RELE CIDH - Marco juridico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- RELE CIDH - Marco juridico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
The Inter-American Legal Framework regarding the Right to Freedom of Expression Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión 8-7545-0728-0-879 NBSI setatS naciremA fo noitazinagrO Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión sthgiR namuH no noissimmoC naciremA retnI noisserpxE fo modeerF rof ruetroppaR laicepS eht fo ecfifO Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos noisserpxE fo modeerF ot thgiR eht gnidrager krowemarF lageL naciremA-retnI ehT Asdi Organización de los Estados Americanos
ISBN 978-0-8270-5457-8
OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09 30 diciembre 2009
Original: español
MMAARRCCOO JJUURRIIDDIICCOO IINNTTEERRAAMMEERRIICCAANNOO SSOOBBRREE EELL DDEERREECCHHOO AA LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE EEXXPPRREESSIIÓÓNN Relatoria Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2010
Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email : cidhexpresion@oas.org ii OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur on Freedom of Expression.
Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de
expresión = the inter-American legal framework regarding the right to freedom of expression / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)(OAS official records; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)
ISBN 978-0-8270-5457-8
1. Freedom of information--Legal aspects--America. 2. Freedom of speech-- America. 3. Freedom of information--America. 4. Civil rights--America. 5.
Human rights--America. I. Title. II Series. III. Series. OAS official records;
OEA/Ser.L. V/ II CIDH/RELE/INF. KG576.L7 I58 2010 OEA
Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 2/09
Libro impreso gracias al apoyo financiero de la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional – ASDI/SIDA Textos elaborados con el apoyo de la Comisión Europea – Convenio IEDDH Cris No. 2009 / 167‐432 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 20091 1 La incorporación de este documento al Informe Anual de la CIDH fue aprobada en diciembre de 2009 por el pleno de la Comisión integrada por Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor E. Abramovich, Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza. iii
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
Felipe González Paulo Sergio Pinheiro Dinah Shelton
María Silvia Guillén Rodrigo Escobar Gil Luz Patricia Mejía Guerrero José de Jesús Orozco Henríquez
Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershed iv
Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos v MARCO JURIDICO INTERAMERICANO SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION ÍNDICE TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS....................................................................viii PRÓLOGO.................................................................................................................ix
MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN......1
A. Importancia y función del derecho a la libertad de expresión............................1
1. Importancia de la libertad de expresión en el marco jurídico interamericano........1
2. Funciones del derecho a la libertad de expresión ............................................2
B. Características principales del derecho a la libertad de expresión......................4
1. Titularidad del derecho a la libertad de expresión............................................4
2. Doble dimensión—individual y colectiva—de la libertad de expresión.................5
3. Deberes y responsabilidades que forman parte del contenido de la libertad de expresión ..................................................................................................6
C. Tipos de discurso protegidos por la libertad de expresión.................................7
1. Tipos de discurso protegidos según su forma.................................................7
a. Formas de expresión específicamente protegidas por los instrumentos interamericanos...............................................................................................7
2. Tipos de discurso protegidos según su contenido.........................................10
a. Presunción de cobertura ab initio para todo tipo de expresiones, incluidos los
discursos ofensivos, chocantes o perturbadores ................................................10 b. Discursos especialmente protegidos..........................................................11
- Discurso político y sobre asuntos de interés público................................11 ii. Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos.............................................................13 iii. Discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales.................................................................................................19
3. Discursos no protegidos por la libertad de expresión.....................................20
D. Limitaciones a la libertad de expresión........................................................22
1. Admisibilidad de limitaciones bajo la Convención Americana..........................22
2. Condiciones que deben cumplir las limitaciones para ser legítimas según la Convención Americana..............................................................................24
