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RELE CIDH - Informe Especial sobre Libertad de Expresión en Ecuador

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
RELE CIDH - Informe Especial sobre Libertad de Expresión en Ecuador
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Ecuador Informe conjunto del Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH, Edison Lanza, y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, sobre las misiones a Ecuador Junio de 2019 Índice Página

I. Introducción .................................................................................................................................. 3

II. Normas jurídicas internacionales .................................................................................................. 4

III. Protección de la libertad de expresión........................................................................................... 4

IV. Principales constataciones ............................................................................................................. 6

A. Modificaciones jurídicas....................................................................................................... 6

B. Promoción de un periodismo independiente ......................................................................... 8

C. Seguridad de los periodistas ................................................................................................. 8

D. Pluralismo y diversidad en las comunicaciones.................................................................... 9

E. Acceso a la información ....................................................................................................... 12

F. Protección de la libertad de expresión en Internet ................................................................ 13

G. Acceso a Internet .................................................................................................................. 14

H. Protección de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos...................... 14

I. Protestas sociales y manifestaciones..................................................................................... 15

V. Conclusiones y recomendaciones.................................................................................................. 16

Informe conjunto del Relator Especial para la Libertad de expresión de la CIDH y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre las misiones a Ecuador

I. Introducción

1. De conformidad con la resolución 34/18 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión realizó una visita oficial al Ecuador del 5 al 11 de octubre de 2018 para evaluar la

situación de la libertad de expresión en el país, por invitación del Gobierno. La misión se llevó a cabo en coordinación con el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Edison Lanza, quien visitó las ciudades de Quito y Guayaquil del 20 al 24 de agosto de 2018.

2. Los Relatores Especiales expresan su agradecimiento al Gobierno del Ecuador por la cooperación prestada para facilitar y organizar sus visitas. Durante sus respectivas visitas, los Relatores Especiales se reunieron con el Presidente, Lenín Moreno, el Ministro de Relaciones Exteriores y otros representantes de los poderes ejecutivo y judicial, incluidos, entre otros, el Procurador General del Estado, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, el Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el Fiscal General del Estado, la Defensora del Pueblo encargada, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Ministra del Interior, la Subsecretaria de Seguridad del Ministerio del Interior, un ex Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Ministro encargado de esa cartera, el Secretario Nacional de Comunicación y el Subsecretario Nacional de Comunicación, la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Comisión de los Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, la Gerente General de la Empresa Medios Públicos, la Directora General del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, el Superintendente de la

Información y Comunicación, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y el Consejo de la Judicatura de Transición.

3. Los Relatores Especiales también se reunieron con periodistas, representantes de los medios de comunicación, víctimas de violaciones de la libertad de expresión en el Ecuador, miembros de comunidades indígenas, abogados, académicos, representantes de la sociedad civil y miembros de la comunidad diplomática. Los Relatores Especiales desean expresar su agradecimiento a esos interlocutores por su participación y su contribución.

4. Los Relatores Especiales también se reunieron con representantes y personal del equipo de las Naciones Unidas en el país y agradecieron el apoyo que les habían prestado durante las visitas.

5. Las visitas muestran que las instituciones públicas del Estado se encuentran en un proceso de transición para superar y rectificar las políticas del Gobierno anterior que interferían con la libertad de expresión. Los Relatores Especiales coinciden en que, en los diez últimos años, el Gobierno del Ecuador estigmatizó y persiguió a periodistas, socavó a organizaciones independientes de la sociedad civil y limitó el acceso a la información, por cuanto abordaba la libertad de expresión como un privilegio y no como un derecho de la persona garantizado por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.

6. Los Relatores Especiales reconocen que constituyen un avance significativo las medidas adoptadas por el actual Gobierno para poner fin a esas violaciones del derecho a la libertad de expresión y para neutralizar sus efectos. También acogen con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar que la importancia de la labor de la prensa y de la

protección de los derechos humanos en una sociedad democrática se reconozca públicamente en las declaraciones de las autoridades del Estado, en los actos públicos y en el diálogo entablado con esos sectores de la sociedad.

7. Los Relatores Especiales observan asimismo que ese cambio evidente exige, además de la revisión de leyes y reglamentos, compromisos a largo plazo para garantizar el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Ello requiere un amplio compromiso para su puesta en práctica a todos los niveles del Gobierno, un cambio cultural dentro y fuera de las instituciones públicas que permita pensar en un Gobierno abierto y en la participación ciudadana y un gran esfuerzo para desestigmatizar y promover la independencia de los medios de comunicación, la profesión de periodista y el desarrollo de los medios de comunicación comunitarios y públicos.

