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RELE - Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Título
RELE - Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año

Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales 19 de septiembre de 2025

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Reafirmando sus Declaraciones Conjuntas sobre la Protección del derecho a la libertad de asociación a la luz de las leyes sobre “Agentes Extranjeros” / “Influencia Extranjera” (2024); sobre la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación y el Uso Indebido de las Tecnologías Digitales (2023); sobre la Protección del Derecho a la Libertad de Reunión Pacífica en Tiempos de Emergencia (2022); sobre la Protección y el Apoyo a la Sociedad Civil en Riesgo (2021), y sobre el Derecho a la Libertad de Reunión Pacífic a y la Gobernanza Democrática (2020); Reafirmando la importancia vital del ejercicio sin trabas de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para sostener y proteger la democracia, para lograr una

Democrática (2020); Reafirmando la importancia vital del ejercicio sin trabas de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para sostener y proteger la democracia, para lograr una paz sostenible, el desarrollo sostenible, la justicia climática y social, y para hacer realidad el pleno disfrute de los derechos humanos; recordando al mismo tiempo que la democracia, el desarrollo, la paz y la seguridad internacionales y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependiente s (como se destaca en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 y en la Resolución A/RES/79/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2024 por la que se adoptó el “Pacto para el Futuro”); Destacando además que estas libertades son requisitos previos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para abordar las crisis actuales y futuras, incluida la grave crisis climática, las crecientes desigualdades mundiales y los conflictos armados, para garantizar que las agendas de tecnología emergente e inteligencia artificial (IA) respeten los derechos humanos, así como para revertir el creciente autoritarismo global que amenaza y erosiona los valores democráticos y los derechos humanos; y ha ciendo hincapié en el impacto perjudicial y adverso que las restricciones indebidas a estos derechos tienen para el cumplimiento de los compromisos globales urgentes; Reafirmando que estas libertades son la piedra angular de la democracia, y que está es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y de permiti r su plena participación en la vida pública y política; y son esenciales para expresar, fomentar y

valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y de permiti r su plena participación en la vida pública y política; y son esenciales para expresar, fomentar y proteger la identidad de grupo, la solidaridad y la autodeterminación;Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

Destacando que estos derechos están profundamente entrelazados con la dignidad humana y expresión de la naturaleza humana de oponernos a la represión, de manifestar solidaridad con las demás personas, de luchar por una vida mejor para nosotros y nosotras, nuestras comunidades y el planeta; y subrayando la universalidad de estos derechos para todas las personas, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole u otros factores; Subrayando que el pleno respeto y la protección de estas libertades, especialmente en tiempos de crisis, son esenciales para facilitar el diálogo y permitir la inclusión y la participación de las comunidades subrepresentadas y afectadas, a fin de buscar soluciones que respeten los derechos humanos y sean sostenibles, y prevenir y superar la profundización de las crisis; Destacando que estas libertades están protegidas por el derecho internacional y regional de los derechos humanos y no deben ser tratadas como una amenaza, sino que deben ser facilitadas y los Estados deben tratar de abordar las demandas y los agravios legítimos que estas acciones colectivas se esfuerzan por resolver; Elogiando el coraje de protestas pacíficas, movimientos sociales y asociaciones (incluidos

facilitadas y los Estados deben tratar de abordar las demandas y los agravios legítimos que estas acciones colectivas se esfuerzan por resolver; Elogiando el coraje de protestas pacíficas, movimientos sociales y asociaciones (incluidos sindicatos, movimientos estudiantiles y grupos de solidaridad), que se han movilizado globalmente para exigir a los Estados que respeten sus obligaciones en materia de derechos humanos, derecho humanitario y derecho internacional de los refugiados, para contrarrestar la creciente erosión de los derechos humanos y la democracia, para defender la igualdad de género y la inclusión, el derecho al voto y la integridad de l as elecciones durante el “super ciclo electoral”, para impulsar políticas que impidan la profundización de las crisis climáticas, para exigir el fin de los genocidios, el cese de los conflictos armados y para abogar por una paz justa y la rendición de cuentas; Con preocupación profunda y condenando inequívocamente la represión intensificada a nivel mundial de estas libertades y el uso de la criminalización, reforzada por la estigmatización de los Estados contra quienes ejercen estos derechos, como herramienta para reprimir las acciones colectivas no violentas y los movimientos de solidaridad; y condenando enérgicamente la presentación de quienes ejercen legítimamente sus libertades fundamentales como personas “enemigas”, “traidoras”, “espías”, “terroristas”, “criminales” o similares, para justificar y ampliar prácticas, políticas y leyes represivas; Con preocupación por el hecho de que, tras el ciclo electoral de 2024 -2025, la criminalización del activismo político y cívico se ha profundizado en gran parte del mundo, dado que, en general, la gobernanza democrática ha decaído y las autoridades electas

