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RELE CIDH - Informe Anual 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Informe Anual 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

OEA/Ser.L/V/II Doc. 64 rev. 1 26 de mayo 2022

Original: Español

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2021

VOLUMEN II

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN

Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de Expresión OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021, vol.2 : Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de mayo de 2022 / Pedro Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión. Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional y de los gobiernos de Costa Rica, Estados Unidos, Suiza, Reino de los Países Bajos y Chile. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de mayo de 2022

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2021

ÍNDICE CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................................................................ 7

CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO ............................................. 58

ANTIGUA Y BARBUDA ............................................................................................................................................................................... 60 ARGENTINA ................................................................................................................................................................................................... 62 BAHAMAS ........................................................................................................................................................................................................ 73 BARBADOS...................................................................................................................................................................................................... 74 BELICE .............................................................................................................................................................................................................. 75 BOLIVIA ............................................................................................................................................................................................................ 77

BRASIL .............................................................................................................................................................................................................. 86 CANADÁ ........................................................................................................................................................................................................ 100 CHILE .............................................................................................................................................................................................................. 106 COLOMBIA ................................................................................................................................................................................................... 115 COSTA RICA ................................................................................................................................................................................................. 127 CUBA ............................................................................................................................................................................................................... 135 DOMINICA .................................................................................................................................................................................................... 146 ECUADOR ..................................................................................................................................................................................................... 147 EL SALVADOR............................................................................................................................................................................................. 156 ESTADOS UNIDOS .................................................................................................................................................................................... 166 GRANADA ..................................................................................................................................................................................................... 178 GUATEMALA ............................................................................................................................................................................................... 180 GUYANA ........................................................................................................................................................................................................ 190 HAITÍ .............................................................................................................................................................................................................. 192 HONDURAS .................................................................................................................................................................................................. 198 JAMAICA ........................................................................................................................................................................................................ 208 MÉXICO.......................................................................................................................................................................................................... 210 NICARAGUA ................................................................................................................................................................................................ 220 PANAMÁ ....................................................................................................................................................................................................... 231 PARAGUAY ................................................................................................................................................................................................... 237 PERÚ ............................................................................................................................................................................................................... 241 REPÚBLICA DOMINICANA ................................................................................................................................................................... 254 SAN CRISTÓBAL Y NIEVES ................................................................................................................................................................... 260 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS .................................................................................................................................................. 261 SANTA LUCÍA .............................................................................................................................................................................................. 263 SURINAM ...................................................................................................................................................................................................... 265 TRINIDAD Y TOBAGO ............................................................................................................................................................................. 268 URUGUAY ..................................................................................................................................................................................................... 271 VENEZUELA ................................................................................................................................................................................................ 279

CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................ 290

TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de

las Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL

A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y su respaldo institucional

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por decisión unánime de sus miembros. Fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría

Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.

2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Desde entonces, tanto la Cumbre de las Américas como la Asamblea General de la OEA han manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión, así como el monitoreo y promoción del derecho de acceso a la información pública1.

Durante los últimos años, la Asamblea General de la OEA ha ampliado la agenda de objetivos de la Relatoría Especial de acuerdo con la situación del derecho a la libertad de expresión en la región.

3. En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2018 en Lima, Perú, se adoptó el compromiso de “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” mediante el cual los representantes de los Estados participantes se comprometieron a seguir fortaleciendo diversas medidas anticorrupción tales como el fortalecimiento de los órganos de transparencia y acceso a la información pública, la protección a denunciantes y periodistas frente a amenazas y represalias por investigar o informar sobre actos de corrupción2.

4. En 2018, la CIDH adoptó la resolución 1/18, sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, mediante la cual

recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3.

5. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2928 (XLVIII-O/18) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, en conjunto con otras instancias, la elaboración de “una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de 1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reconoció las importantes contribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como llamó a los Estados a seguir las recomendaciones de la Relatoría expresadas en los informes anuales. En 2005, aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05); en 2006, la resolución 2237 (XXXVI-O/06); en 2007, la resolución 2287 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2434

(XXXVIII-O/08); la resolución 2523 (XXXIX-O/09); en 2011, la resolución 2679 (XLI-O/11). Con respecto al derecho de acceso a la información pública, de igual manera la Asamblea General de la OEA ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, aprobó la resolución 1932 (XXXIII-O/03); en 2004, la resolución 2057 (XXXIV-O/04); en 2006, la resolución 2252 (XXVI-O/06); en 2007, la resolución

