RELE - Compendio sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales Estándares Interamericanos
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Compendio sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales Estándares Interamericanos
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
COMPENDIO
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Estándares Interamericanos
OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 465 31 diciembre 2021
Original: español
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Compendio sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales Estándares Interamericanos Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales
REDESCA
Soledad García Muñoz Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2021 cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Special Rapporteurship on Economic, Social, Cultural and Environmental Rights. Compendio sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales: estándares interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre 2021. [Preparado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]. p.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-7449-1
1. Human rights. 2. Economic Rights. 3. Environmental Rights. I.
Title. II. Garcia Munoz, Soledad. Series. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 465/21 Informe elaborado gracias al apoyo financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), sin que reflejen la postura del Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Integrantes Antonia Urrejola Noguera Flávia Piovesan Julissa Mantilla Falcón Esmeralda Arosemena de Troitiño Margarette May Macaulay Joel Hernández García Edgar Stuardo Ralón Orellana Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Norma Colledani Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos y Peticiones Marisol Blanchard Vera La Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, deja constancia de su agradecimiento al apoyo recibido en la iniciativa y esfuerzos que han sido necesarios para la realización del presente Compendio a la CIDH y a su Secretaría Ejecutiva, como en especial al equipo de la REDESCA, al consultor Humberto Cantú Rivera y a la Cooperación Noruega por su apoyo financiero para la realización y publicación del documento. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2021 Artículo 30 Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones
y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo. Carta de la Organización de los Estados Americanos Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948 Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948 Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Convención Americana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica, 1969 Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales
y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales -Protocolo de San Salvador- (Preámbulo) San Salvador, El Salvador, 1988
ÍNDICE CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN 9
A. Objetivo 10
B. Estructura 12
C. Metodología 13
CAPÍTULO 2: MARCO NORMATIVO Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS EN
MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES EN EL
SISTEMA INTERAMERICANO 15
A. Evolución normativa de los DESCA en el Sistema Interamericano 16
B. Desarrollo interpretativo sobre los DESCA en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 19
C. Obligaciones generales de los Estados: respeto y garantía de los DESCA 24
D. Realización progresiva, prohibición de la regresividad y obligaciones inmediatas 27
CAPÍTULO 3: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES Y TEMAS
RELACIONADOS EN LOS MECANISMOS DE LA CIDH 31
A. Derecho al agua 32
B. Derecho a la alimentación 47
C. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo 55
D. Derecho al cuidado 56
E. Derechos culturales 60
F. Derecho a la educación 78
G. Derecho a un medio ambiente sano 94
H. Derecho a la salud 107
I. Derecho a la seguridad social 157
J. Derechos sindicales 164
K. Derecho al trabajo 170
L. Derecho a la vivienda 179
M. Pobreza, desigualdad y pandemia 187
N. Empresas y Derechos Humanos 202
CAPÍTULO 4: GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES 209
A. Mujeres 210
B. Niñas, niños y adolescentes 212
C. Personas con discapacidad 214
D. Personas mayores 216
E. Personas LGBTI+ 216
F. Personas afrodescendientes 222
G. Pueblos indígenas 224
H. Personas en situación de movilidad humana 226
I. Personas en situación de pobreza, extrema pobreza o calle. 230
J. Otras personas o grupos en situación de vulnerabilidad 232
CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES 237
Introducción | 9
CAPÍ TULO 1
ÍNTRODUCCÍO N
10 | Compendio DESCA: Estándares Interamericanos
INTRODUCCIÓN
A. Objetivo
1. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (“DESCA”, por sus siglas) son derechos básicos para que toda persona pueda vivir con dignidad. Su desarrollo a través de las distintas acciones de los Estados es básico para cumplir con las obligaciones que sobre los mismos pesan en materia de respeto y garantía, y que permitan a las personas su realización y disfrute de los derechos humanos. Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles respecto de los derechos civiles y políticos, cuyo reconocimiento se ha dado de forma universal, a través de distintas declaraciones y convenciones.
