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RELE CIDH - Libertad de Expresión en Panamá

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
RELE CIDH - Libertad de Expresión en Panamá
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OEA/Ser.L/V/II.117

Doc. 47 3 julio 2003

Original: Español

IINNFFOORRMMEE SSOOBBRREE LLAA SSIITTUUAACCIIÓÓNN

DDEE LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE

EEXXPPRREESSIIÓÓNN EENN PPAANNAAMMÁÁ

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1889 F St. N.W.

WASHINGTON, D.C. 20006

2003

Internet: http://www.cidh.org/relatoria cidh E-mail: cidh-expresion@oas.org IINNFFOORRMMEE SSOOBBRREE LLAA SSIITTUUAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE EEXXPPRREESSIIÓÓNN EENN PPAANNAAMMÁÁ

ÍNDICE

Página

I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO................................................................................. 1

II. MARCO GENERAL DEL INFORME...................................................................... 5

a. Creación y mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión..................................................................... 5 b. La Primera Visita a Panamá........................................................................ 6 c. La Segunda Visita a Panamá...................................................................... 6 d. La Tercera Visita a Panamá........................................................................ 7

III. EL SISTEMA INTERAMERICANO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN......................................................................... 9

IV. ANÁLISIS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PANAMÁ...................... 15

a. Reseña Histórica......................................................................................... 15 b. Marco Constitucional................................................................................... 17 c. Ley Penal.................................................................................................... 18

1. Leyes de Desacato.......................................................................... 18

2. Difamación, Injurias y Calumnias.................................................... 22

d. Censura Previa............................................................................................ 26 e. Secreto Profesional..................................................................................... 29 f. Idoneidad para el cargo de periodista......................................................... 31 g. Acceso a la Información y Habeas Data..................................................... 31

1. Acceso a la Información en poder del Estado................................. 31

2. La acción de Habeas Data.............................................................. 35

h. Tendencia Monopólica................................................................................ 37

  1. Condiciones Laborales de los Comunicadores Sociales............................. 37

j. Ética Periodística......................................................................................... 37

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.......................................................... 39

INFORME DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE

LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PANAMÁ

I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME

1. El derecho de libertad de expresión contiene aspectos fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas, entre ellos, el de proveer de participación a los miembros de la sociedad dentro de un proceso de decisiones; el de constituirse como herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable y el de dignificar a la persona humana a través del derecho de expresión, el intercambio de ideas, opiniones e información. La libertad de expresión, por lo tanto, provee un marco en el cual los conflictos inherentes a cada sociedad pueden desarrollarse sin destruir el tejido social,

manteniendo el equilibrio entre la estabilidad y el cambio. Tal como lo enunciara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión permite el debate abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político, central para la consolidación de los valores democráticos.1 Por lo tanto, cuando se obstaculiza la libertad de expresión la democracia pierde su dimensión social colectiva y permanente, volviéndose un simple arreglo institucional formal, en el cual la participación social no es efectiva.

2. Dado que la libertad de expresión adquiere una función primordial para el fortalecimiento de democracias estables y participativas, es un derecho que en los últimos años ha recibido mayor protección. El ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión necesita ser efectivamente protegido por la voluntad política de los gobiernos, la existencia de una legislación adecuada para su defensa, y un Poder Judicial independiente y eficaz que garantice el ejercicio y respeto pleno de este derecho.

3. Durante décadas pasadas, la protección a la libertad de expresión se encontraba seriamente amenazada en el hemisferio bajo regímenes de facto. Dichos regímenes inconstitucionales suspendieron ilegítimamente los derechos y garantías a los ciudadanos y persiguieron, detuvieron o asesinaron a diferentes interlocutores sociales críticos al gobierno de turno. Desde el retorno al sistema democrático, el respeto a la libertad de expresión ha progresado significativamente, sin embargo, en muchas de estas democracias se mantienen leyes o prácticas autoritarias, vestigios de los gobiernos de facto. Dichas conductas

obstaculizan el avance de la sociedad de recibir e intercambiar información y opiniones libremente.

