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RELE CIDH - Libertad de expresión en Honduras

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
RELE CIDH - Libertad de expresión en Honduras
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Informe sobre libertad de expresión en Honduras 2009 1

1. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Añade que el ejercicio de este derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. También señala que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Añade que “[e]stará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

2. El principio 5 de la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de

Expresión, señala que estará prohibida toda forma de censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación. Según este principio, "las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión". En el mismo sentido, el principio 13 de la citada Declaración indica que "los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

3. Por su parte, la Constitución Nacional reconoce este derecho, en su artículo 72, según el cual: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. Por otra parte, en su artículo 73, la Constitución establece que los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, “no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley

establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento”. Asimismo, el artículo 74 establece que “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información”. También el artículo 75 añade que: 1 Esta sección corresponde al apartado sobre libertad de expresión del reporte especial de la CIDH titulado “Honduras: derechos humanos y golpe de Estado”, también incluido en el Capítulo IV del Informe Anual 2009 de la CIDH. Esta sección fue encomendada a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 1 “La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley”.

4. A su turno, la Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia del derecho a la libertad de expresión en ese sentido al sostener: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también

conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre2.

5. La CIDH ha recibido información sobre situaciones que se presentaron a partir del golpe de Estado que configuran graves violaciones del derecho a la libertad de expresión. Durante la visita, se constató que el 28 de junio, varios medios de comunicación –en particular canales de televisión y emisoras radialesse vieron obligados a suspender sus emisiones por ocupaciones militares de sus instalaciones, o fueron objeto de restricciones técnicas como cortes de luz y tomas de repetidoras y transmisores, que les impidieron informar sobre lo que estaba sucediendo. Así mismo, se constató que varios canales de cable fueron sacados del aire y que fueron suspendidos programas de televisión que tenían una línea crítica del golpe de Estado. Otros mecanismos de control de la información han sido las llamadas de distintos funcionarios oficiales, especialmente de miembros de la fuerza pública, sobre la inconveniencia de trasmitir información u opiniones contrarias al gobierno de facto. También se han registrado detenciones, agresiones y destrucción de equipos de reporteros asociada con el ejercicio de su labor periodística, así como ataques violentos provenientes de particulares contra los medios y amenazas de muerte.

6. La CIDH ha podido advertir que tras el golpe de Estado, los medios de

comunicación se han polarizado. Los medios de propiedad pública, por su inadecuado diseño institucional no tienen independencia del Poder Ejecutivo y, como consecuencia de ello, están abiertamente parcializados a favor del gobierno de facto. Otros medios de comunicación que son percibidos como promotores del movimiento de resistencia, han visto constantemente afectada su labor periodística tanto por agentes del Estado como por particulares que restringen la labor informativa. Son pocos los medios de comunicación que en el agudo ambiente de polarización, se han comprometido públicamente a presentar información plural sin que su posición editorial afecte la labor informativa. Sin embargo, la tarea de informar libremente no es fácil de sostener, pues el gobierno de facto cuenta con mecanismos poderosos de injerencia e intimidación que pueden ser empleados de manera abierta o encubierta, bajo la excusa de aplicación formal de las leyes preexistentes. De otra parte, las amenazas y violentos ataques de particulares han dificultado seriamente el ejercicio de la profesión. a. Cierre de medios e interrupciones de transmisiones

7. La CIDH fue informada que varios canales fueron sacados del aire en la mañana del 28 de junio mediante la ocupación militar de las antenas de transmisión y cortes 2 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafo 70. 2 de energía eléctrica, que se ordenó a los canales de cable bloquear las señales de los canales internacionales y que varias radios fueron militarizadas, entre otros abusos cometidos contra la libertad de prensa.

  1. Canales de tv

8. Según la información recibida por la CIDH, el 28 de junio, personal militar ocupó las instalaciones de las antenas de transmisión de diferentes canales de televisión y radio en la zona del Cerro de Canta Gallo en Tegucigalpa, e impidió, durante varias horas, que los técnicos encendieran los transmisores. En la zona se encuentran las antenas de transmisión de los Canales 5, 3, 57, 9, 33, 36, 30, 54 y 11. Esta medida, sumada a los constantes cortes de energía, dificultó la transmisión de la señal de estos canales3.

