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RELE - Derecho a la Información y Seguridad Nacional

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Detalles

Título
RELE - Derecho a la Información y Seguridad Nacional
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Derecho a la información y seguridad nacionalOEA/Ser.L/V/II

CIDH/RELE/INF.24/20

Julio 2020

Original: Español

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y

SEGURIDAD NACIONAL

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión

2020Este reporte fue financiado a través de una subvención de Open Society Foundations

OAS CATALOGING-IN-PUBLICATION DATA

Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Derecho a la información y seguridad nacional : El acceso a la información de interés público frente a la excepción de seguridad nacional / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II) ISBN 978 -0-8270-7087-5

1. Freedom of information —America. 2. National security —America. 3.

Government information—America. I. Lanza, Edison. II. Title. III. Series.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.24/20COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros

Joel Hernández García

Antonia Urrejola Noguera

Flávia Piovesan

Margarette May Macaulay

Esmeralda Arosemena de Troitiño

Julissa Mantilla Falcón

Edgar Estuardo Ralón Orellana

Secretario Ejecutivo

Paulo Abrao

Margarette May Macaulay

Esmeralda Arosemena de Troitiño

Julissa Mantilla Falcón

Edgar Estuardo Ralón Orellana

Secretario Ejecutivo

Paulo Abrao

Secretaria Ejecutiva Adjunta para Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica

Maria Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Peticiones y Casos

Marisol Blanchard Vera1

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL El acceso a información de interés público frente a la excepción de seguridad nacional

CAPÍTULO - I. INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA 3

CAPÍTULO IIDESAFÍOS REGIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA

INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO RELACIONADA CON LA SEGURIDAD NACIONAL 6

A) Desafíos derivados del marco jurídico y la regulación de las excepciones basadas en razones de seguridad nacional ..........................................................................................................................7 Falta de claridad y precisión en el marco legal ......................................................................................................................... 7 Inexistencia de controles a la clasificación de la información d e seguridad nacional y sus consecuencias ..........................................................................................................................................................................................11 Leyes de secreto en materias relacionadas con seguridad nacional ............................................................................15 B) Obstáculos para el acceso a información relacionada con violaciones de derechos humanos ....................................................................................................................................................................... 16 C) Obstáculos en el acceso a información relacionada con actividades de vigilancia estatal ............................................................................................................................................................................ 20 D) Obstáculos para el acceso a la información sobre el presupuesto y gastos de los organismos de inteligencia ................................................................................................................................................ 23 E) Ausencia de leyes de acceso a la información pública y restricciones

vigilancia estatal ............................................................................................................................................................................ 20 D) Obstáculos para el acceso a la información sobre el presupuesto y gastos de los organismos de inteligencia ................................................................................................................................................ 23 E) Ausencia de leyes de acceso a la información pública y restricciones sistemáticas del derecho a la libertad de expresión e información ....................................................................... 23

CAPÍTULO - III. El DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA EXCEPCIÓN DE

SEGURIDAD NACIONAL 25

A) Principios generales y específicos que deben cumplir las limitaciones basadas en razones de seguridad nacional ....................................................................................................................... 25 Carácter excepcional de las limitaciones basadas en razones de seguridad nacional .........................................27 Consagración legal clara y precisa de las excepciones basadas en razones de seguridad nacional ......................................................................................................................................................................................................27 Objetivo legítimo, necesidad y proporcionalidad ..................................................................................................................29 Supremacía del interés público .......................................................................................................................................................32 Información sobre la cual existe una fuerte presunción o un interés público preponderante a favor de su divulgación ....................................................................................................................................................................32 i.Información sobre violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario 33 ii.Información sobre vigilancia estatal 36 iii.Información relacionada con actos de corrupción y/o relacionada con el manejo de recursos públicos 37 La limitación debe estar sujeta a plazo y condición ..............................................................................................................38 Divisibilidad de la información y divulgación parcial ..........................................................................................................39 Estados de emergencia........................................................................................................................................................................40 B) Obligaciones estatales vinculadas al derecho de acceso a la información pública 40 Evitar la clasificación excesiva de información sobre seguridad nacional y promover la desclasificación .......................................................................................................................................................................................41 Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las

pública 40 Evitar la clasificación excesiva de información sobre seguridad nacional y promover la desclasificación .......................................................................................................................................................................................41 Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información ...........................................................................................................................................42 Obligación de transparencia activa ...............................................................................................................................................432

Obligación de producir o capturar información .....................................................................................................................44 Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno ..................................................................................................45