II. Normas jurídicas internacionales

8. El artículo 19, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Ecuador en 1969, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. El artículo 19, párrafo 2, dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, por cualquier procedimiento de su elección. De conformidad con el artículo 19, párrafo 3, toda restricción impuesta a esos derechos debe estar expresamente fijada por la ley y ser necesaria para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas.

9. El Ecuador también es parte en otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas relativos al derecho a la libertad de expresión, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificación en 1969); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

(ratificación en 1981); y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (adhesión en 1966).

10. A nivel regional, el Ecuador es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificación en 1977), que consagra en su artículo 13 la libertad de expresión, incluido el derecho a la información. El artículo 13, párrafo 2, dispone que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley para asegurar el cumplimiento de alguno de los objetivos enunciados en el artículo 13, párrafo 2, apartados a) y b), y ser necesarias y proporcionadas para alcanzar ese objetivo. El artículo 13, párrafo 3, establece que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

11. La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000, establece, entre otras cosas, que la creación de obstáculos al libre flujo informativo viola el derecho a la libertad de expresión; que la censura previa debe estar prohibida por la ley; y que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión. También establece que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados. Los Relatores Especiales alientan al reconocimiento y a la inclusión de esos principios en las reformas jurídicas encaminadas a reforzar la libertad de expresión en el Ecuador.

III. Protección de la libertad de expresión

12. Los Relatores Especiales señalan que el artículo 11, párrafo 3, de la Constitución del Ecuador dispone que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Además, el artículo 426 establece que las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

13. Además, los Relatores Especiales acogen con satisfacción el hecho de que la Constitución contenga disposiciones que garantizan diversos aspectos del derecho a la libertad de expresión, como el artículo 66, párrafo 6, que ofrece una amplia protección a

este derecho al disponer que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Asimismo, la Constitución contiene una sección sobre la comunicación e información (arts. 16 a 20), en la que se dispone, entre otras cosas, que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. Los Relatores Especiales destacan asimismo el artículo 91, sobre la acción de acceso a la información pública, y el artículo 92, sobre la acción de habeas data.

14. El derecho de acceso a la información también está recogido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2004, en cuyo artículo 2 se establece que la Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales el país es signatario.

15. A pesar de esas disposiciones, durante el mandato del Gobierno anterior se produjeron numerosas violaciones de la libertad de expresión que afectaron a víctimas a título individual y a la sociedad en su conjunto. Los Relatores Especiales reconocen que, desde 2017, el Gobierno ha emprendido una serie de cambios para mejorar la situación de la libertad de expresión. A ese respecto, observan que el Presidente reconoció la violación sistémica de los derechos y libertades fundamentales y se comprometió a poner fin a la situación de represión en ámbitos como la prensa, la defensa de los derechos ambientales, los derechos de los pueblos indígenas y la vida política. El Gobierno también ha adoptado

las primeras medidas para armonizar los marcos jurídicos e institucionales, así como la política de comunicaciones del Estado, con las normas internacionales sobre la libertad de expresión. Por ejemplo, los Relatores Especiales acogen con satisfacción el hecho de que en diciembre de 2018 la Asamblea Nacional aprobara legislación para reformar la Ley Orgánica de Comunicación. Los Relatores Especiales también acogen con satisfacción la decisión de la Corte Constitucional, de 1 de agosto de 2018, de derogar una disposición constitucional que establecía que la comunicación en todas sus formas debía considerarse un servicio público regulado por el Gobierno y no un medio para ejercer la libertad de expresión.

16. A pesar de los progresos observados en el Ecuador durante las visitas, debe proseguir y reforzarse el proceso de transición hacia una democracia inclusiva consolidada que garantice un espacio autónomo libre de amenazas para los periodistas, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y la oposición. Los Relatores Especiales manifiestan que esa transición debería incluir la participación efectiva de todas las partes interesadas. En sus reuniones con periodistas, representantes de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, miembros de comunidades indígenas y otras personas, los Relatores Especiales observaron que la persecución ejercida durante casi diez años había sometido a esos agentes a una presión considerable. El periodismo como profesión y como institución fundamental de la democracia se había visto socavado y desacreditado. Algunos de los miembros más valiosos de la profesión se habían visto obligados a abandonar el periodismo o el país por temor a las represalias y por la falta de

oportunidades o habían sufrido el efecto desalentador de las políticas antes mencionadas. Por otra parte, académicos y periodistas que no compartían los planteamientos de la administración actual informaron a los Relatores Especiales de que se podía generar un clima de venganza en la sociedad, lo que podía tener un efecto desalentador para el pluralismo y las críticas contra el actual Gobierno.

