluados a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante la “Declaración de Principios”), aprobada por la CIDH en 2000. La Declaración de Principios constituye una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), así como un importante instrumento para ayudar a los Estados a abordar problemas y promover, garantizar y respetar el derecho a la libertad de expresión.
5. A partir del análisis de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial subrayó algunos desafíos que enfrentan los Estados de la región. En particular, el capítulo II de este informe pone énfasis en los asesinatos, agresiones y amenazas contra los periodistas. Los Estados tienen la obligación de proteger a los periodistas que se encuentran en un riesgo especial por ejercer su profesión, así como de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos, no sólo para reparar a sus víctimas y familiares, sino también para prevenir la ocurrencia de hechos futuros de violencia e intimidación. Asimismo, la Relatoría Especial considera importante
llamar la atención sobre otros aspectos de la libertad de expresión en las Américas, como la aplicación de la legislación penal para enjuiciar a quienes han hecho declaraciones que ofenden a los funcionarios públicos o buenas prácticas, como la importante expedición y puesta en práctica de leyes de acceso a la información. 2
6. La intensa labor desarrollada por la Relatoría Especial le ha permitido consolidarse como una oficina experta a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio. Este posicionamiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad regional sobre la labor y desempeño de la Relatoría Especial. Para hacer frente a esta demanda, es necesario dar atención no sólo al apoyo institucional y político de la Relatoría Especial, sino también a su respaldo financiero, pues sin éste no sería posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que exige su mandato. La Relatoría Especial no recibe directamente recursos del fondo regular de la OEA, por lo que su sostén depende, en gran medida, de las contribuciones voluntarias que han realizado algunos Estados, y los aportes de fundaciones y organismos de cooperación para proyectos específicos. Es importante exhortar, una vez más, a los Estados miembros de la OEA a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría Especial. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear
prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.
7. La Relatoría Especial agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2011 por parte de Costa Rica, los Estados Unidos de América, Francia, Suecia, Suiza y la Comisión Europea. Una vez más, la Relatoría Especial invita a otros Estados a que se sumen a este importante apoyo.
8. La Relatora Especial, Catalina Botero Marino, agradece la confianza de la CIDH y destaca la labor de sus antecesores en la consolidación de la Relatoría Especial. En particular, la Relatora Especial agradece a su equipo de trabajo por la labor comprometida y ejemplar que ha llevado a cabo. Este informe anual es fruto de su esfuerzo y dedicación.
9. El presente informe anual pretende contribuir al establecimiento de un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión en toda la región y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Su objetivo es colaborar con los Estados miembros de la OEA en la visibilización de los problemas que todos queremos resolver, así como en la formulación de propuestas y recomendaciones viables asentadas en la doctrina y la jurisprudencia regional. Para lograr ese propósito, es necesario que el trabajo de la Relatoría Especial sea entendido como un insumo útil para la respuesta de los desafíos existentes, que dé lugar a un diálogo amplio y fluido, no sólo con
los Estados miembros de la OEA, sino también con los integrantes de la sociedad civil, y los y las comunicadoras sociales de la región.
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
A. Creación de la Relatoría Especial y respaldo institucional
1. La Relatoría Especial fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones, por decisión unánime de sus miembros. La Relatoría Especial fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, la CIDH buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.
2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. En la Declaración de Santiago, adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron lo siguiente: Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [para la defensa de
los derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos1.
3. Asimismo, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se comprometieron a apoyar a la Relatoría Especial. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada cumbre se recomendó lo siguiente: Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión2.
4. Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría Especial, agregando el siguiente punto a su agenda: Apoyarán la labor del [s]istema [i]nteramericano de [d]erechos [h]umanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial [para la] Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, 1 Declaración de Santiago. Segunda Cumbre de las Américas. 18-19 de abril de 1998. Santiago, Chile. En: Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Volumen I. Oficina de Seguimiento de Cumbres. OEA.
2 Plan de Acción. Segunda Cumbre de las Américas. 18-19 de abril de 1998. Santiago, Chile. En: Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Volumen I. Oficina de Seguimiento de Cumbres. OEA. 4 asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales3.
5. En distintas oportunidades, la Asamblea General de la OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión. En 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual 2004 de la Relatoría Especial y exhortó al seguimiento de los temas incluidos en ese informe, tales como: la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región; las violaciones indirectas a la libertad de expresión; el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convención Americana4. La Relatoría Especial ha analizado estos temas en distintos informes anuales, en el marco de la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región, y en el cumplimiento de su tarea de crear conocimiento experto y promover estándares regionales en la materia.
6. En 2006, la Asamblea General de la OEA reiteró su respaldo a la Relatoría Especial a través de la resolución 2237 (XXXVI-O/06). En esta resolución, la Asamblea General reafirmó el
derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual 2005 de la Relatoría Especial, y exhortó al seguimiento de los temas que figuran en dicho informe, que incluyeron, entre otros, las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, así como la libertad de expresión y los procesos electorales5. Al igual que en el caso anterior, la Relatoría Especial ha hecho un seguimiento de estos temas en su evaluación anual sobre la situación de la libertad de expresión en la región. En la misma resolución, la Asamblea General solicitó convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional sobre el artículo 13 de la Convención Americana, y tratar específicamente temas como las manifestaciones públicas y la libertad de expresión, así como los desarrollos y alcances del artículo 11 de la Convención Americana. Esta sesión se celebró el 26 y 27 de octubre de 2007.
7. En 2007, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2287 (XXXVII-O/07), por medio de la cual invitó a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación. En esta resolución, la Asamblea General reiteró su pedido de convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional existente relativa al artículo 13 de la Convención Americana. Esta sesión se realizó el 28 y 29 de febrero de 2008.
8. Durante 2008, la Asamblea General aprobó la resolución 2434 (XXXVIII-O/08), que
reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reiteró a la CIDH la tarea de hacer seguimiento adecuado al cumplimiento de los estándares en esta materia, así como la profundización del estudio de los temas contenidos en los informes anuales. En la resolución también se invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido de derogar o enmendar las normas que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, y en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil. 3 Plan de Acción. Tercera Cumbre de las Américas. 20-22 de abril de 2001. Quebec, Canadá. Disponible en: http://www.summit-americas.org/iii_summit/iii_summit_poa_sp.pdf 4 CIDH. Informe Anual 2004. Volumen II. Capítulos II, V y VII. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=459&lID=2 5 CIDH. Informe Anual 2005. Volumen II. Capítulos V y VI. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=662&lID=2 5
9. En 2009 la Asamblea General aprobó la resolución 2523 (XXXIX-O/09), que resaltó la importancia de las recomendaciones de la Relatoría Especial contenidas en los informes anuales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Igualmente, reiteró a la CIDH realizar el seguimiento de las
recomendaciones contenidas en dichos informes y, de manera especial, invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, así como de regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.
10. En el 2011, la Asamblea General aprobó la resolución 2679 (XLI-O/11) en la cual reiteró la importancia de la libertad de expresión para el ejercicio de la democracia y reafirmó que los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. La Asamblea invitó a los Estados Miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión y solicitó a la CIDH realizar un seguimiento y la profundización del estudio de los temas contenidos en los volúmenes pertinentes de sus informes anuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 sobre la libertad de expresión.
11. En materia de acceso a la información, la Asamblea General ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, e instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, en su resolución 1932 (XXXIII-O/03), reiterada en 2004 en la resolución 2057 (XXXIV-O/04) y en 2005 en la resolución 2121 (XXXV-O/05), la Asamblea General
exho
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