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RELE CIDH - Informe Anual 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Informe Anual 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

OEA/SER.L/V/II Doc. 30 17 marzo 2019

Original: Español

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2018

VOLUMEN II

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL

PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018, vol.2/Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II) ISBN

1. Freedom of information--America. 2. Freedom of Speech--America. 3. Civil rights—America. 4. Human rights--America.

I. Lanza, Edison. II. Title. III. Series. OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L.

OEA/Ser.L/V/II Doc. 210/18 v.2 Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los gobiernos de Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Suiza, Reino de los Países Bajos y Uruguay. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2019

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2018

ÍNDICE CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ......................................................................................................................... 9

CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO....................................... 33

1. ANTIGUA Y BARBUDA ............................................................................................................................................. 34

2. ARGENTINA ................................................................................................................................................................ 37

3. BAHAMAS .................................................................................................................................................................... 55

4. BARBADOS .................................................................................................................................................................. 56

5. BELICE .......................................................................................................................................................................... 57

6. BOLIVIA ....................................................................................................................................................................... 59

7. BRASIL.......................................................................................................................................................................... 68

8. CANADÁ ....................................................................................................................................................................... 85

9. CHILE ............................................................................................................................................................................ 91

10. COLOMBIA ............................................................................................................................................................... 100

11. COSTA RICA ............................................................................................................................................................. 117

12. CUBA .......................................................................................................................................................................... 123

13. DOMINICA ................................................................................................................................................................ 135

14. ECUADOR ................................................................................................................................................................. 136

15. EL SALVADOR ......................................................................................................................................................... 147

16. ESTADOS UNIDOS .................................................................................................................................................. 154

17. GRANADA ................................................................................................................................................................. 164

18. GUATEMALA............................................................................................................................................................ 166

19. GUYANA .................................................................................................................................................................... 178

20. HAITÍ ......................................................................................................................................................................... 181

21. HONDURAS .............................................................................................................................................................. 184

22. JAMAICA.................................................................................................................................................................... 192

23. MÉXICO ..................................................................................................................................................................... 194

24. NICARAGUA ............................................................................................................................................................. 209

25. PANAMÁ ................................................................................................................................................................... 218

26. PARAGUAY ............................................................................................................................................................... 224

27. PERÚ .......................................................................................................................................................................... 233

28. REPÚBLICA DOMINICA ........................................................................................................................................ 242

29. SAN CRISTOBAL Y NIEVES .................................................................................................................................. 250

30. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS .................................................................................................................. 252

31. SANTA LUCÍA .......................................................................................................................................................... 253

32. SURINAM .................................................................................................................................................................. 255

33. TRINIDAD Y TOBAGO........................................................................................................................................... 257

34. URUGUAY ................................................................................................................................................................. 259

35. VENEZUELA ............................................................................................................................................................. 269

CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................................... 283

ANEXOS ............................................................................................................................................................................. 293 INFORME CONJUNTO DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CIDH Y EL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN SOBRE SU MISIÓN A MÉXICO ..................... 295

INFORME ESPECIAL SOBRE SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CUBA ............................ 312

MUJERES PERIODISTAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PERIODISTAS POR EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN ........................ 380 DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INDEPENDENCIA Y LA DIVERSIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA ERA DIGITAL...................................................................................................................... 426

TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de

las Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo

ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL

a. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y respaldo institucional

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por decisión unánime de sus miembros. Fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.

2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Desde entonces, tanto la Cumbre de las Américas como la Asamblea General de la OEA han manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión, así como el monitoreo y promoción del derecho de acceso a la información pública1.

Durante los últimos años, la Asamblea General de la OEA ha ampliado la agenda de objetivos a la Relatoría Especial de acuerdo con la situación del derecho a la libertad de expresión en la región.

3. En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2018 en Lima, Perú, se adoptó el compromiso de “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” mediante el cual los representantes de los Estados participantes se comprometieron a seguir fortaleciendo diversas medidas anticorrupción tales como el fortalecimiento de los órganos de transparencia y acceso a la información pública, la protección a denunciantes y periodistas frente a amenazas y represalias por investigar o informar sobre actos de corrupción2.

