RELE CIDH - Libertad de Expresión en Chile
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Libertad de Expresión en Chile
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Situación de la Libertad de Expresión en Chile Informe especial de país 2016
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN I.MARCO JURÍDICO ......................................................................................................................................................... 7 ................................................................................................................................................. 11
A. Marco Jurídico Interamericano .............................................................................................................. 11
II. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL EJERCICIO DEL PERIODISMO
B. Marco Jurídico Nacional ............................................................................................................................. 13
LIBRE E INDEPENDIENTE ..................................................................................................................... 17
A. Delitos de desacato en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar ........................... 18
B. Delitos de injurias y calumnias en el Código Penal ........................................................................ 20
III. ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
C. Confidencialidad de la fuente y divulgación de información reservada ............................... 24 ............................................................................................... 33
A. Desafíos para la consolidación de un marco normativo e institucional efectivo ............ 35
B. Limitaciones al acceso a la información por motivos de seguridad nacional .................... 37
IV. LIBERTAD DE EXPRESION, PLURALISMO Y DIVERSIDAD
C. Archivos históricos y memoria ............................................................................................................... 41 ........................................................ 45
A. Regulación de los medios y medidas para evitar su concentración ....................................... 45
V. INTERNET LIBRE Y ABIERTO
B. La situación de los medios de radiodifusión comunitaria .......................................................... 52 ..................................................................................................................... 61
A. Adecuación del marco normativo ......................................................................................................... 61
VI. LIBERTAD DE EXPRESION Y PROTESTA SOCIAL
B. Acceso universal a Internet ...................................................................................................................... 67 ........................................................................... 71
A. Restricciones legales ................................................................................................................................... 71
B. Uso de la fuerza.............................................................................................................................................. 73
C. Control de identidad .................................................................................................................................... 79
VII. RECOMENDACIONES
D. Procuración de justicia y jurisdicción militar .................................................................................. 80 .................................................................................................................................... 85
INTRODUCCIÓN
Introducción | 7
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita oficial a Chile, con el objeto de evaluar la situación del derecho a la libertad de expresión en el país entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2016. La visita de la Relatoría Especial tuvo lugar previo a la celebración del 158 Periodo Extraordinario de Sesiones de la CIDH del 7 al 9 de junio de 2016.
2. Durante la misión la Relatoría Especial visitó las ciudades de Santiago y Temuco, donde sostuvo reuniones con altos funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Consejo para la Transparencia y el Consejo Nacional de Televisión.
3. La Relatoría Especial también sostuvo reuniones con periodistas, representantes de medios de comunicación y de organizaciones de la sociedad civil, miembros de la academia, estudiantes y líderes de pueblos indígenas. Mantuvo asimismo reuniones con la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos y la representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el país. Asimismo, durante el 158 Periodo Extraordinario de Se siones de la CIDH, la Relatoría Especial participó junto con la CIDH en reuniones con altas autoridades estatales, incluida la Presidenta
de la República, Michelle Bachelet.
4. Al concluir la visita oficial, la Relatoría Especial emitió sus observaciones
preliminares sobre los progresos realizados por el país en virtud de sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión y los desafíos que afronta el país 1 en esta esfera . Con fecha 17 de octubre de 2016, el Estado remitió, a solicitud de esta oficina, información adicional sobre asuntos relevados en la visita y en las observaciones preliminares.
