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RELE CIDH - Violencia contra periodistas y trabajadores de medios

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
RELE CIDH - Violencia contra periodistas y trabajadores de medios
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Mi Comisión IN Interamericana de dl Derechos Humanos Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia e a Libertad de Expresión mteramericana de A manos Ps » Ue e 7-0 f b 4

S - OPEN SOCIETY

S Asdi YO) FOUNDATIONS Organización de los ISBN 978-0-8270-6137-8 Estados Americanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OEA/Ser.L/V/II.

CIDH/RELE/INF. 12/13 31 diciembre 2013

Original: Español

VVIIOOLLEENNCCIIAA CCOONNTTRRAA PPEERRIIOODDIISSTTAASS YY

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DDEE LLAA JJUUSSTTIICCIIAA Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión 2013

Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email: cidhexpresion@oas.org ii OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.

Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia = Violence against journalists and media workers: Inter-American standards and national practices on prevention, protection and prosecution of perpetrators. v. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-6137-8

1. Freedom of the press--America. 2. Journalists--Crimes against--America.

3. Journalists--Violence against--America.

I. Title. II. Title: Violence against journalists and media workers: InterAmerican standards and national practices on prevention, protection and prosecution of perpetrators. III. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.12/13

Documento elaborado y publicado gracias la Agencia de Cooperacion Internacional Sueca para el Desarrollo y Open Society Foundations El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de sus financiadores Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el el 31 de diciembre de 2013 iii

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

MIEMBROS

José de Jesús Orozco Henríquez Tracy Robinson Felipe González Rose-Marie Belle Antoine Rosa María Ortiz Dinah Shelton Rodrigo Escobar Gil

Secretario Ejecutivo: Emilio Alvarez-Icaza Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershed iv v

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS Y TRABAJADORES DE MEDIOS:

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS Y PRÁCTICAS NACIONALES

SOBRE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y PROCURACIÓN DE LA JUSTICIA ÍNDICE TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS ................................................................... vii

I. Introducción .......................................................................................................... 1

II. Violencia contra periodistas en las Américas: un problema cada vez más acuciante .................................................................................................................. 10

III. Violencia contra periodistas: estándares internacionales y prácticas nacionales ................................................................................................................. 21

A. La obligación de prevenir ........................................................................ 25

1. La obligación de adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas .............................................. 26

2. La obligación de instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación ............................................................... 33

3. La obligación de respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales ..................................................................... 37

4. La obligación de sancionar la violencia contra periodistas ........ 38

5. La obligación de mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas ......................................................................... 40

B. La obligación de proteger ........................................................................ 42

1. La obligación de proteger a periodistas y trabajadores de medios de comunicación en riesgo ..................................................... 42

2. Mecanismos especiales de protección a periodistas y trabajadores de medios existentes en la región ............... 59

Colombia ........................................................................... 59 México ............................................................................... 71 Brasil .................................................................................. 85 Guatemala ......................................................................... 93

vi Honduras ........................................................................... 98

C. La obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente ................... 104

1. La obligación de adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas ......................................................................... 112

2. La obligación de actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima .................................................. 131

3. La obligación de efectuar investigaciones en un plazo razonable ........................................................................... 136

4. La obligación de remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas .................... 139

5. La obligación de facilitar la participación de las víctimas ........... 147

D. Las obligaciones de los Estados respecto a periodistas en situaciones de conflictividad social ............................................................................................................ 149

E. Las obligaciones de los Estados respecto a periodistas en situaciones de conflicto armado ........................................................................................................ 158

F. Violencia contra mujeres periodistas ...................................................... 164

G. El rol de otros actores: terceros Estados, medios de comunicación y ONG ................................................................................................ 175

IV. Conclusiones y recomendaciones ....................................................................... 186 vii

TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos

Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos

Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales

Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos

Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la

Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de

Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura viii

1

VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS Y TRABAJADORES DE MEDIOS:

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS Y PRÁCTICAS NACIONALES SOBRE

PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y PROCURACIÓN DE LA JUSTICIA

I. Introducción

1. El asesinato de periodistas y miembros de medios de comunicación constituye la forma de censura más extrema1. Como ha observado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte Interamericana” o “Corte”), “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”2. Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas

(término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional3) o personas que trabajan en medios de comunicación y que 1 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Presentación; CIDH. Informe No. 37/10. 17 de marzo de 2010. Caso 12.308. Manoel Leal de Oliveira (Brasil). Párr. 97; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 21. 2 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209. 3 El término “periodistas” en este informe debe ser entendido desde una perspectiva funcional: periodistas son aquellos individuos que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al

personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las “periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Ver, Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 4. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. CCPR/C/GC/34. 12 de septiembre de

2011. Párr. 44; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril 2 están vinculados con su actividad profesional4 violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo5.