4. En 2018, la CIDH adoptó la resolución 1/18, sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, mediante la cual recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3.

5. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2928 (XLVIII-O/18) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, en conjunto con otras instancias, la elaboración de “una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de 1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reconoció las importantes contribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de

Expresión, así como llamó a los Estados a seguir las recomendaciones de la Relatoría expresadas en los informes anuales. En 2005, aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05); en 2006, la resolución 2237 (XXXVI-O/06); en 2007, la resolución 2287 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2434 (XXXVIII-O/08); la resolución 2523 (XXXIX-O/09); en 2011, la resolución 2679 (XLI-O/11). Con respecto al derecho de acceso a la información pública, de igual manera la Asamblea General de la OEA ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, aprobó la resolución 1932 (XXXIII-O/03); en 2004, la resolución 2057 (XXXIV-O/04); en 2006, la resolución 2252 (XXVI-O/06); en 2007, la resolución 2288 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2418 (XXXVIII-O/08); en 2009, la resolución 2514 (XXXIXO/09). En ésta resolución la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su

implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Además, en 2011, aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11); en 2012, la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12); en 2013, la resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13); en 2014, la resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14); en 2016, aprobó la resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16). En ésta resolución encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desarrollar y difundir el contenido del marco jurídico interamericano en materia de derechos de acceso a la información, incluyendo la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, mediante la elaboración de informes sobre el alcance del derecho y la aplicación de sus principios. Asimismo ecomendó a la Relatoría Especial asistir a los Estados Miembros y organizar y participar en programas de capacitación a funcionarios de las autoridades nacionales de acceso a la información y operadores de justicia. 2 Cumbre de las Américas. Compromiso de Lima. “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”. 14 de abril de 2018. 3 CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 16 de marzo de 2018. 9 diversas fuentes en internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”4. En el 2017, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de

comunicación en el hemisferio. La propuesta fue presentada por la delegación de Uruguay y copatrocinada por las delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La Relatoría Especial se suma al compromiso que los Estados realizan en esta resolución para poner en práctica estrategias y recursos que terminen con la impunidad prevaleciente en los crímenes contra periodistas.

6. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

7. La CIDH, en el marco del 163º periodo de sesiones, renovó el mandato del Relator Especial Edison Lanza por un nuevo período de tres años, de conformidad con el Artículo 15 de su Reglamento5.

b. Principales actividades de la Relatoría Especial

8. Durante sus veintiún años de existencia, la Relatoría Especial ha cumplido de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la

Asamblea General.

9. En esta parte del informe se resumen de manera muy general las tareas cumplidas en 2018: 1) Sistema de casos individuales

10. Una de las más importantes funciones de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de peticiones individuales, y preparar los informes correspondientes.

11. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico,

permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de protección de los derechos humanos como por los tribunales de los países de la región. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promoción y defensa de la libertad de pensamiento y de expresión en la región, estrategia que la Relatoría Especial desarrolla a través de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

12. Asimismo, la Relatoría Especial ha asesorado a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de importantes casos individuales sobre libertad de expresión6.

13. Los casos resueltos en 2018 por la Corte IDH son los siguientes: —Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Sentencia del 13 de marzo de 2018. La Corte Interamericana encontró en este caso que el Estado colombiano es responsable de violar las garantías judiciales por las dilaciones extraordinarias y por la investigación inadecuada de la muerte del periodista Nelson Carvajal 4 OEA. Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18). Promoción y Protección de Derechos Humanos. 5 CIDH. Periodos de sesiones. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/sesiones.asp