17. Por ello, los Relatores Especiales instan al Estado a que, además de adaptar los marcos jurídicos e institucionales, establezca medidas individuales de reparación destinadas a la restitución, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas, así como medidas generales de satisfacción y garantías de no repetición.

IV. Principales constataciones

A. Modificaciones jurídicas

1. Derecho de las comunicaciones

18. La Ley Orgánica de Comunicación, promulgada en 2013, contenía diversas disposiciones que violaban las normas internacionales sobre la libertad de expresión y se utilizaba como instrumento de persecución y de restricción indebida, lo que afectaba gravemente a las actividades de los medios de comunicación y del periodismo en el

Ecuador.

19. A raíz de las visitas y tal como se comunicó al Gobierno en una comunicación conjunta el 11 de enero de 20191, los Relatores Especiales manifiestan su reconocimiento y sus felicitaciones al Estado por haber aprobado en diciembre de 2018 la legislación por la que se modificaba la Ley Orgánica de Comunicación y se ponía fin a una serie de instituciones y figuras legales que violaban flagrantemente los principios internacionales del derecho a la libertad de expresión. Los Relatores Especiales acogen con satisfacción la

inclusión expresa en la Ley, publicada el 20 de febrero de 2019, de instrumentos internacionales como criterios rectores para interpretarla y aplicarla. También aprecian la eliminación del control sobre los contenidos de los medios de comunicación ejercido por la Superintendencia de la Información y Comunicación (antiguo órgano de regulación estatal de los contenidos), la derogación de una serie de disposiciones restrictivas de la libertad de prensa y de expresión, la prescripción del uso de medidas o mecanismos indirectos que puedan afectar a ese derecho, la prohibición de toda censura previa y el establecimiento de la autorregulación de los medios de comunicación como forma de abordar las cuestiones propias de la ética periodística.

20. A pesar de esos avances, algunas disposiciones de la nueva Ley merecen reparos de acuerdo con los estándares internacionales. Los Relatores Especiales observan que los artículos 16 y 17 modifican los artículos 23 y 24 de la Ley original y otorgan el derecho de rectificación y respuesta a cualquier persona afectada por publicaciones realizadas en un medio de comunicación. De acuerdo con el texto aprobado, el ejercicio de este derecho se establece de una manera amplia e irrestricta, de modo tal que los periodistas y medios de comunicación no están en condiciones de comprender el alcance y contenido del mismo, a los efectos de determinar cuándo es procedente invocarlo. Además, el texto aprobado mantiene en lo esencial el artículo 42 del texto de 2013, que impone requisitos de titulación obligatoria. Los Relatores Especiales instan al Estado a que adopte un enfoque funcional para la protección de la práctica del periodismo y a que elimine toda restricción a esa

práctica.

21. Por otra parte, el artículo 89, relacionado con el artículo 108 del texto de 2013, establece las modalidades para la adjudicación de frecuencias, a saber: a) adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se solicite frecuencias disponibles; y b) proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias. A este respecto, los Relatores Especiales subrayan que el Estado debe regular esta disposición de conformidad con las normas internacionales en la materia y respetando la reserva del espectro a fin de asegurar el acceso a los medios comunitarios.

22. Los Relatores Especiales recuerdan que la adjudicación de frecuencias debe estar orientada por criterios democráticos y procedimientos preestablecidos, públicos y transparentes, que sirvan de freno a la posible arbitrariedad del Estado y que garanticen condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas y sectores interesados.

23. Además, la disposición transitoria octava establece la renovación automática de las concesiones de frecuencias de radio y televisión otorgadas en virtud de la Ley antes de su 1 Véase www.ohchr.org/en/issues/freedomopinion/pages/legislationandpolicy.aspx (la comunicación figura en español únicamente). reforma, sujeta a informes técnicos y jurídicos de la autoridad reguladora. Esa disposición suscitó preocupación y rechazo en la Coalición de Comunicación Comunitaria y Medios Comunitarios. Con el fin de asegurar un proceso transparente e imparcial, los Relatores

Especiales instan al Estado a que se abstenga de utilizar un proceso en virtud del cual las licencias actuales se renueven automáticamente. Por último, los Relatores Especiales acogen con satisfacción la adición del artículo 42, párrafo 1, sobre la protección de los trabajadores de los medios de comunicación. Sin embargo, señalan que el artículo contiene una fórmula genérica que requiere una robusta implementación y la provisión de recursos por parte de otros niveles del Gobierno.