5. La Relatoría Especial reitera su agradecimiento al Estado por su invitacióny la apertura mostrada antes y durante toda la visita. Gracias a los esfuerzos del Estado chileno, la Relatoría Especial pudo recibir información valiosa de funcionarios públicos del más alto nivel sobre la situación del derecho a la libertad de expresión y las medidas adoptadas con el fin de respetar y garantizar este derecho. Estas medidas del Estado demuestran su compromiso y su voluntad de cooperar con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y con esta Relatoría Especial en el fortalecimiento de sus acciones por proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión en el país. 1 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 18 de julio de 2016. Observaciones Preliminares sobre la Situación del derecho a la libertad de expresión en Chile.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8 | Informe Especial Sobre la Libertad de Expresión en Chile 2016
6. Asimismo, la Relatoría Especial reitera su reconocimiento a los periodistas, representantes de los medios de comunicación y de la sociedad civil, miembros de la academia, activistas y líderes Mapuches, quienes realizaron un extraordinario esfuerzo y se movilizaron para compartir con esta oficina importante información y
testimonios. Igualmente, la Relatoría Especial agradece la información suministrada por la sociedad civil que trabaja en asuntos de libertad de expresión y acceso a la información en las reuniones que mantuvo la CIDH durante el 158 Periodo Extraordinario de Sesiones. En estos encuentros, la Relatoría Especial pudo apreciar el rol activo y protagónico de la sociedad civil chilena en la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE
CAPÍTULO I
MARCO JURÍDICO
Marco Jurídico | 11
I. MARCO JURÍDICO
A. Marco Jurídico Interamericano
7. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, de acuerdo con la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”), contempla tanto el derecho de las personas a expresar su propio pensamiento, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. E ste derecho reviste una crucial importancia para el desarrollo personal de cada indiv 2iduo, para el ejercicio de su autonomía y de otros derechos fundamentales .
8. El derecho a la libertad de expresión constituye además un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de las sociedades democráticas, debido a su 3 indispensable relación estructural con la democracia . El objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos, mediante la protección y 4el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole . En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte Interamericana”) ha afirmado que: La libertad de exprescioónnd eitsi ou nsian ep iqeudar an aonngular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de e jercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible 5afirmar que una sociedad
que no está bien informada no es plenamente libre .
9. En efecto, la jurisprudencia interamericana ha sido consistente en reafirmar que, en t a n t o p i e d r a a n g u l a r d e u n a s o c i e d a d d e m o c r á t i c a , l a l i b e r t a d d e e x p r e sión es una 2 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. 3 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70. 4 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8.
Párr. 8. 5 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Informe Especial Sobre la Libertad de Expresión en Chile 2016 condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada; que la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común, y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima; y que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro d 6e una pluralidad de fuentes de información, y del respeto a los medios de comunicación .
10. A 13 años de la primera visita oficial de la Relatoría Especial a Chile, los avances para garantizar el derecho a la libertad de expresión son notables. Chile forma parte de un conjunto de países de la región que se precian de tener un debate público robusto y desinhibido. Luego de recuperada la democracia, el país ha adoptado en forma progresiva medidas para construir un marco juríd ico e institucionalidad pública respetuosa a los principios y estándares internacionales en materia de derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública.
11. En el contexto de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Chile ha adoptado una serie de reformas legislativas y constitucionales tendientes a brindar mayores garantías a la libertad de expresión, que incluyen la derogación de la censura cinematográfica de la Constitución y la m ayoría de los tipos penales de desacato del
Código Penal y del Código Penal Militar, así como la promulgación e implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
12. No obstante, de la información recibida por esta Relatoría Especial se desprende que en Chile persisten algunas normativas y prácticas que suponen restricciones indebidas del goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información en el país, muchas de las cuales pueden entenderse como herencias de las doctrinas autoritarias del pasado y del proceso de transición a la democracia, cuya permanencia ha perdido sentido en el actual desarrollo democrático. Por otra parte, Chile enfrenta nuevos desafíos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión en el entorno digital que deben ser abordados por el gobierno, órgano legislativo y administrativos y tribunales conforme al derecho internacional de los derechos humanos y las mejores p rácticas, para garantizar que Internet y los avances en la tecnología de las comunicaciones sigan facilitando el ejercicio de los derechos fundamentales en el país.
13. A continuación la Relatoría Especial pasa a analizar la situación del derecho a la libertad de expresión e información en Chile y ofrece recomendaciones con el objetivo de asistir al Estado en el fortalecimiento de sus esfuerzos para garantizar en este derecho. 6 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009.
Párr. 178. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE
Marco Jurídico | 13
B. Marco Jurídico Nacional
14. El derecho a la libertad de expresión se encuentra reconocido en la Constitución Política de Chile en los siguientes términos: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: […] 12º- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organizació n y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley regulará un 7 sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica[.] 1 5. Mediante reforma constitucional de 26 de agosto de 2005, la Constitución incorporó el
principio de publicidad y transparencia de los actos y resoluciones del Estado: Artículo 8º.- […] Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, 8los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional .
16. El ejercicio de estos derechos está desarrollado en varias disposiciones legales. Así por ejemplo, la Ley No. 19.733 sobre las libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo (Ley de Prensa) regula el ejercicio del periodismo, el funcionamiento de los medios de comunicación social y los mecanismos de fomento del pluralismo en el sistema informativo nacional. L a norma también establece el derecho de aclaración o r e s p u e s t a y t i p i f i c a c o m o d e l 9 i t o s l a s i n j u r i a s y c a l u m n i a s c o m e t i d a s a t ravés de un medio de comunicación social . 7 Constitución Política de Chile. Texto refundido, coordinado y sistematizado. Última modificación de 16 de noviembre de 2015. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ 8 Constitución Política de Chile. Texto refundido, coordinado y sistematizado. Última modificación de 16 de noviembre de 2015. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ 9 Ley No. 19.733 Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. 18 de mayo de 2001.
Última modificación 23 de diciembre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Informe Especial Sobre la Libertad de Expresión en Chile 2016
17. La Ley No. 18.168 General de Telecomunicaciones regula el proceso de otorgamiento, 10 renovación o modificación de concesiones de radiodifusión . La Ley No. 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) regula de manera especial las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva y el funcionamiento de este 11 12 sector . La Ley No. 20.750 permite la introducción de la televisión digital terrestre .
La Ley No. 20.433 crea los s ervicios de radiodifusión comunitaria ciudadana de libre recepción, regula el acceso 1 3equitativo a frecuencias del espectro radioeléctrico a este sector y su funcionamiento .
18. La Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimi 1e 4ntos para el ejercicio del derecho, y las excepciones a la publicidad de la información .
19. La Ley 20.453, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet, prohíbe el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para “utilizar, envi ar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Intern 1e 5t, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red” .
20. Chile es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 21 de agosto de 1990, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 10 de febrero 1972. En 2008 Chile ratificó el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La Constitución Política chilena establece en su artículo 5º que “[e]l ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por 16 los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” . 10 Ley No. 18.168 General de Telecomunicaciones. 15 de septiembre de 1982. Última modificación de 11 de noviembre de 2011. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ 11 Ley No. 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión. 29 de septiembre de 1989. Última modificación de 21 de enero de 2016. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ 12 Ley No. 20.750 que permite la introducción de la televisión digital terrestre. 11 de mayo de 2014. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ 13 Ley No. 20.433 crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. Disponible para consulta en:
http://www.bcn.cl/ 14 Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública. 11 de agosto de 2008. Disponible para consulta en:
http://www.bcn.cl/ 15 Ley No. 20.453 Consagra el Principio de Neutralidad en la Red para los Consumidores y Usuarios de Internet. 18 de agosto de 2010. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ 16 Constitución Política de Chile. Texto refundido, coordinado y sistematizado. Última modificación de 16 de noviembre de 2015. Disponible para consulta en: http://www.bcn.cl/ Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE
CAPÍTULO II
EL DERECHO A LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN Y EL EJERCICIO
DEL PERIODISMO LIBRE E
INDEPENDIENTE
Capítulo 2 El derecho a la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo libre e independiente | 17
II. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y EL EJERCICIO DEL
PERIODISMO LIBRE E INDEPENDIENTE
21. Uno de los prin cipales asuntos estudiados por la Relatoría Especial durante su visita a Chile fue la situación del derecho a la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo independiente.
22. La Relatoría Especial ha afirmado que “el periodismo, en el contexto de una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información. Las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso. También es claro que una prensa independiente y crítica es un elemento funda 1m 7ental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático” .
23. En tal sentido se pronunció la CIDH en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la cual establece que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la 18 libertad de expresión.” Asimismo, en su Declaración Conjunta sobre restricciones a los 19 periodistas y la investigación de la corrupción (2003) , los Relatores Especiales de la
ONU, la OEA y la OSCE se declararon “conscientes del importante papel de control que desempeñan los medios de comunicación y de la importancia para la democracia y para la sociedad como un todo de un periodismo investigativo activo y vibrante”, y afirmaron en consecuencia que “los trabajadores de los medios de c omunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.
