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RELE CIDH - Informe Anual 2023

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Informe Anual 2023
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

Informe Anual 2023

VOLUMEN II

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL

PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

OEA/Ser.L/V/II Doc. 386 6 de diciembre 2023

Original: español

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2023

VOLUMEN II

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL

PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de Expresión OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, vol.2: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2023 / Pedro Vaca Villareal, Relator Especial para la Libertad de Expresión. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II)

ISBN 978-0-8270-7810-9 (v.2)

Freedom of Speech-- America OEA/Ser.L/V/II. doc. 386/23 v.2 Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional y de los gobiernos de Costa Rica, Suiza, el Reino de los Países Bajos y Estados Unidos. 1 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2023

2

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2023

INDICE CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ............................................................................................................................. 6

CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO ............................................ 20

ANTIGUA Y BARBUDA .................................................................................................................................................... 22 ARGENTINA ....................................................................................................................................................................... 31 BAHAMAS ........................................................................................................................................................................... 48 BARBADOS ........................................................................................................................................................................ 59 BELICE ................................................................................................................................................................................. 69 BOLIVIA .............................................................................................................................................................................. 81 BRASIL ................................................................................................................................................................................ 94 CANADÁ ........................................................................................................................................................................... 109 CHILE ................................................................................................................................................................................ 124 COLOMBIA ...................................................................................................................................................................... 133 COSTA RICA .................................................................................................................................................................... 141 CUBA ................................................................................................................................................................................. 148 DOMINICA ....................................................................................................................................................................... 160 ECUADOR ........................................................................................................................................................................ 171 EL SALVADOR ................................................................................................................................................................ 181 ESTADOS UNIDOS ......................................................................................................................................................... 192 GRANADA ........................................................................................................................................................................ 212 GUATEMALA .................................................................................................................................................................. 224 GUYANA ........................................................................................................................................................................... 243 HAITÍ ................................................................................................................................................................................ 258 HONDURAS ..................................................................................................................................................................... 269 JAMAICA .......................................................................................................................................................................... 282 MÉXICO ............................................................................................................................................................................ 294 NICARAGUA .................................................................................................................................................................... 310 PANAMÁ .......................................................................................................................................................................... 322 PARAGUAY ..................................................................................................................................................................... 329 PERÚ ................................................................................................................................................................................. 339 REPÚBLICA DOMINICANA ......................................................................................................................................... 355 SAN CRISTÓBAL Y NIEVES ......................................................................................................................................... 361 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS .......................................................................................................................... 374 3 SANTA LUCÍA ................................................................................................................................................................. 384

SURINAM ......................................................................................................................................................................... 395 TRINIDAD Y TOBAGO .................................................................................................................................................. 407 URUGUAY ........................................................................................................................................................................ 421 VENEZUELA .................................................................................................................................................................... 429

CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................................... 445

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TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura 5

CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL

A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y respaldo institucional

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por decisión unánime de sus

miembros. Fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.

2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Desde entonces, tanto la Cumbre de las Américas como la Asamblea General de la OEA han manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión, así como el monitoreo y promoción del derecho de acceso a la información pública1. Durante los últimos años, la Asamblea General de la OEA ha ampliado la agenda de objetivos de la Relatoría Especial de acuerdo con la situación del derecho a la libertad de expresión en la región.

3. En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2018 en

Lima, Perú, se adoptó el compromiso de “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” mediante el cual los representantes de los Estados participantes se comprometieron a seguir fortaleciendo diversas medidas anticorrupción tales como el fortalecimiento de los órganos de transparencia y acceso a la información pública, la protección a denunciantes y periodistas frente a amenazas y represalias por investigar o informar sobre actos de corrupción2.

4. En 2018, la CIDH adoptó la resolución 1/18, sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, mediante la cual recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3. 1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reconoció las importantes contribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como llamó a los Estados a seguir las recomendaciones de la Relatoría expresadas en los informes anuales. En 2005, aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05); en 2006, la resolución 2237 (XXXVI-O/06); en 2007, la resolución 2287 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2434 (XXXVIII-O/08); la resolución 2523 (XXXIX-O/09); en 2011, la resolución 2679 (XLI-O/11).

Con respecto al derecho de acceso a la información pública, de igual manera la Asamblea General de la OEA ha realizado varios

pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, aprobó la resolución 1932 (XXXIII-O/03); en 2004, la resolución 2057 (XXXIV-O/04); en 2006, la resolución 2252 (XXVI-O/06); en 2007, la resolución 2288 (XXXVII-O/07); en 2008, la resolución 2418 (XXXVIII-O/08); en 2009, la resolución 2514 (XXXIXO/09). En ésta resolución la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Además, en 2011, aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11); en 2012, la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12); en 2013, la resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13); en 2014, la resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14); en 2016, aprobó la resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16). En ésta resolución encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desarrollar y difundir el contenido del marco jurídico interamericano en materia de derechos de acceso a la

información, incluyendo la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, mediante la elaboración de informes sobre el alcance del derecho y la aplicación de sus principios. Asimismo ecomendó a la Relatoría Especial asistir a los Estados Miembros y organizar y participar en programas de capacitación a funcionarios de las autoridades nacionales de acceso a la información y operadores de justicia. 2 Cumbre de las Américas. Compromiso de Lima. “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”. 14 de abril de 2018. 3 CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 16 de marzo de 2018. 6

5. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2928 (XLVIII-O/18) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, en conjunto con otras instancias, la elaboración de “una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de diversas fuentes en internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”4. En el 2017, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el hemisferio. La propuesta fue presentada por la delegación de Uruguay y copatrocinada por las delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La Relatoría Especial se suma al compromiso que los Estados realizan en esta resolución para poner en práctica estrategias y recursos que terminen con la impunidad prevaleciente en los crímenes contra

periodistas.

6. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

7. La CIDH, en el marco del 173º periodo de sesiones en Washington D.C. aprobó el documento Directiva sobre el desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías Especiales de la CIDH. Por primera vez las relatorías especiales tienen un marco de actuación protocolizado.

8. La Asamblea General de la OEA mediante resolución 2991 (LII-O/22) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, elaborar dentro de los recursos existentes y tomando en cuenta los aportes de múltiples actores y titulares de derechos, tales como los Estados, el sector privado, la academia, la sociedad civil y la comunidad técnica, un informe interamericano sobre estándares internacionales desafíos y mejores prácticas sobre accesibilidad e inclusión digital, que incluya un componente de alfabetización en competencias cívicas digitales y moderación de contenidos en línea, con el fin de garantizar y promover el libre e igualitario acceso, uso y apropiación de Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de todas las personas, de conformidad con las obligaciones y normas internacionales.5

9. La CIDH, anunció el 15 de septiembre de 2020 la selección de Pedro José Vaca Villarreal como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando

posesión del cargo a partir del 6 de octubre de 2020 y siendo su duración por un período de un año, renovable por dos años dependiendo de la disponibilidad de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de su Reglamento. La selección fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El llamado fue publicado el 13 de enero de 2020 y cerró el 13 de marzo de 2020. De las 81 postulaciones recibidas, la Comisión seleccionó a diez finalistas en su Sesión Interna del 29 de abril de 2020. La conformación de esta lista tuvo en cuenta los criterios establecidos en la convocatoria, así como la paridad de género y la representación de las diferentes regiones de las Américas.6

10. En su sesión del 14 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) informó al Secretario General de la OEA su decisión de renovar el mandato del Sr. Pedro Vaca Villareal como Relator Especial para la Libertad de Expresión por un período adicional de tres años, la cual contó con su beneplácito.

11. Con motivo de la conmemoración del vigésimo quinto aniversario y como parte de la elaboración del plan estratégico 2023-2026 liderado por el Sr. Pedro Vaca Villarreal, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, conforme a las facultades establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana y el artículo 18 del Estatuto de la CIDH; en octubre de 2023, solicitó información a los Estados miembros sobre 4 OEA. Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18). Promoción y Protección de Derechos Humanos.

5 OEA. Resolución AG/RES. 2991 (LII-O/22). Promoción y Protección de Derechos Humanos. 6 CIDH. Comunicados de Prensa: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/218.asp 7 los derechos, temas y ejes transversales priorizados con respecto a los temas de libertad de expresión y garantía de este derecho fundamental. La Relatoría Especial se reunió en dos momentos e intercambió insumos de gran relevancia junto con los siguientes 15 Estados miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay; los cuales coadyuvaron a la formulación y aprobación del referido plan estratégico de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

B. Principales actividades de la Relatoría Especial

12. Durante sus veinticinco años de existencia, la Relatoría Especial cumple de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la

Asamblea General.

13. En esta sección, se resume de manera general las tareas ejecutadas en 2023: 1) Sistema de peticiones y casos

14. Una de las más importantes funciones de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de peticiones individuales, y preparar los informes correspondientes.

15. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de

protección de los derechos humanos como por los tribunales de los países de la región. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promoción y defensa de la libertad de pensamiento y de expresión en la región, estrategia que la Relatoría Especial desarrolla a través de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

16. Asimismo, la Relatoría Especial asesora a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de importantes casos individuales sobre libertad de expresión7.

17. En febrero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Baraona Bray vs Chile. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio del defensor de derechos humanos

Carlos Baraona Bray.

18. En 2003, el abogado Carlos Baraona Bray realizó diversas declaraciones ante los medios de comunicación, en donde se refirió principalmente a que un senador de la Región de Los Lagos ejercía presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la conservación del alerce para que se mantuviera una situación 7 Entre los casos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001;

Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Norin Catriman y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs Chile. Sentencia de 29 de mayo de

2014; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015; Caso I.V Vs. Bolivia. Sentencia del 30 de noviembre de 2016; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia dl 31 de agosto de 2017. 8 de ocupación ilegal en un predio de la Región y que no se detuviera la tala ilegal. El senador presentó denuncias y se inició un proceso penal por el delito de calumnias e injurias graves en contra de Carlos Baraona Bray, finalmente, la sentencia concluyó que el señor Baraona actuó con el propósito de injuriar y no efectuó apreciaciones personales, sino que afirmaciones, mismas que en ningún caso representaban crítica política especializada. La Corte consideró que la calidad de defensor de derechos humanos se deriva de la labor que se realiza, con independencia de que la persona lo hace sea un particular o un funcionario público, o si la defensa se ejerce respecto de los derechos civiles y políticos o de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En cuanto a la libertad de pensamiento y expresión, consideró que en asuntos de interés público “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Asimismo, consideró que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana.

