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RELE CIDH - Informe Anual 2020

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Informe Anual 2020
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

OEA/Ser.L/V/II Doc. 28 30 de marzo de 2021

Original: Español

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2020

VOLUMEN II

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD

DE EXPRESIÓN

Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de Expresión 1 OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018, vol.2 : Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2021 / Pedro Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión. Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional y de los gobiernos de Costa Rica, Estados Unidos, Suiza, Reino de los Países Bajos y Uruguay. 2 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2021 3

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2020

ÍNDICE CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ............................................................................................................................................. 7

CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO ................................................... 62

ANTIGUA Y BARBUDA ........................................................................................................................................................................... 63 ARGENTINA ................................................................................................................................................................................................ 65 BAHAMAS .................................................................................................................................................................................................... 79 BARBADOS .................................................................................................................................................................................................. 83 BELICE .......................................................................................................................................................................................................... 85 BOLIVIA ........................................................................................................................................................................................................ 89

BRASIL ....................................................................................................................................................................................................... 101 CANADÁ .................................................................................................................................................................................................... 119 CHILE .......................................................................................................................................................................................................... 125 COLOMBIA ............................................................................................................................................................................................... 144 COSTA RICA ............................................................................................................................................................................................. 161 CUBA ........................................................................................................................................................................................................... 166 DOMINICA ................................................................................................................................................................................................ 178 ECUADOR.................................................................................................................................................................................................. 181 EL SALVADOR ......................................................................................................................................................................................... 199 ESTADOS UNIDOS ................................................................................................................................................................................. 208 GRANADA ................................................................................................................................................................................................. 242 GUATEMALA ........................................................................................................................................................................................... 244 GUYANA .................................................................................................................................................................................................... 263 HAITÍ .......................................................................................................................................................................................................... 267 HONDURAS .............................................................................................................................................................................................. 272 JAMAICA .................................................................................................................................................................................................... 286 MÉXICO ...................................................................................................................................................................................................... 290 NICARAGUA ............................................................................................................................................................................................. 317 PANAMÁ.................................................................................................................................................................................................... 331 PARAGUAY ............................................................................................................................................................................................... 337 PERÚ ........................................................................................................................................................................................................... 343 REPÚBLICA DOMINICANA ................................................................................................................................................................ 354 SAN CRISTÓBAL Y NIEVES ............................................................................................................................................................... 358 4 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS .............................................................................................................................................. 361 SANTA LUCÍA .......................................................................................................................................................................................... 364 SURINAM .................................................................................................................................................................................................. 366 TRINIDAD Y TOBAGO.......................................................................................................................................................................... 369 URUGUAY ................................................................................................................................................................................................. 375 VENEZUELA ............................................................................................................................................................................................. 383

CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 401

ANEXOS .......................................................................................................................................................................................................... 409 5

TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

6

CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL

A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y su respaldo institucional

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por decisión unánime de sus miembros. Fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones,

celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.

2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Desde entonces, tanto la Cumbre de las Américas como la Asamblea General de la OEA han manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión, así como el monitoreo y promoción del derecho de acceso a la información pública1.

Durante los últimos años, la Asamblea General de la OEA ha ampliado la agenda de objetivos de la Relatoría Especial de acuerdo con la situación del derecho a la libertad de expresión en la región.

3. En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2018 en Lima, Perú, se adoptó el compromiso de “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” mediante el cual los representantes de los Estados participantes se comprometieron a seguir fortaleciendo diversas medidas anticorrupción tales como el fortalecimiento de los órganos de transparencia y acceso a la información pública, la protección a denunciantes y periodistas frente a amenazas y represalias por investigar o informar sobre

actos de corrupción2.

4. En 2018, la CIDH adoptó la resolución 1/18, sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, mediante la cual recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3.

5. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2928 (XLVIII-O/18) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, en conjunto con otras instancias, la elaboración de “una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de 1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reconoció las importantes contribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como llamó a los Estados a seguir las recomendaciones de la Relatoría expresadas en los informes anuales. En 2005, aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05); en 2006, la resolución 2237 (XXXVI-O/06); en 2007, la resolución 2287 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2434

(XXXVIII-O/08); la resolución 2523 (XXXIX-O/09); en 2011, la resolución 2679 (XLI-O/11). Con respecto al derecho de acceso a la información pública, de igual manera la Asamblea General de la OEA ha realizado varios

pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, aprobó la resolución 1932 (XXXIII-O/03); en 2004, la resolución 2057 (XXXIV-O/04); en 2006, la resolución 2252 (XXVI-O/06); en 2007, la resolución 2288 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2418 (XXXVIII-O/08); en 2009, la resolución 2514 (XXXIXO/09). En ésta resolución la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Además, en 2011, aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11); en 2012, la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12); en 2013, la resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13); en 2014, la resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14); en 2016, aprobó la resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16). En ésta resolución encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desarrollar y difundir el contenido del marco jurídico interamericano en materia de derechos de acceso a la

