RELE - Compendio sobre Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Compendio sobre Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
1 OEA/Ser.L/V/II Doc. 318/23 30 de noviembre de 2023
Original: español
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Compendio sobre Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
2023 www.cidh.org Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 2 Documento elaborado gracias al apoyo de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) en el marco del “Proyecto Regional de Derechos Humanos y Democracia”, y fue posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no refleja necesariamente las posturas de PADF, USAID, o el gobierno de los Estados Unidos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena de Troitiño Roberta Clarke Julissa Mantilla Falcón Edgar Stuardo Ralón Orellana Carlos Bernal Pulido José Luis Caballero Ochoa Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Casos y Peticiones Jorge Meza Flores Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales Javier Palummo Lantes Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Compendio: Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos: Estándares Interamericanos: aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de noviembre de 2023. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-7772-0
1. Human rights--America. 2. Democracy--America. 3. Rule of law --America. 4. Civil
rights--America. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/V/II.doc.318/23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4
ÍNDICE CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN …………………………………………………………… 7
A. Objetivo …………………………………………………………………………………. 10
B. Metodología …………………………………………………………………………….. 11
C. Estructura ……………………………………………………………………………….. 12
CAPÍTULO 2 | CONCEPTUALIZACIÓN DE DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS
Y ESTADO DE DERECHO …………………………………………………………………… 14
A. Marco normativo y principios generales …………………………………………….. 15
B. Elementos esenciales de la democracia representativa …………………………. 23
C. Estado de derecho …………………………………………………………………….. 36
D. Principales desafíos de la democracia ……………………………………………… 41
CAPÍTULO 3 | PRONUNCIAMIENTOS Y DECISIONES DE LA CIDH EN MATERIA
DE INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y ESTADO DE DERECHO ……..…….….. 45
A. Estado de derecho ……………………………………………………………….…… 46
1. Principio de legalidad e irretroactividad …………………………….………… 86
2. Acceso a la justicia y debido proceso …………………………….…………… 50
3. Obligaciones de los Estados de adecuar su normativa, incorporación de los estándares interamericanos y control de convencionalidad ………….… 66
4. Estado de excepción ……………………………………………………….…… 75
B. Institucionalidad democrática ……………………………………………….……….. 85
1. Separación e independencia de poderes ………………………….………….. 86
a. Poder Ejecutivo …………………………………………………………….. 87 b. Poder Judicial ………………………………………………………………. 96 c. Poder Legislativo representativo ..…………….………………………… 137
2. Seguridad ciudadana y derechos humanos …………………………..…….. 141
a. La gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana ……..…… 142 b. Profesionalismo y modernización de las fuerzas de seguridad………. 147 c. La intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana ………………………………………..…….……… 156 d. Uso de la fuerza en contextos de protesta ……………………..……… 161
C. Derecho a la participación ……………………………..….………………………… 174
1. Los derechos políticos y la participación en la vida y función pública, en condiciones de igualdad …………………………………………………… 176
2. El derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, a votar y ser elegido en elecciones periódicas …………………………….. 193
3. El derecho a la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informada como ejercicio de los derechos políticos ……………………….. 207
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5
D. Derecho a la libertad de expresión …………………………………………..…… 231
1. Acceso a la información pública y de interés público ………..……………… 232
2. Derecho a la protesta pacífica ……………………………………………….. 251
3. Espacio público: derecho de reunión ………………………………………… 278
4. Internet ………………………………………………………………………….. 282
5. Discursos de odio y la incitación a la violencia …………………………….. 291
E. Espacio cívico: asociación para la defensa de los derechos humanos, transparencia y rendición de cuentas …………………………………………….. 322
1. Asociación para la promoción y defensa de los derechos humanos y la democracia ………………………………………………………………… 323
2. Fortalecimiento de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ……. 345
3. Transparencia y rendición de cuentas Internet ………………………………. 330
CAPÍTULO 4 | CONCLUSIONES ………………………………………………………… 359
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6
I. INTRODUCCIÓN
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”, “Comisión” o “Comisión Interamericana”) recuerda que el respeto y la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental del estado de derecho y la democracia. Asimismo, destaca la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, así como la innegable interrelación que existe entre la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. De manera que, para la construcción de sociedades prósperas pacíficas y justas, todos los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales culturales y ambientalesdeben ser
garantizados sin discriminación, priorizándose las acciones dirigidas al combate de la pobreza y la desigualdad, así como a la protección del ambiente.1 El presente documento constituye un compendio en el cual la CIDH recoge y sistematiza estándares relevantes en la materia.
