RELE CIDH - Libertad de expresión e internet
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Libertad de expresión e internet
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Libertad de expresion e Internet Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos MN 9) Ml ¿/ FOUNDATIONS Organización de los ISBN 978-0-8270-6134-7 Estados Americanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.
CIDH/RELE/INF. 11/13 31 diciembre 2013
Original: Español LLIIBBEERRTTAADD DDEE EEXXPPRREESSIIÓÓNN EE IINNTTEERRNNEETT Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión 2013
Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email: cidhexpresion@oas.org ii OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.
Libertad de expresión e Internet = Freedom of expression and the Internet. v. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-6134-7
1. Freedom of expression--America. 2. Internet--America. I. Title. II.
Title: Freedom of expression and the Internet.
III. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L.
OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.11/13
Documento elaborado y publicado gracias al apoyo del gobierno de Finlandia y de Open Society Foundations El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de sus financiadores Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2013 iii
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
José de Jesús Orozco Henríquez Tracy Robinson Rosa María Ortiz Rose-Marie Belle Antoine Felipe González Dinah Shelton Rodrigo Escobar
Secretario Ejecutivo: Emilio Alvarez-Icaza
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershed iv
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET ÍNDICE TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS ................................................................... v
A. Introducción ......................................................................................................... 1
B. Libertad de expresión en Internet: principios orientadores ................................ 5
1. Acceso .................................................................................................. 7
2. Pluralismo ............................................................................................. 8
3. No discriminación ................................................................................. 9
4. Privacidad ............................................................................................. 9
C. Neutralidad de la red ............................................................................................ 11
D. Acceso a Internet ................................................................................................. 16
E. Limitaciones legislativas y responsabilidades ulteriores: criterios de legitimidad y factores de ponderación para resolver los conflictos de derechos en el ámbito digital ................................................................................... 26
F. Filtrado y bloqueo ................................................................................................. 39
G. Intermediarios ...................................................................................................... 42
H. Ciberseguridad, privacidad y libertad de expresión ............................................ 58
1. Ciberseguridad ..................................................................................... 58
2. Privacidad ............................................................................................. 62
3. Vigilancia de las comunicaciones en Internet y libertad de
expresión .................................................................................................. 69
I. Principios para la protección de la libertad de expresión mediante la participación multisectorial en la gobernanza de Internet ...................................... 85 v
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos
Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales
Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos
Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
1
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET
A. Introducción
1. La libertad de pensamiento y expresión es la piedra angular de cualquier sociedad democrática1. El sistema interamericano de derechos humanos, en particular, le da un alcance muy amplio2: el artículo 13 de la Convención Americana garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión, y precisa que este derecho comprende, “la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
2. El artículo 13 se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet3. El entorno en línea no solo ha facilitado que los ciudadanos se expresen libre y abiertamente, sino que también ofrece condiciones inmejorables para la innovación y el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la educación y a la libre asociación4. Como lo ha sostenido la Asamblea General de la OEA, las tecnologías de la información y la 1 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 85; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio
de 2004. Serie C No. 107. Párr. 112; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 82; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 105; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 116. 2 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 3. 3 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. A/HRC/20/L.13. 29 de junio de 2012. Párr. 1. 4 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 61. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85. 2 comunicación (TIC) son cruciales para el desarrollo político, económico,
social y cultural, así como un factor esencial para la reducción de la pobreza, la creación de empleo, la protección ambiental y para la prevención y mitigación de catástrofes naturales5.
3. En este documento la Relatoría Especial pone a disposición de todos los Estados de la región, principios generales de protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el entorno digital.
Estos principios buscan servir de guía a gobiernos, órganos legislativos y administrativos, tribunales y sociedad civil, para allanar el camino en este escenario conceptual y técnicamente novedoso y promover la revisión y adopción de legislación y prácticas, en aras de lograr el pleno ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en Internet.
4. Para elaborar este informe, la Relatoría Especial tuvo en cuenta los avances que se han producido en el derecho internacional6, el 5 OEA. Asamblea General. Utilización de las Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación para crear una sociedad de la información integradora.
AG/RES. 2702 (XLII-O/12). 4 de junio de 2012. 6 Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión (ONU), Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) y Relator Especial para la Libertad de Expresión (OEA). 20 de noviembre de 2001. Declaración Conjunta sobre Antiterrorismo, Radiodifusión e Internet; Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa y Relator Especial de la
OEA sobre Libertad de Expresión. 10 de diciembre de 2002. Declaración Conjunta sobre Libertad de expresión y administración de justicia, Comercialización y libertad de expresión, y Difamación penal; Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA. 18 de diciembre de 2003. Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y a la investigación de la corrupción; Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 21 de diciembre de 2005. Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 2 de febrero de 2010. Declaración conjunta del décimo aniversario: Diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima década; Relator Especial de
las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la 3 derecho nacional y la doctrina mas especializada en la materia, así como los importantes documentos surgidos de los foros multisectoriales, como el Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU7. Asimismo, han sido fundamentales los avances legislativos, administrativos y jurisprudenciales que se han producido en la región en la materia, usualmente como resultado de procesos multipartitos y democráticos de deliberación sobre la gobernanza de Internet.