Con preocupación por el hecho de que, tras el ciclo electoral de 2024 -2025, la criminalización del activismo político y cívico se ha profundizado en gran parte del mundo, dado que, en general, la gobernanza democrática ha decaído y las autoridades electas están impulsando leyes y acciones que erosionan los fundamentos de estas libertades. Destacando que estas prácticas socavan el derecho a elegir y ser elegido, y reiterando que los Estados deben honrar, respetar y proteger la voluntad popular tolerando, y n o criminalizando, la expresión protegida de la crítica y la disidencia; Expresamos nuestra alarma por el hecho de que estos actos represivos forman parte de las prácticas autoritarias crecientes - y en expansión -hacia estas libertades en todo el mundo, incluso en democracias y en aquellos países que han ratificado tratados de derechos humanos. Estas prácticas amplían el poder de la autoridad ejecutiva -medianteDeclaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

una retórica estigmatizadora, la adopción o el uso de leyes y políticas represivas y estigmatizantes, la creación o invocación de amplios poderes policiales, la normalización de medidas de emergencia, el debilitamiento de los mecanismos de supervisión y reparación, y el uso de instituciones judiciales como armas contra el activismo cívico -, con el objetivo de consolidar el poder mediante el control y la curaduría del debate público, la exclusión y el silenciamiento de las voces independientes y disidentes; Alarmados y alarmadas específicamente por el creciente uso excesivo o indebido de leyes

el objetivo de consolidar el poder mediante el control y la curaduría del debate público, la exclusión y el silenciamiento de las voces independientes y disidentes; Alarmados y alarmadas específicamente por el creciente uso excesivo o indebido de leyes y políticas amplias y expansivas para combatir el terrorismo, el extremismo violento, la corrupción, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, así como las r elacionadas con la seguridad nacional, la soberanía, la transparencia, la acción de "agentes extranjeros" y similares, y las leyes penales; y porque los gobiernos han utilizado dichas leyes, incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos, para criminalizar deliberada o indiscriminadamente y castigar severamente a la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos, las protestas pacíficas y el activismo solidario. Dichas medidas se instrumentalizan para imponer cargos y sentenci as penales agravadas, justificar la vigilancia intrusiva ilegal, aumentar los poderes policiales y el uso de la fuerza, incluido el uso abusivo de armas menos letales, para dispersar protestas pacíficas; Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un a mplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública. Expresando alarma porque, por su activismo no violento y sus expresiones protegidas de

recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un a mplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública. Expresando alarma porque, por su activismo no violento y sus expresiones protegidas de solidaridad y disenso, miles de personas defensoras y activistas de derechos humanos han sido y siguen siendo arrestadas y detenidas arbitrariamente, a menudo condenadas a penas prolongadas y severas sin el debido proceso ni garantías de un juicio justo; muchas son deportadas o amenazadas con la deportación, forzadas al exilio, sujetas a sanciones económicas ilegales y a represión transnacional, mientras que decenas de as ociaciones han sido disueltas y desfinanciadas, lo que refleja un patrón generalizado de represión que amenaza con desmantelar la sociedad civil global y silenciar las voces de las personas defensoras de los derechos; Observando con preocupación que estas tendencias se han visto reforzadas y exacerbadas por la creciente estigmatización de la participación cívica y de la sociedad civil, junto con las campañas de desfinanciamiento y la difamación de la ayuda extranjera y de las asociaciones receptoras de la ayuda y sus beneficiarios, lo que ha desencadenado campañas de desprestigio, criminalización, redadas intrusivas e inspecciones de las personas defensoras y las organizaciones de la sociedad civil; Destacando que la estigmatización, la criminalización y la represión, sumadas a la falta de rendición de cuentas por las violaciones en el contexto del ejercicio de esas libertades, están creando un ciclo que se refuerza mutuamente y tiene profundos efectos paralizantesDeclaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación

están creando un ciclo que se refuerza mutuamente y tiene profundos efectos paralizantesDeclaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

