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RELE CIDH - Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Cuba

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Cuba
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

OEA/SER.L/V/II CIDH/RELE/INF.21/18 31 de diciembre de 2018

Original: Español

INFORME ESPECIAL SOBRE LA

SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CUBA Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión 2018

OAS CATALOGING-IN-PUBLICATION DATA

INTER-AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS. OFFICE OF THE SPECIAL

RAPPORTEUR FOR FREEDOM OF EXPRESSION.

INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CUBA /

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

V. ; CM. (OAS. DOCUMENTOS OFICIALES ; OEA/SER.L/V/II)

ISBN 978-0-8270-6836-0

1. FREEDOM OF EXPRESSION--CUBA. 2. FREEDOM OF INFORMATION--CUBA. I. LANZA,

EDISON. II. TITLE. III. SERIES.

OEA/SER.L/V/II CIDH/RELE/INF.21/18

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena de Troitiño Francisco José Eguiguren Praeli Luis Ernesto Vargas Silva Joel Hernández García Antonia Urrejola Flávia Piovesan Secretario Ejecutivo Paulo Abrão Secretaria Ejecutiva Adjunta para Monitoreo, Promoción Cooperación Técnica Maria Claudia Pulido Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Marisol Blanchard Vera

INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CUBA

ÍNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................11

A. Antecedentes y objeto del informe ...................................................................................................11

B. Marco jurídico internacional ...............................................................................................................15

C. Metodología y estructura del Informe.............................................................................................18

CAPÍTULO I - MARCO NORMATIVO .............................................................................................................21

A. Constitución de la República de Cuba de 1976 ...........................................................................21

  1. Censura previa de la libertad de expresión al sujetarla a fines de sociedad socialista .................................................................................................................. 22 ii. Propiedad estatal o social de los medios de comunicación .................................. 23 iii. Posibilidad de penalizar el ejercicio de la libertad de expresión .......................... 24 iv. Reforma constitucional ...................................................................................... 25

B. Normas legales que sancionan expresiones legítimas .............................................................27

C. Normas relativas al derecho de acceso a la información ........................................................30

CAPÍTULO II - PERIODISMO LIBRE E INDEPENDIENTE EN CUBA ..............................................35

A. Medios públicos .........................................................................................................................................35

B. Imposibilidad de fundar medios privados ....................................................................................39

C. Persecución a periodistas independientes ....................................................................................41

  1. Exigencia de contar con afiliación para ejercer periodismo ................................. 42 ii. Amenazas, citaciones e interrogatorios con fines intimidatorios ......................... 44 iii. Detenciones ilegales y/o arbitrarias ................................................................... 46 iv. Allanamientos y decomiso de equipos periodísticos u otros bienes ..................... 49
  2. Despidos y pérdida de autorizaciones para ejercer profesión o actividades económicas ............................................................................................................... 50 vi. Presiones y amenazas a familias, entorno social, y prácticas difamatorias ........... 51 vii. Impedimentos de salida y otras restricciones arbitrarias a libertad de

circulación….. ............................................................................................................ 53 CAPÍTULO III - CRIMINALIZACIÓN DE LA CRÍTICA Y DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS A DISTINTOS GRUPOS DE LA POBLACIÓN ...................................................................... 59

A. Ataques, amenazas e intimidaciones ............................................................................................... 59

  1. Artistas ............................................................................................................... 59 ii. Defensores y defensoras de derechos humanos ................................................... 62 iii. Disidentes políticos ............................................................................................. 67

B. Detenciones ................................................................................................................................................ 69

C. Procesos penales y condenas .............................................................................................................. 74

Consideraciones sobre normas penales ........................................................................ 80

CAPÍTULO IV - PROTESTAS Y MANIFESTACIONES SOCIALES ....................................................... 87

CAPÍTULO V - LIMITACIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET ................................................................................................................................................................... 95

A. Regulación del uso de redes y comunicación en Internet ...................................................... 96

B. Conectividad y acceso universal ..................................................................................................... 101

C. Bloqueos y censura de contenido .................................................................................................. 106

D. Vigilancia ................................................................................................................................................... 109

CAPÍTULO VI - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................. 115

A. Conclusiones............................................................................................................................................ 115

B. Recomendaciones ................................................................................................................................. 116

Marco normativo ..................................................................................................... 116 Periodismo libre e independiente en Cuba ................................................................. 117 Criminalización de la crítica y discriminación por motivos políticos a distintos grupos de la población ............................................................................................................. 117 Protestas y manifestaciones sociales ......................................................................... 118 Limitaciones al derecho a la libertad de expresión en internet .................................... 119

INTRODUCCIÓN

Introducción | 11

INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes y objeto del informe

1. Desde hace más de medio siglo, Cuba es un Estado gobernado por un partido único que impide las vías de disenso político. El Estado restringe en forma severa los derechos de libertad de expresión, asociación, reunión, movimiento y debido proceso.