información, incluyendo la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, mediante la elaboración de informes sobre el alcance del derecho y la aplicación de sus principios. Asimismo ecomendó a la Relatoría Especial asistir a los Estados Miembros y organizar y participar en programas de capacitación a funcionarios de las autoridades nacionales de acceso a la información y operadores de justicia. 2 Cumbre de las Américas. Compromiso de Lima. “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”. 14 de abril de 2018. 3 CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 16 de marzo de 2018. 7 diversas fuentes en internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”4. En el 2017, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el hemisferio. La propuesta fue presentada por la delegación de Uruguay y copatrocinada por las delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La Relatoría Especial se suma al compromiso que los Estados realizan en esta resolución para poner en práctica estrategias y recursos que terminen con la impunidad prevaleciente en los crímenes contra periodistas.

6. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

7. La CIDH, en el marco del 163º periodo de sesiones, renovó el mandato del Relator Especial Edison Lanza por un nuevo período de tres años, de conformidad con el Artículo 15 de su Reglamento5.

8. La CIDH, en el marco del 173º periodo de sesiones en Washington D.C. aprobó el documento Directiva sobre el desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías Especiales de la CIDH. Por primera vez las relatorías especiales tienen un marco de actuación protocolizado.

9. La CIDH, anunció el 15 de septiembre de 2020 la selección de Pedro José Vaca Villarreal como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando posesión del cargo a partir del 6 de octubre de 2020 de acuerdo con el artículo 15 de su Reglamento6. La selección fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El llamado fue publicado el 13 de enero de 2020 y cerró el 13 de marzo de 2020. De las 81 postulaciones recibidas, la Comisión seleccionó a diez finalistas en su Sesión Interna del 29 de abril de 2020. La conformación de esta lista tuvo en cuenta los criterios establecidos en la convocatoria, así como la paridad de género y la representación de las diferentes regiones de las Américas.7

B. Principales actividades de la Relatoría Especial

10. Durante sus veintitrés años de existencia, la Relatoría Especial ha cumplido de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la

Asamblea General.

11. En esta parte del informe se resumen de manera muy general las tareas cumplidas en 2020: 1) Sistema de casos individuales

12. Una de las más importantes funciones de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de peticiones individuales, y preparar los informes correspondientes.

13. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de protección de los derechos humanos como por los tribunales de los países de la región. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promoción y defensa de la libertad de pensamiento y de expresión en la región, estrategia que la Relatoría Especial desarrolla a través de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

14. Asimismo, la Relatoría Especial ha asesorado a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de importantes casos individuales sobre libertad de expresión8. 4 OEA. Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18). Promoción y Protección de Derechos Humanos. 5 CIDH. Periodos de sesiones. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/sesiones.asp 6 CIDH. Comunicados de Prensa: CIDH selecciona a Pedro José Vaca Villarreal como Relator Especial para la Libertad de Expresión.

7 CIDH. Comunicados de Prensa: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/218.asp. 8 Entre los casos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso 8

15. Los casos resueltos en 2020 por la Corte IDH son los siguientes: A. —— Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Sentencia de 30 de agosto de 2019. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del juez Daniel Urrutia Laubreaux. En el año 2004 el juez Urrutia presentó un trabajo académico con motivo del curso de “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”, al cual asistió con autorización de la Corte Suprema de Justicia. Dicho trabajo se refirió a la falta general de un enfoque de derechos humanos en el Poder Judicial chileno y al rol ejercido, especialmente por la Corte Suprema, durante el régimen militar del país y concluyó que el Poder Judicial de Chile debería otorgar reparaciones por la responsabilidad que la institución habría tenido en las violaciones de

derechos humanos durante la dictadura. Con motivo del citado trabajo de investigación, el 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al juez con una medida disciplinaria de “censura por escrito”, en aplicación de los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales. Ello, debido a que consideró que el trabajo académico era “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”, y que además violaba el principio de jerarquía que informaba al Poder Judicial chileno. El señor Urrutia Laubreaux apeló la decisión ante la Corte Suprema y el 6 de mayo de 2005 la instancia suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena a una “amonestación privada” y ordenó que se registrara la sanción impuesta en la hoja de vida del juez. El registro de la amonestación privada en la hoja de vida del magistrado tenía como consecuencia que el magistrado sancionado no pudiera ser calificado en la lista “sobresaliente”, recibiera una menor calificación o acumulación de puntos, lo que influía en la preferencia que se tenía en los nombramientos en propiedad, en la promoción de los jueces a cargos superiores, y en el nombramiento a plazas distintas. Además, más de tres sanciones en el período de tres años podían traer como consecuencia la remoción del cargo de juez. En el caso concreto, con motivo de la aplicación de la “amonestación privada”, conocían a la víctima como un “juez