9. Por otra parte, el Canal 8, que pertenece al Estado, dejó de transmitir su señal el 28 de junio. Según informó a la CIDH el ex director del Canal 8, Héctor Orlando Amador Zúñiga4, unos días más tarde el canal reinició su transmisión, pero todo el personal y toda la programación, incluido el contenido de la pauta publicitaria, había cambiado sustancialmente, supuestamente con el objetivo de reflejar la opinión del gobierno de facto5.

10. También el Canal 36, simpatizante en su línea editorial con la administración del Presidente Zelaya, fue ocupado por miembros de las fuerzas armadas el 28 de junio y dejó de transmitir. De acuerdo a esa información, los militares también ocuparon la antena y los equipos de transmisión de dicho canal, ubicados en el Cerro de Canta Gallo, en Tegucigalpa. El 4 de julio, el canal reinició sus transmisiones, luego que autoridades militares lo entregaran a su propietario, Esdras Amado López6. Una comunicación enviada por el

3 Relatoría EspecialCIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Comité para la Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. (Nueva York), 30 de junio de

2009. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/06/tras-golpe-en-honduras-reporteros-detenidos-senale.php. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en:

http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. C-Libre, “Reinician transmisiones Canal 36 y Radio la Catracha”, 5 de julio de 2009. Disponible en: http://www.conexihon.com/ediciones/edicion117/NOTAS/n_libertdadexpresion3.html. Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/. Reunión de la CIDH con COFADEH, Washington, D.C, Estados Unidos, 21 de julio de 2009. 4 En su testimonio ante la CIDH el 21 de agosto de 2009 (Tegucigalpa), el ex director de Canal 8 Héctor

Orlando A. Zúñiga, señaló: “El 28 de junio tenía previsto abrir la transmisión del canal a las 6:30 AM, pero cuando llegué a la Casa Presidencial, donde está ubicado el Canal 8, estaba lleno de militares, quienes ya habían dado el golpe de Estado. A mis compañeros, los técnicos y al productor Cesar Romero los sacaron a punta de fusil, los golpearon y les decomisaron sus teléfonos celulares. Yo no pude ingresar al canal y a los que estábamos afuera nos apuntaron con los fusiles. Al final, logré que me sacaran en una motocicleta”. 5 “Corte le quita al gobierno la frecuencia del canal 8”, La Prensa (San Pedro Sula), 25 de noviembre de

2008. Disponible en: http://www.laprensahn.com/País/Ediciones/2008/11/26/Noticias/Corte-le-quita-al-Gobierno-lafrecuencia-de-Canal-8. “Canal de televisión del Gobierno hondureño comienza a emitir señal”, Radio La Primerísima

(Managua), 3 de agosto de 2008. Disponible en: http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/resumen/34874. AMARC, “Canal de televisión del gobierno comenzó a emitir”, agosto de 2008. Disponible en: http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/732. Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Honduras. 64ª Asamblea General, Madrid, España. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=20&infoid=321&idioma=sp. “Gobierno

intenta recuperar Canal 8 ante tribunales”, La Prensa (San Pedro Sula), 26 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.laprensahn.com/Pa%C3%ADs/Ediciones/2008/11/27/Noticias/Gobierno-intenta-recuperar-Canal-8-antetribunales. 6 Testimonio del director de Canal 36, Esdras Amado López, ante la CIDH el 17 de agosto de 2009 (Tegucigalpa). Relatoría EspecialCIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: 3 gobierno de facto en respuesta a una solicitud de información de la CIDH del 3 de julio recibida el 10 de julio, señaló lo siguiente sobre este caso: “[L]a Fiscalía Especial de Derechos Humanos realizó diferentes gestiones encaminadas a que ese Canal regresara al aire; culminándose este proceso el día sábado 4 de julio, fecha en que el Canal 36 volvió a transmitir su señal de forma normal”7.

11. Según la información recogida por la CIDH, al Canal 66 Maya también se le ordenó dejar de transmitir, aunque su señal se restableció el 29 de junio. Eduardo Maldonado, conductor del programa “Hable como Habla”, del Canal 66, señaló ante la CIDH que el 28 de junio, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, general Romeo Vásquez Velásquez, lo llamó por teléfono y le dijo, que debía quedar fuera del aire8.