que obstaculizan la participación democrática y erosionan los valores democráticos, creando un entorno propicio para la expansión del autoritarismo; Con alarma por la creciente práctica nociva de represión transnacional por parte de Estados que extienden la criminalización a través de las fronteras, hacen caso omiso de las protecciones internacionales, atacan a personas defensoras de los derechos human os, activistas y la sociedad civil en el exilio, solicitantes de asilo y personas refugiadas, mediante intimidación, ataques, violencia sexual y de género, secuestros, deportaciones ilegales, amenazas y acoso contra familiares en los países de origen, inic ian procesos judiciales contra activistas en ausencia y SLAPP en los países de acogida, y abusan de los mecanismos internacionales de cooperación para la aplicación del derecho; y Observando que esa represión se lleva a cabo a menudo en coordinación y colaboración entre Estados y agentes no estatales, incluidas asociaciones afiliadas a los gobiernos, y que a menudo tiene como objetivo silenciar a la sociedad civil en los espacios multilaterales; Con profunda preocupación por que la creciente militarización y securitización de la agenda política mundial, con el desplazamiento de financiación destinada a la democracia, los derechos humanos y las libertades hacia capacidades militares en medio de una disminución de las protecciones democráticas, pone aún más en peligro esas libertades; y además con preocupación porque los Estados amplíen la criminalización del activismo

derechos humanos y las libertades hacia capacidades militares en medio de una disminución de las protecciones democráticas, pone aún más en peligro esas libertades; y además con preocupación porque los Estados amplíen la criminalización del activismo cívico con el pretexto de la seguridad, así como la militarización de los espacios públicos y el creciente uso de unidades y equipos militares en el contexto de protestas. Asimismo, manifestamos preocupación por la precaria situación de la libertad de reunión pacífica y de asociación en los territorios bajo ocupación militar y en los países en transición hacia gobiernos militares o dirigidos por estos; De la misma forma, es preocupante el uso arbitrario e ilegal de tecnología de vigilancia, específica o indiscriminada, como programas espía y cámaras dotadas de reconocimiento facial e inteligencia artificial, que han permitido y amplificado la criminalización y la represión de activistas mediante detenciones preventivas y punitivas, permitiendo en algunos casos el arresto de activistas tras largos períodos de participación en protestas; todo lo cual está generando un efecto disuasorio que afecta la acción de las personas de organizar o unirse a protestas pacíficas; Subrayando con profunda preocupación que la desfinanciación y los ataques que debilitan a las instituciones multilaterales, incluidos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los órganos regionales, y los ataques selectivos contra los mecanismos judiciales internacionales, están obstaculizando la defensa del activismo cívico frente a la criminalización y las violaciones de los derechos humanos; Reafirmando que los Estados deben cumplir plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con

criminalización y las violaciones de los derechos humanos; Reafirmando que los Estados deben cumplir plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre e l derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, y en virtud de los tratados regionales, incluida la Convención Americana sobre Der echos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus Protocolos, y elDeclaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reafirmando el papel crucial de la cooperación internacional y regional, y de las instituciones multilaterales para abordar las preocupaciones planteadas y proteger las libertades cívicas de amenazas existenciales; Acogiendo con beneplácito y alentando los esfuerzos de la comunidad internacional y los mecanismos regionales encaminados a fortalecer el marco normativo para posibilitar, promover y proteger los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, recordando la renovación del mandato de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación mediante la Resolución 59/4 del Consejo de Derechos Humanos; la importancia que el Consejo de Derechos Humanos dio a la facilitación de las protestas pacíficas en la Resolución 56/10; y afirmando

59/4 del Consejo de Derechos Humanos; la importancia que el Consejo de Derechos Humanos dio a la facilitación de las protestas pacíficas en la Resolución 56/10; y afirmando la importante labor para proteger esos derechos en los planos internacional y regional, incluso mediante la Observación general 37 del Comité de Derechos Humanos; los informes de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación dedicados a la protección de la acción colectiva y la solidaridad humana frente a una amenaza existencial ( A/80/219 ), y la protección contra la estigmatización ( A/79/263 ), y al acceso a los recursos (A/HRC/50/23 y directrices A/HRC/53/38/Add.4 ); y el Protocolo Modelo para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Contexto de las Protestas Pacíficas (A/HRC/55/60) y su componente de tecnologías digitales. Así como, la orientación y recomendaciones regionales - las Directrices de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la Libertad de Aso ciación y de Reunión en África; las Directrices de la Comisión de Venecia/OIDDH -OSCE sobre la Libertad de Reunión Pacífica, 2014 Directrices Conjuntas de la OIDDH -Comisión de Venecia sobre Libertad de Asociación, 2014 Directrices de la OIDDH sobre la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos; la Recomendación del Consejo de Europa sobre la regulación legal de las actividades de cabildeo en el contexto de la toma de decisiones públicas; los informes del Relator Especial de la CIDH sobre la liberta d de expresión sobre protesta y