5. Como se explica adelante con detenimiento, algunos países de la región han comenzado a adaptar su legislación interna a los principios internacionales en materia de derechos humanos aplicables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet. Así por ejemplo, México ha aprobado recientemente un proyecto de reforma de su Constitución Política en materia de telecomunicaciones, declarando, en su artículo 7, el principio de inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, incluyendo la prohibición de restringir este derecho por vías o medios indirectos “tales como el abuso de controles oficiales o particulares […] de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a
impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”8.
6. En Chile se han adoptado importantes leyes destinadas a proteger la libertad de expresión en Internet, como la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual que limita la responsabilidad de intermediarios por contenido generado por terceros, instaura un estándar judicial para la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013.
Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de
expresión. 7 Naciones Unidas. Internet Governance Forum. About the Internet Governance Forum. 8 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. Últimas reformas publicadas el 27 de diciembre de 2013. Art. 7. 4 eliminación de contenidos infractores y crea nuevas excepciones al consentimiento del titular de derechos9. Además, de manera ejemplar, la Ley 20.453, también de este país, consagró el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet, prohibiendo el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para “utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”10.
7. Por otra parte, en Argentina se sancionó la Ley 26.032 de Servicio de Internet, que consagra expresamente la garantía de amparo de la libertad de expresión para la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet11.
8. Otra de las recientes iniciativas legislativas en la región, que busca sancionar estándares de derechos humanos en Internet es el proyecto de Marco Civil de Internet en Brasil. Dicho proyecto, que al momento de redacción de este informe se encontraba en estudio en el Congreso, contiene, en su versión original, varias disposiciones que resultarían altamente efectivas para la protección del derecho a la libertad de Expresión en Internet, como la disposición de limitación de la responsabilidad de intermediarios por contenidos que no son de su autoria12.
9. Finalmente y sin pretender ser exhaustivos, cabe
mencionar que Canadá aprobó el Bill C-11: Copyright Modernization Act de 2012, que establece salvaguardias para los proveedores de Internet e implementa un sistema privado de notificaciones de reclamos por 9 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.435. Modifica la Ley No 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 28 de agosto de 1970. 4 de mayo de 2010. Art. 85L a 85U y 71A a 71S. 10 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. 26 de agosto de 2010. Art. 24 H a). 11 Congreso de la Nación Argentina. Ley 26.032. Servicio de Internet. Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 16 de junio de 2005. Art. 1. 12 Câmara de Deputados. Proyecto de ley N° 2126/2011. Marco Civil da Internet. 24 de agosto de 2011. Disponible para consulta en: http://www.camara.gov.br/sileg/Prop_Detalhe.asp?id=517255&st=1 5 contenido considerado ilegal, pero sin obligar a los proveedores de Internet a remover contenido sin orden judicial13.
B. Libertad de expresión en Internet: principios orientadores
10. En la actualidad, el derecho a la libertad de expresión encuentra en Internet un instrumento único para desplegar, incrementalmente, su enorme potencial en amplios sectores de la población. En términos del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la
Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en el periodismo y en la forma en que compartimos y accedemos a la información y las ideas14.
11. En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el intercambio de información y opiniones, su configuración y arquitectura resultan relevantes. Internet se ha desarrollado a partir de determinados principios de diseño, cuya aplicación ha propiciado y permitido que el ambiente en línea sea un espacio descentralizado, abierto y neutral. Es importante que cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las características básicas del entorno original, potenciando su capacidad democratizadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación.
12. Esto implica, de una parte, que las características originales y diferenciales de Internet deben ser tomadas en cuenta antes de impulsar cualquier tipo de regulación que afecte su arquitectura o su incorporación social. Sobre el particular, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información 13 Parliament of Canada. Copyright Modernization Act. 29 de junio de 2012. Art.
35 (31.1), 47 (41.25 y 41.27). 14 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 10. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85 6 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) han reconocido que “[l]os enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades”15. En efecto, las características especiales que han hecho de Internet un medio privilegiado para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer cualquier medida que pueda impactarla.
13. Al respecto, la Relatoría Especial considera de particular importancia que las políticas públicas y las regulaciones propendan por que se preserve la arquitectura original de Internet, no solo de manera directa sino también a través de los particulares que influyen y determinan su desarrollo. A este respecto, el consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomienda que los Estados promuevan “la naturaleza abierta, distribuida e interconectada de
Internet”16.
