RELE - Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
COMPENDIO
VERDAD, MEMORIA, JUSTICIA
y Reparación en Contextos Transicionales Estándares Interamericanos
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 121 12 abril 2021
Original: español
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales 2021 cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales : aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 abril de 2021 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-7263-3
1. Human rights. 2. Civil rights. 3. Fair trial. 4. Truth commissions. 5.
Disappeared persons. 6. Freedom of information. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/V/II. Doc.121/21
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Antonia Urrejola Flávia Piovesan Julissa Mantilla Falcón Esmeralda Arosemena de Troitiño Margarette May Macaulay Joel Hernández E dgar Stuardo Ralón Orellana Secretaria Ejecutiva Interina María Claudia Pulido Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Norma Colledani Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y
Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos y Peticiones Marisol Blanchard Vera Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de abril de 2021
ÍNDICE CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN 9
CAPÍTULO 2 | METODOLOGÍA 19
CAPÍTULO 3 | ESTÁNDARES EN MATERIA DE JUSTICIA RELEVANTES PARA
CONTEXTOS TRANSICIONALES
23
1. Prohibición de aplicar la figura de la amnistía 23
2. Prohibición de aplicar la figura de la prescripción 40 non bis in ídem
3. Consideraciones sobre la figura del indulto 42
4. La figura del y la cosa juzgada fraudulenta 46
5. La prohibición del uso de la justicia penal militar en casos de violaciones de los derechos humanos 50
6. La obligación de los Estados de incorporar ciertas conductas como delitos en su ordenamiento interno 53
7. La obligación de investigar contextos y articular múltiples procesos 56
8. La proporcionalidad de las penas 59
9. La participación de víctimas y familiares 61
10. Mecanismos de priorización como posible limitación en el acceso a la justicia 62
11. Beneficios penitenciarios a condenados por graves violaciones de derechos humanos 66
CAP1ÍT2U. LCOoo 4p |e raEcSiTónÁ NenDtAreR EEsSt aEdNo sM, AexTtEraRdIiAci óDnE yV jEuRriDsdAiDcc RióEnL uEnViAveNrTsaElS PARA 68
CONTEXTOS TRANSICIONALES
75
1. Desarrollo y conceptualización del derecho a la verdad 75
2. Las Comisiones de la Verdad y su relación con los procesos judiciales 79
3. La búsqueda del destino o paradero de víctimas de desaparición forzada o sus restos mortales 88
4. Desclasificación, acceso y preservación de archivos 92
5. Iniciativas sobre mantenimiento de la memoria histórica 100
6. Negacionismo 106
CAPÍTULO 5 | ESTÁNDARES EN MATERIA DE REPARACIÓN RELEVANTES
PARA CONTEXTOS TRANSICIONALES
113
1. La obligación de los Estados de reparar las violaciones de derechos humanos 113
2. Sobre los programas administrativos de reparaciones y su relación con las reparaciones judiciales 116
3. Exclusión de categorías de víctimas de los programas administrativos de reparación 121
4. La aplicación de la figura de la prescripción para acceder a reparaciones CAPÍTULjuOd i6c i|a leCsO NCLUSIONES 122
129
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1: Introducción | 9
INTRODUCCIÓN
1. La CIDH, en cumplimiento del mandato de prestar asesoramiento y asistencia técnica a los Estados considera fundamental desarrollar instrumentos y herramientas, por lo que, en esta oportunidad mediante la sistematización de estándares interamericanos en materia de justicia transicional, presenta este compendio. Su propósito es que sea de utilidad tanto para los Estados como para las personas usuarias del sistema, las organizaciones de la sociedad civil, academia, movimientos sociales y la propia Comisión. A lo largo de las últimas décadas, la Comisión Interamericana ha dado seguimiento cercano a las graves violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que han ocurrido en el continente tanto en el contexto de conflictos armados como de dictaduras militares u otros regímenes opresivos o violatorios de los derechos humanos y, en el marco de dicho seguimiento, ha acompañado los esfuerzos de los Estados de la región en materia de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición. Históricamente, la Comisión se ha referido, en términos generales, y entendido la definición de graves violaciones de derechos humanos, que incluyen violaciones a la vida y a la integridad personal como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, así como la violencia de género y sexual como vulneración agravada enfrentada en forma sistemática y diferencial por mujeres y niñas en los contextos antes mencionados. Igualmente, la CIDH se ha referido a los estándares sobre verdad, justicia y reparación en el contexto de crímenes internacionales.
