RELE CIDH - Libertad de Expresión y Pensamiento en Venezuela
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RELE CIDH - Libertad de Expresión y Pensamiento en Venezuela
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
DDEERREECCHHOO AA LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE EEXXPPRREESSIIÓÓNN YY PPEENNSSAAMMIIEENNTTOO EENN
VVEENNEEZZUUEELLAA
ÍÍNNDDIICCEE
Página
A. Introducción: El derecho a la libertad de expresión y el estado de derecho. 2
B. Amenazas, hostigamiento y agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación................................................................................................... 5
C. Consideraciones sobre un proyecto de ley y sobre decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que pueden violar la libertad de expresión.................... 9
1. Proyecto de ley sobre la responsabilidad social en radio y televisión 9
2. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio de 2001 (“Sentencia 1013”)..................................................................................... 12
3. Decisión del Supremo Tribunal de Justicia del 15 de julio de 2003..... 18
D. Procesos administrativos a canales de televisión............................................ 19
E. Otros temas de preocupación............................................................................. 21
1. Leyes de vilipendio (desacato a la autoridad)........................................ 21
2. Exigencia de información imparcial, oportuna y veraz......................... 27
3. Ética Profesional ...................................................................................... 28
4. Sobre el derecho a la información........................................................... 29
5. Cadenas nacionales.................................................................................. 30
F. Recomendaciones................................................................................................. 31
1
CAPÍTULO VI
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO EN VENEZUELA
A. Introducción: El derecho a la libertad de expresión y el estado de derecho
365. El derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo y
fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El pleno reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de derecho y las instituciones democráticas. Así ha sido reconocido en numerosas ocasiones por distintos sectores de la sociedad civil, organizaciones internacionales y por la mayor parte de los Estados.[170]
366. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13 en los siguientes términos:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
2
367. La protección del derecho a expresar las ideas libremente es fundamental para la plena vigencia del resto de los derechos: sin libertad de expresión e información no hay una democracia plena, y sin democracia, la historia hemisférica ha demostrado que desde el derecho a la vida hasta la propiedad son puestos seriamente en peligro. Se puede afirmar la directa relación entre el ejercicio de la libertad de expresión y opinión con la vida democrática de los pueblos.
368. La Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia de este derecho al sostener: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.[171]
369. La libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión tanto individual como social. Sobre el particular, la Corte ha dicho que esta doble dimensión: …requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.[172]
370. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión[173] (“la Relatoría”) la preparación de este Capítulo. La Relatoría lo elaboró principalmente sobre la base de la información recogida durante la visita in loco y de otras informaciones y denuncias recibidas con posterioridad. La Comisión aprobó el texto presentado y decidió incluirlo como parte del presente Informe.
371. La CIDH ha dado especial atención al estado de la libertad de expresión en Venezuela a través de los informes anuales preparados por la Relatoría y aprobados por la Comisión, así como los comunicados de prensa relacionados con este tema oportunamente emitidos.[174] Preocupa a la CIDH que de la información recibida durante la visita de mayo de 2002 se puede concluir que muchas de las observaciones de la Relatoría para la Libertad de Expresión continúan vigentes al momento de elaboración del presente informe.
372. La CIDH y la Relatoría han constatado que en Venezuela los medios de comunicación se expresan mayoritariamente en forma crítica hacia el Gobierno.
Sin embargo, para los periodistas estas expresiones traen como consecuencia actos
intimidatorios, algunos de gravedad. La continuación ininterrumpida de estos actos podría generar limitaciones a expresarse libremente al propiciar un ambiente poco conducente para el desarrollo de la labor periodística. La CIDH entiende que las 3 expresiones críticas hacia el Gobierno impiden hablar de autocensura en los medios de comunicación de manera generalizada; sin embargo, la posible autocensura de los comunicadores sociales es una situación que en algunos casos comienza a constatarse, debiendo los periodistas cambiar sus tareas específicas[175]. La protección de la libre expresión no puede ser medida únicamente por la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente, sino debe también demostrar la existencia de un ambiente de seguridad y garantías para los trabajadores de la comunicación en el desarrollo de sus funciones informativas.
373. Asimismo, la Comisión ha podido constatar el carácter tendencioso de algunos medios de comunicación en Venezuela, reflejo de la extrema polarización del país. Al respecto, como un ejemplo de esta temática, la Comisión expresó al concluir su visita que: La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en ciertos momentos nula, información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado.
Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento.[176]
374. Al respecto, la CIDH defiende el derecho de optar por cualquier línea
editorial, sin que ello implique que se comparta tal postura o que no se lamente la pérdida de objetividad informativa.
375. En Venezuela, la CIDH y la Relatoría han identificado tres áreas de especial atención en materia de libertad de expresión: la primera relacionada con las amenazas, ataques y actos de hostigamiento contra comunicadores sociales,
especialmente aquellos que trabajan en la calle, así como también la falta de investigación en relación a dichas amenazas y ataques; la segunda se refiere a la existencia de decisiones judiciales y proyectos de ley que de aplicarse, podrían afectar adversamente el ejercicio pleno de la libertad de expresión de los habitantes de Venezuela. La tercera se vincula con la iniciación de procesos administrativos por parte de CONATEL y el Ministerio de Infraestructura a medios de comunicación relacionados con el contenido de su programación, aplicándose para ello legislación que es contraria al sistema interamericano.
376. A continuación se desarrollarán estas áreas que a los efectos de este informe son de especial relevancia para la libertad de expresión en Venezuela.
Asimismo, se incluyen otros temas de importancia como la ética en los medios de comunicación, el acceso a la información y la exigencia de veracidad en la información.
B. Amenazas, hostigamiento y agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación
4
377. La continuación ininterrumpida de actos de agresión e intimidación dirigidos contra los comunicadores sociales en Venezuela se corresponde con la profundización del conflicto de naturaleza institucional y política que afecta al país en los últimos dos años. La legítima labor de los comunicadores sociales dirigida a informar sobre diversas situaciones que afectan la vida social, cultural, económica, y
particularmente la situación política y de derechos humanos, ha provocado que ciertos actores busquen acallarlos por distintos medios.
378. La CIDH y la Relatoría constataron la reiteración de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos años. No cesaron las amenazas y ataques contra comunicadores sociales, especialmente con aquellos que cubren eventos, concentraciones políticas y actividades relacionadas con las fuerzas de seguridad.
Antes, durante y después de la visita in loco, se informó que los comunicadores sociales que trabajan en las calles eran blanco directo de agresiones y hostigamiento. El estado general de la situación imperante en Venezuela ha generado un clima de agresión y amenaza continuada contra la libertad de expresión y en particular contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación social. Los incidentes registrados abarcan desde amenazas y lesiones a la integridad física hasta vulneraciones al derecho a la vida, como el asesinato del reportero gráfico del diario 2001, señor Jorge Tortosa, ocurrido durante los sucesos del 11 de abril de 2002.
379. Se ha denunciado a la CIDH varios casos referidos a amenazas y otros actos de hostigamiento contra periodistas. En efecto, desde finales del 2001 la CIDH ha solicitado la adopción de medidas cautelares para proteger a diversos comunicadores sociales y medios de comunicación. Entre éstos se encuentran trabajadores y/o directores de los siguientes medios de comunicación: El Nacional, El Universal, RCTV, Globovisión, Así es la Noticia, La Razón. Asimismo, a modo de
ejemplo, la CIDH expone parte de la información recibida sobre agresiones a comunicadores sociales: El día 11 de abril Hugo Rafael Sánchez Uzcátegui, corresponsal de RCTV en el Estado Zulia, recibió numerosas llamadas intimidatorias, algunas de ellas con amenazas de muerte, mientras cubría la concentración pública frente al edificio de PDVSA en Maracaibo. En la madrugada del viernes 12, después de haber atendido a una convocatoria para una rueda de prensa que ofrecería el alto mando militar del Estado Zulia en la sede de la 1ª División de Infantería, fue seguido persistentemente por un auto desconocido. El 11 de abril fueron apedreados por militantes y/o simpatizantes del partido de gobierno (MVR), Edward Rodríguez, reportero, y Hernán Terán, camarógrafo, ambos cubriendo el área metropolitana de Puerto La Cruz - Barcelona, Estado Anzoátegui, mientras cubrían una marcha de la Federación de Trabajadores del Estado Anzoátegui. El día 13 de abril fueron objeto de una nueva agresión, cuando intentaban registrar protestas y saqueos y fueron violentamente amenazados.