2288 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2418 (XXXVIII-O/08); en 2009, la resolución 2514 (XXXIXO/09). En ésta resolución la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Además, en 2011, aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11); en 2012, la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12); en 2013, la resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13); en 2014, la resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14); en 2016, aprobó la resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16). En ésta resolución encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desarrollar y difundir el contenido del marco jurídico interamericano en materia de derechos de acceso a la información, incluyendo la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, mediante la elaboración de informes sobre el alcance del derecho y la aplicación de sus principios. Asimismo ecomendó a la Relatoría Especial asistir a los Estados Miembros y organizar y participar en programas de capacitación a funcionarios de las autoridades nacionales de acceso a la información y operadores de justicia.

2 Cumbre de las Américas. Compromiso de Lima. “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”. 14 de abril de 2018. 3 CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 16 de marzo de 2018. diversas fuentes en internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”4. En el 2017, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el hemisferio. La propuesta fue presentada por la delegación de Uruguay y copatrocinada por las delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La Relatoría Especial se suma al compromiso que los Estados realizan en esta resolución para poner en práctica estrategias y recursos que terminen con la impunidad prevaleciente en los crímenes contra periodistas.

6. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

7. La CIDH, en el marco del 163º periodo de sesiones, renovó el mandato del Relator Especial Edison Lanza por un nuevo período de tres años, de conformidad con el Artículo 15 de su Reglamento5.

8. La CIDH, en el marco del 173º periodo de sesiones en Washington D.C. aprobó el documento Directiva sobre el desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías Especiales

de la CIDH. Por primera vez las relatorías especiales tienen un marco de actuación protocolizado.

9. La CIDH anunció el 15 de septiembre de 2020 la selección de Pedro José Vaca Villarreal como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando posesión del cargo a partir del 6 de octubre de 2020 y siendo su duración por un período de un año, renovable por dos años dependiendo de la disponibilidad de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de su Reglamento. La selección fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El llamado fue publicado el 13 de enero de 2020 y cerró el 13 de marzo de 2020. De las 81 postulaciones recibidas, la Comisión seleccionó a diez finalistas en su Sesión Interna del 29 de abril de 2020. La conformación de esta lista tuvo en cuenta los criterios establecidos en la convocatoria, así como la paridad de género y la representación de las diferentes regiones de las Américas.6

B. Principales actividades de la Relatoría Especial

10. Durante sus veinticuatro años de existencia, la Relatoría Especial ha cumplido de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la

Asamblea General.

11. En esta parte del informe se resumen de manera muy general las tareas cumplidas en 2021: 1) Sistema de casos individuales

12. Una de las más importantes funciones de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de peticiones individuales, y preparar los informes correspondientes.

13. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico,

permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de protección de los derechos humanos como por los tribunales de los países de la región. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promoción y defensa de la libertad de pensamiento y de expresión en la región, estrategia que la Relatoría Especial desarrolla a través de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 4 OEA. Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18). Promoción y Protección de Derechos Humanos. 5 CIDH. Periodos de sesiones. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/sesiones.asp 6 CIDH. Comunicados de Prensa: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/218.asp

14. Asimismo, la Relatoría Especial ha asesorado a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de importantes casos individuales sobre libertad de expresión7.

15. Los casos resueltos en 2021 por la Corte IDH son los siguientes: Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Sentencia de 26 de agosto de 2021. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión, así como a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, en

perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima. Asimismo, la Corte declaró la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la madre de la señora Bedoya Lima, la señora Luz Nelly Lima. El 25 de mayo de 2000 Jineth Bedoya fue interceptada y secuestrada en la puerta de la cárcel Nacional La Modelo en Bogotá, mientras realizaba una investigación por hechos de violencia ocurridos al interior de esta, en la que expuso enfrentamientos entre grupos guerrilleros, paramilitares y de delincuencia común que resultaron en decenas de muertos y heridos, así como la actuación de la fuerza pública respecto de tales hechos. Jineth era una periodista de investigación sobre temas relacionados con el conflicto armado interno y sobre lo que ocurría en las cárceles de la época. Jineth Bedoya fue secuestrada por más de 10 horas, durante las cuales fue gravemente agredida, física y verbalmente, torturada y abusada sexualmente por más de un perpetrador. Los autores dejaron claro que querían castigarla por sus reportajes e intimidarla para que no continuara realizando sus labores. Además, fue víctima de amenazas, antes y después de su secuestro, las cuales no fueron investigadas diligentemente por las autoridades. Todo ello generó un impacto devastador en su vida. Es la primera vez que la Corte desarrolla específicamente el impacto diferenciado de la violencia contra mujeres periodistas, en especial la violencia sexual, el riesgo que enfrentan, y resalta la importancia de adoptar medidas de prevención y protección con perspectiva de género y acordes a ese riesgo. La Corte Interamericana destacó,

