RELE - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- —
Frase del día Toda persona tiene el derechoa buscar, recibir y difundirinformación y opinioneslibremente en los términos queestipula el artículo 13 de laConvención Americana sobreDerechos Humanos. Todas laspersonas deben contar conigualdad de oportunidades pararecibir, buscar e impartirinformación por cualquiermedio de comunicación sindiscriminación, por ningúnmotivo, inclusive los de raza,color, religión, sexo, idioma,opiniones políticas o decualquier otra índole, origennacional o social, posicióneconómica, nacimiento ocualquier otra condición social.Principio # 2 CIDH Declaración de Principiossobre Libertad de Expresión Enlaces de Interés Artículo 13 - ConvenciónAmericana sobreDerechos Humanos Declaración de Principiossobre Libertad deExpresión OEA » CIDH » Relatoría Especial para la Libertad de Expresión » Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión PREÁMBULO REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de laslibertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de unestado de derecho; CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia delibertad de expresión; PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo delconocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdaderacomprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio; CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita lalibertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado seconseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las institucionesdemocráticas; RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en laDeclaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americanasobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I)de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la ConferenciaGeneral de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura(UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentosinternacionales y constituciones nacionales; RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de laOrganización de Estados Americanos; REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos queestablece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir ydifundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio detransmisión; CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamentalque le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertadde Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebradaen Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión einstrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho arecibir, difundir y buscar información; REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y ladefensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información; CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas laspersonas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar eimpartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónsocial.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenidaen bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar elejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para elcaso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través decualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en lacirculación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujoinformativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulospara el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística deberegirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derechoa la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios decomunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estadosprevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a lareputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público opersona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarseque en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticiasfalsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensivadirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a lainformación.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas porcuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información delos ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisióndeben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitrariay discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo depresionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneasinformativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación socialtienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de loscomunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.Related ArticlesAntecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios
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