380. A fines de año 2002 y principios del 2003 la Comisión ha recibido información sobre los siguientes comunicadores sociales agredidos: José Rodríguez, del diario El Impulso; Martín Urteaga, del diario El Informador; Miguel López, de Telecentro; Clara Reverol y Gusravo Escalona, de Televen; Cristián Rodríguez, de Promar TV; Yleana Brett, de Diario Hoy; y Julio Torres, de Venevisión; todos ellos
mientras cubrían una manifestación de seguidores y opositores del Gobierno en la ciudad de Barquisimeto, Estado de Lara. En Caracas, Fernando Malavé, de Diario 2001, y José Antonio Dávila, de CMT. En la misma ciudad, la información recibida da cuenta que la policía golpeó a los periodistas Luis Alfonso Fernández, de Venevisión, 5 y Aymar Lorenzo, de Globovisión; Mauricio Cabal, Rubén Brito (camarógrafo) Marcos Martínez (asistente) del canal Venevisión (amenazados en la entrada de la planta de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), ocasionando daños al vehículo en el que se trasladaban, en la ciudad de Anaco, en el Estado Anzoátegui). Verioska Velasco, Luis Mata (camarógrafo) y Alfonso Vásquez (asistente) del canal Promar Televisión; Samuel Sotomayor (camarógrafo), del canal RCTV (agredidos, en la ciudad de Barquisimeto). El 12 de enero, el fotógrafo del vespertino caraqueño "El Mundo", Héctor Castillo, fue herido por bala de goma mientras cubría los incidentes ocurridos entre efectivos militares y los integrantes de una marcha opositora que intentaba llegar al monumento de Los Próceres, cerca de la base militar conocida como el Fuerte Tiuna.
381. Por otra parte, cabe mencionar algunos ejemplos que son indicativos de la existencia continua de actos de agresión contra los trabajadores de la comunicación: El 7 de enero de 2003 fue apedreada y golpeada con tubos una
camioneta de Puerto Visión de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde viajaba un equipo de reporteros encabezado por Humberto Ambrosino; el 9 de enero, un vehículo que trasladaba reporteros del “Correo del Canoní” fue atacado en Puerto Ordáz, Estado Bolívar; el 14 de enero, motorizados y encapuchados intentaron incendiar un vehículo de la televisora Televen. Por ello, desde finales del 2001 la CIDH ha solicitado la adopción de medidas cautelares para proteger a diversos comunicadores sociales y medios de comunicación. Entre estos se encuentran trabajadores y/o directores de los siguientes medios de comunicación: El Nacional, El Universal, RCTV, Globovisión, Así es la Noticia, La Razón.[177]
382. Además, se puede citar el caso del periodista ecuatoriano Mauricio Muñoz Amaya quien fuera herido por arma de fuego el 4 de noviembre de 2002, en las inmediaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en medio de la marcha de la Coordinadora Democrática con la finalidad de presentar más de dos millones de firmas ciudadanas para convocar al referendo consultivo sobre la solicitud de renuncia del Presidente Hugo Chávez; y ese mismo día, 4 de noviembre, otro periodista-fotógrafo de nombre Héctor Castillo que trabaja en el diario “El Mundo” fue golpeado por partidarios del oficialismo en esos mismos acontecimientos.
Además, el 22 de septiembre de ese año, personas no identificadas dispararon contra la residencia de Carlos Barrios, director de la emisora radial Astro 97.7.
383. Por otra parte, durante el año 2002, se registraron cuatro atentados
con explosivos en las inmediaciones de las instalaciones de la emisora Globovisión. El último incidente ocurrió el día 17 de noviembre de 2002. Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2002, fue arrojada una bomba enfrente de las oficinas de “Así es la Noticia”; el 19 de octubre detonó un explosivo en la sede de “Unión Radio” ubicada en el municipio Chacao en Caracas.
384. Asimismo, la CIDH pudo constatar un discurso proveniente de sectores oficialistas de descrédito profesional contra los periodistas y la iniciación de procedimientos administrativos que pudieran resultar en la suspensión o revocatoria de las habilitaciones o concesiones para prestar servicios de radio y televisión.
385. En síntesis, la situación anteriormente descrita tiene como objetivo generar un efecto amedrentador sobre los comunicadores sociales: muchos temen identificarse como trabajadores de la comunicación debido a las represalias que pueden sufrir.