Durante décadas el Estado cubano ha organizado la maquinaria institucional para silenciar voces ajenas al régimen, reprimir a periodistas independientes, así como a artistas o a ciudadanos que buscan organizarse para articular sus demandas; en todo ese tiempo el Estado ha mantenido el monopolio sobre los medios de comunicación social. Conforme han podido constatar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante, “Relatoría Especial”), se ha suprimido, de este modo, el debate abierto de ideas y sobre aspectos centrales de la vida del país.

2. Ello se presenta en un contexto, como ha señalado la Comisión Interamericana, de grave inobservancia de los elementos esenciales de la democracia representativa y sus instituciones. Históricamente, la CIDH ha sido crítica ante la ausencia de condiciones que permitan una genuina participación política de sectores de diversa línea de pensamiento en Cuba; en particular, la celebración de elecciones carentes de pluralidad e independencia, con insuperables obstáculos que impiden el acceso libre a diversas fuentes de información. La voz adversa al gobierno, en su intento de expresarse y participar en la conducción de los asuntos del país, termina siendo suprimida ante la presencia de un único partido, la prohibición de asociarse con fines

políticos, las arbitrarias restricciones a la libertad de expresión y el derecho de reunión, entre otros derechos fundamentales1.

3. Cuba se ha mantenido durante décadas entre los países del Hemisferio que exhibe una de las peores situaciones y un ambiente menos propicio para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión2. La organización global Reporteros Sin Frontera

(RSF) lo ubica en el lugar 172 de 180 países incluidos en la clasificación mundial de 2018, que realiza en base al grado de libertad del que gozan los periodistas. Año tras año sigue siendo el país peor calificado de la región americana3. Según el Comité para 1 CIDH. Informe Anual 2017. Capítulo IV.B. Cuba. Párr. 25. 2 CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 83; CIDH. Informe Anual 2007. OEA/Ser.L/V/II.130. Doc. 22 rev. 1. 29 de diciembre de 2007. Párr. 130, 131, 132, 133; CIDH. Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7. 27 de febrero de 2006. Párr. 60; CIDH. Informe Anual 2004.

Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. Párr. 64, 65; CIDH. Informe Anual 2001. OEA/Ser. /L/V/II.114. Doc. 5 rev. 16 de abril de 2002. Párr. 18, 19; CIDH. Informe Anual 2001. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser. /L/V/II.114. Doc. 5 rev. 16 de abril de 2002. Párr. 92-103; CIDH. Informe Anual 1999. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 3. 13 de abril de 2000. Pp. 44-45. 3 Este reporte mide la situación de la libertad de prensa, basada en una valoración del pluralismo, la independencia de los medios de comunicación, la calidad del marco legal y la seguridad de los periodistas en estos países”. [Reporteros Sin Fronteras. Clasificación Mundial de RSF 2018: Balance de América Latina: a medias tintas]. En los Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Situación de la Libertad de Expresión en Cuba la Protección de los Periodistas (en adelante “CPJ”, por sus siglas en inglés), Cuba es uno de los 10 países con mayor censura en el mundo y el único del continente en esta lista4. Hacer periodismo en Cuba no ha sido ni de cerca una situación comparable con cualquier otro país de la región, por los serios riesgos que enfrentan periodistas y

otros grupos de la población que buscan expresar opiniones, la inexistencia de acceso a información pública, el temor de la población y de quienes eventualmente pueden ser fuentes de la información que recaban los periodistas, entre otros múltiples obstáculos. No obstante, este modelo basado en asfixiar a la prensa y al libre intercambio de información e ideas sobre asuntos de interés público parece estar siendo emulado por otros regímenes, como lo muestran los casos recientes de Nicaragua y Venezuela.

4. El control de la libertad de expresión y libertades políticas ha sido permanente en casi cinco décadas, pero ha habido episodios emblemáticos de represión como el ocurrido en el mes de marzo de 2003, cuando se detuvo en forma masiva a personas identificadas como “contrarrevolucionarios” por su pensamiento. El 18 de marzo de 2003 agentes de la fuerza de seguridad del Estado detuvieron a disidentes. Más de 80 personas fueron detenidas, los agentes confiscaron computadoras, máquinas de escribir, libros, fax y documentos personales. Setenta y cinco personas fueron declaradas culpables y recibieron penas de hasta 28 años de prisión con una condena promedio superior a 18 años5. Las detenciones, procesamientos y condenas fueron una de las campañas represivas más duras en el régimen cubano en décadas, conocida como Primavera Negra. Con relación a hechos cometidos en este contexto, la CIDH publicó recientemente un informe de fondo en el caso Vladimiro Roca Antúnez y otros6.