2. A través de sus distintos mecanismos, la CIDH ha desarrollado una serie de
estándares aplicables en materia de verdad, justicia, memoria y reparación con recomendaciones para efectivizar una respuesta estatal integrada frente a contextos de graves violaciones de derechos humanos. En esta línea, la CIDH ha formulado numerosas recomendaciones a los Estados para adecuar su normativa interna y para el desarrollo de políticas y prácticas de reconocimiento y resarcimiento y garantías de no repetición de las violaciones del pasado, así como el fortalecimiento institucional para que los sistemas de verdad, justicia y reparación sean capaces de responder adecuadamente. Además, la Comisión ha tomado en cuenta los impactos diferenciados de los contextos de graves violaciones de derechos humanos en ciertos grupos particuDlaerrmecehnot ea v lual nVeerradbalde se on hlaisst óArmicéarmiceanst, e discriminados.
3. En su informe sobre la Comisión realizó un balance de los esfuerzos estatales emprendidos en el hemisferio en materia de verdad, justicia y reparación, en los siguientes términos:
136. Los países de la región han avanzado en la adopción e implementación de iniciativas orientadas a la reconstrucción y memorialización de la verdad histórica, el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10 | Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales reconciliación social. En ese sentido, se ha indicado que “si la verdad es una condición previa de la reconciliación, la justicia es al mismo 1 tiempo su condición y su resultado” .
137. Una serie de factores tales como la intensidad y forma de finalización de un gobierno autoritario o una situación de conflicto armado o violencia generalizada; la voluntad política de las partes involucradas y actores estatales; la información disponible; la participación de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general; así como ciertos componentes estructurales e institucionales; y la historia y dinámicas propias de cada país han conllevado el diseño e implementación de diferentes mecanismos, modalidades y 2 prácticas .
167. Del escrutinio de la información presentada, la Comisión observa que los procesos de judicialización de casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH han sufrido avances y retrocesos en los países de la región y que todavía enfrentan importantes barreras. Estos obstáculos se vinculan tanto con la vigencia de legislación interna que impide el inicio o avance de las investigaciones judiciales en estos casos y/o veta el acceso a información pública relevante, como con deficiencias estructurales e institucionales de los sistemas de justicia relacionadas con la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros; las dificultades para emprender investigaciones complejas; los efectos del paso del tiempo en la obtención de pruebas y el seguimiento de 3 líneas lógicas de investigación; y las presiones políticas, entre otras .
(…)
206. Tomando en cuenta la complejidad de los fenómenos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, otras iniciativas también han coadyuvado a la garantía del derecho a la verdad en sentido amplio y han contribuido al esclarecimiento y
oficialización de las violaciones de derechos humanos como una medida de reparación para las víctimas y sus familiares, y de conmemoración y recuerdo para la sociedad en general. (…) La Comisión considera que las víctimas, sus representantes y las organizaciones de la sociedad civil han jugado un rol indispensable en solicitar, contribuir, diseñar, implementar y ejecutar un amplio 1 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 136. Citando: Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, Informe Final, Tomo IX, Cap. 1, Fundamentos de la reconciliación. 2 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 137. 3 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 167. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 11 abanico de iniciativas dirigidas a ejercer y exigir respeto en relación 4 con el derecho a la verdad .
207. Por un lado, cabe resaltar la incansable actividad de víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil que han reclamado y continúan reclamando por la obtención de verdad, justicia y reparación en los casos de violaciones de derechos humanos. Así, en la región existen numerosos ejemplos de esfuerzos de la sociedad civil orientados a
documentar, verificar y difundir la verdad acerca de violaciones de derechos humanos mediante la constitución de comisiones no oficiales de la verdad, la conducción de investigaciones y elaboración 5 de estudios e informes , así como iniciativas orientadas a presionar por el reconocimiento social y público de dichas violaciones. Más aún, en muchos casos, esos informes e investigaciones han sido posteriormente utilizados como fuente de información por parte de 6 las CdV [Comisiones de Verdad] oficiales .
4. Históricamente la Comisión ha sido enfática en destacar y recordar a los Estados la intrínseca relación existente entre verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición, y la manera en que dichos componentes del proceso transicional no se sustituyen el uno al otro, sino que se complementan y retroalimentan entre sí.