14. Lo dicho anteriormente implica que no cualquier tipo de red interconectada sirve de la misma manera a los fines de la libertad de expresión en los amplios términos del artículo 13 de la Convención
Americana. El entorno digital debe adecuarse a unos principios orientadores que informan la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares. Tales principios, que se explican brevemente en adelante, incluyen el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. En todo caso, es importante indicar que todas las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que respecta a los discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13 de la Convención Americana. 15 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 1 (c). 16 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). OECD Council Recommendation on Principles for Internet Policy Making. 13 de diciembre de
2011. Recomendación 2.
7
1. Acceso
15. El principio 2 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “[t]odas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier
medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La Relatoría Especial considera que este principio debe ser interpretado de forma tal que puedan derivarse las siguientes consecuencias: se deben tomar acciones para promover, de manera progresiva, el acceso universal no solo a la infraestructura, sino a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en la red; eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea; y adoptar medidas de diferenciación positiva para permitir el goce efectivo de este derecho a personas o comunidades que así lo requieran por sus circunstancias de marginación o discriminación.
16. El principio de acceso universal se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC, en todo el territorio del Estado, tal como ha sido reconocido por los jefes de Estado en las Cumbres de las Américas17. Le corresponde al Estado decidir cuáles son los medios más adecuados, bajo las circunstancias, para asegurar la implementación de este principio18. Sin embargo, como se explica adelante, esta oficina otorga particular importancia a aquellas medidas que buscan asegurar que las estructuras de precios sean inclusivas, para no dificultar el acceso; que la conectividad se extienda a todo el territorio, para promover de manera
efectiva el acceso de los usuarios rurales y de comunidades marginales; 17 Organización de los Estados Americanos. Sexta Cumbre de las Américas. 14 y 15 de abril de 2012. Cartagena de Indias, Colombia. Mandatos derivados de la Sexta Cumbre de las Américas. 23 de mayo de 2012. OEA/Ser.E CA-VI/doc.6/12 Rev.2. Acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Párr. 1-4; Organización de los Estados Americanos. Quinta Cumbre de las Américas. 17 a 19 de abril de 2009. Port of Spain, Trinidad and Tobago. Declaración de compromiso de Puerto España. Asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental. OEA/Ser.E CA-V/DEC.1/09. 19 de abril de 2009. Párr. 43. 18 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 66. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85 8 que las comunidades tengan acceso a centros de tecnologías de la información y comunicación comunitarios y otras opciones de acceso público; y que los esfuerzos de capacitación y educación sean reforzados, en especial en sectores pobres, rurales y entre la población mayor19. El acceso universal supone también, de manera prioritaria, asegurar el acceso equitativo en términos de género así como el acceso incluyente de
personas en situación de discapacidad y/o pertenecientes a comunidades marginadas20.
17. Este propósito de cerrar la ‘brecha digital’ va de la mano con la necesidad de que el Estado procure que los actores privados no impongan barreras desproporcionadas o arbitrarias para acceder a Internet o usar sus servicios principales. En otras palabras, Internet debe mantener su característica intrínseca de acceso.
2. Pluralismo
18. Maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública es al mismo tiempo condición y finalidad esencial del proceso democrático. En este sentido, las garantías robustas para el ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet son, en la actualidad, una condición de posibilidad para esa apertura de la esfera pública21.
19. Le corresponde al Estado preservar las condiciones inmejorables que posee Internet para promover y mantener el pluralismo informativo. Esto implica asegurar que no se introduzcan en Internet cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y 19 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 2 de febrero de 2010. Declaración conjunta del décimo aniversario: Diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima
década. Punto 10. 20 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 60-61. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85 21 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 199. 9 contenidos. Las políticas públicas sobre la materia deben proteger la naturaleza multidireccional de Internet y promover las plataformas que permitan la búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana.
3. No discriminación
20. De conformidad con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana, los Estados están obligados a “adoptar medidas positivas
(legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”22. Esta obligación de no discriminación se traduce, entre otros, en el deber del Estado de remover los obstáculos que impidan a los ciudadanos – o a un sector en particular – difundir sus opiniones e informaciones.
21. En el entorno digital, la obligación de no discriminación
implica, además de los deberes de acceso y pluralismo ya referidos, la adopción de medidas, a través de todos los medios apropiados, para garantizar que todas las personas – especialmente aquellas que pertenecen a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones23. En estos términos, resulta necesario asegurar que no haya un trato discriminatorio a favor de ciertos contenidos en Internet, en detrimento de aquellos difundidos por determinados sectores. Un desarrollo de este principio es el principio de neutralidad de la red, que será estudiado mas adelante en este informe (infra, párr. 25 y ss.). 4
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