5. En los últimos años, la CIDH y su Relatoría Especial continuaron recibiendo información preocupante sobre restricciones ilegítimas a la libertad de expresión en

Cuba, como el continuo incremento de la persecución selectiva y deliberada en contra de medios y organizaciones independientes que difunden información y opiniones sobre temas de interés público por fuera del control del Estado. Revisten gravedad asimismo los actos y amenazas por parte de autoridades y funcionarios públicos para amedrentar a cualquiera que exprese ideas críticas a la política e instituciones del país como activistas, artistas, periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos, intelectuales, entre otros.

6. Todo ello ocurre bajo un marco legal que, lejos de proteger el ejercicio de la libertad de expresión, brinda al Estado herramientas jurídicas para reprimirlo, sobre todo a través del derecho penal. También persiste el control estatal de los medios de comunicación y sobre el acceso a los medios digitales, en razón de la limitada últimos años, Cuba ha oscilado entre el puesto 169 y el 173 de 180 países a nivel mundial. [RSF. Informe Anual 2017.

América. Cuba]. 4 CPJ. 10 países más censurados. Sin fecha. 5 Véase inter alia CIDH. Audiencia sobre Situación de libertad de expresión en Cuba. 119 Período de Sesiones. 2 de marzo de 2004; CIDH. Informe Nº 67/06. Caso 12.476. Oscar Elías Biscet y Otros (Cuba). 21 de octubre de 2006. 6 La CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado cubano por la violación de los derechos a la libertad de expresión y asociación de Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix

Bonne Carcassés, quienes fueron privados arbitrariamente de la libertad y condenados a severas penas de prisión bajo cargos de sedición por la mera difusión de opiniones políticas. CIDH. Informe No. 27/18. Caso 12.127. Fondo (publicación). Vladimiro Roca Antúnez y otros, Cuba. OEA/Ser.L/V/II.167. Doc. 32. 24 de febrero de 2018. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE Introducción | 13 conectividad de la población cubana y el bloqueo de medios de comunicación críticos en internet. Ello restringe la información, las manifestaciones culturales y el debate de ideas a las que pueden acceder los cubanos mediante prensa, radio, televisión e internet. Todas estas son restricciones ilegítimas y afectaciones a la libertad de expresión que la Relatoría Especial ha advertido desde hace varias décadas, especialmente a través de sus informes anuales.

7. El cambio en el liderazgo del país, como consecuencia del nombramiento de Raúl Castro en 2006, tuvo consecuencias en cuanto a una cierta apertura en términos económicos, y una aparente apertura de espacios para la discusión, en el marco de una transición política del régimen. Desde entonces, las graves vulneraciones a los derechos humanos y libertades fundamentales antes referidas continuaron siendo sistemáticas, aunque la intensidad de la represión varió de acuerdo a la situación política.

8. El 17 de diciembre de 2014, los Gobiernos de Cuba y Estados Unidos anunciaron diálogos para acordar medidas bilaterales, que incluyó el restablecimiento de

relaciones diplomáticas, suspendidas desde 1961. La CIDH saludó en su momento este anuncio como una señal de fortalecimiento de las relaciones entre dos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “OEA” u “Organización”), con la esperanza de que tales medidas sean beneficiosas para la población de ambos países. La Comisión Interamericana saludó la decisión en un comunicado y llamó a que el diálogo fuese seguido de “mayor respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba”, así como de “mayores medidas de apertura a la presencia internacional en el país, incluyendo a órganos de supervisión de derechos humanos, con miras a lograr avances concretos para la protección de sus habitantes”7.

9. No obstante, dos años después de iniciado el proceso, no se advierten mayores respuestas a las demandas de libertad en el ámbito cultural, de la prensa y en el debate y la participación política. En la actualidad, la intolerancia de las autoridades cubanas hacia toda forma de crítica u oposición continúa siendo la principal limitación al goce de los derechos a la libertad de expresión y asociación en Cuba. El cambio de gobierno de facto de la Presidencia del Consejo de Estado y de Ministros de Raúl Castro a Miguel Díaz-Canel, durante el 2018, había generado también expectativas de pasos positivos en materia de derechos humanos. Sin embargo, hasta el momento, el nuevo Gobierno se ha presentado, en general, como el continuismo en términos de la represión para el ejercicio de la libertad de expresión en Cuba. Resulta de grave preocupación que, a poco de asumir, Díaz-Canel anunciara que mantendrá una posición contraria a la libertad de prensa y a la legalización de medios de

comunicación independientes en el país8.