24. Los Relatores Especiales toman nota de que el Presidente presentó su objeción parcial al proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional el pasado mes de diciembre y ejerció su derecho de veto respecto de los artículos 1, 8, 14, 23, 25, 32, 36 a 39, 41, 66, 69, 71, 77, 79, 82, 87 a 89 y 93, las disposiciones transitorias tercera, quinta, sexta y octava y la disposición derogatoria. En su comunicación enviada a las autoridades en enero de 2019, los Relatores Especiales propusieron modificaciones de algunas de las disposiciones mencionadas. El Presidente también remitió al poder legislativo un proyecto de ley para modificar el artículo 5 de la Ley, que no se había modificado mediante las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional, con el fin de mantener el concepto de las comunicaciones como un servicio público. Sin embargo, varias organizaciones de la sociedad civil expresaron reservas sobre algunas de las soluciones presentadas por el

Presidente.

2. Código Penal

25. Los Relatores Especiales recibieron información sobre las acciones judiciales de funcionarios públicos contra periodistas, medios de comunicación y ciudadanos sobre la

base de ciertas acusaciones, como la comisión del delito de difamación. Según la información recibida durante las visitas, esas acciones obedecían a la vaguedad de las disposiciones del nuevo Código Orgánico Integral Penal, promulgado en 2014. Los Relatores Especiales observan que el Código, si bien representa un avance sustancial al despenalizar los “delitos de desacato” y eliminar el delito de injuria, sigue tipificando la calumnia, con una formulación incompatible con las normas internacionales de derechos humanos. Del mismo modo, las expresiones que atentan contra el honor de una persona siguen estando penalizadas en el Código. Los Relatores Especiales subrayan que las disposiciones contenidas en esos artículos del Código son extremadamente onerosas en lo que respecta al ejercicio de la libertad de expresión.

26. El artículo 182 tipifica como delito la calumnia, definida como la conducta de quien, por cualquier medio, realiza una falsa imputación de un delito en contra de otra, lo que se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Los Relatores Especiales observan que esa disposición no se ajusta al requisito de la necesidad, a saber, que sea la opción que menos restrinja el derecho protegido. Al excluir la prueba de la veracidad de las afirmaciones en los casos en que el sistema de justicia penal ya ha dictado una sentencia definitiva, la norma establece una limitación radical y excesiva del derecho a la libertad de expresión en lo que respecta a la protección del derecho al honor. Equivale a una prohibición absoluta de referirse a determinados hechos y personas en los casos en que existe una sentencia firme desestimatoria, lo que es incompatible con los principios de un

sistema democrático, especialmente en el caso de los funcionarios públicos o de aquellos que aspiran a serlo.

27. El artículo 396, a su vez, dispone que será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esa disposición es sumamente vaga y ambigua y, por lo tanto, produce un innegable efecto desalentador e inhibidor de las manifestaciones orales. Los Relatores Especiales observan, además, que el Código contiene otros delitos problemáticos, como los tipificados en los artículos 307 y 322, que prevén penas de 5 a 7 años de privación de libertad para quien difunda noticias falsas que den lugar a una situación de pánico económico o financiero. Las disposiciones de ese tipo forzosamente producen un efecto desalentador en quienes comentan sobre la economía o los asuntos financieros, como los periodistas, los medios de comunicación y las instituciones académicas.

28. Por consiguiente, los Relatores Especiales instan al Estado a que derogue esas disposiciones y apruebe otras pertinentes de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Al desalentar la expresión oral y la transmisión de información, la legislación vigente afecta no solo a los periodistas y a otras personas, sino también a la cantidad de información que el público puede recibir.

B. Promoción de un periodismo independiente

29. La Ley Orgánica de Comunicación de 2013 socavó seriamente la independencia de los medios de comunicación, al igual que las presiones ejercidas sobre los periodistas y reporteros por el Gobierno anterior. La autocensura y el recelo en torno al periodismo de

investigación persisten entre los miembros de la prensa, ya que siguen temiendo ser perseguidos en virtud de la Ley, a pesar de su reforma jurídica y técnica.