12. Las señales de los canales privados Canal 6 y Canal 11 fueron interrumpidas

el 28 de junio, según denuncias recibidas por la CIDH durante la visita in loco mencionada. Los dos canales reiniciaron sus transmisiones y están en el aire, pero existen quejas en cuanto a que enfrentan restricciones para informar u opinar sobre los hechos, especialmente en el momento que divulgan noticias relacionadas con el presidente, Manuel Zelaya. Nancy John, coordinadora de información de Canal 11, señaló a la CIDH que el día del golpe de Estado “empezamos a recibir llamadas de CONATEL para que sacáramos del aire a CNN en español y a TeleSUR. Nos enlazábamos para emitir información de ellos porque tenían más acceso y nos dijeron que no podíamos”9.

13. En el departamento de Colón, al menos dos canales fueron obligados a cortar su transmisión por varios días. Tal fue lo que sucedió con el Canal La Cumbre y Televisora de Aguán, Canal 5. Nahúm Palacios, director de Canal 5, relató a la CIDH que el 28 de junio “varios miembros de las Fuerzas Armadas ingresaron al canal” y lo “obligaron a cortar la transmisión”10.

14. El 28 de septiembre la fuerza pública allanó y decomisó los equipos de transmisión de Canal 36 y Radio Globo en la madrugada del 28 de septiembre, poco después que el gobierno de facto aprobara el decreto ejecutivo número PCM-M-016-200911.

http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Comité para la Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. (Nueva York), 30 de junio de

2009. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/06/tras-golpe-en-honduras-reporteros-detenidos-senale.php. Reporteros Sin Fronteras,”Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en:

http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. C-Libre, “Reinician transmisiones Canal 36 y Radio la Catracha”. (Tegucigalpa), 5 de julio de 2009. Disponible en: http://www.conexihon.com/ediciones/edicion117/NOTAS/n_libertdad-expresion3.html. 7 Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90, 10 de julio de 2009. 8 Testimonio de Eduardo Maldonado, conductor del programa “Hable como Habla” de Maya TV, ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009. 9 Testimonio de Nancy John, jefa de redacción de Canal 1, ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009. Sociedad Interamericana de Prensa, “La SIP reitera a Honduras, respetar la libertad de prensa”. (Tegucigalpa), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4210. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638.

10 Testimonio ante la CIDH de Naúm Palacio, director de Canal 5 ante CIDH, vía telefónica, durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 21 de agosto de 2009. 11 Relatoría Especial, Comunicado de Prensa 71-09: La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena el decreto de suspensión de garantían en Honduras y las violaciones a la libertad de expresión, 29 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=764&lID=2. “Micheletti acalla las voces contra el golpe en Honduras”, El País de Madrid, 29 de septiembre de 2009. Disponible en: 4

15. El 20 de octubre, la Cancillería del gobierno de facto, envió una comunicación a la CIDH, en respuesta a la solicitud de información de que había sido enviada por la Comisión el 6 de octubre del corriente año. En la respuesta del gobierno de facto, se menciona que, “en lo relativo al cierre de Canal 36 y Radio Globo, se informa que el día 28 de septiembre del 2009, se llevó a cabo el cierre de estos medios, lo cual fue ordenado mediante resoluciones Nos. OD-019/09 y OD-018/09, respectivamente, emitidas por la CONATEL, al amparo del Decreto Ejecutivo N°. PCM-M-016-2009; en las mismas se nombra al Primer Batallón de Comunicaciones, ubicado en Las Mesas, Departamento de Francisco Morazán, como depositario de todos los aparatos transmisores, repetidores y

antes que en la operación se hubieren decomisado”. En su respuesta, el gobierno de facto, agregó: “Sobre este particular, es necesario puntualizar, que dado que el Decreto Ejecutivo antes relacionado, fue derogado mediante Decreto Ejecutivo PCM-M-020-2009, tanto Canal 36 como Radio Globo operan normalmente en la actualidad; se agrega que sobre esta situación, la Fiscalía Especial de Derechos [Humanos] ha abierto expedientes investigativos”12. ii. Bloqueo de señal

16. Además de estas situaciones, la CIDH constató durante la visita in loco que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) instruyó a las empresas de televisión por cable para que, directa o indirectamente, sacaran del aire las noticias internacionales transmitidas por CNN en español, TeleSUR, Cubavisión Internacional, Guatevisión y Ticavisión, entre otros13.