a. Regla general: Compatibilidad de las limitaciones con el principio democrático24 b. Condiciones específicas derivadas del artículo 13.2: El test tripartito.........24
- Las limitaciones deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa ...........................................................................................24 ii. Las limitaciones deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana .....................................................27 iii. Las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.29
c. Tipos de limitaciones incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana ....................................................................................................31
- Las limitaciones no deben equivaler a censura previa, por lo cual, únicamente pueden ser establecidas mediante responsabilidades ulteriores y proporcionales.31 ii. Las limitaciones no pueden ser discriminatorias ni producir efectos discriminatorios..........................................................................................32 iii. Las limitaciones no se pueden imponer a través de medios indirectos como
los que proscribe el artículo 13.3 de la Convención Americana........................33 iv. Carácter excepcional de las limitaciones ................................................34 vi
3. Estándares de control más estrictos para ciertas limitaciones en atención al tipo de discurso sobre el que recaen..................................................................34
4. Medios de limitación de la libertad de expresión para proteger los derechos ajenos a la honra y a la reputación..............................................................35
a. Reglas generales.....................................................................................35 b. Casos en los que la Corte Interamericana ha examinado el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y derechos personalísimos como el derecho a la honra y reputación de funcionarios públicos......................................................43 c. Incompatibilidad fundamental entre las “leyes de desacato” y la Convención Americana ....................................................................................................49
E. La prohibición de la censura y de las restricciones indirectas a la libertad de expresión.............................................................................................................53
1. La prohibición de la censura previa directa...................................................53
2. La prohibición de restricciones indirectas a la libertad de expresión por las autoridades..............................................................................................55
3. La prohibición de restricciones indirectas a la libertad de expresión por causas distintas al abuso de restricciones estatales.................................................59
F. Los periodistas y los medios de comunicación social.....................................61
1. Importancia del periodismo y de los medios para la democracia. Caracterización del periodismo bajo la Convención Americana..............................................61
2. Responsabilidad inherente al ejercicio del periodismo....................................63
3. Derechos de los periodistas y deberes estatales de protección de la integridad e independencia de los periodistas y medios de comunicación..........................63
4. Periodistas que cubren situaciones de conflicto armado o de emergencia.........71
5. Condiciones inherentes al funcionamiento de los medios de comunicación.......73
G. El ejercicio de la libertad de expresión por parte de los funcionarios públicos....74
1. Deberes generales a los que está sujeto el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los funcionarios públicos.........................................................74
2. El deber de confidencialidad al que pueden estar sujetos ciertos tipos de información manejada por el Estado............................................................78
3. El derecho y deber de los funcionarios públicos de efectuar denuncias de violaciones a los derechos humanos............................................................79
4. La situación particular de los miembros de las Fuerzas Armadas.....................79
H. La libertad de expresión en el ámbito de los procesos electorales...................80
I. Pluralismo, diversidad y libertad de expresión...............................................82
INCORPORACIÓN NACIONAL DE LOS ESTÁNDARES INTERAMERICANOS EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DURANTE 2009.................................................................87
A. La implementación de los estándares del sistema interamericano en los ordenamientos nacionales......................................................................................87
B. Incorporación de estándares en materia de libertad de expresión a través de reformas legislativas..............................................................................................94
1. La despenalización de la expresión en materia de interés público en Uruguay...94
2. Reformas del Código Penal y de la Ley de Prensa de Argentina con el objetivo de despenalizar las expresiones de interés público.............................................95