2. En el trascurso de los últimos años, la CIDH ha identificado dos desafíos importantes en relación con la vigencia de los derechos y libertades en los sistemas democráticos. Por un lado, la necesidad de reforzar la institucionalidad democrática de los Estados, y por otro, el apremio por fortalecer las capacidades de los Estados para implementar políticas públicas con enfoque en derechos humanos que puedan generar impactos concretos en el goce y ejercicio de estos derechos para las personas, grupos y colectividades, con garantías de igualdad y justicia sobre el fundamento inherente de la dignidad humana2.
3. Al respecto, la CIDH ha observado con preocupación que en algunas latitudes del hemisferio, han tenido lugar retrocesos en la protección de los derechos humanos y en la separación de poderes, así como la reducción de espacios democráticos de participación, la falta de independencia judicial y en algunas ocasiones, la ausencia de elecciones libres e informadas3. Este escenario se ha visto agravado por acciones tendientes a la concentración de poder en algunos Poderes estatales, la adopción de medidas que restringen los derechos a la libertad de expresión y de asociación, así como el aumento de casos de amenazas, agresiones físicas, 1 CIDH. Comunicado de Prensa No. 231/19. CIDH ratifica su compromiso con la defensa y promoción de los derechos
humanos y la democracia. 17 de septiembre de 2019. 2 CIDH. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 191, 15 septiembre 2018, párr. 6. 3 CIDH. Comunicado de Prensa No. 231/19. CIDH ratifica su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia. 17 de septiembre de 2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8 detenciones arbitrarias a las personas defensoras de derechos humanos 4 y el uso de discursos y declaraciones estigmatizantes y discriminatorias5. Adicionalmente, se observan que persisten los altos niveles de impunidad6 y los graves impactos de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, como un fenómeno que afecta a los Estados del hemisferio7.
4. Todos estos factores impactan directa y negativamentemente en la estabilidad de la institucionalidad democrática y del Estado de derecho, cuya fragilidad se ve agudizada no sólo por las las restricciones, limitaciones y suspensiones desproporcionadas a los derechos en el contexto de emergencias y de contención de la pandemia8; sino también por la crisis económica que se desencadenó como consecuencia y que sigue afectando a múltiples países, especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica9.
5. De acuerdo con la Carta Democrática Interamericana, la democracia representativa es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos; es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales, y es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su
carácter universal, indivisible e interdependiente10. Por lo tanto, son elementos de la democracia, entre otros, el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; la separación e independencia de los poderes públicos; la transparencia; la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa11. 4 CIDH. Comunicado de Prensa No. 231/19. CIDH ratifica su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia. 17 de septiembre de 2019. 5 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa R126/21. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión hace un llamado para que las personas que ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección popular en Perú contribuyan con su discurso a la protección de los derechos humanos. 17 de mayo de 2021 6 CIDH. Informe Anual 2022. Capítulo IV. Sección A: Desarrollo de los derechos humanos en la región, 1 abril 2023, párr. 9. 7 CIDH, Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161. Doc. 27/17. 20 de Marzo 2017, pág. 25. 8 CIDH. Comunicado de Prensa No. 130/20. CIDH llama a garantizar la vigencia de la democracia y el Estado de Derecho en
el contexto de la pandemia de COVID 19. 9 de junio de 2020. 9 CIDH, Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161. Doc. 27/17. 20 de Marzo 2017, pág. 25. 10 Organización de los Estados Americanos (OEA). Asamblea General. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001 (Carta Democrática Interamericana), artículos. 1, 2 y 7. 11 Carta Democrática Interamericana, art.3 y 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9
6. A lo largo de su historia, la CIDH ha destacado que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público12. Asimismo, ha subrayado la importancia de la observancia plena de los derechos humanos para lograr democracias sólidas e incluyentes13, lo que implica que el diseño de constituciones, leyes, políticas públicas y la creación de instituciones sean conducentes con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
A. Objetivo
7. La CIDH se esfuerza por asegurar que el compromiso de los Estados Miembros de la OEA con la democracia y los derechos humanos produzca resultados tangibles14.
Por lo tanto, en cumplimiento de su mandato de prestar asesoramiento y asistencia técnica a los Estados, considera fundamental desarrollar instrumentos y
herramientas que sean de utilidad, tanto para los Estados, como para los usuarios y usuarias del sistema, las organizaciones de la sociedad civil, la academia, movimientos sociales y la propia Comisión. Por lo tanto, este compendio de estándares de la CIDH tiene el objetivo de ser una herramienta de promoción, divulgación y cooperación técnica en materia de institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos.