2. En ese sentido, como señaló el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de las Naciones Unidas, un ataque contra un periodista es “un atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener opiniones y participar en debates públicos, que

son esenciales en una democracia”6. Cuando tales delitos quedan impunes, esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras7. Como se verá adelante, la impunidad genera un fuerte efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión y las consecuencias para la democracia, que depende de un intercambio libre, abierto y dinámico de ideas e información, son particularmente graves. Como ha sido señalado en varias oportunidades por la Corte Interamericana, la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad de 2012. Párr. 26; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Punto 1.5. 4 El término “violencia contra periodistas” en este informe debe ser entendido en referencia a actos de violencia relacionados, o al menos posiblemente relacionados, con el ejercicio de la víctima de su derecho a la libertad de expresión. 5 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131.

Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 67. 6 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 54. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85 7 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 129. 3 democrática; por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre8.

3. Desde su creación, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“Relatoría Especial” o “Relatoría”) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o “Comisión”) se ha ocupado en forma prioritaria del problema de la violencia contra periodistas y ha prestado especial atención al estado de las investigaciones sobre estos delitos9. En su Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas, publicado en 2008, la Relatoría Especial comprobó que entre 1995 y 2005 habrían sido asesinados 157 periodistas, trabajadores y trabajadoras de medios de comunicación en 19 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por razones

posiblemente relacionadas con el ejercicio del periodismo10. La Relatoría Especial constató que, en su gran mayoría, las investigaciones en dichos casos no habrían sido completas, que solo en pocos casos se habría logrado identificar los autores materiales y que en casi la totalidad de los casos no habrían sido identificados los autores intelectuales. En tan solo 32 de los 157 casos se habría dictado una condena de cualquier tipo11 y solamente en 4 casos alguno de los autores intelectuales habría sido condenado12. 8 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de

1985. Serie A No. 5. Párr. 70. 9 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131.

Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 2; CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 43-52. 10 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran

estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 139. 11 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 96, 127 y 141. 12 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 125 (nota al pie 160). 4

4. Si bien es cierto que en algunos Estados han aumentado las garantías legales para el ejercicio del periodismo en las últimas décadas, incluyendo la incorporación de medidas y la creación de programas especializados de protección; el fortalecimiento de la independencia y la capacidad técnica del poder judicial; y la creación de cuerpos de investigación y jueces especializados, en otros países dichas garantías se han visto seriamente comprometidas. En efecto, en muchos lugares de la región, los asesinatos y agresiones graves contra periodistas siguen siendo particularmente preocupantes y no parecen existir medidas suficientes y adecuadas para afrontar decididamente la deuda de justicia

con las víctimas. Asimismo, fenómenos como el aumento de grupos altamente violentos de delincuencia organizada (que no solo amedrentan a la población sino que, incluso, tienen la capacidad de atemorizar e infiltrar a las propias autoridades) han amenazado, de manera muy preocupante, el ejercicio del periodismo13. En este sentido, mientras la prensa se ha convertido en un factor fundamental para la lucha contra la corrupción y el abuso de autoridad, la violencia contra los y las periodistas ha crecido de forma notable. En efecto, la información recabada por la Relatoría Especial indica que esta situación de violencia e impunidad se ha agudizado en los últimos años en algunos lugares de la región. Según las cifras reportadas, entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de noviembre de 2013, al menos 78 periodistas, trabajadores y trabajadoras de medios habrían sido asesinados en la región por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de su profesión. Decenas más habrían sido desaparecidos o desplazados de sus lugares de trabajo y otros cientos recibieron amenazas o fueron hostigados o atacados como respuesta a sus actividades profesionales14.

5. La finalidad del presente informe es documentar y alertar sobre el preocupante panorama de violencia contra periodistas que existe en la región y a su vez contribuir a la búsqueda de soluciones al identificar estándares interamericanos y prácticas nacionales en materia de prevención, protección y persecución penal de los responsables. La Relatoría Especial considera que este problema merece recibir especial atención, justamente debido al profundo efecto negativo para la dimensión colectiva de la libertad de expresión que suponen los actos de

violencia motivados por el ejercicio de la profesión periodística. La 13 CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 46 y 51. 14 En este sentido, ver: Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). Journalists Killed Since 1992. 5 violencia contra periodistas o trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación que se comete a causa del ejercicio de su profesión no solo afecta la voz de estas personas, en particular al violar su derecho a la libertad de expresión, sino que vulnera el derecho de las sociedades en general a buscar y recibir todo tipo de información e ideas de manera pacífica y libre15. A este respecto, la Corte Interamericana ha determinado que “es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca”16. De manera similar, como ha sido señalado recientemente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Los periodistas merecen especial atención no solo — como ocurre frecuentemente— por sus actos de heroísmo ante el peligro, sino también por la importancia del papel social que desempeñan [...].