CAPÍTULO IVOTROS MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN DE INTERES PÚBLICO RELACIONADA CON LA SEGURIDAD NACIONAL 47

A) Periodismo de investigación, acceso a la información y seguridad nacional .................... 47 B) Protección de las fuentes periodísticas referidas a la seguridad nacional ......................... 50 C) Protección de denunciantes ..................................................................................................................... 51

CAPÍTULO VEL ROL DEL SECTOR PRIVADO 55

CAPÍTULO VICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 563

CAPÍTULO - I. INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se complace en publicar el presente informe que presenta, en forma sistematizada, los principios aplicables a la protección del derecho de acceso a la información de interés público y el alcance de las excepciones que los sujetos estatales plantean amparados en la preservación de la seguridad nacional. Debido a la importancia que el acceso a la información tiene para la democracia y la protección de los derechos humanos en la región, la Relatoría Especial considera que en el contexto de varios de los complejos fenómenos que tienen im pacto

preservación de la seguridad nacional. Debido a la importancia que el acceso a la información tiene para la democracia y la protección de los derechos humanos en la región, la Relatoría Especial considera que en el contexto de varios de los complejos fenómenos que tienen im pacto en la situación de derechos humanos en las Américas1 este es un asunto de particular importancia.

2. El derecho de acceso a la información es un pilar fundamental de la democracia. Es a través de la garantía plena y efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, que la construcción de una ciudadanía activa y participativa resulta auténticamente posible. El derecho de acceso a la información y la libertad de expresión son “condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” 2. En el ámbito interamericano, la Carta Democrática Interamericana reafirma la importancia de la transparencia de las actividades gubernamentales, la participación y la libertad de expresión como componentes fundamentales de la democracia 3. Estos son elementos de vital importancia para la consolidación y funcionamiento del Estado democrático de Derech o4.

1 El debilitamiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática en distintos países y la grave afectación de lo s derechos humanos que esto ha generado en los últimos años; la impunidad y la corrupción; el aumento de la violencia y la criminalidad que determina que varios de los países más violentos del mundo se ubican en las Américas, registrándose en América Latina y e l Caribe la tasa de homicidios más alta del planeta; la militarización de la seguridad pública y la aplicación de políticas de “mano dura”

que determina que varios de los países más violentos del mundo se ubican en las Américas, registrándose en América Latina y e l Caribe la tasa de homicidios más alta del planeta; la militarización de la seguridad pública y la aplicación de políticas de “mano dura” como respuesta a estos graves fenómenos que a su vez exacerban y perpetúan los círculos de violencia y criminalidad; la construcción de “enemigos internos” para justificar la persecución de la disidencia política y de la represión y criminali zación de la protesta en distintos países de la región; así como la ampliación de la agenda de seguridad nacional y su impacto en los derechos humanos , la persistente necesidad de garantizar el acceso real a los archivos con el fin de satisfacer de manera plena y efectiva el derecho a la información, el derecho a la verdad, posibilitar la justicia, la reparación y las garantías de no repetición respecto de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la región, así como la falta de colaboración y el ocultamiento de información a víctimas, familiares de víctimas y en el marco de los procesos de justicia transicional que han tenido lugar en distintos países, y en general, la falta de mecanismos adecuados y exhaustivos de supervisión independiente del funcionamiento y de las actividades llevadas a cabo por organismos de inteligencia, son algunos ejemplos que ponen de presente la importancia reforzada que tiene para la región el acceso a la información de interés público respecto de las actividades del Estado relacionadas con la seguridad nacional y el funcionamiento de los organismos en éste ámbito. CIDH. Informe Anual 2017. Capítulo IV. Desarrollo de los derechos humanos en la

región. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 210. 31 diciembre 2017; CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua . OEA/Ser.L/ V/II. Doc. 86 21 junio 2018; CIDH. Situación de los derechos humanos en Guatemala . OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17 31 diciembre 2017; CIDH. Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209 31 diciembre 2017; CIDH. Situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015; CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15 31 diciembre 2015; CIDH. Resolución 1/17. Derechos humanos y lucha contra la corrupción. 12 de septiembre de 2017; CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y derechos humanos. 2 de marzo de 2018; Banco Interamericano de Desarrollo. Crimen y violencia: un obstáculo para el desarrollo de las ciudades de América Latina y el Caribe . Noviembre de 2018 ; CIDH. 170 Período ordinario de sesiones. Audiencia pública “Militarización de la seguridad pública” . 6 de diciembre de 2018; CIDH. Grupo Interdisciplinario de expertos independientes. Nicaragua. Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018 . Pág. 178; CELS. La guerra