8. En el marco del Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH, el Objetivo Estratégico 3 tiene la finalidad de “promover la democracia, la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales a partir de una contribución activa para el fortalecimiento de la institucionalidad y políticas públicas con enfoque en derechos humanos […] acorde a normas y estándares interamericanos, y de la construcción de capacidades de actuación de las organizaciones y redes de actores sociales y académicos en la defensa de los derechos humanos”15. Ahora, bajo el Plan Estratégico 2023-2027, la CIDH apunta a “garantizar el Estado de derecho y el 12 CIDH. Corrupción y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 236, 6 diciembre 2019, párr. 287. 13 CIDH. Consideraciones sobre la ratificación universal de la Convención Americana y otros tratados interamericanos en materia de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 21, 14 agosto 2014, párr. 8. 14 CIDH. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 191, 15 septiembre 2018, párr. 16.
15 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021. OEA/Ser.L/V/II.161. Doc. 27/17. 20 de Marzo 2017, pág. 45. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10 funcionamiento de los mecanismos de participación social para mantener el vínculo entre las instituciones democráticas y la sociedad. El objetivo es proteger, desde la perspectiva de los derechos humanos, i) la independencia de los poderes y el efectivo funcionamiento de un sistema de pesos y contrapesos; ii) la existencia y la eficacia de mecanismos y espacios formales para canalizar las reivindicaciones sociales al Estado a fin de resguardar los derechos; iii) la participación social en la elaboración y la aplicación de las políticas públicas y la rendición de cuentas por las autoridades estatales; iv) una gestión transparente y abierta al escrutinio y la auditoría social, y v) instancias permanentes de diálogo con la sociedad civil que respeten su autonomía, su libre funcionamiento y su independencia, entre otros aspectos”16.
9. Este compendio se enmarca dentro de las acciones que lleva adelante la Comisión para mejorar y fortalecer las políticas públicas, las normativas, prácticas e iniciativas de los países de la región, a fin de fortalecer la institucionalidad democrática, el Estado de derecho y una mejor protección de los derechos fundamentales. Para ello, el compendio busca facilitar el acceso a los estándares en la materia a través de su sistematización actualizada. Asimismo, se espera que la difusión de los estándares de la CIDH incentive la reflexión en torno a aquellos factores que debilitan la institucionalidad democrática y el Estado de derecho, e inspire la
participación social para la exigibilidad los derechos, la generación de instancia de diálogo entre los Estados y la sociedad civil, y las adecuaciones normativas y de política pública que sean necesarias para su fortalecimiento.
B. Metodología 10.El compendio fue elaborado a partir de la revisión, sistematización y análisis de los estándares desarrollados por la CIDH en materia de institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos. En este sentido, el documento identifica y compila de manera ordenada y estratégica una selección representativa de pronunciamientos paradigmáticos, que demuestren el desarrollo de los estándares en la materia. 11.No obstante, la jurisprudencia citada no incluye necesariamente todos los pronunciamiento de la CIDH, sino aquellos que se estimaron más ilustrativos a los efectos del objetivo del compendio. En su lugar, se mantienen las citaciones 16 CIDH. Plan Estratégico 2023-2027. OEA/Ser.L/V/II.185, Doc. 310, 31 de octubre 2022, pág. 44.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11 originales y se incluyen otras que también hacen referencia a pronunciamiento similares, con la finalidad de ampliar la información de consulta. 12.Con el propósito de presentar un instrumento actualizado y representativo, el compendio fue elaborado a partir de la revisión de informes publicados por la CIDH desde el año 2000 hasta el año 2023. En particular, se examinaron: informes anuales, de país y temáticos; resoluciones, medidas cautelares y soluciones amistosas; así como decisiones sustantivas sobre casos presentados ante el sistema interamericano de protección, entre las cuales se incluyen: los informes
publicados por la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la CADH, y los informes relativos a los casos remitidos a la Corte Interamericana de conformidad con el artículo 61 de la CADH y el artículo 45 del Reglamento de la CIDH. Aunque se incluyen los estándares que emanan de la Comisión en el ejercicio de su mandato, en algunos casos los pronunciamientos compendiados hacen referencia expresa a jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana y por otros órganos del sistema universal de protección de derechos humanos. 13.Los pronunciamientos se presentan en el compendio bajo una clasificación temática que responde a los elementos esenciales de la institucionalidad democrática y el Estado de derecho; organizados por tipo de fuente y siguiendo la redacción del documento original. En términos generales las fuentes se presentan en orden (primero informes temáticos, de fondo, de país y anuales, y posteriormente soluciones amistosas, medidas cautelares y resoluciones), salvo en aquellos casos en que fue necesario priorizar el mantener un hilo conductor que facilite la lectura. 14.Como se ha mencionado, es importante resaltar que este documento no es un documento de análisis histórico exhaustivo, sino que sistematiza los principales estándares respecto de los temas más recurrentes o relevantes, sin pretender abarcar todas las situaciones particulares y excepciones. Asimismo, es importante señalar que las referencias de los informes de peticiones y casos, temáticos o de país, no necesariamente reflejan la situación jurídica del caso citado respecto de la responsabilidad del Estado concernido, sino que se incluyen de manera ilustrativa.