10. Es de la mayor preocupación advertir incluso que en los últimos tiempos habría aumentado la represión e intolerancia para desestimular el periodismo no alineado al oficialismo, la actividad de defensores de derechos humanos y a las críticas de voces 7 CIDH. CIDH saluda anuncio de restablecimiento de relaciones entre los Estados Unidos y Cuba. Comunicado de 18 de diciembre de 2014. 8 Presidente del Consejo de Estado y de Ministros Miguel Díaz-Canel. X Congreso de la Unión de Periodistas de Cuba.

En: Díaz-Canel descarta la libertad de prensa en Cuba. 16 de julio de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Situación de la Libertad de Expresión en Cuba disidentes, como se analiza en detalle más adelante. Durante años, la represión en Cuba se caracterizó por mantener una apariencia de legalidad, que incluía acusaciones fiscales, la designación de defensores de oficio, procesos judiciales y/o condenas firmes. Aunque se mantienen algunas de estas prácticas, se observan variaciones que parecen dirigidas a no dejar huellas jurídicas ni documentación que puedan utilizarse como prueba de los abusos sufridos9. Durante el 169 Período de Sesiones de la CIDH, varios periodistas presentes en la sesión, y otros a través de testimonios previamente grabados, relataron lo que denominaron una represión de "desgaste" que evita el enjuiciamiento. Estas formas represivas consistirían en arrestos e interrogatorios humillantes -en particular a mujeres periodistas-;

detenciones de hasta 72 horas sin orden ni comunicación judicial; presiones sobre la familia y el entorno; retención de equipos y sustracción de materiales a periodistas; así como prohibiciones de salida del país a periodistas y activistas10.

11. El modelo actual respondería a una lógica que se ubica al margen de las estructuras jurídicas, que se realiza a partir de la seguridad del Estado o estructuras paraestatales que pueden resultar más sutiles pero igualmente graves a la luz del derecho internacional11. A las herramientas tradicionales utilizadas para reprimir el periodismo independiente, se sumarían formas de represión como amenazas de abrir procesos bajo la figura penal de "usurpación de funciones y usurpación de capacidad legal" a quienes ejercen el periodismo en medios que no son oficiales y, más

recientemente, la imposición de pruebas de aptitud para acceder a la carrera de periodismo en la Universidad estatal12.

12. En este contexto, la Relatoría Especial también toma nota del proceso de reforma constitucional que se está llevando a cabo actualmente en Cuba13. La información disponible indica que, a fines de julio de 2018, fue publicado el “Proyecto de Constitución de la República de Cuba” (en adelante, “Proyecto de Constitución”), que fue sometido a consulta popular entre agosto y noviembre del mismo año. De acuerdo a la información disponible se mantiene en general el sistema político de partido único y economía centralizada, por lo que seguirían vigentes las restricciones a los derechos políticos de las y los cubanos. De otro lado, el proyecto de reforma constitucional incorpora expresamente la obligación “[del] Estado cubano [de]

garantiza[r] a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de 9 CIDH. Relatoría Especial. Reunión de trabajo con periodistas. 168 periodo de sesiones. Junio de 2018; Díaz, Pablo. Acerca de la libertad de expresión en Cuba: una represión sin huella jurídica. Diario de Cuba. 10 CIDH. Audiencia sobre Criminalización de activistas sociales y periodistas en Cuba. 169 Período de Sesiones. 1 de octubre de 2018. 11 Díaz, Pablo. Acerca de la libertad de expresión en Cuba: una represión sin huella jurídica. Diario de Cuba. 12 CIDH. Audiencia sobre Criminalización de activistas sociales y periodistas en Cuba. 169 Período de Sesiones. 1 de octubre de 2018. 13 Según la información disponible, el 2 de junio de 2018, la Asamblea Nacional acordó iniciar dicho proceso y creó una Comisión responsable de elaborar el Anteproyecto, la cual habría sido presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz e integrada por 33 diputados. Dicha Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado. Posteriormente, fue presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su aprobación, la cual se produjo los días 21 y 22 de julio de 2018. Granma. Preparan proceso de consulta del Proyecto de Constitución. 30 de julio de 2018. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE Introducción | 15

progresividad y sin discriminación”14. Asimismo, según señala la introducción al Proyecto, se anuncia la intención de establecer todos los “derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte”15. Entre ellos destaca la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, además del derecho a la defensa, debido proceso, participación popular y acceso a acudir a los tribunales16. Sin embargo, el Proyecto también presenta disposiciones que resultan incompatibles con las obligaciones de Cuba en materia de derechos humanos, las cuales serán analizadas en lo pertinente en el presente informe.