4. En varias democracias de América Latina existe una debilidad de las instituciones públicas encargadas del control de las conductas y funciones de la autoridad con relación a sus ciudadanos. Por ejemplo, en muchos países el Poder Judicial no ha actuado en forma independiente del poder político, denegando o emitiendo sanciones tibias a los responsables de abusos y/o conductas corruptas, obstaculizando así la investigación exhaustiva de casos contra instituciones gubernamentales u otros sectores de poder económico. En dichos países, la prensa, como así también otras instituciones de la sociedad civil, se han transformado en el principal instrumento de control y difusión del accionar del Estado. Puesto que han expuesto ante la opinión pública a la autoridad o particulares involucrados en actos ilegales, abusivos o de corrupción, muchas veces son blanco de ataque y persecución. 1 Corte IDH, Caso Baruch Ivcher, Serie C No.74, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 143(e).

2

5. El Relator Especial considera que cuando las instituciones democráticas utilizan la ley como instrumento restrictivo a la libertad de expresión para limitar la crítica de sus ciudadanos, la democracia se ve amenazada.

6. Asimismo, la Relatoría no puede dejar de mencionar que la pobreza y la marginación social en que viven amplios sectores de la población en el hemisferio afecta el ejercicio de un amplio espectro de derechos humanos, incluso la libertad de expresión, toda vez que esas voces se encuentran postergadas, con difícil acceso al debate amplio de ideas y

opiniones, y limitadas para acceder a la información necesaria para lograr desarrollarse equitativamente dentro de una sociedad democrática. De igual manera, la discriminación de la mujer y los pueblos indígenas atenta contra la libertad de expresión; su marginación de los espacios públicos de discusión implica privar a la sociedad de escuchar a sectores mayoritarios de la población. La libertad de expresión de los individuos encuentra en los medios de comunicación masiva y en la participación política activa un mecanismo para lograr que las fuertes desigualdades en que se encuentran numerosos sectores de la población tengan un espacio que facilite la búsqueda de soluciones dentro de un contexto democrático.

7. Dentro de este marco de análisis, la Relatoría Especial, luego de tres visitas a la República de Panamá, presenta este informe sobre el estado de la libertad de expresión en ese país. Dicho análisis se efectúa desde la perspectiva de normas, leyes y prácticas que limitan el ejercicio pleno y desinhibido de la libertad de expresión, tomando en cuenta las disposiciones y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.

8. Es importante aclarar que el estudio de la legislación panameña aquí presentado no es un examen exhaustivo y completo de todas las normas vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión. Sin perjuicio de ello, se han incluido aquellas que, a juicio de la Relatoría, son las que merecerían una rápida revisión para su adecuación a los estándares del sistema de protección de los derechos humanos en el ámbito de las Américas.

9. Por ello, el presente informe tiene el propósito de asistir al gobierno de Panamá

en la adopción de medidas progresivas en favor de la armonización de las leyes internas del país con los preceptos establecidos por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre libertad de expresión y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El informe se basa en información y documentación recabada y examinada de acuerdo con los procedimientos habituales de la Relatoría, así como en las opiniones y en los abundantes datos recabados antes, durante y después de las visitas.

10. La Relatoría Especial quiere agradecer la disposición de las autoridades panameñas para permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía, su voluntad para colaborar en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados y su disposición a atender las recomendaciones específicas planteadas durante las visitas.

Asimismo, la Relatoría quiere extender su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y especialmente a los periodistas, por la importante información que le suministraron durante las visitas.

11. La Relatoría Especial agradece los comentarios y las observaciones que la República de Panamá ha tenido a bien hacer al presente informe, el que oportunamente le fuera transmitido en carácter de informe preliminar. En los respectivos capítulos se hacen referencias a tales comentarios y observaciones. Sin perjuicio de ello, la Relatoría Especial 3 resalta que del Informe presentado por el Estado panameño surge que “está anuente de que a partir de las normas de interpretación de la Convención Americana a la luz del principio Pro Hominé los Organismos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,

incluída la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión..., pueden examinar el art. 13 del Pacto de San José a la luz de otros instrumentos internacionales, cuando estos contengan un estándar más alto de protección, tal y como es el caso de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”.

12. Resulta también importante a juicio de la Relatoría Especial que en muchos de los aspectos que se desarrollan en el presente informe, la República de Panamá haya expresado su disposición de mantener el diálogo abierto con la Relatoría, que haya agradecido las recomendaciones y que haya expresado que algunas se tomarán en consideración para un eventual estudio e interpretación.

II. MARCO GENERAL DEL INFORME II.a. Creación y mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

13. La libertad de expresión en el hemisferio es una de las principales preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Debido a múltiples requerimientos de amplios sectores de la sociedad civil de las Américas, la CIDH creó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. La Relatoría es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Relatoría para la Libertad de Expresión cuenta con el apoyo de los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio, quienes durante la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998 hicieron pública su preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en sus países y celebraron la creación de la Relatoría.

