RELE CIDH - Informe Anual 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RELE CIDH - Informe Anual 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II Doc. 50 6 de marzo 2023
Original: Español
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2022
VOLUMEN II
INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de Expresión OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022, vol.2: Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de marzo de 2023 / Pedro Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión. v. ; cm (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-7655-6 (v. 2)
1. Freedom of information—America. 2. Freedom of Speech—America. 3. Civil rights—
America. 4. Human rights—America. I. Vaca Villarreal, Pedro. II. Title. OEA/Ser. L/V/II. Doc. 50/23 v.2 Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional y de los gobiernos de Costa Rica, Estados Unidos, Suiza y Reino de los Países Bajos. 2 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de marzo de 2023
3
INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
2022
ÍNDICE CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................................................................ 7
CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HERMISFERIO........................................... 31
ANTIGUA Y BARBUDA ........................................................................................................................................................ 33 ARGENTINA ............................................................................................................................................................................ 38 BAHAMAS ................................................................................................................................................................................ 52 BARBADOS .............................................................................................................................................................................. 59 BELICE ...................................................................................................................................................................................... 64 BOLIVIA ................................................................................................................................................................................... 71 BRASIL ...................................................................................................................................................................................... 86 CANADÁ ................................................................................................................................................................................ 105 CHILE ..................................................................................................................................................................................... 119 COLOMBIA ........................................................................................................................................................................... 127 COSTA RICA ......................................................................................................................................................................... 140 CUBA ...................................................................................................................................................................................... 148 DOMINICA ............................................................................................................................................................................ 160 ECUADOR ............................................................................................................................................................................. 166 EL SALVADOR ..................................................................................................................................................................... 179 ESTADOS UNIDOS.............................................................................................................................................................. 200 GRANADA ............................................................................................................................................................................. 218 GUATEMALA ....................................................................................................................................................................... 223 GUYANA ................................................................................................................................................................................ 240 HAITÍ ...................................................................................................................................................................................... 248 HONDURAS .......................................................................................................................................................................... 254 JAMAICA................................................................................................................................................................................ 262 MÉXICO ................................................................................................................................................................................. 270 NICARAGUA ......................................................................................................................................................................... 294 PANAMÁ ............................................................................................................................................................................... 309 PARAGUAY ........................................................................................................................................................................... 316 PERÚ ...................................................................................................................................................................................... 322 REPÚBLICA DOMINICANA .............................................................................................................................................. 338 SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.............................................................................................................................................. 341 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS .............................................................................................................................. 347 4 SANTA LUCÍA ...................................................................................................................................................................... 354
SURINAM .............................................................................................................................................................................. 360 TRINIDAD Y TOBAGO ...................................................................................................................................................... 369 URUGUAY ............................................................................................................................................................................. 381 VENEZUELA ......................................................................................................................................................................... 388
CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................ 403
5
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS CIDH
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura 6
CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL
A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y respaldo institucional
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por decisión unánime de sus
miembros. Fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.
2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Desde entonces, tanto la Cumbre de las Américas como la Asamblea General de la OEA han manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión, así como el monitoreo y promoción del derecho de acceso a la información pública1.
Durante los últimos años, la Asamblea General de la OEA ha ampliado la agenda de objetivos de la Relatoría Especial de acuerdo con la situación del derecho a la libertad de expresión en la región.
3. En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2018 en Lima,
Perú, se adoptó el compromiso de “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” mediante el cual los representantes de los Estados participantes se comprometieron a seguir fortaleciendo diversas medidas anticorrupción tales como el fortalecimiento de los órganos de transparencia y acceso a la información pública, la protección a denunciantes y periodistas frente a amenazas y represalias por investigar o informar sobre actos de corrupción2.
4. En 2018, la CIDH adoptó la resolución 1/18, sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, mediante la cual recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3.
5. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2928 (XLVIII-O/18) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, en conjunto con otras instancias, la elaboración de 1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reconoció las importantes contribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como llamó a los Estados a seguir las recomendaciones de la Relatoría expresadas en los informes anuales. En 2005, aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05); en 2006, la resolución 2237 (XXXVI-O/06); en 2007, la resolución 2287 (XXXVII-O/07); en 2008, la
resolución 2434 (XXXVIII-O/08); la resolución 2523 (XXXIX-O/09); en 2011, la resolución 2679 (XLI-O/11). Con respecto al derecho de acceso a la información pública, de igual manera la Asamblea General de la OEA ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, aprobó la resolución 1932 (XXXIII-O/03); en 2004, la resolución 2057 (XXXIV-O/04); en 2006, la resolución 2252 (XXVI-O/06); en 2007, la resolución 2288 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2418 (XXXVIII-O/08); en 2009, la resolución 2514 (XXXIXO/09). En ésta resolución la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Además, en 2011, aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11); en 2012, la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12); en 2013, la resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13); en 2014, la resolución AG/RES. 2842
(XLIV-O/14); en 2016, aprobó la resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16). En ésta resolución encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desarrollar y difundir el contenido del marco jurídico interamericano en materia de derechos de acceso a la información, incluyendo la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, mediante la elaboración de informes sobre el alcance del derecho y la aplicación de sus principios. Asimismo ecomendó a la Relatoría Especial asistir a los Estados Miembros y organizar y participar en programas de capacitación a funcionarios de las autoridades nacionales de acceso a la información y operadores de justicia. 2 Cumbre de las Américas. Compromiso de Lima. “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”. 14 de abril de 2018. 3 CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 16 de marzo de 2018. 7 “una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de diversas fuentes en internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”4. En el 2017, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el hemisferio. La propuesta fue presentada por la delegación de Uruguay y copatrocinada por las delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La Relatoría
Especial se suma al compromiso que los Estados realizan en esta resolución para poner en práctica estrategias y recursos que terminen con la impunidad prevaleciente en los crímenes contra periodistas.
6. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.
7. La CIDH, en el marco del 163º periodo de sesiones, renovó el mandato del Relator Especial Edison Lanza por un nuevo período de tres años, de conformidad con el Artículo 15 de su Reglamento5.
8. La CIDH, en el marco del 173º periodo de sesiones en Washington D.C. aprobó el documento Directiva sobre el desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías Especiales de la CIDH. Por primera vez las relatorías especiales tienen un marco de actuación protocolizado.
9. La CIDH, anunció el 15 de septiembre de 2020 la selección de Pedro José Vaca Villarreal como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando posesión del cargo a partir del 6 de octubre de 2020 y siendo su duración por un período de un año, renovable por dos años dependiendo de la disponibilidad de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de su Reglamento. La selección fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El llamado fue publicado el 13 de enero de 2020 y cerró el 13 de marzo de 2020. De las 81 postulaciones recibidas, la Comisión seleccionó
a diez finalistas en su Sesión Interna del 29 de abril de 2020. La conformación de esta lista tuvo en cuenta los criterios establecidos en la convocatoria, así como la paridad de género y la representación de las diferentes regiones de las Américas.6
10. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2991 (LII-O/22) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, elaborar dentro de los recursos existentes y tomando en cuenta los aportes de múltiples actores y titulares de derechos, tales como los Estados, el sector privado, la academia, la sociedad civil y la comunidad técnica, un informe interamericano sobre estándares internacionales desafíos y mejores prácticas sobre accesibilidad e inclusión digital, que incluya un componente de alfabetización en competencias cívicas digitales y moderación de contenidos en línea, con el fin de garantizar y promover el libre e igualitario acceso, uso y apropiación de Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de todas las personas, de conformidad con las obligaciones y normas internacionales.7
B. Principales actividades de la Relatoría Especial
11. Durante sus veinticuatro años de existencia, la Relatoría Especial ha cumplido de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la
Asamblea General.
12. En esta parte del informe se resumen de manera muy general las tareas cumplidas en 2022: 1) Sistema de casos individuales 4 OEA. Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18). Promoción y Protección de Derechos Humanos.
5 CIDH. Periodos de sesiones. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/sesiones.asp 6 CIDH. Comunicados de Prensa: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/218.asp 7 OEA. Resolución AG/RES. 2991 (LII-O/22). Promoción y Protección de Derechos Humanos. 8
13. Una de las más importantes funciones de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de peticiones individuales, y preparar los informes correspondientes.
14. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de protección de los derechos humanos como por los tribunales de los países de la región. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promoción y defensa de la libertad de pensamiento y de expresión en la región, estrategia que la Relatoría Especial desarrolla a través de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
15. Asimismo, la Relatoría Especial ha asesorado a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de importantes casos individuales sobre libertad de expresión8.