Particularmente, las garantías de no repetición de este tipo de contextos se relaciona directamente con la adopción adecuada y efectiva e implementación de todos estos estándares. En los contextos de graves violaciones de derechos humanos en los que la CIDH ha acompañado e impulsado mecanismos de justicia transicional, ha enfatizado cómo dichos mecanismos constituyen una expresión de esta interrelación. En palabras de la CIDH: 48. [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; 7 servir a la justicia y lograr la reconciliación . En particular, en
4 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 206. 5 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 207. 6 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 169. Citando: ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 54. 7 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48. Citando: Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 20, con cita de Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616, 3 de agosto de 2004. En el seno de la ONU se ha indicado que los parámetros para el análisis de los mecanismos de justicia transicional
proceden del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (ONU, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005. Disponible en:http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=E/cn.4/2005/102/Add.1.); los Principios y directrices Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza 8 ciudadana en la institucionalidad estatal .
49. Al respecto, se ha indicado que la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición contribuyen a la consecución de dos objetivos intermedios o a mediano plazo (ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza), así como dos objetivos finales
9 (contribuir a la reconciliación y reforzar el estado de derecho) . Dado que estos pilares son complementarios pero tienen un contenido y alcance propios, “la verdad no puede ser un sustituto de la justicia, la 10 reparación o las garantías de no repetición” .
5. Ahora bien, en contextos de justicia transicional, la Comisión ha reconocido la complejidad de estos escenarios para garantizar los componentes de justicia, verdad, reparación y no repetición. Al respecto, la CIDH ha señalado que es
consciente de que los Estados tienen el derecho y el deber de fomentar políticas e 11 implementar programas que tiendan a la reconciliación de sus pueblos . Sin perjuicio de ello, al momento de diseñar tales marcos, existen ciertas obligaciones 12 internacionales que deben ser observadas .
6. En similar sentido, la CIDH ha señalado que:
254. Sin perjuicio de que existen obligaciones que deben ser observadas por los Estados en el marco de justicia transicional, la Comisión destaca la importancia de posibilitar que tales marcos posean características particulares que les permitan lograr los objetivos para los cuales fueron planteados. En este sentido, la Comisión ha señalado que para contribuir a la construcción de la paz, básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (ONU, Asamblea General, Resolución 60/147, 16 de diciembre de 2005); y las Resoluciones 12/11 y 12/12 del Consejo de Derechos Humanos sobre Derechos humanos y justicia de transición, y Derecho a la verdad (ONU, Consejo de Derechos Humanos, Resolución 12/11 Derechos humanos y justicia de transición de 1 de octubre de 2009; Resolución 12/12, Derecho a la verdad de 1 de octubre de 2009. Disponibles en:.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/A-65-53_sp.pdf). 8 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48.
9 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 49. Citando: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 21. 10 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 49. Citando: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/24/42, 28 de agosto de 2013, párr. 26. 11 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 83. Citando: Véase, inter alia, CIDH, Comunicado de Prensa 150/12, Amnistía y Violaciones a los Derechos Humanos, 26 de diciembre de 2012. 12 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 83. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 13 la justicia transicional debe construir incentivos para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto, incluidas la investigación de las
violaciones ocurridas, la determinación de los responsables y el 13 derecho a la verdad y una reparación integral .
7. Dentro de las orientaciones relevantes que deben ser consideradas por los Estados, la Comisión ha asumido como suyos los parámetros desarrollados en el ámbito de las Naciones Unidas. Esto se ha visto reflejado en pronunciamientos como el siguiente: 240. [En ese sentido, cabe resaltar que] en el seno de laC OonNjUun steo hdae ipnrdiniccaipdioo s quacet uloasli zpaadroá mpeatrrao sl ap aprrao teelc caiónná liys isl ad ep rlooms omcieócna ndisem looss udetirleizcahdoos s hpuomr aeln Eoss tamdeod eiann etest olas clounctheax tocos nptrroac elda enim dpeul nidad Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctim14as de violaciones manifiestas de las normas internacionales de dere,c hlooss humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
15 Derechos humanos y justicia de transición, Derecho a la ver, dya dlas Resoluciones 12/11 y 12/12 del Consejo de Derechos Humanos sobre 16 y , respectivamente. Asimismo, sobre la importancia de observar tales obligaciones, el Relator Especial sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de la ONU ha sostenido que: 247. [...] la Justicia Transicional es una estrategia para lograr que la justicia corrija violaciones masivas de derechos humanos en
tiempos de transición; no es un nombre para una forma de justicia distinta. La satisfacción ofrecida por la justicia no se puede lograr sin verdad, justicia, reparaciones y garantías de no-repetición. [Asimismo,] sólo un enfoque integral para la implementación de estas medidas puede efectivamente responder a esta tarea y poner a las víctimas en el centro de todas las respuestas. […] El reconocimiento de las víctimas como 13 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 49/1331 diciembre 2013. Párr. 254. Citando: CIDH. Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia, 2006, párr.38 14 ONU, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de
2005. Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=E/cn.4/2005/102/Add.1. 15 ONU, Asamblea General, Resolución 60/147, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 16 de diciembre de 2005.
Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm. 16 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 84. Citando: ONU,
Consejo de Derechos Humanos, Resolución 12/11 Derechos humanos y justicia de transición de 1 de octubre de 2009; Resolución 12/12, Derecho a la verdad de 1 de octubre de 2009. Disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrccil/docs/A-65-53_sp.pdf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales individuos y sujetos de derecho es esencial en cualquier intento por remediar las violaciones masivas de los Derechos Humanos y prevenir que se repitan. La reconciliación no puede constituir una nueva carga que pese sobre los hombros de quienes han 17 sido victimizados .
8. En suma, la Comisión ha indicado que un componente para el establecimiento de una paz duradera es que el marco de justicia transicional sea aplicado como un sistema de incentivos útiles a la verdad, a la individualización, juzgamiento y sanción de los responsables y a la reparación de las víctimas. La CIDH ha destacado que, en la aplicación de un sistema de justicia transicional, la satisfacción de los componentes de verdad y reparación debe ser rigurosamente examinada y confirmada, como condición imprescindible para la imposición, por ejemplo, de una 18 sanción atenuada a un perpetrador . Adicionalmente, la Comisión ha indicado que los acuerdos de carácter político celebrados entre las partes en conflicto no pueden eximir de ningún modo al Estado de las obligaciones y responsabilidades que éste ha asumido en virtud de la ratificación, tanto de la Convención Americana como de 19 otros instrumentos internacionales sobre la materia .
9. El presente compendio busca sistematizar los estándares desarrollados por la Comisión Interamericana, en el marco de sus distintos mandatos, sobre verdad, justicia y reparación de graves violaciones de derechos humanos en contextos de transición de las dictaduras a la democracia y en procesos de búsqueda y consolidación de la paz, también abordando las garantías de no repetición de tales violaciones. Estos estándares que han informado los mecanismos de justicia transicional, han constituido también una contribución fundamental para la consolidación de una cultura de derechos humanos y de las cuestiones de memoria, verdad y justicia como pilares para el fortalecimiento del estado de derecho en la región. Esta sistematización procura visibilizar la importancia fundamental de los mecanismos de justicia transicional para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos del pasado. La Comisión también busca poner de presente el carácter esencial de los estándares en materia de verdad, justicia y reparación en el marco de los mecanismos de justicia transicional, para la reconstrucción del tejido s o c i a l , e l e s t a b l e c i m i e n t o d e l a m e m o r i a h i s t ó r i c a y l a n o r e p e t i c i ó n . T o d o s e s t o s 17 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 247. Citando: Oficina del Alto Comisionado de las Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Comunicado de Prensa, La Justicia Transicional no es una forma ‘blanda’ de justicia”, nuevo Relator Especial de la ONU, Pablo de Greiff,
11 de septiembre de 2012. Disponible en: http://nacionesunidas.org.co/blog/2012/09/11/la-justiciatransicional-no-es-un-forma-blanda-de-justicia-nuevo-relator-especial-de-la-onu-pablo-de-greiff/. Véase, asimismo, ONU, Consejo de Derechos Humanos, 21° sesión, Informe del Relator Especial para la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012. 18 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 85. Citando: CIDH, Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia, 2006, párr.38. 19 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 85. Citando: Véase, inter alia, CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1992-1993, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 14, 12 de marzo de 1993, Cap. IV, p. 195; CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28 rev., 11 de febrero de 1994, Cap. I.2. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 15 componentes conducen al fortalecimiento de la intrínseca relación entre
democracia y derechos humanos. En este sentido, la CIDH espera que este compendio sirva como herramientas para los distintos usuarios del Sistema Interamericano, y muy especialmente para aquellas organizaciones de derechos humanos y sociedades en su conjunto, que hoy se encuentran en contextos político sociales donde impera una falta de institucionalidad democrática acompañada de actos sistemáticos y masivos de graves violaciones a los derechos humanos. Frente a estos contextos, la CIDH espera que, con miras hacia el futuro, el compendio sirva como herramienta para la construcción y consolidación de una cultura de derechos humanos basada en el estado de derecho.