2. En el sistema interamericano, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales han sido reconocidos en distintos instrumentos. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención Americana” o la “CADH”), hace referencia expresa a ellos en su artículo XXVI, en línea con su artículo I. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “Declaración Americana” o “DADH”) los contempla en los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, mientras que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el “Protocolo de San Salvador” o el “Protocolo Adicional”) los reconoce en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Otros instrumentos regionales,
incluyendo la Carta de la Organización de los Estados Americanos, también hacen referencias a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CÍDH”, “Comisión” o “Comisión Ínteramericana”) tiene como función principal la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Ejerce dichas funciones a través de la realización de visitas a los países, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país determinado o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte Ínteramericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o “Corte Ínteramericana”), el procesamiento y análisis de peticiones a través del sistema de casos individuales, y la asesoría y cooperación técnica con los Estados.
4. Durante el 146º período ordinario de sesiones, en noviembre de 2012, la CIDH decidió crear una Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Unidad Temática DESC).
Entre los objetivos del Plan de Trabajo de la referida Unidad DESC, corresponde mencionar el desarrollo de estándares internacionales para la interpretación de los instrumentos interamericanos de derechos humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales; y la búsqueda de ampliación de la jurisprudencia del sistema interamericano en la materia.
5. En 2014, la CIDH adoptó la decisión de crear una Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante, “REDESCA”), la que se puso en
funcionamiento a fines de agosto de 2017. A través de esta decisión, la Comisión buscó fortalecer su estructura institucional para profundizar y ampliar el trabajo que ha venido Organización de los Estados Americanos | OEA Introducción | 11 realizando en la promoción y protección de los DESCA, con la puesta en marcha de una oficina con independencia funcional y su respectivo plan de trabajo que le permita el abordaje de las situaciones prioritarias en el hemisferio sobre la temática. Esta decisión se reflejó en su Plan Estratégico la CIDH 2017-2021, siendo la segunda Relatoría Especial creada por la CIDH y un paso de gran trascendencia en la historia de los derechos humanos en la región1.
6. Al igual que la Relatoría para la Libertad de Expresión (RELE), la REDESCA fue creada como una oficina permanente y con independencia funcional. Su primera titular, fue seleccionada en un concurso público interamericano2, habiendo sido confirmada por la CIDH para un segundo periodo de mandato tras cumplir sus tres primeros años de gestión3. La Comisión destaca la importancia fundamental que la creación y labores desarrolladas por la REDESCA ha significado para el fortalecimiento y cumplimiento integral del mandato hemisférico de la CIDH4, como queda reflejado en este Compendio.
7. La Comisión Interamericana y la REDESCA han mantenido un monitoreo constante sobre la situación de los derechos humanos en los diversos países del hemisferio, con un foco cada vez mayor en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales gracias a la labor realizada por la Relatoría Especial. De dicha función de monitoreo, se observan distintas
prácticas estatales que representan avances en el reconocimiento e implementación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; no obstante, también se constata la existencia de importantes desafíos de diversa naturaleza, a fin de asegurar el respeto y garantía de los DESCA. Tales retos se han visto agudizados por la pandemia del COVID-19, con la consecuente crisis sanitaria, económica y social que está afectando de manera grave la vigencia del derecho a la salud y otros DESCA en el continente americano.