24. Durante la visita, la Relatoría Especial constató que Chile ha asistido a un trascendente d e b a t e s o b r e l a i n f l u e n c i a d e i n t e r e s e s p r i v a d o s e n e l s i s t e m a p o l í t i c o , que puso al centro de esta discusión el derecho a la libertad de expresión y el papel fundamental 17 CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de
2009. Párr. 177. 18 CIDH. 108º Periodo ordinario de sesiones. Octubre de 2000. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. 19 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión. 18 de diciembre de
2003. Declaración conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 | Informe Especial Sobre la Libertad de Expresión en Chile 2016 que tiene el periodismo de investigación en el control social del poder público. En efecto, en 2015 y 2016 una serie de investigaciones periodísticas –muchas de ellas apoyadas en documentos filtrados - destaparon supuesto s hechos de corrupción, malversación de fondos, sobornos y contribuciones ilegales a campañas electorales, en las que han sido implicados empresarios, militares y políticos.
25. Bajo ese contexto, preocupa a la Relatoría Especial que en el ordenamiento jurídico chileno todavía existan algunas normas que permiten que periodistas puedan ser procesados y condenados penalmente por reportajes sobre funcionarios públicos o asuntos de interés público, y que se impulsen nuevas medidas para penalizar el A. eDjeercliictioo sd eld peer idodeissmaoc ya ltao d eenunn ceial d eC hóedchiogso d e Pcoernruapcli óyn . en el Código de
Justicia Militar
26. Chile fue uno de los primeros países de la región en derogar los delitos de desacato, mediante una enmienda a los Códigos de la Justicia Penal y Militar (Ley No. 20.048) 20 aprobada el 31 de agosto de 2005 . La Ley No. 20.048 mantuvo, sin embargo, el delito 21 de “amenaza a la autoridad” en el artículo 264 del Código Penal . Asimismo, si bien la reforma sustituyó el artículo 276 del Código de Justicia Militar que definía el delito de
22 “sedición in debida” en términos vagos e incompatibles con el principio de legalidad , mantuvo 2v 3igente el artículo 284 del Código de Justicia Militar que también tipifica el desacato . 20 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley No. 20.048 modifica el Código penal y el Código de justicia militar en materia de desacato. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=241428 . Esta reforma derogó el artículo 263 que contemplaba el delito de injuria contra autoridades; eliminó el artículo 265 que estipulaba el delito de desacato o injuria grave en contra de la autoridad; suprimió del artículo 266 las palabras ¨desacato¨ y eliminó el artículo 268 que tipificaba el delito de tumulto o exaltación al desorden en despacho de una autoridad. 21 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley No. 20.048 modifica el Código penal y el Código de justicia militar en materia de desacato. Artículo 264. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=241428. La norma dispone que: Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados. El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos
colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última. 22 La nueva disposición dispone: Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar." 23 Art. 284. El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Biblioteca Nacional de Congreso. Código de Justicia Militar. Decreto No. 2226. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18914 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE Capítulo 2 El derecho a la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo libre e independiente | 19 Palamara Iribarne vs Chile
27. En el fallo emitido en el caso (2006), la Corte Interamericana
ordenó al Est 2a 4do adoptar todas las medidas internas para derogar y modificar estas disposiciones . Al respecto manifestó: La Corte nota con preocupación que, a pesar del valioso aporte de la reforma legislativa, se conserva en el artículo 264 del Código Penal reformado un tipo penal de “amenaza” a las mismas autoridades que constituían, con anterioridad a la reforma de dicho Código, el sujeto pasivo del delito de desacato. De esta manera se contempla en el Código Penal una descripción que es ambigua y no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que las conductas anteriormente consideradas como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas. Por ello, si decide conservar dicha norma, el Estado debe precisar de qué tipo de amenazas se trata, de forma tal que no se reprima la libertad de pensamiento y de expresión de opiniones válidas y legítimas o cualesquiera inconformidades y protestas respecto de la actuación de los órganos públicos y sus integrantes. Además, este Tribunal observa que la modificación legislativa establecida por medio de la Ley No. 20.048 no abarcó todas las normas que contemplan el delito de desacato, ya que se conserva su tipificación en el Código de Justicia Militar. De esta forma se continúan estableciendo sanciones desproporcionadas por realizar críticas sobre el funcionamiento de las instituciones estatales y sus miembros y se contempla una protección mayor a las instituciones militares y sus miembros de la que no gozan las instituciones civiles en una sociedad democrá 25tica, lo cual no es compatible
con el artículo 13 de la Convención
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