[L]a agresión a un periodista representa un atentado contra los fundamentos de la causa de los derechos humanos y contra la sociedad informada en su conjunto. La violencia contra un periodista no es solo una agresión contra una víctima en particular, sino contra todos los miembros de la sociedad17.

6. En ese orden de ideas, en la última década diversos organismos y agencias de las Naciones Unidas han condenado de manera reiterada la violencia contra periodistas e instado a los Estados a prevenir dichos crímenes, proteger a periodistas en riesgo e investigar, procesar y sancionar a los responsables18. En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 34 estableció que: 15 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131.

Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 9. 16 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 150; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 119. 17 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las

ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 24. 18 Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la 6 Los Estados partes deberían adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión. […] Tampoco pueden ser compatibles con el artículo 19, en circunstancia alguna, los atentados contra una persona, con inclusión de formas tales como la detención arbitraria, la tortura, las amenazas de muerte y el asesinato. Los periodistas son objeto con frecuencia de amenazas de esa índole, de intimidación y de atentados a causa de sus actividades. También suelen serlo quienes reúnen y analizan información sobre la situación de los derechos humanos o publican informes sobre esos derechos, incluidos los jueces y los abogados. Todos esos atentados deben ser objeto de una activa y puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas o, cuando estas hayan perdido la vida, a sus representantes19.

7. Asimismo, a la luz de la magnitud de la violencia cometida contra periodistas y trabajadoras y trabajadores de medios de comunicación en los últimos años y reconociendo la necesidad de los organismos de las Naciones Unidas de elaborar un enfoque estratégico Comunicación. 27 de marzo de 2008. Decisión sobre seguridad de periodistas y la cuestión

de la impunidad adoptada por el Consejo Intergubernamental del PIDC en su 26ª sesión; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. 24-26 de marzo de 2010. Decisión sobre seguridad de periodistas y la cuestión de la impunidad adoptada por el Consejo Intergubernamental del PIDC en su 27ª sesión; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. 22-23 de marzo de 2012. Decisión sobre seguridad de periodistas y la cuestión de la impunidad adoptada por el Consejo Intergubernamental del PIDC en su 28ª sesión; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 54.

Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. A/HRC/21/L.6. 21 de septiembre de 2012; Naciones Unidas. Consejo de

Derechos Humanos. Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 12/16 El derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/RES/12/16. 12 de octubre de 2009; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración de Medellín. Garantizar la seguridad de los periodistas y luchar contra la impunidad. 2007. 19 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. CCPR/C/GC/34. 12 de septiembre de 2011. Párr. 23. 7 armonizado sobre la cuestión de la seguridad de los periodistas y la impunidad, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) elaboró el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, adoptado en el 201220. En julio de 2013, UNESCO elaboró indicadores de seguridad que podrían ser utilizados para evaluar los avances realizados en función del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad21. También durante 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas realizó debates abiertos con la participación de expertos respecto a la seguridad de los y las periodistas22. Por su parte, el 26 de noviembre de 2013 la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución condenando los ataques y agresiones perpetrados contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de medios y proclamando el 2 de noviembre como el “Día internacional contra la impunidad de crímenes

contra periodistas”23. De manera similar, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha considerado la adopción de una declaración sobre la 20 Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. 21 Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 25 de julio de 2013. Indicadores de la Seguridad de los Periodistas: Nivel Internacional; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 25 de julio de 2013. Indicadores de la Seguridad de los Periodistas: Nivel Nacional; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 25 de julio de 2013. Aplicación de los Indicadores de la Seguridad de los Periodistas (ISP) de la UNESCO. 22 Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. 17 de julio de 2013. 7003rd meeting. Protection stressed as speakers in Security Council sound alarm over number of journalists targeted in conflict zones, impunity enjoyed by perpetrators; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 18 de julio de

2013. UN Security Council debates journalists’ safety; Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Irina Bokova advocates for freedom of expression and journalists’ safety at the UN Security Council;

Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Informal Meeting of the Security Council on “Protecting Journalists”; Naciones Unidas. UN News Centre. 13 de diciembre de 2013. Security Council must pay more attention to attacks on journalists, UN expert warns. 23 Naciones Unidas. Tercera Comisión de la Asamblea General. 26 de noviembre de 2013. Sixty-eighth General Assembly. Third Committee. 51st & 52nd meetings. Third Committee approves text titles ‘Right to Privacy in the Digital Age’, as it takes action on 18 draft resolutions. 8 “protección del periodismo y la seguridad de periodistas y otros actores de los medios de comunicación”24.

8. El presente informe aborda principalmente las obligaciones de los Estados respecto a la violencia física y psíquica cometida contra periodistas por medios de ataques, agresiones y amenazas. No obstante se debe poner de presente que la violencia contra los y las comunicadoras también incluye una violencia de carácter institucional. En este sentido, la violencia contra periodistas puede generarse por medio del uso del derecho penal – principal poder coercitivo del Estado – par

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