C. Estructura 15.El presente compendio se divide en cuatro capítulos sustantivos en los cuales se
presentan aspectos relevantes a la temática. En este capítulo I se presentan los Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 objetivos, la estructura y la metodología utilizada para la sistematización de los estándares relativos a institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos. 16.El capítulo II introduce nociones conceptuales sobre Democracia, Derechos Humanos y Estado de derecho. Para ello, se hace referencia al marco normativo y principios generales, los elementos esenciales de la democracia representativa y los principios del Estado de derecho, con el propósito de realizar una actualización de las nociones centrales en el ámbito del sistema interamericano y así facilitar la comprensión de los conceptos. 17.El capítulo III del compendio presenta los pronunciamientos y decisiones de la CIDH que ilustran el contenido y alcance de los estándares en materia de institucionalidad democrática. En ese sentido, se incluye y profundiza en elementos relacionados, tales como: la separación e independencia de poderes, la seguridad ciudadana, el derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión, y el espacio cívico. Asimismo, se presentan pronunciamientos en torno al Estado de derecho, entre ellos: al principio de legalidad e irretroactividad de la ley; el acceso a la justicia y el debido proceso, las obligaciones de los Estados de adecuar su normativa e incorporar los estándares interamericanos y control de convencionalidad, y los estados de excepción. 18.Finalmente, se concluye en el capítulo IV presentando una serie de conclusiones generales, destacando la relevancia del compendio para efectos de la cooperación técnica en el contexto y tendencias actuales de la democracia y el Estado de
derecho en la región. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 13
II. CONCEPTUALIZACIÓN
DE DEMOCRACIA,
DERECHOS HUMANOS Y
ESTADO DE DERECHO
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14
II. CONCEPTUALIZACIÓN DE DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y ESTADO DE DERECHO 19.La CIDH presenta en este capítulo, una serie de estándares y consideraciones institucionales de naturaleza general que resultan útiles para la definición de los conceptos referidos a Democracia, Derechos Humanos y Estado de derecho. 20.En primer lugar, bajo el apartado de marco normativo y principios generales, se presentan referencias que ha desarrollado la Comisión Interamericana respecto de los instrumentos en el marco de la OEA y del Sistema Interamericano de derechos humanos que constituyen fuente normativa de las disposiciones en torno a la democracia y el Estado de Derecho. Asimismo, se incluyen pronunciamientos que ilustran cómo, a partir de dicha base normativa, se reconoce un vínculo entre la democracia y los derechos humanos; así como la indivisibilidad e interdependencia de estos, tal y como ha sido plasmada. 21.Posteriormente, se incluyen pronunciamientos que hacen referencia al concepto de democracia y de Estado de Derecho, incluyendo sus principios y elementos esenciales, en particular, en los términos de la Carta Democrática Interamericana.
Es de resaltar que la labor de la CIDH en torno al abordaje de estos conceptos, ha sido extensa y amplia. Sin embargo, en este capítulo se presenta una selección breve e ilustrativa de las definiciones, considerado que su contenido y alcance será
abordado en el siguiente capítulo y que, sobre algunos temas puntuales, ya existen otros ejercicios de sistematización de la CIDH o podrán realizarse en el futuro. 22.Finalmente, en el último apartado de esta sección, se hace una breve reseña de los principales desafíos de la democracia que han sido identificados en la región por parte de la Comisión en los últimos cinco años (2017-2022), y que serán retomados a lo largo del compendio para presentar brevemente la contribución de la CIDH a los sistemas democráticos en la región.
