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RELE - Estándares de Libertad de Expresión Para la Transición a Una Televisión Digital Abierta, Diversa, Plural E Inclusiva

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Detalles

Título
RELE - Estándares de Libertad de Expresión Para la Transición a Una Televisión Digital Abierta, Diversa, Plural E Inclusiva
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

OEA/Ser.L/V/II.

CIDH/RELE/INF.13/15 9 de marzo de 2015

Original: Español

Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta, diversa, plural e inclusiva

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Dr. Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión

2015 cidh.org/expresionOAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta, diversa, plural e inclusiva / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-6426-3

1. Freedom of expression--America. 2. Freedom of speech--America. 3.

Mass media —Law and legislation —America. 4. Telecommunication— Law and legislation—America.

I. Lanza, Edison. II. Title. III. Series. OAS. Documentos oficiales ;

OEA/Ser.L.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.13/15

Documento publicado gracias al apoyo financiero de Open Society Foundations y la Agencia de Cooperación para el Desarrollo de Suecia.COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Documento publicado gracias al apoyo financiero de Open Society Foundations y la Agencia de Cooperación para el Desarrollo de Suecia.COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros

Tracy Robinson

Rose-Marie Belle Antoine

Felipe González

José de Jesús Orozco Henríquez

Rosa María Ortiz

Paulo Vannuchi

James L. Cavallaro

Secretario Ejecutivo

Emilio Álvarez-Icaza Longoria

Secretaria Ejecutiva Adjunta

Elizabeth Abi-MershedEste libro corresponde al capítulo III del Informe Anual 2014 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión aprobado el 9 de marzo de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.ÍNDICE

CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN 9

CAPÍTULO 2 | ESTABLECIMIENTO DE MARCO JURÍDICO EXPRESO,

CLARO Y PRECISO 15

CAPÍTULO 3 | PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD Y PLURALISMO EN LA

RADIODIFUSIÓN DIGITAL 21

A. Incremento de la diversidad de medios televisivos y promoción de nuevos operadores 23

B. Pluralidad y diversidad en los contenidos 26

C. Reconocimiento de tres sectores de la televisión digital 28

D. Fomento de la pluralidad y la diversidad con la regulación de la concentración en el control y propiedad de medios 29

C. Reconocimiento de tres sectores de la televisión digital 28

D. Fomento de la pluralidad y la diversidad con la regulación de la concentración en el control y propiedad de medios 29

CAPÍTULO 4 | OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE TELEVISIÓN DIGITAL

35

A. Procedimientos para otorgar licencias 37

B. Continuidad de la televisión abierta como servicio gratuito 41

C. Transición de los actuales operadores a la televisión digital 42

CAPÍTULO 5 | DIVIDENDOS DIGITALES Y NUEVOS USOS DEL ESPECTRO

47

A. Nuevas frecuencias disponibles y reservas de espectro 51

B. Ahorro de espectro y nuevos usos posibles 52C. Destino del dividendo digital 54

D. Acceso a la infraestructura de transmisión 56

CAPÍTULO 6 | RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA TELEVISIÓN

DIGITAL COMUNITARIA 61

CAPÍTULO 7 | PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN

DIGITAL PÚBLICA 69

CAPÍTULO 8 | ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN

DIGITAL 79

A. Acceso universal a receptores de televisión digital 82

B. Accesibilidad a los servicios de televisión digital 84

C. Apagón analógico y no exclusión 85

D. Información y educación para la transición digital 86

CAPÍTULO 9 | TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ROLES DE

LOS ORGANISMOS ESTATALES 89

A. Transparencia y participación en el proceso 91

D. Información y educación para la transición digital 86

CAPÍTULO 9 | TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ROLES DE

LOS ORGANISMOS ESTATALES 89

A. Transparencia y participación en el proceso 91

B. Características de los organismos estatales 93CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓNCapítulo 1 Introducción | 11

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

INTRODUCCIÓN

1. La libertad de expresión es un derecho fundamental y un componente básico de cualquier sociedad democrática 1. En efecto, desde su primer pronunciamiento sobre el tema, la Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es “ conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada”. Por ende, la Corte ha concluido que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”2.

2. En este contexto, los medios de comunicación, y en especial los medios de comunicación audiovisual, desempeñ an una función esencial para garantizar la libertad de expresión de las personas, en tanto sirven para difundir los propios pensamientos e informaciones y, al mismo tiempo, permiten acceder a las ideas, informaciones, opiniones y manifestaciones culturales de otras personas 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar que los medios son vehículos o instrumento de la libertad de expresión e información y por lo tanto la

informaciones, opiniones y manifestaciones culturales de otras personas 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar que los medios son vehículos o instrumento de la libertad de expresión e información y por lo tanto la libertad y la diversidad deben ser principios rectores de la regulación de la radiodifusión, y la actividad de los medios de comunicación debe estar guiada y protegida por los estándares del derecho a la libertad de expresión 4. En efecto, la CIDH ha indicado que la regulación del espectro radioeléctrico debe garant izar, al mismo tiempo, la libertad de expresión del mayor número de personas o perspectivas, la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios y el derecho a la información plural y diversa de las sociedades contemporáneas 5.