interna: cómo la lucha contra las drogas está militarizando América Latina . 2018; CIDH. Comunicado de Prensa 26/2019. CIDH denuncia escalada de ataques a la prensa y persistencia d e violaciones a los derechos humanos en Nicaragua . 6 de febrero de 2019; Lessa, Francesca (2019). La investigación de los delitos de lesa humanidad en Sur América: Desafíos para el presente y futuro. Análisis de políticas y líneas de acción sugeridas. Latin American Centre, Oxford University. 2 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC -5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C. No. 194. Párr. 105; Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C. No. 302. Párr. 165; Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352. Párr. 177. 3 El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana dispone: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente consti tuida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”. El artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana dispone: “La participación de la ciudadanía en las decisiones re lativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”. 4 CIDH. Informe Anual 1999. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo I (Informes Generales). OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 3. 13 de abril de 2000. Pág. 10; ONU. El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General. S/2004/616. 3 de agosto de 2004. Párr. 6; ONU. Resolución aprobada por la Asamblea General A/RES/67/1. 24 de septiembre de 2012. Párr. 5 y 7; ONU. En aras de la justicia: un programa de acción para4

3. El sistema i nteramericano ha cumplido un papel clave en el proceso de consolidación y desarrollo del derecho de acceso a la información pública en la región. En 2006 a través del caso Claude Reyes Vs. Chile, la Corte Interamericana se convirtió en el primer tribunal internacional en

desarrollo del derecho de acceso a la información pública en la región. En 2006 a través del caso Claude Reyes Vs. Chile, la Corte Interamericana se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho protegido por el derecho internacional e impuso al Estado un conjunto de obligaciones específicas con el fin de garantizarlo. Al estipular expresame nte los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, el artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones regulado en dicho instrumento5. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también imponen a los Estados obligaciones jurídicas a efectos de garantizar de manera plena y efectiva e l derecho a buscar y a recibir información6.

4. En las últimas dos décadas un número significativo de Estados de las Américas han reformado su marco jurídico para reconocer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental y para regular su ejercicio e implementación a través de leyes de acceso a la información pública7. En ese marco, distintos países de la región han establecido instituciones de supervisión de estas leyes y han llevado a cabo otras iniciativas dirigidas a impulsar la apertura de los gobiernos y de los distintos poderes públicos8.

5. Sin perjuicio de estos avances, la Relatoría Especial ha observado que garantizar la implementación adecuada y efectiva de las leyes de acceso a la información pública continúa representando un desafío de enorme importancia para la región. En efecto, persisten retos asociados a la obligación internacional de adecuar el marco jurídico nacional a las exigencias del

implementación adecuada y efectiva de las leyes de acceso a la información pública continúa representando un desafío de enorme importancia para la región. En efecto, persisten retos asociados a la obligación internacional de adecuar el marco jurídico nacional a las exigencias del acceso a la información pública9. La opacidad sobre la actuación del Estado en determinadas áreas constituye el campo fértil para que se produzcan y reiteren violaciones graves de los derechos humanos10.

6. En particular, diversos Estados de la región han venido incorporando a su ordenamiento jurídico normas que disponen o refuerzan la clasificación y el secreto de información en asuntos

reforzar el estado de derecho en los planos nacional e internacional. Informe del Secretario General. A/66/749. 12 de marzo de 2012. Párr. 2,4, 19. 5 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.

151. Párr. 77. Al respecto, la Corte Interamericana indicó: “En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte esti ma que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el r égimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa infor mación o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para

obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa infor mación o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su ob tención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea”. 6 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.

151. Párr. 76. 7 Es importante resaltar que varios Estados de las Américas no cuentan con leyes de acceso a la información pública. De acuerdo con la información relevada por la Relatoría Especial, al 2016, 23 países del hemisferio contaban con leyes de acceso a la información pública. Véase: CIDH. Informe Anual 2016. Informe anual de la Relatoría Espe cial para la Libertad de Expresión . Capítulo VI