C. Decisiones de tribunales nacionales que incorporan los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión..................................................96
1. Sentencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil sobre la exigencia de un título profesional para el ejercicio del periodismo..................................................96
a. Breve recuento del caso.......................................................................96 b. Razonamiento del tribunal e incorporación de estándares interamericanos..97
2. Sentencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil que declaró incompatible con la Constitución la Ley de Prensa....................................................................98
a. Breve recuento del caso.......................................................................98 vii b. Razonamiento del tribunal y aplicación de estándares interamericanos.......99
3. Sentencia T-298/09 de la Corte Constitucional de Colombia sobre la reserva de la fuente................................................................................................100
a. Breve recuento del caso.....................................................................100 b. Razonamiento del tribunal y aplicación de estándares interamericanos.....100
4. Sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en Chile: Protesta social y libertad de expresión...................................................................102
a. Breve recuento del caso.....................................................................102 b. Razonamiento del tribunal y aplicación de estándares interamericanos.....103
5. Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México sobre la incompatibilidad de las leyes penales vagas que protegen el honor y la intimidad de los funcionarios públicos con la Constitución.........................................105
a. Breve recuento del caso.....................................................................106 b. Razonamiento del tribunal y aplicación de estándares interamericanos.....106
6. Decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México sobre la protección especial del derecho a la libertad de expresión respecto de asuntos que pueden revestir un interés público.........................111
a. Breve recuento del caso.....................................................................111 b. Razonamiento del tribunal y aplicación de estándares interamericanos.....112
7. Sentencia C-417/09 de la Corte Constitucional de Colombia........................114
a. Breve recuento del caso........................................................................114 b. Razonamiento del tribunal y aplicación de estándares interamericanos.....114
D. Conclusiones.........................................................................................116 viii
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Africana: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos ix PRÓLOGO La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH se complace en presentar en este libro un análisis sistematizado de los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión y una revisión de algunas importantes sentencias y leyes de la región que incorporaron estos estándares en el ámbito interno durante 2009. De este modo, pretendemos mostrar que los principios regionales pueden ser, en manos de legisladores, jueces, abogados y otros operadores jurídicos, una herramienta útil para fortalecer el derecho a la libertad de expresión en las Américas.
En el primer capítulo del libro se presentan los principios, alcances y límites del derecho a la libertad de pensamiento y expresión según la interpretación impulsada por los órganos
autorizados del sistema interamericano. Esta visión enfatiza la importancia fundamental de este derecho para el desarrollo de los sistemas democráticos y su doble dimensión individual –que garantiza la libre expresión de ideas, informaciones y opiniones a todas las personasy social –que garantiza el derecho de toda la sociedad a recibir información e ideas de todo tipo. También se analizan los discursos especialmente protegidos y aquellos que se encuentran fuera del ámbito de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, las expresiones relacionadas con asuntos de interés público o con personas que ocupan o buscan ocupar cargos oficiales tienen un lugar especial en el universo de protección del sistema por su relación fundamental con las instituciones democráticas. Este principio se expresa en ciertos estándares que la Corte y la Comisión Interamericanas han venido desarrollando en los últimos años como, por ejemplo, la mayor tolerancia a las críticas que deben tener los funcionarios o figuras públicas, quienes se encuentran sometidos a un escrutinio mayor por parte de la sociedad. Por otro lado, el sistema interamericano excluye de su ámbito de protección a ciertos tipos de discurso de conformidad con el artículo 13.5 de la Convención Americana y con otros instrumentos de derechos humanos. Efectivamente, la propaganda de la guerra y la apología del odio que constituyan incitación a la violencia, con la voluntad y la potencialidad de causar violencia, así como la incitación directa y pública al genocidio y la pornografía infantil son expresiones no protegidas por la Convención. Uno de los temas de mayor importancia desarrollado en el presente volumen es el que se