de los Derechos Humanos; la Recomendación del Consejo de Europa sobre la regulación legal de las actividades de cabildeo en el contexto de la toma de decisiones públicas; los informes del Relator Especial de la CIDH sobre la liberta d de expresión sobre protesta y derechos humanos, y sobre el derecho de acceso a la información y seguridad nacional, y el informe de la CIDH sobre la Criminalización de los Defensores de los Derechos Humanos, y la Declaración de Principios Interamericanos sobre el Régimen Jurídico para la Creación, Funcionamiento, Financiación y Disolución de las Entidades Civiles Sin Fines de Lucro. Acogiendo con beneplácito y alentando los esfuerzos de los órganos judiciales regionales e internacionales para aclarar las obligaciones internacionales de los Estados, como algo crucial para proteger a las personas activistas de la criminalización por su labor de defensa de derechos humanos. Deciden adoptar, el 15 de septiembre de 2025, la siguiente Declaración Conjunta destinada a proteger de la criminalización a los defensores de los derechos humanos, a la sociedad civil y a los activistas que ejercen sus libertades fundamentales: Principios generales:Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

  1. Los Estados y sus autoridades debe respetar, proteger y facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y no deben interferirlo indebidamente. 2) Las restricciones deben ser excepcionales, lo menos intrusivas posible para el logro del objetivo legítimo, no deben menoscabar la esencia del derecho y deben cumplir con el

indebidamente. 2) Las restricciones deben ser excepcionales, lo menos intrusivas posible para el logro del objetivo legítimo, no deben menoscabar la esencia del derecho y deben cumplir con el objetivo de facilitar su ejercicio. Las restricciones deben cumplir los estrict os requisitos de legalidad, claridad, precisión y previsibilidad, persiguiendo fines legítimos, tal como se especifica en el derecho internacional de los derechos humanos, que debe interpretarse de manera estricta (es decir, en interés de la seguridad naci onal o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas, o la protección de los derechos y libertades de terceros). Toda restricción debe estar justificada, ser necesaria en una sociedad democrática, proporcionada y no discriminatoria; debe ser específica para cada caso, diferenciada e individualizada según la conducta específica; y debe estar sujeta a una revisión judicial independiente, imparcial y pronta. 3) Las reuniones pacíficas constituyen un uso legítimo de los espacios públicos y de otro tipo; pueden, por naturaleza, suponer una perturbación de la vida cotidiana, lo cual no elimina la protección del derecho, y requieren un nivel significativo de toler ancia y adaptación, incluso en tiempos de crisis y elecciones. Las reuniones pacíficas que transmiten un mensaje político no deben estar sujetas a regulaciones basadas en su contenido, ni se deben imponer restricciones destinadas a silenciar la expresión p olítica protegida de las reuniones. 4) Se debe presumir que una reunión es pacífica; una reunión sigue siendo "pacífica" a menos que se produzcan actos de violencia graves y generalizados dentro de la reunión. Los actos de violencia deben abordarse individualmente y de forma adecuada, sin atribuirse

menos que se produzcan actos de violencia graves y generalizados dentro de la reunión. Los actos de violencia deben abordarse individualmente y de forma adecuada, sin atribuirse a otros participantes ni a toda la reunión. La prohibición o dispersión de una reunión debe ser excepcional, solo como medida de último recurso y justificarse de conformidad con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Las proh ibiciones generales se presumen desproporcionadas. 5) Como norma, los Estados deben garantizar el derecho de las asociaciones a adquirir personalidad jurídica, sin discriminación, y no deben obligarlas a registrarse para poder existir y operar libremente. El origen extranjero de la financiación de una asoc iación o de otros beneficios en especie no justifica por sí solo un trato diferenciado. Las asociaciones tienen el derecho legítimo a buscar, recibir y utilizar recursos, incluso de fuentes extranjeras e internacionales, inherente al derecho a la libertad de asociación. 6) Las asociaciones tienen derecho a impugnar políticas y promover cambios en la legislación, y no deben ser prohibidas, disueltas ni penalizadas de ninguna otra forma por este motivo, dado que tanto los medios como los resultados reales de dicho cambio so n compatibles con los derechos humanos y los principios democráticos. La suspensión o disolución involuntaria de una asociación solo podrá imponerse excepcionalmente cuando exista un peligro claro e inminente que resulte en una violación grave de la legisl ación nacional, y sujeta a una revisión judicial independiente inmediata.Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