6
386. Según el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH,[178] las amenazas y agresiones a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión. En consecuencia, sin perjuicio de la actuación de los medios de comunicación reiteradamente denunciada por el Gobierno, los ataques a los trabajadores e instalaciones de medios resultan inadmisibles e injustificados. La CIDH recuerda que según el artículo 1(1) de la Convención Americana, los Estados se comprometen no sólo a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción. En lo que se refiere a la obligación de “garantizar” el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, la Corte ha dicho que esta obligación implica: El deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.[179]
387. No sólo los órganos de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano han establecido que el ejercicio de la labor periodística debe estar libre de consecuencias gravosas; en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de la Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron: Asegurarán que sus legislaciones nacionales relativas a la libertad de expresión se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso a la información de todos los ciudadanos, y que los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias, acoso o acciones vengativas, incluyendo el mal uso de leyes contra la difamación.
388. Dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los
trabajadores de la comunicación, durante el año 2002, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas cautelares en ocho oportunidades, prorrogando muchas de éstas con el fin de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos atacados. Además se han solicitado medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte, mediante resolución del 21 de febrero pasado, manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a las mismas. La Comisión expresó su preocupación por la falta de cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte y las medidas cautelares de la Comisión. En julio de 2003 la CIDH decidió solicitar nuevamente medidas provisionales a la Corte para proteger a dos periodistas. La CIDH destaca que el cumplimiento de sus decisiones y las de la Corte es fundamental para garantizar la protección de los derechos humanos de los periodistas de Venezuela. 7
389. Sumado a estos hechos, la CIDH y la Relatoría han sido informadas sobre la falta de una investigación completa y exhaustiva sobre estos ataques dirigidos a comunicadores sociales y medios de comunicación.[180] La impunidad en las investigaciones contribuye a crear un ambiente de intimidación y amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.
390. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al respecto que: El Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que la violación quede impune y no
se restablezca en cuanto sea posible, a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
391. La CIDH sostiene que la omisión del Estado venezolano de efectuar una investigación efectiva y completa de los ataques contra los comunicadores sociales y la falta de sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Este tipo de crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás trabajadores de la comunicación, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. El efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de condenar públicamente estos actos de agresión contra los trabajadores de la comunicación y castigar sus perpetradores. Por esta vía el Estado puede enviar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en el sentido de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión.[181]
392. La CIDH y la Relatoría solicitaron en varias oportunidades a las más altas instancias la condena de estos hechos.[182] Ello, dado que se pudo constatar que ciertos discursos del Presidente Hugo Chávez Frías en contra de los medios de comunicación podían ser interpretados por sus seguidores como una exhortación a
las agresiones hacia ellos. La CIDH, al momento de solicitar las primeras medidas cautelares de protección a periodistas, pudo apreciar que en algunas circunstancias los discursos del Presidente Chávez eran seguidos por actos de agresión física. El Presidente Chávez, como cualquier persona en Venezuela, tiene el derecho a expresarse libremente y opinar acerca de quienes cree opositores. Pero su discurso debe cuidar no ser interpretado como una incitación a la violencia. Por ello, la CIDH y la Relatoría notan con beneplácito la declaración vertida por el Presidente Hugo Chávez Frías en abril de 2003 en las que llamó “...a respetar a los periodistas y darle el tratamiento que ellos dignamente merecen”.[183] Dado el clima descrito en este informe, la CIDH entiende que este tipo de declaraciones no deben ser ni aisladas ni esporádicas, sino que es recomendable que ellas se pronuncien repetidamente desde las más altas instancias del Gobierno.
393. Finalmente, la CIDH y la Relatoría recuerdan que es responsabilidad del Estado, por su obligación de garantizar los derechos humanos descrita más 8 arriba, proveer de protección a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al margen de la ley, y que pudieran estar involucrados en esos hechos.