14. Asimismo, durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría agregando el siguiente punto: Apoyarán la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales.2

15. Los objetivos de la Relatoría son, entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos, y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas a su favor.

16. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su noveno séptimo período de sesiones, nombró al Dr. Santiago Canton para actuar como Relator Especial sobre la Libertad de Expresión y le confirió el mandato de analizar e informar en qué medida las leyes y prácticas de los Estados miembros observan las obligaciones consignadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. En marzo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) produjo el primer cambio de Relator Especial, nombrando al Dr. Eduardo A. Bertoni. El Dr. Bertoni asumió su función en mayo de

2002.

17. La Convención Americana, como así también las constituciones de los Estados miembros, consagran a la libertad de expresión como uno de los pilares fundamentales del funcionamiento democrático y el desarrollo de sociedades pluralistas. El Relator Especial, a su vez, tiene como función promover y proteger el respeto a las normas internacionales en materia de libertad de expresión, llevando a cabo visitas in loco para observar la evolución de dicho derecho en cada país miembro y formular recomendaciones a los respectivos gobiernos

cuando las leyes internas del país están en conflicto directo con las normas establecidas por el artículo 13 de la Convención Americana. II.b. La Primera Visita a Panamá 2 Tercera Cumbre de las Américas, 20-22 de abril del 2001, Quebec, Canadá. 6

18. El Dr. Santiago A. Canton, como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizó una visita a la República de Panamá durante los días 10 a 14 de julio de 2000, a invitación del gobierno y en atención a posteriores requerimientos de diversos sectores de la sociedad panameña.

19. En el transcurso de los cinco días que permaneció en Panamá, el Relator Especial cumplió con una agenda de actividades y reuniones que incluyeron la Presidenta de la República, Excelentísima señora Mireya Moscoso, y otras autoridades del Estado panameño; directores de los medios de comunicación; asociaciones gremiales de trabajadores de la prensa; cámaras de propietarios y trabajadores de medios de comunicación; periodistas independientes; instituciones académicas; representantes de organizaciones de derechos humanos y otras instancias de la sociedad civil, con el fin de tomar contacto, recabar información y analizar el estado de la libertad de expresión en Panamá.

20. Durante esta visita, la Presidenta de la República expresó su clara voluntad de promover una amplia y firme libertad de expresión en Panamá y de colaborar con la Relatoría para la Libertad de Expresión en todo lo que sea necesario para la consecución de dicho fin.

21. También durante esta visita la Relatoría escuchó y tomó nota de la buena

disposición de la Asamblea Legislativa para llevar adelante las reformas planteadas por la Presidenta. Esta buena disposición permitirá que se continúe con la modificación de la legislación panameña para adecuarla a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II.c. La Segunda Visita a Panamá

22. El Relator Especial Santiago Canton visitó a Panamá nuevamente los días 6 a 8 de junio de 2001 integrando la delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Vale destacar que en esa oportunidad el Gobierno de Panamá invitó a la Comisión para efectuar una visita in loco a ese país, con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en Panamá.

23. Durante esta visita, el Relator tuvo la oportunidad de participar en una serie de reuniones con diversos sectores de la sociedad panameña, incluso con la Presidenta de la República, Excelentísima señora Mireya Moscoso; con los señores Presidentes de la Comisiones de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa; con la entonces Honorable Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y con otras altas autoridades del Estado, tanto de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como de otras dependencias del Estado. La Comisión se entrevistó también con el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores; con el Ministro del Gobierno y Justicia; con el Vice-Ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral; con la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia; con el Procurador General de la Nación; y con el director de la Policía Nacional. En esta ocasión la Comisión también pudo reunirse con los Magistrados del Tribunal Electoral.

24. El Relator Especial y la Comisión observaron con preocupación que, desde la anterior visita del Relator hasta ese momento, no se había producido ningún avance para garantizar en forma más amplia el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por el contrario, recibieron información sobre un aumento de los procesos penales en contra de comunicadores sociales. Sin embargo, el Relator Especial recibió durante esta visita el 7 compromiso del Estado panameño de dejar sin vigencia las leyes que restringen el derecho a la libertad de expresión antes del término del periodo constitucional.

II.d. La Tercera Visita a Panamá

25. El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, visitó Panamá entre el 14 y 15 de abril de 2003. La visita fue efectuada por invitación de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá para participar en el Foro “Libertad de

Expresión y Democracia”.