8. Un elemento que resulta particularmente relevante en ese contexto es la adopción, en el marco del sistema universal de derechos humanos, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que plantean una serie de objetivos que los Estados buscarán alcanzar hacia 20305. Es importante destacar que una cantidad importante de dichos objetivos están basados en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que han sido reconocidos internacionalmente en instrumentos convencionales y declarativos. En virtud de ello, dichos objetivos deben entenderse como un esfuerzo global que se alinea con la realización progresiva de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
9. Para la Comisión y su REDESCA, la enseñanza y el entendimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son necesarias para avanzar hacia su fortalecimiento y consolidación como derechos plenamente reconocidos en las Américas. Por ello, mediante la sistematización de los parámetros interpretativos que a través de sus distintos mecanismos ha desarrollado la CIDH, este compendio aspira a ser una herramienta que contribuya a la mejoría y el fortalecimiento de la legislación, prácticas y políticas públicas que los Estados deben
adoptar conforme a sus obligaciones convencionales interamericanas. 1 CIDH, Plan Estratégico 2017-2021, p. 35. 2 CIDH, CIDH selecciona a Soledad García Muñoz como Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), CP No. 090/17. 5 de Julio de 2017. 3 CIDH, La CIDH renueva mandato de la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. CP No.047/20. 19 de febrero de 2020. 4 CIDH, La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) presenta informe sobre sus resultados en 2018 y junto a la CIDH llama al compromiso con su fortalecimiento. CP. No 048/19. 27 de febrero de 2019. 5 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Doc A/70/1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Compendio DESCA: Estándares Interamericanos
10. En ese sentido, el presente compendio constituye el primer documento donde se presentan las normas pertinentes y se incluyen fragmentos de jurisprudencia, como de informes y otros documentos emanados de la CIDH en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Para ello, se hace referencia no solamente al Protocolo de San Salvador, sino a la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y a la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, además de otros instrumentos interamericanos.
11. Este compendio recoge y sistematiza los extractos relevantes de los informes y documentos publicados sobre la materia a través de los diferentes mecanismos de la CIDH. Es importante destacar que este documento no es exhaustivo, sino que sistematiza los principales criterios más recurrentes o relevantes, sin pretender abarcar la generalidad de los mismos. Se toman ejemplos de decisiones que contienen criterios vigentes y representativos, sin ser un compendio final cerrado. Esta primera edición abarca fundamentalmente decisiones y documentos en materia DESCA, adoptados por la CIDH hasta septiembre de 2021.
12. Otro de los objetivos de esta herramienta es promover la implementación de los estándares interamericanos en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en particular a través de su identificación y visibilidad. Lo anterior contribuye a la implementación de los objetivos estratégicos de la Comisión conforme a su Plan Estratégico 2017-2021, así como a los objetivos del Mapa Estratégico 2018-2021 de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en lo que concierne al desarrollo y promoción de estándares interamericanos para la efectiva realización de tales derechos.
13. La REDESCA de la CIDH ha elaborado este compendio con el mismo alcance y vocación de los precedentes de la Comisión, con el propósito de brindar una herramienta de cooperación técnica a disposición de las personas e instituciones usuarias del sistema, operadores estatales de políticas públicas, magistrados/as, parlamentarios/as y demás funcionarios/as estatales, sociedad civil, movimientos sociales, sector privado, academia, expertos/as y demás actores relevantes.
B. Estructura
14. El presente compendio se encuentra dividido en tres capítulos sustantivos, además de la presente introducción, y de una sección sobre conclusiones generales.
15. En lo que corresponde a los capítulos sustantivos, el primero de ellos presenta el marco normativo y las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, haciendo un planteamiento conceptual sobre las características de estos derechos y su desarrollo a nivel normativo e institucional en el ámbito regional interamericano.
16. El tercer capítulo compila destacados pronunciamientos y decisiones desarrollados por la CIDH y su REDESCA en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Organizados en orden alfabético, sistematiza y señala la fuente de los pronunciamientos. Por otra parte, el capítulo cuarto presenta una muestra representativa sobre los realizados por la CIDH respecto de grupos en situación de vulnerabilidad. Organización de los Estados Americanos | OEA Introducción | 13
C. Metodología
17. El presente compendio se elaboró a partir de la revisión, sistematización y análisis de los criterios interpretativos desarrollados por la CIDH en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a lo largo de su historia. En lo que respecta a los derechos laborales, este compendio actualiza los estándares contenidos en el Compendio sobre Derechos Laborales y Sindicales de 2020, por lo que debe analizarse de manera conjunta con dicho documento.