19. La Corte consideró que, en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son

los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario. Ahora bien, en cada caso concreto la calificación de un discurso como de interés público depende de la ponderación de tres elementos -subjetivo, funcional y material-, lo que otorga a los jueces penales un considerable margen de discrecionalidad. Esto significa que dicho análisis no puede producirse de forma previa a que se haya acudido a la vía penal, pues una decisión de este tipo sólo tiene lugar con posterioridad a que se haya iniciado un proceso penal. Así, aunque la autoridad judicial competente se pronuncie por la inaplicabilidad de la sanción penal, ya se habría producido el efecto amedrentador que afecta la libertad de expresión. Finalmente, la Corte notó que la legislación chilena vigente al momento de los hechos no establecía una excepción a la aplicación a los delitos de injurias y calumnias cuando se trataba de discursos de interés público conforme a los estándares desarrollados en la Sentencia. 2) Medidas cautelares y solicitud de medidas provisionales

20. Durante el 2023, la Relatoría contribuyó con en el estudio 81 solicitudes en el marco de expedientes de medidas cautelares. Entre ellas, se incluyen 5 otorgamientos/ampliaciones de medidas cautelares y 1 resolución de seguimiento, así como 2 medidas cautelares fueron levantadas. A la vez, la Relatoría contribuyó con la solicitud de 2 Medias Provisionales ante la Corte IDH, ambas otorgadas.

21. La Relatoría destaca el otorgamiento de medidas cautelares en el marco de los procesos electorales en Ecuador y Guatemala. En seguimiento al asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio en Ecuador, el 20 de agosto de 2023 la CIDH otorgó medidas cautelares 646-23 en favor de Christian Gustavo Zurita Ron, periodista candidato presidencial que remplazó la candidatura de Fernando Villavicencio, y a integrantes del equipo de la campaña electoral, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa. La CIDH consideró que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Ecuador, incluyendo el ejercicio de la labor periodística. El 30 de octubre de 2023, la CIDH también decidió por la ampliación de las medidas cautelares a favor de Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda, esposa del asesinado candidato a la presidencia, Fernando

Villavicencio.

22. Por otra parte, el 24 de agosto de 2023, frente a la existencia de dos planes para atentar en contra de sus vidas e integridad, la CIDH otorgó medidas cautelares a Bernardo Arévalo y Karin Herrera, binomio presidencial del Movimiento Semilla, en Guatemala. En el contexto, también se indicó que el binomio presidencial sería objeto de estigmatización, hostigamientos, acoso, exposición pública de su información personal por medio de plataformas virtuales.

23. Otros dos otorgamientos/ampliaciones ocurrieron en casos respecto de Perú. El 24 de julio de 2023, la CIDH otorgó las medidas cautelares 341-23 en favor de Gustavo director de IDL-Reporteros, frente a

la escalada de amenazas y manifestaciones de carácter antisemita, ello, aunado a la filtración y difusión en redes sociales de su información personal, presuntamente atribuibles a grupos de particulares organizados. Por 9 medio del seguimiento y ampliación de las medidas cautelares 576-21 el 9 de noviembre de 2023, la CIDH ha atendido a situación de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Ernesto Vela Barba.

24. El 9 de diciembre de 2023, la CIDH publicó la resolución de seguimiento de las medidas cautelares MC 449-22, originadas a partir de los asesinatos de Bruno Pereira y Dom Philips en Brasil y que también incluyen como beneficiarias once personas identificadas integrantes de la União dos Povos Indígenas do Vale do Javari (UNIVAJA). La Resolución formaliza la creación de un el Plan de Acción de la Mesa de Trabajo Conjunta sobre la implementación de dichas medidas cautelares.

25. Respecto a las medidas provisionales que contaron con actuación de la RELE, esta Oficina destaca el otorgamiento de medidas provisionales por la Corte IDH en favor de las y los integrantes de Radio “La Costeñísima” y sus núcleos familiares en Nicaragua. Enmarcada en un contexto de persecución contra la prensa independiente, la Resolución de la Corte, de 22 de marzo de 2023, particularmente evaluó el incremento de la situación de riesgo en contra de integrantes de la Radio Costeñísima también debido al género y la orientación sexual. La otra solicitud de medida provisional en que la RELE actuó en 2023 se refiere a la protección de Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones de Perú, otorgada por la

Corte IDH el 4 de septiembre de 2023.

26. Cabe señalar que el otorgamiento de las medidas cautelares por la CIDH o de medidas provisionales por la Corte IDH no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Las medidas cautela

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