A. Marco normativo y principios generales 23.La Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la Carta o la Carta de la OEA), adoptada en 1948 y modificada en 1967, como instrumento fundacional del organismo regional, incluyó en su preámbulo y en el cuerpo del instrumento diversas referencias a la democracia y a derechos y deberes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 15 persona humana17. En el Preámbulo de la Carta se establece la relación entre los derechos esenciales y el ejercicio de la democracia. Estos derechos se vinculan con la solidaridad continental en el marco de instituciones democráticas, de un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales de las personas18. El capítulo II de la Carta define que la democracia es la única forma aceptable de organización política de los Estados Miembros para que se realicen los propósitos de la Organización. Al respecto, el inciso d) del artículo 3 establece que “[la] solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa”19. 24.Adicionalmente, en dicho instrumento los Estados miembros coincidieron en que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo en la región”20; y que “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales [de la persona humana]”21. 25.Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada ese mismo año, estableció un marco normativo de derechos humanos y estableció que sus límites son los derechos de las demás personas, la seguridad de todos y todas y las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático22. 26.La Declaración luego fue complementada por un instrumento convencional en 1969 con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención, reafirmando su propósito de consolidar en un régimen de libertad personal y de justicia social dentro de las instituciones democráticas, consagró una 17 Carta de la Organización de los Estados Americanos (Carta de la OEA), suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993. 18 Carta de la OEA, preámbulo.
19 Carta de la OEA, articulo 3, inciso d). 20 Carta de la OEA, preámbulo. 21 Carta de la OEA, preámbulo. 22 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), aprobada en 1948 durante la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, artículo XXVIII. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 serie de derechos fundamentales que expresamente estableció como condiciones necesarias para una sociedad democrática23. 27.Aunado a lo anterior, otros tratados, declaraciones e instrumentos regionales reforzaron la interconectividad entre democracia, derechos humanos y Estado de derecho. Al respecto, los países del continente americano reiteraron su compromiso con los regímenes democráticos a través de la adopción de la Carta Democrática Interamericana, estipulando que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos, la obligación de promoverla y defenderla”24. La Carta Democrática precisó las disposiciones contenidas en la Carta de la OEA relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas25. Para ello, entre otros, estableció los elementos esenciales de la democracia26 y reafirmó su vínculo con los derechos humanos, el desarrollo integral y el combate a la pobreza27. Lo anterior, a través de disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la institucionalidad28 y la cultura democrática29. En definitiva, la Carta Democrática “refleja tanto los esfuerzos realizados para la promoción y fortalecimiento de la democracia como los mecanismos implementados para prevenir y responder frente a situaciones que
afecten el desarrollo del proceso político institucional democrático”30. 28.La CIDH recuerda el concepto de corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos distintos (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), así como por las decisiones adoptadas por los órganos de derechos humanos internacionales. Esta noción propia del derecho internacional de los derechos humanos y de la interpretación de los tratados tiene una particular importancia por contribuir a avanzar sustancialmente en la protección y defensa de 23 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de
1969. Art. 15, 16.2, 22.3 y 32.2. 24 Carta Democrática Interamericana, artículo 1. 25 Carta Democrática Interamericana, capítulo IV. 26 Carta Democrática Interamericana, artículo 3.
27 Carta Democrática Interamericana, capítulo III. 28 Carta Democrática Interamericana, capítulo IV. 29 Carta Democrática Interamericana, capítulo VI. 30 CIDH. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 diciembre 2009, párr. 18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 17 los derechos humanos31. Al respecto, las autoridades de un Estado tienen la obligación de aplicar el derecho nacional de manera que sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos32; y es a los órganos del sistema interamericano a quienes les corresponde interpretar los instrumentos interamericanos y, por lo tanto, determinar si la interpretación estatal se
ha hecho conforme a los instrumentos internacionales33. En ese contexto, a continuación, se compendian pronunciamientos de la CIDH que hacen referencia a los mencionados instrumentos como fuente normativa de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. Informes de fondo Informe No. 98/03. Caso 11.204. Fondo. Statehood Solidarity Committee. Estados Unidos. 29 de diciembre de 2003
86. El papel central de la democracia representativa en el sistema interamericano queda ilustrado en las disposiciones de los instrumentos en que se asienta el sistema, incluido el artículo 3(d) de la Carta de la OEA,34 que confirma que la "solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.” Las resoluciones adoptadas por los órganos políticos de la Organización han reflejado análogamente el carácter indispensable del gobierno democrático para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. En la Resolución 837 de la Asamblea General de la OEA, por ejemplo, los Estados miembros reafirmaron el derecho inalienable de todos los pueblos de las Américas a determinar libremente su sistema político, económico y social sin interferencia externa, a través de un proceso democrático genuino y dentro de un contexto de justicia social en que todos los sectores de la población gocen de las garantías necesarias para participar libre y efectivamente a tra
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