  1. Las leyes mal definidas o excesivamente amplias no pueden servir de base jurídica para

pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

  1. Las leyes mal definidas o excesivamente amplias no pueden servir de base jurídica para imponer restricciones. Las sanciones penales no deben basarse en delitos ambiguos o con definiciones demasiado amplias, ni reprimir conductas protegidas por estas lib ertades; deben aplicarse a una conducta ilícita individual, ser proporcionadas y no discriminatorias. 8) La detención, prisión o arresto preventivo o de otro tipo como castigo por el ejercicio legítimo de estas libertades fundamentales constituyen una privación arbitraria de la libertad. 9) Se debe evitar el uso de la fuerza para dispersar una reunión pacífica, adoptando todas las medidas posibles y considerando todas las alternativas, incluidas las tácticas de desescalada. En todos los casos, deben observarse estrictamente las normas de aplicación de la ley sobre el uso de la fuerza. El uso ilícito, innecesario y desproporcionado de la fuerza puede constituir trato inhumano o degradante o tortura.

Medidas para proteger los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación contra la criminalización: Los Estados y sus autoridades deberían: 10) Abstenerse de tratar las protestas pacíficas y a la sociedad civil que intenta participar en debates y procesos democráticos y en la protección de derechos, incluso mediante la desobediencia civil no violenta, como una amenaza, como enemigos, agentes de influencia extranjera o criminales que es necesario abordar, reprimir, vigilar o controlar. 11) Abstenerse de utilizar una retórica que estigmatice a las personas defensoras de derechos humanos y a las voces disidentes, y de fomentar (directa o indirectamente) la

  1. Abstenerse de utilizar una retórica que estigmatice a las personas defensoras de derechos humanos y a las voces disidentes, y de fomentar (directa o indirectamente) la criminalización, incluyendo de la ayuda exterior y del activismo político. Promover y garantizar activamente un entorno propicio para la diversidad de opiniones críticas, el diálogo público, la inclusión y la participación, apoyando y respetando a la sociedad civil y a los movimientos sociales defensores de los derechos como socios en igu aldad de condiciones en la gobernanza, la toma de decisiones y el desarrollo de políticas, para garantizar soluciones que respeten los derechos humanos y aborden las causas profundas de las quejas. 12) Garantizar un marco jurídico y de políticas nacionales propicios y su aplicación que faciliten el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, proporci onando salvaguardias efectivas contra la criminalización de conductas protegidas en una sociedad democrática, por medio de: a) Derogar las disposiciones que exigen autorización para establecer una asociación y para celebrar reuniones pacíficas. Reconociendo que los requisitos obligatorios interfieren con los derechos de reunión y asociación, garantizar: en relación con los requ isitos de registro para las asociaciones, que se garantice el derecho a establecer asociaciones formales e informales y que la mera falta de registro no se utilice como fundamento para prohibir o disolver una asociación ni para criminalizar a sus afiliados ; en cuanto a los requisitos de notificación para las reuniones, garantizar que la falta de notificación no se utilice comoDeclaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión

disolver una asociación ni para criminalizar a sus afiliados ; en cuanto a los requisitos de notificación para las reuniones, garantizar que la falta de notificación no se utilice comoDeclaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales

fundamento para criminalizar y dispersar una reunión pacífica, ni para arrestar e imponer sanciones penales a sus participantes u organizadores. b) Reconocer la naturaleza inherentemente disruptiva de las reuniones pacíficas, incluidos los actos no violentos de desobediencia civil. Brindar protección para dichos actos en virtud de los derechos de reunión pacífica, libertad de opinión y de expresión , y el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, que no es derogable ni siquiera en estado de excepción. c) Reconocer y garantizar el derecho de las asociaciones a buscar, acceder y gestionar financiación, incluida la financiación procedente de fuentes extranjeras o internacionales, libres de restricciones indebidas y de criminalización: ● Abstenerse de adoptar o derogar leyes, reglamentos y disposiciones similares al tipo de “agentes extranjeros” y aquellos con alcance y efectos similares que, intencionalmente o no, conduzcan a la estigmatización y criminalización de actores de la socieda d civil por recibir o utilizar financiación extranjera y les prohíben participar legítimamente en procesos políticos y democráticos o en la promoción de sus intereses, y otorgan a las autoridades amplios poderes de supervisión y amplia discreción para regular y disolver asociaciones. ●

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