10. La urgencia de implementar adecuadamente los estándares en materia de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición, sigue muy vigente, pues no sólo persisten las graves violaciones de derechos humanos en el presente, sino que sigue existiendo impunidad estructural de los hechos del pasado, muchas víctimas siguen sin ser reparadas individual y colectivamente y en muchos casos la deuda con el establecimiento completo de la verdad sigue pendiente. La Comisión cíclicamente ha tomado conocimiento de intentos de retrocesos en materia de verdad, justicia y reparación, a los que ha reaccionado oportunamente mediante sus diferentes mecanismos. Como se indicó, la Comisión tamPbiréinnc hipai oasc osombprea ñPaodlíot iyc acse lPeúbbrlaicdaos ldoes eMsefumeorrzioas e nd eL ams Aucmhéorsi caEsstados y los resultados obtenidos. Recientemente en su Resolución 3/19 mediante la cual adoptó los Resolución 3/19 , la CIDH reconoció: (…) los retos y avances en materia de políticas públicas en memoria,
verdad y justicia en las Américas; la impunidad de quienes han perpetrado o ideado graves violaciones a los derechos humanos como uno de los problemas que más afectan y revictimizan a las víctimas; las violaciones a los derechos humanos del presente que guardan continuidad con las graves violaciones a los derechos humanos del pasado; la tendencia observada del regreso del involucramiento de las fuerzas armadas en materia de seguridad ciudadana; y la necesidad urgente de sensibilizar a las nuevas generaciones acerca de la importancia de defender la democracia representativa con todas sus garantías y de asegurar el respeto por el 20 Estado de derecho y los derechos humanos .
11. Para cumplir con los objetivos de sistematización de los estándares relevantes, el presente compendio se divide en tres grandes partes. En primer lugar, se abordarán los múltiples estándares desarrollados en materia de justicia. En segundo lugar, en materia de verdad. Y, en tercer lugar, en materia de reparación. Respecto a las garantías de no repetición, al estar intrínsecamente vinculado con los tres anteriores, será analizado de manera transversal. 20 CIDH. Resolución 3/19. Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas. 9 de noviembre de
2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
CAPÍTULO 2
METODOLOGÍA
Capítulo 2: Metodología | 19
METODOLOGÍA
12. Este documento fue elaborado a partir de la revisión, sistematización y análisis de los estándares interamericanos desarrollados por la CIDH en materia de verdad, justicia y reparación, relevantes en contextos de justicia transicional.
13. Con el propósito de presentar un instrumento representativo y coherente, el compendio supuso la revisión de los documentos e informes aprobados y publicados por la CIDH. En particular, se examinaron los informes temáticos y de país, así como las decisiones sustantivas sobre casos individuales presentados ante el sistema interamericano de protección, entre las cuales se incluyen los informes aprobados por la CIDH de acuerdo con el artículo 50 de la CADH y publicados por la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la CADH, y los informes relativos a los casos remitidos a la Corte Interamericana de conformidad con el artículo 61 de la CADH y el artículo 45 del Reglamento de la CIDH. De esta manera, la Comisión pretende reflejar de qué manera han sido entendidos, aplicados y desarrollados los estándares en materia de verdad, justicia y reparación relevantes a contextos transicionales. Respecto de algunas temáticas aún no abordadas en detalle en el marco de los informes temáticos, de país o del sistema de peticiones y casos, se incluyen también algunos pronunciamientos emitidos en comunicados de prensa.
14. A raíz de la revisión detallada de los documentos mencionados, se sistematizaron los estándares pertinentes a la materia y, en miras de lograr la finalidad de cooperación técnica del compendio, se recogieron en cada capítulo, las partes
pertinentes más sustantivas. Respecto de temáticas abordadas por la CIDH a lo largo de su historia, se priorizaron los pronunciamientos más recientes que recogen la construcción histórica de los temas.
15. En casos puntuales, la Comisión y la Corte han calificado en sus decisiones ciertas 21 conductas como crímenes internacionales . Sin embargo, es importante aclarar que para los efectos de este compendio, no es necesaria esta calificación para que sean exigibles las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación que se sistematizan. Los estándares interamericanos desarrollados en materia de verdad, justicia y reparación se basan en la conceptualización un poco más general de graves violaciones de derechos humanos y su exigencia no está condicionada a que se 21 Ver,
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