6 Entre los casos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.

Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Norin Catriman y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015; Caso I.V Vs. Bolivia. Sentencia del 30 de noviembre de 2016; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia dl 31 de agosto de 2017. 10 Carvajal; por otra parte, también encontró responsable al Estado del derecho a la vida y a la libertad de expresión de la víctima. En este segundo aspecto la decisión reconoce, como lo había planteado la CIDH y su Relatoría Especial que existe una relación “estrecha” e “íntima” entre “las garantías del derecho a la vida y la libertad de expresión de los periodistas y comunicadores sociales”. De hecho, por primera vez a nivel de la Corte IDH se reconoce que el asesinato de un periodista vinculado a su función, seguido de impunidad por falta de una investigación adecuada, supone la violación del derecho a la vida y a la libertad de expresión de la víctima. “En efecto, la libertad de expresión de Nelson Carvajal se habría visto afectada precisamente por el hecho de que éste no pudo continuar ejerciéndola debido a su muerte y la falta de investigación debida de la misma”, explicó la Corte en la sentencia (parr. 176). La Corte Interamericana en

este caso también vincula la investigación de crímenes contra periodistas al contexto de ataques e impunidad que existía en Colombia en la época de los hechos. Nelson Carvajal Carvajal fue asesinado en 1998, en Pitalito en Colombia, en un contexto de inseguridad para los periodistas. En este año, Colombia fue considerada el lugar más peligroso para la prensa en el mundo, ocupando el primer lugar en la lista mundial de periodistas ejecutados. Carvajal había reportado sobre escándalos de corrupción del gobierno local y lavado de dinero por traficantes de drogas. —San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Sentencia del 8 de febrero de 2018. La Corte consideró que el Estado de Venezuela es responsable por la desviación de poder y la discriminación política debido a que, en 2004, tres funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras fueron despedidas por firmar una convocatoria pidiendo la realización de un referendo revocatorio del mandato del entonces presidente Hugo Chávez. El Estado afirmó que como las víctimas no habían ingresado en el servicio por concurso público, no había obligación de justificar los despidos, pero en la época, Hugo Chávez habría afirmado que los que firman contra Chávez están en verdad firmando contra la patria. El Consejo Nacional Electoral, órgano responsable por validar las firmas para solicitar el referendo, entregó copias de las personas que firmaron el referendo al diputado Luis Tascón, quien divulgó las dichas listas en su página web, acusando a los firmantes de participar en “un megafraude”, lo que habría sido corroborado por el presidente Chávez.

La sentencia también estableció que la falta de explicaciones por parte del Estado refuerza los indicios de que las mujeres fueron despedidas por razones políticas y "sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia" (parr. 154). La decisión es un marco importante para establecer que la firma de una petición política también está protegida por el derecho a la libertad de expresión y opinión, y que funcionarios públicos deben tener esos derechos garantizados en sus ambientes de trabajo. La Corte IDH afirmó que “[s]egún el artículo 13.1 de la convención la libertad de expresión se puede ejercer ‘por cualquier otro procedimiento de su elección’ y, dado el contexto, el acto de firmar puede ser considerado uno de esos otros procedimientos”. —Herzog y otros vs. Brasil. Sentencia del 15 de marzo de 2018. La Corte Interamericana consideró que la detención, tortura y el asesinato contra el periodista Vladimir Herzog en San Paulo en 1975 deben ser considerados como crímenes de lesa humanidad y, además, establece que el Estado Brasileño es culpable de la falta de investigación, juicio y castigo de los responsables. Esta decisión representa un paso importante en la búsqueda de la verdad y contra impunidad en Brasil. El periodista Vladimir Herzog fue asesinado en 1975 en la ciudad de São Paulo durante la última dictadura militar en Brasil, como consecuencia de los actos de tortura practicados por agentes del Estado al rendir testimonio en una comisaría del ejército. Herzog se desempeñaba como director de TV Cultura cuando fue detenido y ya había vivido exiliado algunos años en Londres para escapar de la represión. Según la sentencia, la