16. Los casos resueltos en 2022 por la Corte IDH son los siguientes: Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Sentencia de 23 de mayo de 2022. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves. El 17 de diciembre de 2015 los periodistas publicaron un artículo periodístico en el diario “La Nación” en el que informaban sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacía Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá. Uno de los agentes de la policía involucrados en la investigación presentó una querella por el delito de calumnias y “difamación por medio de prensa”, así como una acción civil resarcitoria en contra de los periodistas, debido a la alegada existencia de falsedad respecto a la información publicada. Si bien los periodistas no fueron condenados penalmente por la comisión de un delito debido a la ausencia de dolo, éstos fueron condenados al pago, de forma solidaria, de cinco millones de colones por concepto de indemnización civil por daño moral. Se alega que el artículo 145 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley de Imprenta que establecen el tipo penal de “injurias por medio de la prensa” son incompatibles con el principio de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión, al no establecer parámetros claros que permitan prever la conducta prohibida y sus elementos. Si bien no existió condena penal en el caso concreto, se argumenta procedente analizar su legalidad dado que las víctimas fueron sometidas a un proceso con base en dicha normativa y la misma se encuentra actualmente vigente en Costa Rica. Asimismo, se alega que la
aplicación del artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica, que regula la responsabilidad civil extracontractual, no fue conforme a los estándares interamericanos. En su sentencia, la Corte determinó que “para que la prensa pueda desarrollar su rol de control periodístico, debe no solo ser libre de impartir informaciones e ideas de interés público, sino que también debe ser libre para reunir, recolectar y evaluar esas informaciones e ideas”. El tribunal determinó que, frente a informaciones basada en una fuente oficial, “no [es] exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones 8 Entre los casos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia
de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Norin Catriman y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015; Caso I.V Vs. Bolivia. Sentencia del 30 de noviembre de 2016; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia dl 31 de agosto de 2017. 9 adicionales", como tampoco imponer "una fuente preferente, según el criterio del juzgador”. Esta sentencia es sumamente relevante por el valor que se le otorga a la protección de fuentes y la prohibición de fuentes preferentes u obligatorias. Por otra parte, la Corte determinó que “un control excesivamente riguroso sobre los métodos periodísticos puede producir un efecto inhibitorio sobre la labor de la prensa”. Por otro lado, la Corte destacó que El Tribunal afirmó que, para que exista el periodismo de investigación en
una sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas “espacio para el error”, toda vez que sin ese margen de error no puede existir un periodismo independiente ni la posibilidad, por tanto, del necesario escrutinio democrático que dimana de este. Adicionalmente, el Tribunal también consideró que nadie podrá ser sometido a responsabilidades ulteriores por la difusión de información relacionada con un asunto público y que tenga como base material que es accesible al público o que proviene de fuentes oficiales. Por último, destacó la necesidad de que, en caso de estimarse adecuado otorgar una reparación a la persona agraviada en su honra, la finalidad de esta no debe ser la de castigar al emisor de la información, sino la de restaurar a la persona afectada. A este respecto, los Estados deben ejercer la máxima cautela al imponer reparaciones, de tal manera que no disuadan a la prensa de participar en la discusión de asuntos de legítimo interés público. Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Sentencia de 17 de octubre de 2022. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personales, así como por las violaciones a los derechos de a las garantías judiciales, al acceso a la información, a la protección judicial, e integridad personal en perjuicio de las señoras Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isabela y Lilian Teresa, familiares
de Juan Carlos Flores Bedregal. El 17 de julio de 1980, en el marco de un golpe de estado en Bolivia liderado por el General Luis García Meza Tejada, fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la Central Obrera Boliviana (“COB”). Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba allí en ese momento junto a otras personas. Los presentes fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia arriba, entre ellos el señor Flores Bedregal, quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos. El representante adujo que desde entonces no se tuvo noticia cierta de su paradero ni localización de sus restos. El Estado alegó que se verificó su fallecimiento. Desde el mismo 17 de julio de 1980 las hermanas Flores Bedregal emprendieron la búsqueda de su hermano. En el desarrollo del proceso, las hermanas Flores Bedregal solicitaron información, requirieron desclasificar los documentos de los archivos de las Fuerzas Armadas, esta información habría sido desclasificada parcialmente, pero no fue entregada en forma oportuna, las autoridades judiciales no tuvieron acceso a la información al momento de expedir la sentencia en octubre de 2010. Además, la información fue remitida bajo la advertencia de que “la documentación es de carácter secreto e inviolable), restringiendo así el uso que le podrían dar las autoridades judiciales.
La Corte concluyó que: a) existió una falta de la observancia de la diligencia debida respecto al desarrollo de la investigación y proceso penal; b) existió una demora excesiva e injustificada en la tramitación del proceso para
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos; c) el tipo penal autónomo de la desaparición forzada no fue aplicado; d) después de más de cuatro décadas desde el comienzo de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables; e) el Estado incumplió con su deber de adoptar disposiciones o medidas en su ámbito interno a fin de proteger y asegurar la vigencia de los derechos violados como resultado de la desaparición forzada de la víctima, y f) no se han llevado adelante todos los esfuerzos necesarios para esclarecer el paradero de la víctima o localizar sus restos, en violación del derecho a la verdad de sus familiares. En cuanto al derecho de acceso a la información, la Corte e acreditó que las hermanas Flores Bedregal reiteraron en varias instancias su solicitud de acceso a información, sin que fuera brindada. A lo largo de varias décadas, el Estado impidió a las familiares de Juan Carlos Flores Bedregal el acceso a información relevante para el esclarecimiento de su desaparición forzada en el marco del golpe de Estado de 17 de julio de 1980 y restringió las actuaciones judiciales relacionadas con dicha información. El Tribunal concluyó que la restricción del artículo 98 de la Ley Orgánica de las FFAA afecta el derecho al acceso a la información de los familiares de las personas desaparecidas, dificultando su búsqueda y prolongando así su sufrimiento. El Estado no garantizó el 10 acceso a la información conforme a la Resolución Ministerial No. 316/09, por ello se afectó el derecho a la
verdad. Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. La Corte Interamerican
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.