C. Consideraciones sobre un proyecto de ley y sobre decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que pueden violar la libertad de expresión
1. Proyecto de ley sobre la responsabilidad social en radio y televisión
394. Desde al menos noviembre de 2002[184], la CIDH y la Relatoría[185] tomaron conocimiento sobre la existencia de un Proyecto de Ley sobre
Responsabilidad Social en Radio y Televisión para regular la actividad de estos medios de comunicación en Venezuela.[186] Es conveniente notar que este Proyecto sigue aún en debate en la Asamblea Nacional, y ha sido motivo de manifestaciones de preocupación tanto de la CIDH como de la Relatoría.[187]
395. La CIDH y la Relatoría constataron que el citado proyecto fue aprobado en primera discusión dentro de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, el 7 de mayo de 2003 se tomó conocimiento que la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios de Comunicación de la Asamblea Legislativa aprobó una nueva versión del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión que sería el válido para una segunda discusión. El Proyecto de Ley modificado cuenta con 36 artículos, lo que quiere decir que su articulado fue reducido sustancialmente.
396. Entre los artículos que se suprimieron figura el 115.11[188] que en el Proyecto original consagraba la figura de desacato y en el cual se sancionaba los contenidos que promovían el irrespeto a la autoridad. También se ha dejó de lado[189] el establecimiento del “Instituto Nacional de Radio y Televisión” que estando bajo control estatal y con fuerte injerencia del Poder Ejecutivo en su conformación, podría haber servido como un ente de control de informaciones adversas al gobierno de turno dada sus atribuciones[190]. Por ejemplo, el Presidente del Consejo Directivo, que hubiera sido designado por el Presidente de la República, podía dictar medidas cautelares en los procedimientos administrativos cuya apertura también hubiera caído en el ámbito de su competencia.[191]
397. Estas modificaciones son positivas pero insuficientes, ya que la CIDH y la Relatoría entienden que el Proyecto en discusión mantiene normativa que podría vulnerar la libertad de expresión de los venezolanos y las venezolanas.[192]
398. La CIDH nota que si bien las reglamentaciones para programas de radio y televisión son compatibles con la Convención Americana cuando se realizan dentro de los estrictos parámetros del articulo 13 de dicho instrumento, el nuevo Proyecto de Ley en discusión mantiene una serie de restricciones, definiciones y regulaciones sobre el contenido de la programación de radio y televisión que si se aplicaran podrían vulnerar las disposiciones convencionales. Por otro lado, las sanciones que se prevén, dada su rigurosidad en algunos casos podrían generar la autocensura de los medios de comunicación, lo cual atentaría gravemente contra el ejercicio del derecho en examen.
9
399. Los condicionamientos de veracidad, imparcialidad y oportunidad que el Proyecto impondría a las informaciones,[193] son contrarios a la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La Corte interamericana ha dicho que “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor.”[194] En el mismo sentido lo ha interpretado la CIDH en el principio N° 7 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
400. La infracción a los conceptos arriba planteados (veracidad, imparcialidad y oportunidad) puede traer aparejada sanciones. En consecuencia,
resulta preocupante a la luz de los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión que una legislación como la proyectada pudiera generar niveles de autocensura ante el temor a las sanciones por infracción a condicionamientos que han sido declarados inadmisibles por los órganos del sistema interamericano. Asimismo, la CIDH considera que una infracción a la exigencia de veracidad tampoco puede constituir un criterio para la imposición de sanciones ulteriores, por la necesidad de distinguir información de opinión, como de distinguir entre figuras públicas y privadas, como se explica en desarrollos posteriores.
401. El Proyecto mantiene limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión, que, sumado a los términos vagos usados en varias disposiciones, podrían traer aparejada, al igual que en los casos antes señalados, la autocensura en los medios de comunicación. Por ejemplo, de acuerdo al Proyecto está prohibida la transmisión, durante el horario protegido, de “imágenes y sonidos de uso común que, sin ser obscenos… tengan un carácter grosero” (artículo 5(1)).[195] La alta subjetividad que tiene esta calificación, sumado a que el Proyecto no da parámetros de interpretación de este tipo de adjetivaciones y rematado con la severidad de las sanciones que pudieren corresponder a aquellos que cometan infracciones, permite concluir a la CIDH y a la Relatoría que la autocensura de los medios es una posibilidad cierta de sancionarse la iniciativa actualmente en la Asamblea
Nacional.[196]
402. Además, es preocupante la imposición a los medios de comunicación
de revelar sus fuentes, aún en los supuestos del artículo 4 del proyecto,[197] dada la poca precisión en la formulación y que se establece como regla la revelación de la fuente y no como excepción
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.