18. A fin de presentar y consolidar la amplia cantidad de información sobre esta cuestión en un instrumento único, el compendio se centró en el análisis de pronunciamientos específicos de
la CIDH y de la REDESCA en relación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Para ello, se hizo una revisión sustantiva y detallada de los informes de país, temáticos y anuales emitidos por la CIDH y la REDESCA; de las medidas cautelares, informes de fondo y casos enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; como de las resoluciones y comunicados de prensa emitidos por la Comisión y la REDESCA, primando en todos ellos el criterio del desarrollo sustantivo en cuanto al contenido o recomendaciones sobre el derecho en cuestión.
19. De igual manera, cabe señalar la importancia que los estándares abordados en ese compendio sean considerados en conjunto con los diagnósticos, estándares y recomendaciones formulados en el marco de otros documentos de la Comisión, en particular los que reconocen el impacto diferenciado y/o agravado sobre los derechos de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, especialmente a las personas que se encuentran en pobreza y pobreza extrema.
20. De esta manera, en el presente compendio se recogen los pronunciamientos y las decisiones de la CIDH y de la REDESCA en la materia, agrupándolos tanto por derecho concernido, como por el instrumento en donde se encuentra contenido el desarrollo normativo. El presente documento contempla los principales desarrollos existentes hasta septiembre de 2021, constituyendo una primera sistematización que, sin pretender ser exhaustiva, refleja ampliamente el estado de avance en la promoción y protección de los DESCA a través de los distintos mecanismos de la CIDH, proporcionando una base que posibilita además la actualización regular de la información brindada.
21. El Compendio recoge de manera textual los párrafos seleccionados tras su referenciación del documento a que pertenecen. Tales textos se reproducen sin notas al pie de página, las cuales pueden consultarse en la fuente original.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
MARCO NORMATIVO Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES,
CULTURALES Y AMBIENTALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO | 15
CAPÍ TULO 2
MARCO NORMATÍVO Y OBLÍGACÍONES
GENERALES DE LOS ESTADOS EN
MATERÍA DE DERECHOS ECONO MÍCOS,
SOCÍALES, CULTURALES Y AMBÍENTALES
EN EL SÍSTEMA ÍNTERAMERÍCANO
16 | Compendio DESCA: Estándares Interamericanos
MARCO NORMATIVO Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS EN
MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y
AMBIENTALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
A. Evolución normativa de los DESCA en el Sistema Interamericano
22. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales atraviesan en la actualidad por una fase de reconocimiento y consolidación, como resultado de las acciones específicas desarrolladas tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese sentido, se observa una evolución normativa e institucional que en las últimas dos décadas ha favorecido la visibilidad y reconocimiento de estos derechos, como también su justiciabilidad directa ante los órganos del sistema interamericano.
23. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, (en adelante, “la Carta” o “Carta de la OEA”), adoptada en 1948 y modificada en 1967, como instrumento fundacional del organismo regional, incluyó en 1948 distintas referencias a los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales. Así, sus artículos 34, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 reconocieron inter alia los derechos a la alimentación (a través de la producción de insumos), a la educación, a la seguridad social, a la salud, a la vivienda adecuada, así como los derechos culturales y laborales. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada ese mismo año, también hizo referencia a diversos derechos, incluyendo a la preservación de la salud y al bienestar, a la educación, a los beneficios de la cultura, al trabajo y a una justa retribución, al descanso y a su aprovechamiento, y a la seguridad social.
24. Lo anterior se complementó por un instrumento convencional en 1969, con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su artículo 26, el “Pacto de San José” hace un reenvío a la Carta de la OEA, estableciendo el compromiso de los Estados Parte del desarrollo progresivo de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de sus capacidades. Dicha disposición, y la Convención Americana en sí, se verían reforzadas en 1988 por el Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, instrumento convencional que establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas conforme a los recursos disponibles para lograr la realización progresiva de los derechos ahí establecidos. Dentro de ellos, se establecen los derechos laborales, la salud, la seguridad social, el medio ambiente sano, la educación, los derechos culturales y la alimentación como prerrogativas explícitamente reconocidas.