(Conclusiones y Recomendaciones). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 22/17. 15 de marzo 2017 . Párr. 23. De acuerdo con información relevada por la UNESCO, al 2018, “[s]olo 5 de los 14 países del Caribe poseen leyes sobre libertad de información y en aquellos que tienen estas leyes, las autoridades han establecido complejos mecanismos para el acceso a la información que terminan siendo engorrosos” (Cfr.: UNESCO. Tendencias mundiales en Libertad de expresión y desarrollo de los medios. Informe regional para América Latina y El Caribe 2017/2018. 2019. Pág. 13). 8 CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El derecho de acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento). OEA/Ser.L/V/II Doc. 13 9 de marzo de 2015. Párr. 4. 9 CIDH. Informe Anual 2017. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III ( Conclusiones y Recomendaciones). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 210/17 31 de diciembre de 2017. Párr. 23; UNESCO. Tendencias mundiales en Libertad de expresión y desarrollo de los medios. Informe regional para América Latina y El Caribe 2017/2018. 2019. Pág. 13; UNESCO. Cuadernos de Discusión de Comunicación e Información. No. 8. Acceso a la información: Lecciones de la América Latina. 2017. 10 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico

de Discusión de Comunicación e Información. No. 8. Acceso a la información: Lecciones de la América Latina. 2017. 10 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. Segunda edición. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 9/12. 7 marzo 2011. Párr. 106.5

vinculados a la seguridad nacional, bajo definiciones o condiciones inco mpatibles con los estándares interamericanos sobre el derecho de acceso a la información11. Uno de los factores que continúa favoreciendo la actuación discrecional a la hora de imponer restricciones al acceso a la información radica en la falta de claridad y precisión del régimen excepciones. Esta situación es exacerbada por la falta de estricto cumplimiento de la prueba de daño y de interés público a la hora de clasificar información, todo lo cual constituye un obstáculo al control del público y favorece la posibilidad de que se produzcan comportamientos ilícitos, violaciones de los derechos humanos y su ocultamiento. 12

7. La Relatoría Especial reconoce que la seguridad nacional constituye un interés esencial para los Estados y la protección de la sociedad de mocrática, pero no hay que soslayar que parte de las graves violaciones de derechos humanos que se han cometido --y que en algunos casos se repiten en la región --, han sido y son justificadas en nombre de la seguridad nacional. Los intereses de seguridad n acional también se han invocado para justificar restricciones a la privacidad, la libertad de expresión y los derechos individuales13. El uso de un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional para limitar el goce de los derechos humanos constituye una de

intereses de seguridad n acional también se han invocado para justificar restricciones a la privacidad, la libertad de expresión y los derechos individuales13. El uso de un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional para limitar el goce de los derechos humanos constituye una de las amenazas jurídicas contemporáneas a la libertad de expresión14. También ha sido un concepto utilizado para justificar la persecución de grupos como defensores de los derechos humanos, periodistas o activistas, o para disponer injustificadamente el secreto en torno al funcionamiento y las actividades de los organismos de seguridad15.

8. De otro lado, en el trabajoso proceso de consolidación de las democracias de la región, la Relatoría también reconoce el rol que tienen los poderes judiciales y organismos de supervisión del derecho de acceso a la información, en el desarrollo de un concepto democrático de seguridad nacional. De hecho, el presente informe destaca decisiones judiciales e información sobre buenas prácticas remitida a la Relatoría Es pecial por los Estados, la sociedad civil y la academia en el marco de la consulta en línea realizada entre marzo y abril de 2018. La Oficina recibió

11 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15. 31 diciembre 2015. Párr. 485; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe especial sobre la situación de la libertad de expresión en Chile . OEA/Ser.L/V/II.

CIDH/RELE/INF. 16/17. 15 de marzo de 2017. Párr. 77 – 79; CIDH. Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Informe País. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209. 31 diciembre 2017. Párr. 328 -334; ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 60; CIDH. 156 Período de Sesiones. Audiencia pública: “Acceso a la información y seguridad nacional en América”. 20 de octubre de 2015.

Ver también: Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 73 Asamblea General. Resolución Acceso a la Información. Estados Unidos de América. 27 al 30 de octubre de 2017; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Asamblea General. Resolución Acceso a la Información Pública. Chile. 21 de octubre de 2014; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Informe sobre Estados Unidos de América. Asamblea General, Chile, 16 de octubre de 2014. 12 CIDH. 156 Período de Sesiones. Audiencia pública: “Acceso a la información y seguridad nacional en América”. 20 de octubre de 2015; Open Society Justice Initiative. Información complementaria remitida en el marco de la audiencia pública. Disponible para consulta en el archivo de la Relatoría Especial. 13 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protecci ón del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 5860; UNESCO. Tendencias mundiales en Libertad de expresión y desarrollo de los medios. Informe regional para América Latina y El Caribe 2017/2018 . 2019. Pág. 12; El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Representante para la Libertad de los Medios d e Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Declaración conjunta sobre la independencia y la diversidad de los medios de comunicación en la era digital. 2 de mayo de 2018; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comis ión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. 21 de junio de 2013. 14 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 58 - 60; El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protec ción del

derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de l

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