problemático”. En el año 2018, luego de que la sanción de “amonestación privada” se mantuviera en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto y eliminarla de su hoja de vida. La Corte Interamericana ratificó que los jueces y juezas, al igual que todas las personas, gozan del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, destacó que, debido a sus funciones en la administración de justicia, y a la protección de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la justicia, este derecho podía estar sujeto a restricciones especiales. La Corte resaltó que estas restricciones debían estar previstas en ley, responder a un objetivo permitido por la Convención Americana y ser necesarias y proporcionales. Asimismo, destacó que las restricciones aplicadas debían analizarse en cada caso concreto, tomando en cuenta el contenido de la expresión y las circunstancias de la misma, a efectos de determinar si fueron aplicadas de forma compatible con la Convención Americana. Así, para la Corte Interamericana, a pesar de que exista una posibilidad de mayor restricción a la libertad de expresión de jueces, no necesariamente cualquier expresión de un juez o jueza podía ser restringida. De ahí que los magistrados puedan tener, por ejemplo, un mayor margen para el ejercicio de su libertad de expresión en algunos ámbitos – como el académico – y menor en otros – como en medios de comunicación. En el caso, la Corte decidió que “no e[ra] acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado

por la presunta víctima”. La Corte Interamericana concluyó que, si bien la decisión de la Corte Suprema de Chile de 2018 constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de la sanción de amonestación Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso

Norin Catriman y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015; Caso I.V Vs. Bolivia. Sentencia del 30 de noviembre de 2016; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia dl 31 de agosto de 2017. 9 privada impuesta al señor Urrutia Laubreaux en el 2005, debido a que reconoció, cesó y reparó parcialmente la violación al derecho a la libertad de expresión en perjuicio del señor Urrutia, la sanción se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, lo cual razonablemente afectó su carrera judicial. 2) Medidas cautelares

16. La Relatoría Especial ha colaborado, dentro de su mandato, con la Sección de Medidas Cautelares y Provisionales de la CIDH en relación con las recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad de expresión. En este ssentido, la CIDH ha solicitado en múltiples oportunidades a los Estados miembros de la OEA que adopten medidas cautelares para proteger el derecho a la libertad de expresión.

17. Durante 2020, la Relatoría Especial colaboró en el estudio de 27 solicitudes de medidas cautelares, entre ellas cinco fueron otorgadas por la CIDH. Tres de ellas corresponden a protección otorgada a periodistas independientes en Nicaragua en el contexto de represión y restricción a la libertad de prensa que vive el país

desde las protestas de abril de 2018: MC 1606-18 (Nicaragua) – ampliación de las medidas otorgadas a Maria Waleska Almendares, por amenazas y hostigamiento a periodistas y trabajadores del medio Confidencial; MC 399-19 (Nicaragua) - ampliación de medidas cautelares por amenazas y hostigamiento al periodista Carlos Edy Monterrey, editorialista de la radio la Costeñisima, MC 399-20 (Nicaragua), otorgada al periodista de Notimat, Eduardo Montenegro. Por otro lado, se otorgó la MC 1205-19 (Venezuela) relacionada con amenazas y hostigamiento a familiares del periodista de Armando Info, Roberto Deniz y por último la MC 1043-20 (Cuba) que fue otorgada a Niober García Fournier.

18. Cabe señalar que el otorgamiento de las medidas cautelares no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable sobre cualquiera de los derechos consagrados en la Convención Americana, o para mantener la jurisdicción sobre el caso, sin que desaparezca el objeto de la causa. 3) Audiencias públicas

19. La CIDH ha recibido diversas solicitudes de audiencias y de reuniones de trabajo en materia de libertad de expresión en los últimos períodos de sesiones. La Relatoría Especial participa de manera activa en las audiencias sobre libertad de expresión, preparando informes y haciendo las intervenciones y el seguimiento correspondiente.

20. Seguidamente, un resumen de las audiencias en las cuales la Relatoría Especial tuvo participación en

2020: Estado / Período de Título de la Audiencia Fecha / Lugar Regional sesiones Nicaragua 175º Periodo Situación de los derechos humanos en 5 de marzo de 2020, ordinario de Nicaragua Puerto Príncipe Haití Sesiones de la Comisión Interamerican a de Derechos Humanos. 10 Costa Rica 175º Periodo Independencia judicial en Costa Rica 5 de marzo, 2020, Puerto ordinario de Príncipe Haití Sesiones de la Comisión Interamerican a de Derechos Humanos. Venezuela 175º Periodo Afectaciones al derecho a la educación, 5 de marzo, 2020 ordinario de libertad académica y autonomía universitaria Puerto Príncipe Haití Sesiones de la en Venezuela Comisión Interamerican a de Derechos Humanos. Brasil 175º Periodo Audiencia RELE: Denuncia de restricción a la 6 de marzo, 2020 ordinario de libertad de expresión en Brasil. Puerto Príncipe Haití Sesiones de la Comisión Interamerican a de Derechos Humanos. Cuba 175º Periodo Situación de los derechos humanos de 6 de marzo, 2020 ordinario de mujeres, jóv

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