25. Aunado a lo anterior, otros tratados y declaraciones regionales han abordado diversos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, lo cual ha dado lugar a la conformación de un régimen convencional y declarativo interamericano en la materia.
26. Los instrumentos interamericanos sobre DESCA generan obligaciones para que se atiendan a las necesidades básicas del desarrollo humano, con fundamento en los principios de igualdad y no discriminación, cuyo respeto y garantía resultan tan exigibles como las relativas a los derechos civiles y políticos, reconociéndose, incluso el derecho a una efectiva tutela judicial, Organización de los Estados Americanos | OEA MARCO NORMATIVO Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO | 17 individual o colectiva, de aquellos derechos6. Así, los DESCA deben ser asegurados por todos los Estados de la región, con especial atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
27. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales están previstos tanto en la Declaración Americana, en sus artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, de manera general en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, con mayor detalle, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Protocolo de San Salvador).
28. Además, la Carta de la Organización de los Estados Americanos contiene disposiciones referentes al desarrollo integral y bienestar de los habitantes del hemisferio respecto a la aplicación de mecanismos y principios, para la plena realización de las aspiraciones de sus
proyectos de vida. En su artículo 45, la Carta de la OEA explícitamente menciona los derechos laborales, sindicales, seguridad social y salud, así como principios y mecanismos a los cuales los Estados convienen dedicar sus máximos esfuerzos7.
29. La Carta promueve un marco institucional para que estos temas sean abordados desde una perspectiva integral. Es por eso que, en primer lugar, se establece que los seres humanos tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual, entre otras disposiciones relacionadas al Derecho al Trabajo y a la Educación. De igual manera, mediante el Protocolo de Buenos Aires, la Carta de la OEA incorpora, en el artículo 34, las medidas que proporcionen las metas básicas para el desarrollo integral, incluyendo condiciones de trabajo aceptables para todos, ampliación de las oportunidades en el campo de la educación, vivienda adecuada, entre otros.
30. Al igual que en la Carta de la OEA8, la Declaración Americana no hace distinción entre los derechos que están enumerados en su texto. Están presentes en la Declaración los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los derechos civiles y políticos, apuntando que en el Sistema Interamericano todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles9. Por su parte, la Carta Democrática Interamericana (2001) resalta la importancia de que los DESCA sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos. En la misma línea, la Carta Social de las Américas10 (2012) sostiene que la “promoción y observancia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son
consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio”. 6 CIDH, El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2007 párrs. 324-339. 7 En su parte pertinente la Carta en el texto del Art. 45 dice lo siguiente: “el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz(…)”, por ejemplo la letra b) del artículo dice lo siguiente: “b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; (…)”, Organización de los Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos, Firmada en Bogotá en 1948 y enmendada en Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena en 1985 y subsiguientes. 8 Corte IDH, Opinión Consultiva No. OC-10/89, de 14 de julio de 1989, párr. 44 9 Id. Pág. 106. Artículos XI a XVI de la Declaración Americana de Derechos del Hombre 10 Organización de los Estados Americanos, Carta Social de las Américas, OEA/Ser.P AG/doc-.542/12 rev.1, aprobada el 4
de junio de 202 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 | Compendio DESCA: Estándares Interamericanos
31. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos considera en su preámbulo la incorporación a la Carta de la OEA de “normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales” y que se “determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia”11. La Convención tiene un compromiso general hacia la implementación y protección de los DESCA a través de su artículo 2612 el cual se orienta a lograr progresivamente “la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”13.
32. Considerando la importancia de los DESCA, los Estados miembros de la OEA adoptaron el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, el cual entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
33. El Protocolo reafirma la integralidad de todos los Derechos Humanos14, enfatizando que “todos los derechos inherentes a la persona humana constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana”15. En el texto, se consagra la protección a diversos derechos como derecho al trabajo; condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; derechos sindicales; derecho a la seguridad social; derecho a la salud;
derecho a la alimentación; derecho a la educación; derecho a l
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