13. La Relatoría Especial considera que el desarrollo y la apertura de Cuba es una cuestión vinculada estrechamente con la indispensable vuelta a la democracia y el respeto a los derechos humanos. En ese sentido, son elementos esenciales de la democracia, el respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión y el respeto a los derechos políticos, junto a la celebración de elecciones libres y basadas en el sufragio secreto y universal. La libertad de expresión acompaña al ser humano como una de las libertades más preciadas porque permite a cada individuo pensar el mundo desde sus propias perspectivas y elegir su estilo de vida, así como la construcción de sociedades pluralistas. Por ello, desde el inicio del actual mandato, la Relatoría Especial ha prestado atención prioritaria a la situación de Cuba. Con ese objeto, el presente informe analiza la situación sobre la libertad de expresión en Cuba desde los estándares del sistema interamericano y a partir de ello, ofrece recomendaciones al Estado que permitan contribuir a la efectiva vigencia de este

derecho en el país.

B. Marco jurídico internacional

14. Cuba ratificó la Carta de la OEA el 16 de julio de 1952 y desde entonces es miembro de la Organización. De conformidad con la Carta de la OEA, todos los Estados parte se comprometen a respetar los derechos humanos de los individuos establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “Declaración” o “Declaración Americana”). De acuerdo al artículo 20.a) de su Estatuto, la Comisión debe prestar especial atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos reconocidos en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración al ejercer su jurisdicción con relación a Estados que no son parte en la Convención Americana17.

En ese sentido, la Declaración Americana debe ser observada por Cuba, pese a no haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”). 14 El proyecto de Constitución en su artículo 39 señala que: El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos. Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba. Proyecto de Constitución de la República de Cuba 15 Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Introducción al análisis del Proyecto. 16 Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Título IV: Derechos, deberes y garantías.

17 CIDH. Informe Nº 67/06. Caso 12.476. Oscar Elías Biscet y otros. Cuba. Párr. 36. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 | Situación de la Libertad de Expresión en Cuba

15. La Relatoría Especial recuerda que, como ha expresado en reiteradas ocasiones la CIDH18, la Declaración Americana constituye una fuente de obligación jurídica internacional para todos los Estados miembros de la OEA, incluido Cuba. La Declaración señala en su artículo IV que: “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. El artículo XXII establece que: “[t]oda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”.

16. La CIDH ha reconocido en varias oportunidades que la libertad de expresar ideas y difundir información de toda índole y sin consideración de fronteras es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Se trata de “uno de los derechos individuales que de manera más clara refleja la virtud que acompaña—y caracteriza—a los seres humanos: la virtud única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir, a través de un proceso deliberativo, no sólo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir”19.

17. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. El objetivo mismo de ese derecho es el de fortalecer el funcionamiento

de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos, mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones20.

18. La CIDH ha indicado que “cuando el artículo IV de la Declaración proclama que ‘toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento’ a través de cualquier medio, está señalando que la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente”21. En efecto, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano, la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, que deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad al derecho a la libertad de 18 CIDH. Informe Nº 67/06. Caso 12.476. Oscar Elías Biscet y Otros (Cuba). 21 de octubre de 2006. Párrs. 40-44; Informe N° 68/06. Caso 12.477. Fondo. Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros. Cuba. 21 de octubre de 2006. Párrs 49 y 52; CIDH: Informe de Fondo Nº 47/96, Caso 11.436, Remolcador “13 de marzo”, 16 de octubre de 1996; Informe de Fondo Nº 86/99, Caso 11.589, Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario de la Peña y Pablo Morales, 29 de septiembre de 1999; CIDH. Informe Anual 2016. Capítulo IV.b (Situación de los derechos humanos en Cuba). Párr.

12. 19 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III. 30 de diciembre de 2009. Párr. 7. 20 CIDH. Informe No. 103/13. Caso 12.816. Fondo. Adán Guillermo López Lone y Otros. Honduras. 5 de noviembre de

2013. Párr. 210; CIDH. Informe No. 27/15. Caso 12.795. Fondo. Alfredo Lagos del Campo. Perú. 21 de julio de 2015.

Párr. 75; CIDH. Alegatos ante la Corte IDH en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.

Transcritos en: Corte IDH. Caso "La Últi

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