17. Sin embargo, durante una reunión de la CIDH con el directorio de CONATEL el 18 de agosto en Tegucigalpa, los directivos negaron haber ordenado bloquear las señales de los canales de noticias internacionales e incluso aseguraron que ellos vieron –desde sus hogarestransmisiones de las cadenas CNN en español y TeleSUR14.

18. El presidente de CONATEL, Miguel A. Rodas, dijo no tener “conocimiento” de lo que sucedió el día 28 de junio, porque él asumió el cargo cinco días después del derrocamiento del poder de Manuel Zelaya. “No tenemos conocimiento, a partir del 3 de

http://www.elpais.com/articulo/internacional/Micheletti/acalla/voces/golpe/Honduras/elpepiint/20090929elpepiint_1

0/Tes. 12 Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009. 13 Relatoría EspecialCIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. Sociedad Interamericana de Prensa, “SIP condena atropellos contra medios y periodistas en Honduras”, (Miami), 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4208. Sociedad Interamericana de Prensa, “La Sip reitera a Honduras, respetar la libertad de prensa”. (Tegucigalpa), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4210. Article 19, “Informe, Honduras: Señales Tempranas de una Crisis Potencial”. (Londres), 28 de julio de 2009. Disponible en: http://www.article19.org/pdfs/press/honduras-senales-tempranas-de-una-crisis-potencial.pdf. Comité para la

Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. Nueva York, 30 de junio de 2009. 14 Reunión de la CIDH con directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 18 de agosto de 2009. 5 julio, no hubo ninguna instrucción para sacar del aire a los canales de cable”, afirmó Rodas15.

19. Por su parte, en su respuesta al informe preliminar de la CIDH sobre la visita in loco16, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Ramón Custodio López, afirmó que es “cierto” que CONATEL dio instrucciones a los prestadores de televisión por cable que indirecta o directamente conducían a sacar del aire canales internacionales o programas nacionales trasmitidos por canales locales17.

20. En tanto, la periodista de Canal 11, Nancy John, señaló a la CIDH que el 28 de junio, “empezamos a recibir llamadas de CONATEL para que sacáramos del aire a CNN y TeleSUR” y que en los llamados telefónicos “nos decían que por favor cortáramos CNN y TeleSUR” argumentando que “querían evitar más actos violentos, y por eso no querían que se emitiera imágenes de la gente en las calles”18. iii. Radios

21. Otros medios de comunicación también fueron ocupados o rodeados por la fuerza pública el día del golpe de Estado. Según la información recibida, en la mañana del 28 de junio, algunos miembros del Ejército habrían llegado hasta las instalaciones de Radio Progreso, en la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, y habrían ordenado a los

funcionarios de la emisora que apagaran todos los equipos de transmisión y que se fueran a sus casas. Dado el despliegue de fuerza, la dirección de la radio y sus trabajadores habrían resuelto acatar la orden, razón por la cual la emisora no funcionó durante ese día. De acuerdo a esta información, al día siguiente, el 29 de junio, los empleados volvieron a la emisora, y los miembros del Ejército habrían dejado el local. Ese día la radio transmitió con regularidad, pero el 30 de junio se pidieron medidas cautelares ante la CIDH por temor a que la integridad del equipo periodístico fuese comprometida. La radio volvió a transmitir su señal poco después.

22. En su testimonio ante la CIDH, el periodista de Radio Progreso, José Peraza, relató el momento en que la emisora fue intervenida por militares19. 15 Reunión de la CIDH con directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 18 de agosto de 2009. 16 CIDH, Comunicado de Prensa 60-09: CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras, 21 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/60-09sp.htm. 17 Respuesta del CONADEH al comunicado de prensa de la CIDH, 60-09, Honduras. (Tegucigalpa) 1° de septiembre de 2009. 18 Testimonio de Nancy John ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto

de 2009. 19 Testimonios de periodistas de Radio Progreso, Ismael Moreno, Karla Rivas, Gustavo Cardoza y José Peraza ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (San Pedro Sula) 19 de agosto de 2009. Peraza señaló: “El domingo 28 a primera hora de la mañana chequeamos los medios que suelen tener noticias a esa hora, pero ponían deportes, dibujos animados y decían que en este país no pasa nada. Nosotros pensamos que nos iban a militarizar, sabíamos que no teníamos opción de negociación, entonces decidimos evacuar la radio. A las 10:10 AM llegó el primer contingente de militares a la esquina de la radio, pero la gente que estaba a una cuadra, en el parque, llegó a la radio y empezó a correr a los militares. En ese momento, Karla Rivas, que estaba en cabina, empezó a decir que estaban los militares. Pocos minutos después, ingresaron los militares, se pusieron en algunos puntos calves, y ordenaron apagar los equipos”. Relatoría EspecialCIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. Comité para la Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. (Nueva York), 30 de junio de 2009.