26. Sin perjuicio del objetivo específico de la visita antes apuntado, el Relator pudo mantener reuniones con el Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia; con el Defensor del Pueblo; con el Delegado Especial para la Libertad de Expresión de la Defensoría del Pueblo; con directores de medios de comunicación; asociaciones gremiales de trabajadores de la prensa (CONAPE; el Forum de Periodistas; el Sindicato de Periodistas; el Consejo Nacional de Periodismo); con el Colegio Nacional de Abogados; con periodistas independientes; y otras instancias de la sociedad civil. Estas reuniones tuvieron como fin recabar información y actualizar la información recibida con anterioridad.

27. El Relator aprecia la decisión del Defensor del Pueblo en haber creado la figura

del Delegado Especial para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Defensoría. El informe elaborado por esa oficina sobre “Democracia, Libertad de Expresión y procesos contra el Honor” culminado en diciembre de 2002, contiene recomendaciones que demuestran la voluntad de esta instancia de producir los cambios que la CIDH y la Relatoría han recomendado en el pasado.

28. Sin embargo, y a pesar de las propias recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, la Relatoría constató durante la visita que no se habían producido avances legislativos en temas sobre los que la CIDH y la Relatoría había recibido manifestaciones de cambio por parte de las más altas instancias gubernamentales durante las dos visitas anteriores.

29. La única excepción ha sido la sanción de la ley N° 6 del 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data, y dicta otras disposiciones relacionadas con el acceso a la información pública. Pero, sin perjuicio de la sanción de esta norma, la Relatoría ha constatado retrocesos en la implementación de ella, tema al cual se hace referencia en el capítulo específico.

III. EL SISTEMA INTERAMERICANO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

30. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13 en los siguientes términos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio

nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

31. El derecho a la libertad de expresión también ha sido reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

32. El 19 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones. Dicha declaración, resultado de más de un año de estudio, análisis y de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, constituye un documento fundamental para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo constituye un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además establece los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho. La Comisión adoptó este documento con plena conciencia de que la consolidación y desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresión y convencida de que, cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones, se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.3

33. El pleno reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de derecho y las instituciones democráticas. La Corte Interamericana

3 Véase texto de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en los Anexos. 10 de Derechos Humanos ha destacado de manera consistente la importancia de este derecho expresando que: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión publica. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.4

34. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado por su parte que para garantizar el pleno ejercicio a la libertad de expresión, los Estados miembros deben eliminar las medidas que discriminen a los individuos de una participación plena en la vida política, económica, pública y social de su país. La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de las personas a la no-discriminación como pilares básicos en el fortalecimiento y funcionamiento de los sistemas democráticos del hemisferio.5

35. La falta de participación impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminación. La inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones. En este sentido, la Corte Interamericana expresó:

Dentro de una sociedad democrática [es necesario que] se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto […] Tal como está concebido en la Convención Americana, [es necesario] que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información.6

36. La Corte Interamericana remarcó la doble dimensión de la libertad de expresión, reconociendo el concepto amplio de este derecho al ser herramienta que posibilita una amplia participación de los distintos sectores de la sociedad en el desarrollo y fortalecimiento de las democracias del hemisferio, En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.7 4 Corte IDH, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas” (Artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A No. 5, 13 de noviembre de 1985, párr. 70. 5 Véase Convención Americana sobre Derechos Humanos: Capítulo I, Obligaciones Generales; Artículo 1: Obligación de Respetar los Derechos; Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos; y artículo 13: Libertad de Expresión. 6 La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra, párr. 69. 7 Ibídem, párr. 31. 11 En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.8 Las dos dimensiones mencionadas de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.9

37. Tanto la Corte como la Comisión han tenido oportunidad de interpretar el artículo

13 a través de su jurisprudencia en diversos casos tales como: Francisco Martorell contra Chile,10 Héctor Felix Miranda contra México,11 Horacio Verbitsky contra Argentina,12 Víctor Manuel Oropeza contra México,13 Baruch Ivcher Bronstein contra Perú14 y La Ultima Tentación de Cristo contra Chile15 entre otros.16

38. Asimismo, ambos órganos internacionales de protección de los derechos humanos han desarrollado una serie de documentos y opiniones consultivas que afectan la libertad de expresión y que son interpretativas del alcance de los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre ellos cabe destacar: La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas17; la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta18; el informe de la Comisión Interamericana sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos19 y la Declaración de Principios sobre Libertad

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