desde una perspectiva de interseccionalidad, que Jineth se encontraba en una situación doblemente vulnerable, por ser mujer y periodista. La Corte reconoció el riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas con base en su género y su labor. En este sentido, señaló que los Estados tienen la obligación positiva de adoptar medidas para prevenir la ocurrencia de hechos de violencia, y medidas para proteger a mujeres periodistas, con base justamente en esos riesgos especiales, entre los que destaca la mayor exposición a actos de violencia de género, especialmente la de tipo sexual. El Tribunal consideró que los actos de violencia en este caso se perpetraron con el fin de castigar a Jineth Bedoya por su labor, y para lograr un efecto amedrentador en otras mujeres, en violación a su derecho a la libertad de expresión, lo cual, además, puede generar una brecha de género en la profesión. La Corte concluyó que el Estado no actuó conforme a los criterios citados, a pesar de que conocía del riesgo real e inminente que sufría la periodista. Además, si bien la privación de la libertad, la violación sexual y la tortura a la que fue sometida Jineth fue llevada a cabo por terceros, la Corte concluyó que estos hechos no podrían haber ocurrido sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o cuanto menos su tolerancia. Es decir que la Corte determinó que el Estado colombiano era responsable de forma directa por las violaciones de derechos humanos de Jineth Bedoya. El Tribunal consideró que existieron “indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal”.

7 Entre los casos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.

Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Norin Catriman y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015; Caso I.V Vs. Bolivia. Sentencia del 30 de noviembre de 2016; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia dl 31 de agosto de 2017. Por otro lado, la Corte destacó que las investigaciones por violencia contra mujeres periodistas deben desarrollarse con una debida diligencia reforzada y buscar garantizar sus derechos, entre ellos la libertad de expresión, ya que no solo se encuentran en una situación especial de riesgo por su profesión, sino también más expuestas a la violencia de género. El Estado tampoco cumplió con lo anterior. Si bien existen algunas condenas a nivel interno de autores materiales, después de 21 años de ocurridos los hechos, aun no se ha determinado si actuaron agentes estatales. Por lo antes señalado, la Corte consideró que el Estado era responsable por la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable. Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de

Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. El 6 de febrero de 2011, el señor Emilio Palacio Urrutia, quien se desempeñaba como periodista en el diario El Universo, publicó el artículo titulado “NO a las mentiras”, en el que se pronunció sobre hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010, y criticó algunas actuaciones del entonces Presidente Rafael Correa Delgado. Con motivo de la publicación de este artículo, el señor Palacio Urrutia, y los directivos del diario El Universo, los señores Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, fueron condenados a tres años de prisión por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” y el pago de una suma solidaria de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América. El Universo, a su vez, debía pagar la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América. En la sentencia, la Corte determinó que el artículo “NO a las mentiras” constituyó un artículo de opinión que se

refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. De esta forma, advirtió que la sentencia condenatoria que impuso la sanción de tres años de prisión, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, en perjuicio de las víctimas del caso, constituyeron una violación al derecho a la libertad de expresión. Adicionalmente, la Corte consideró que el monto de la indemnización impuesta en el presente caso, por sí misma, constituyó una sanción evidentemente desproporcionada en relación con el bien jurídico protegido. Además, constató que la condena penal y la pena impuesta afectaron el trabajo en el diario El Universo, donde había sido publicado el artículo, y generaron temor acerca de la posibilidad de que fuera cerrado el medio de comunicación, o la existencia de futuros procesos seguidos debido a las publicaciones que en el mismo se realizaran. De esta forma, la Corte consideró que la sanción impuesta a los directores de El Universo afectó su posibilidad de ejercer su libertad de expresión, así como a los trabajadores del Diario. En ese sentido, la imposición de la condena a la empresa editorial El Universo y a sus directivos, generó un chilling effect que inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, constituyendo una afectación al derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el Tribunal encontró que el señor Palacio Urrutia se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados a su labor como periodista, que incluyeron un

contexto de confrontación y conflictividad con el entonces Presidente, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral. Al analizar el caso, el Tribunal sostuvo que en el caso de un discurso protegido p

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