6

23. En la comunicación del gobierno de facto, recibida por la CIDH el 10 de julio, se señala lo siguiente sobre Israel Moreno, periodista y director de Radio Progreso: “Denunció que se suspendió la señal de dicha radio; la cual fue reestablecida y existe una investigación en curso”. Sobre esta, al igual que sobre otras situaciones referidas a temas de libertad de expresión sobre las que la CIDH pidió información, esta comunicación indicó: “La Fiscalía Especial de Derechos Humanos investiga actualmente las circunstancias en que se dieron dichas denuncias”20.

24. También se recibió información indicando que los siguientes integrantes del equipo periodístico y miembros de Radio Progreso y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús de Honduras, habrían estado recibiendo amenazas tanto en sus teléfonos celulares como a través de sus monitores: Rita Santa María, María Elena Cubillo, Lolany Pérez, Rommel Gómez, José Peraza, Lesly Banegas, Gerardo Chevez, Karla Rivas, Féliz Antonio Molina y Elvín Fernaly Hernández21.

25. Por otra parte, el director de la Radio Globo, David Ellner Romero, denunció que el 28 de junio, la emisora fue rodeada por militares en Tegucigalpa durante más de dos horas, hasta que decidieron intervenirla. En su testimonio ante la CIDH, Romero relató que el 28 de junio, cuando llegó a la emisora a las 5:30 AM “había 40 militares rodeándola”.

Romero indicó que recibió una llamada de un portavoz de las Fuerzas Armadas a las 8:00 AM y “me dijo que estaba cometiendo un error al decir que había golpe de Estado porque se

trataba de una sucesión de poder”. “Pero les corté y a las 10:00 AM me fueron a buscar al edificio desde donde estaba transmitiendo. Entonces, me acordé que en los años 80 estuve desaparecido durante 6 días y teniendo presente el recuerdo, me tiré del tercer piso”, agregó Romero22. En la tarde de ese día, los militares habrían entrado a la radio y sacaron del aire a los reporteros que estaban transmitiendo en vivo. Según la información recibida, los reporteros Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero y Orlando Villatoro habrían sido objeto de agresiones y amenazas. La radio dejó de transmitir por varias horas y luego retomó su emisión pero con restricciones. Parte de la información sobre la situación de la radio había salido de una carta publicada por Ellner Romero en esa página web23.

26. En la comunicación del gobierno de facto, recibida por la CIDH el 10 de julio, se señala lo siguiente: “En relación a dichas denuncias la Fiscalía Especial de Derechos Humanos interpuso sus buenos oficios en razón de que se restableciera la señal de Radio Disponible en: http://cpj.org/es/2009/06/tras-golpe-en-honduras-reporteros-detenidos-senale.php. Sociedad Interamericana de Prensa, “SIP condena atropellos contra medios y periodistas en Honduras”, 29 de junio de 2009.

Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4208. 20 Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90. Recibido el 10 de julio de 2009.

21 Solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Misión Internacional de Investigación sobre la situación de los derechos humanos tras el golpe de Estado, el 22 de julio de 2009. 22 Testimonio ante la CIDH de David Ellner Romero durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009. 23 Relatoría EspecialCIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. “El apagón de los medios”, BBC Mundo (Londres), 30 de junio de 2009. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/06/090630_1030_honduras_medios_sao.shtml. 7 Globo, como del Programa ‘Hable como Habla’, transmitido por Maya TV, logrando que Radio Globo regresara al aire desde la semana pasada”24.

27. Por otra parte, según la información recibida por la CIDH, los directivos de Radio Globo habrían obtenido copia de la petición presentada el 3 de agosto ante CONATEL por el abogado José Santos López Oviedo, quien tiene su oficina en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. En esta petición, el abogado “solicita la suspensión de un

medio de comunicación por ser utilizado para la comisión de delitos de sedición mediante la incitación a la insurrección, poniendo en peligro la preservación de la vida de los particulares”25. Según la información recibida, la denuncia se basa en que Radio Globo

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