dictadura civil-militar que según la Corte, desató una represión sistemática y generalizada contra la población civil considerada "opositora", en especial profesionales de prensa y miembros del Partido Comunista Brasileño. “Entre fines de septiembre y principios de octubre de 1975, el DOI/CODI de São Paulo intensificó acciones de represión contra periodistas. (…) El día anterior a la privación de libertad de Vladimir Herzog, el 24 de octubre de 1975, 11 periodistas habían sido detenido[s]”. En la época, el crimen fue registrado y presentado como un suicidio y nunca fue debidamente investigado, porque, al final del régimen, se aprobó una ley de auto-amnistía que perdonaba también los crímenes des agentes del Estado. En cuanto a las reparaciones ordenadas la Corte declaró a los familiares de Vladimir Herzog como víctimas beneficiarias. Por tratarse de un crimen de lesa humanidad ordenó al Estado reiniciar con debida diligencia las investigaciones, no obstruir las actuaciones, remover obstáculos como la imprescriptibilidad y brindar seguridad a los familiares. Asimismo se ordenó la publicación y divulgación de la sentencia y 11 compensaciones a las víctimas por daño emergente, daños inmateriales y gastos. No hizo lugar la Corte al pedido de las víctimas de dictar medidas para dotar de mayor autonomía y transparencia al mecanismo de prevención de la tortura, ni a la cesión de un terreno en San Pablo para levantar un museo en la memoria del periodista. —Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Sentencia del 8 de marzo de 2018. La sentencia versa sobre la violación al derecho a la salud del Señor Vinicio Antonio Poblete Vilches. Entre otros puntos, además

declaró que el Estado trasgredió el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares. Concretamente, menciona la Corte IDH que el Tribunal “[c]omprende que el consentimiento informado es parte del elemento de la accesibilidad de la información” y “por tanto del derecho a la salud (artículo 26)”. Agrega el Tribunal que “Por ello, el acceso a la información –contemplado en el artículo 13 de la CADH–, adquiere un carácter instrumental para garantizar y respetar el derecho a la salud. Así el derecho al acceso a la información es una garantía para hacer realidad la derivación del derecho contemplado en el artículo 26 de Convención, con la posibilidad de que se acrediten otros derechos relacionados, de acuerdo con las particularidades del caso en concreto”.

14. En 2018, la Relatoría Especial elaboró cinco informes de admisibilidad, y un informe de fondo

(publicación).

15. Con la preparación e impulso de estos casos, la Relatoría Especial contribuye a que la CIDH y la Corte Interamericana dicten importante jurisprudencia sobre los límites y el alcance del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Los estándares alcanzados aportan un mayor dinamismo al trabajo de los órganos del sistema interamericano y permiten afrontar nuevos desafíos en la tarea de aumentar el nivel de protección de la libertad de pensamiento y de expresión en todo el hemisferio. 2) Medidas cautelares

16. La Relatoría Especial ha colaborado, dentro de su mandato, con el Grupo de Protección de la CIDH en relación con las recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad de

expresión. En este sentido, la CIDH ha solicitado en múltiples oportunidades a los Estados miembros de la OEA que adopten medidas cautelares para proteger el derecho a la libertad de expresión.

17. Durante 2018, la Relatoría Especial colaboró en el estudio de 26 solicitudes de medidas cautelares entre las cuales fueron otorgadas las MC 309-18 (Ecuador)/MC 310-18 (Colombia), Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra Abril, el 12 de abril7; la MC 739-17 Daniel Silva Orrego respecto de Colombia, el 5 mayo; la MC 693-18, Aníbal Toruño Jirón y otros integrantes de la Radio Darío respecto de Nicaragua, el 2 de julio; la MC 669-18, Migueliuth Sandoval Cruz y otros respecto de Nicaragua, el 12 de junio; la MC 688-18, Pedro Patricio Jaimes Criollo respecto de Venezuela, el 4 de octubre; la MC 873-18, Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua, el 13 de diciembre.

18. Cabe señalar que el otorgamiento de las medidas cautelares no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable sobre cualquiera de los derechos consagrados en la Convención Americana, o para mantener la jurisdicción sobre el caso, sin que desaparezca el objeto de la causa. 3) Audiencias públicas

19. La CIDH ha recibido diversas solicitudes de audiencias y de reuniones de trabajo en materia de libertad de expresión en los últimos períodos de sesiones. La Relatoría Especial participa de ma

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