refiere a las condiciones bajo las cuales las limitaciones al derecho a la libertad de expresión son admisibles. En efecto, la jurisprudencia interamericana ha desarrollado un test tripartito que se utiliza para determinar si las restricciones a este derecho son aceptables bajo los parámetros de la Convención Americana. Dicho estándar exige que las restricciones estén previstas de manera clara y precisa en una ley, que estén dirigidas al logro de objetivos imperiosos reconocidos por la Convención y que sean necesarias en una sociedad democrática. Cuando se trata de la restricción de discursos especialmente protegidos, la jurisprudencia interamericana ha interpretado restrictivamente estas limitaciones y ha señalado su carácter excepcional, tal y como se muestra en los casos que aquí se analizan. Finalmente, este capítulo culmina repasando la jurisprudencia interamericana relativa a diversos problemas que resultan particularmente relevantes para las sociedades democráticas actuales: la censura directa e indirecta; las garantías especiales de protección para los periodistas y medios de comunicación social; los principios de pluralidad y diversidad que deben regir los sistemas de comunicación social; y la libertad de expresión en el ámbito electoral, entre otros. x En el segundo capítulo del libro, se presenta un análisis de cómo han sido incorporados los estándares interamericanos a nivel interno por distintos órganos públicos. En la primera sección, se presentan brevemente distintos mecanismos a través de los cuales los estándares interamericanos pueden ser incorporados en el ámbito interno. La segunda sección, muestra cómo las legislaturas de distintos países han tenido en cuenta los estándares interamericanos mencionados para promover reformas legales tendientes a
adecuar la legislación interna con el orden jurídico interamericano. Por ejemplo, cuando Uruguay decidió despenalizar la expresión en materia de asuntos de interés público, su legislatura lo hizo citando expresamente los antecedentes del sistema interamericano. En el mismo sentido, Argentina eliminó los delitos de calumnias e injurias en relación a asuntos de interés público como consecuencia del litigio ante el sistema interamericano impulsado por periodistas y organizaciones de la sociedad civil en el caso Kimel, en cuya sentencia la Corte Interamericana ordenó al Estado argentino modificar su normativa en la materia. Otro mecanismo que permite la incorporación de los estándares internacionales en el ámbito interno es a través del litigio a nivel local. Así, por ejemplo, el Superior Tribunal Federal de Brasil resolvió que la exigencia de un diploma como condición para el ejercicio de la profesión de periodista era inconstitucional. El Tribunal consideró que la exigencia era desproporcionada y violaba la Constitución de ese país y los convenios internacionales de los cuales Brasil es parte. El tribunal hizo específica referencia a la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana, en la que estableció que este tipo de requerimientos son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana. En Chile, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso aplicó los estándares interamericanos en materia de protesta social y libertad de expresión para proteger a un grupo de trabajadores cuyo derecho a la protesta estaba siendo ilegítimamente limitado. El caso es particularmente interesante ya que el uso de los estándares internacionales fue vital para robustecer la protección de los derechos humanos de esos trabajadores.
En México, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las normas penales del Estado de Guanajuato que protegen el honor y la intimidad eran incompatibles con la Constitución por ser extremadamente vagas. La Corte juzgó, siguiendo los estándares interamericanos, que las limitaciones a la libertad de expresión deben satisfacer ciertos requisitos formales sustantivos y reconoció la especial protección que cabe otorgarle a ciertos discursos vinculados con asuntos de interés público. En otro de los casos presentados, la Corte Constitucional de Colombia, al resolver una acción pública de inconstitucionalidad que cuestionaba la exclusión de la exceptio veritatis en los procesos penales por delitos de injuria y calumnia, hizo expresa referencia a los distintos informes de la CIDH y la Relatoría Especial en los que se llamó reiteradamente a despenalizar y proteger especialmente a los discursos políticos y sobre asuntos de interés público. Este tipo de decisiones muestran que el diálogo fructífero entre instancias nacionales y regionales produce un círculo virtuoso de aprendizaje mutuo y permite el despliegue de mayores y mejores garantías para todos los habitantes de la región. El objetivo de ese diálogo es avanzar hacia una protección más robusta y efectiva de los derechos humanos. Esta publicación, que sistematiza los estándares y muestra ejemplos prácticos de su aplicación en el ámbito interno, busca avanzar hacia ese importante objetivo. 1
MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Este primer capítulo explica el significado y alcance del derecho a la libertad
de expresión en el marco jurídico del sistema interamericano de derechos humanos. El propósito de este capítulo es sistematizar la jurisprudencia y la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana) y la Comission Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), así como los informes y opiniones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en la materia.