30. Las prácticas del Gobierno anterior han dejado un legado de desconfianza pública hacia los periodistas y han puesto en duda la existencia de una prensa libre e independiente.

El caso del periodista Emilio Palacio y de los directores del diario El Universo es uno de los más emblemáticos de la utilización del derecho penal en la última década para perseguir e imponer sanciones ejemplares a periodistas y columnistas. Los casos de Fernando Villavicencio y Freddy Aponte son también paradigmáticos. Si bien el Gobierno se ha esforzado por lograr un cambio, los Relatores Especiales fueron informados de que en el Ecuador seguía existiendo una mentalidad que no entendía cabalmente el papel del periodismo en una sociedad democrática. A los Relatores Especiales les preocupa que, como consecuencia del insuficiente apoyo a la formación sobre medios de comunicación en la enseñanza superior, la alfabetización mediática sea escasa y la aplicación de las normas profesionales sea incoherente. Según la información recibida, los periodistas en el Ecuador todavía tienen un bajo nivel de vida y sus medios de protección social son limitados.

31. Por último, los periodistas y los propios medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la promoción de la independencia del periodismo y de la buena salud de la profesión. A pesar de las frustraciones con respecto a su trabajo informativo, los periodistas del Ecuador no han establecido un código de ética profesional uniforme ni un sistema autorregulador de rendición de cuentas y de verificación de los hechos por los

medios de comunicación. El restablecimiento de la confianza del público en la prensa y la promoción del periodismo independiente requerirán un esfuerzo colectivo del Gobierno, los periodistas y el pueblo del Ecuador en general.

C. Seguridad de los periodistas

32. Los Relatores Especiales coinciden en que los cambios ocurridos en el contexto político del país en 2017 han tenido un efecto positivo en la situación de la libertad de expresión, acompañado de una disminución de las agresiones contra periodistas en 2018.

No obstante, fueron informados de que el derecho a la libertad de expresión seguía enfrentándose a riesgos y de que las organizaciones de la sociedad civil denunciaban casos de agresiones físicas con carácter periódico contra periodistas y otras personas que ejercían la libertad de expresión y ataques a los derechos digitales. Si bien reconocen los esfuerzos del Gobierno para hacer frente a ese clima de violencia contra los periodistas, que antes se caracterizaba por un discurso estigmatizador y denigrante, los Relatores Especiales están preocupados por la posibilidad de que los casos y actos de violencia contra periodistas sigan impunes, lo que contribuiría a que se produzcan nuevos casos.

33. Los Relatores Especiales también hacen notar que el secuestro y posterior asesinato del periodista Javier Ortega Reyes, del fotógrafo de prensa Paúl Rivas Bravo y del conductor Efraín Segarra Abril en 2018 fue el ataque más grave perpetrado contra los medios de comunicación ecuatorianos por un grupo delictivo organizado. Además de adoptar medidas cautelares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció, a solicitud del Ecuador, un equipo especial de seguimiento, cuyo mandato definió en su

resolución 54/2018 de 17 de julio de 2018. El equipo se constituyó oficialmente el 25 de julio de 2018 y ha estado realizando actividades desde entonces. Los Relatores Especiales condenan este crimen atroz y expresan su solidaridad con las familias de los periodistas asesinados.

34. Los Relatores Especiales observan que el ataque puso de manifiesto deficiencias de protección en el Ecuador, país que, según se informa, carece casi por completo de medidas o protocolos para garantizar la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación. El caso también dio lugar a que la opinión pública centrara su atención en las deficiencias de acceso a la información pública, especialmente por parte de las familias, en situaciones de crisis como los secuestros o las desapariciones. En vista de esa situación, los Relatores Especiales instan al Gobierno a que adopte medidas decisivas para fortalecer las actividades y la seguridad de la prensa en el Ecuador, especialmente en zonas de alto riesgo, como la frontera con Colombia, y a que ponga en marcha mecanismos de protección eficaces. El Gobierno debe ayudar a establecer mapas de riesgo y proporcionar información precisa sobre los posibles peligros a que se enfrentan los periodistas. También debe recopilar y publicar datos sobre casos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación.

35. Los Relatores Especiales destacan la importancia de la creación de un comité interinstitucional para la protección de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, anunciada por el Secretario de Comunicación, y la valoran positivamente.

Según se informa, el comité coordinará los esfuerzos de diversas instituciones y de la

sociedad civil para proteger a los periodist

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