2. En las secciones que siguen se reseña la doctrina y jurisprudencia interamericana relativa a los siguientes temas: importancia y función del derecho a la libertad de expresión; características principales del derecho a la libertad de expresión; discursos protegidos, especialmente protegidos y no protegidos por el derecho a la libertad de expresión; y límites del derecho a la libertad de expresión. El presente capítulo también discute los estándares aplicables a la prohibición de la censura y a las restricciones indirectas a la libertad de expresión. Por último, se dedican secciones específicas a varios problemas que han sido abordados por la doctrina y la jurisprudencia y que resultan fundamentales por su importancia en las sociedades democráticas actuales: la protección de los periodistas y los medios de comunicación social; el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los funcionarios públicos; la libertad de expresión en el ámbito de los procesos electorales; y el pluralismo y la diversidad en el proceso de comunicación de masas.
A. Importancia y función del derecho a la libertad de expresión
1. Importancia de la libertad de expresión en el marco jurídico interamericano
3. El marco jurídico del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos es probablemente el sistema internacional que da mayor alcance y rodea de mejores garantías a la libertad de pensamiento y expresión. En efecto, la Convención Americana—en su artículo 131—, la Declaración Americana—en su artículo IV2—, y la Carta Democrática Interamericana—en su artículo 43—, ofrecen un conjunto de garantías 1 El artículo 13 de la Convención Americana establece que: “(1). Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (4) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso
a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. (5) Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. 2 El artículo IV de la Declaración Americana dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. 3 El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana señala que: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el 2 reforzadas que no parece tener parangón ni en el sistema universal ni en algún otro sistema regional de protección.
4. Desde una perspectiva comparada, si se contrastan los textos del artículo 13 de la Convención Americana, del artículo IV de la Declaración Americana y del artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, con las disposiciones relevantes de otros tratados sobre derechos humanos—específicamente con el artículo 19 del PIDCP o con el artículo 10 del Convenio Europeo—, es claro que el marco interamericano fue diseñado para ser el más generoso, y para reducir al mínimo las restricciones a la libre circulación de información,
opiniones e ideas4. Este hecho ha sido interpretado por la CIDH y la Corte Interamericana como una clara indicación de la importancia adscrita a la libre expresión dentro de las sociedades del continente. En particular, en referencia al artículo 13 de la Convención Americana, la CIDH ha señalado que, “constituye una indicación de la importancia asignada por quienes redactaron la Convención [Americana] a la necesidad de expresar y recibir cualquier tipo de información, pensamientos, opiniones e ideas”5. La importancia que otorga el artículo 13 a la libertad de expresión implica también que no son aplicables en el contexto interamericano las restricciones previstas en otros instrumentos internacionales, ni que éstos se deben utilizar para interpretar de forma restrictiva la Convención Americana. En tales casos, la Convención Americana debe primar en virtud del principio pro homine— ampliamente aceptado por todos los Estados democráticos—, por el cual siempre debe primar la norma más favorable a la persona humana6.
5. La jurisprudencia del sistema ha explicado que el marco jurídico interamericano otorga este alto valor a la libertad de expresión porque se basa en un concepto amplio de la autonomía y la dignidad de las personas, y porque tiene en cuenta tanto el valor instrumental de la libertad de expresión para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, como su función esencial dentro de los regímenes democráticos, según se explica a continuación.
2. Funciones del derecho a la libertad de expresión
6. La importancia de la libertad de expresión se deriva, entre otras razones, de su triple función en el sistema democrático.
7. En primer lugar, se trata de uno de los derechos individuales que de manera
más clara refleja la virtud que acompaña—y caracteriza—a los seres humanos: la virtud única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir, a través de un proceso deliberativo, no sólo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir. Todo el potencial creativo en el arte, en la ciencia, en la tecnología, en la polít
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