1 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) . Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Seri e A No. 5. Párr. 70; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 85; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de

Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de

2004. Serie C No. 107. Párr. 112; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 82; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 105; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 116. 2 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos

Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70. 3 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo VI (Libertad de expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 4. 4 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos

Humanos). Opinión Consultiva OC -5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 34; CIDH. Relatoria Especial para la Libertad de Expresión. Estándares para una radiodifusión libre e incluyente. 3 diciembre de 2009. Párr. 7. 5 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo VI (Libertad de expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8.12 | Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta, diversa, plural e inclusiva Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE

3. En este momento, los países de la región se encuentran en pleno proceso de transición de la televisión analógica hacia la digital, mientras otros recién lo están iniciando. Más allá de las cuestiones sobre el estándar técnico elegido por cada país, a la luz de los derechos a l a libertad de expresión y al acceso a la información, es importante definir cuáles son los principios rectores para que la digitalización de las señales de televisión se convierta en una oportunidad para garantizar la libertad de expresión, el acceso unive rsal a informaciones e ideas de toda índole, la diversidad de medios y el pluralismo de informaciones y opiniones.

4. La transmisión digital es un proceso tecnológico donde datos, sonidos e imágenes son convertidos y transmitidos a través de una serie de díg itos en código binario (e.g. 0s o 1s), los cuales pueden ser comprimidos y descomprimidos al momento de la

4. La transmisión digital es un proceso tecnológico donde datos, sonidos e imágenes son convertidos y transmitidos a través de una serie de díg itos en código binario (e.g. 0s o 1s), los cuales pueden ser comprimidos y descomprimidos al momento de la retransmisión, economizando en la capacidad de transmisión 6. La digitalización permite la convergencia de contenidos y plataformas, ya que las señale s originales pueden ser retransmitidas a través de soportes comunes, convergiendo a través de múltiples tipos de redes, sean ondas hertzianas, cables ópticos o emisiones satelitales.

Con la digitalización de la radiodifusión se produce un ahorro en el uso de las frecuencias radioeléctricas que permitirían obtener más señales 7 de televisión con menos espectro. Este proceso implica en un trade-off o balance entre el número de canales y el nivel de calidad de la transmisión deseado8.

5. No obstante, el proceso no encierra únicamente transformaciones técnicas. Como se ha observado, por la función que desempeñan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cualquier decisión sobre la transición hacia la televisión digital debe observar aspectos relacion ados con las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y la promoción de la diversidad. En este sentido, es necesario establecer principios que orienten la expedición e implementación de leyes que regulen este proceso, para regular los aspect os técnicos, pero también con el fin de, promover el pluralismo y remover barreras culturales o lingüísticas para el acceso a diversas fuentes de información y evitar o reducir la concentración de medios en pocos operadores.

6. Asimismo, en el marco del pro ceso de transición, la posibilidad de obtención de más

pluralismo y remover barreras culturales o lingüísticas para el acceso a diversas fuentes de información y evitar o reducir la concentración de medios en pocos operadores.

6. Asimismo, en el marco del pro ceso de transición, la posibilidad de obtención de más señales de televisión con menos espectro ofrece oportunidades para aumentar el flujo de información y diversas perspectivas al público, además de asegurar la permanencia de los actuales operadores, y d iversificar el acceso de nuevos actores en la propiedad y gestión de los medios de comunicación. No obstante, la transición digital también puede generar efectos negativos, si no es guiada por los requerimientos necesarios para garantizar la libertad de ex presión, lo que tendría como consecuencia menos pluralismo, nuevas barreras para la diversidad cultural y lingüística y a la libre circulación de información . Se habrá perdido así una

6 Comisión Europea. Digital Agenda for Europe. Glossary. 7 En un entorno analógico, “una señal” se usa como sinónimo de “un canal” ya que ocupa todo el ancho de banda de esa frecuencia o ancho de banda. Sin embargo con la digitalización estos dos conceptos se diferencian, por lo cual en este informe se entenderá como “señal de televisión” a un servicio de televisi ón con una identidad, marca y programación propia que, a partir de la digitalización, no debe identificarse necesariamente con “canal de televisión”. En la transmisión analógica de la televisión terrestre, en un canal o frecuencia radioeléctrica sólo es posible emitir una señal de televisión, por lo cual “un canal” siempre es igual a “una señal”. En la transmisión digital en un mismo canal es posible emitir una única señal de TV en ultra -alta definición o varias señales de alta definición o de definición estándar. Ver, por

de televisión, por lo cual “un canal” siempre es igual a “una señal”. En la transmisión digital en un mismo canal es posible emitir una única señal de TV en ultra -alta definición o varias señales de alta definición o de definición estándar. Ver, por ejemplo: Consejo Consultivo de Radio y Televisión (ConcorTV). Televisión digital para todos; Poder Legislativo. Ley No. 19.307. Artículo 3. 8 Comisión Europea. Digital Agenda for Europe. Glossary.Capítulo 1 Introducción | 13

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH oportunidad, que rara vez se produce, para cumplir con los objetivos de diversidad y pluralismo establecidos en el marco jurídico interamericano, a través de una transición que posibilite la convivencia de distintos sectores o tipos de medios de comunicación, en base a la forma de propiedad o gestión de los medios, así como en la promoción de mayor diversidad de programación.

7. En este documento la Relatoría Especial pone a disposición de los Estados y de la sociedad civil de la región, principios generales de protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el marco del proceso de la transición hacia la radiodifusión digital. Estos principios buscan servir de guía a gobiernos, órganos legislativos y administrativos, tribunales y sociedad civil, para allanar el camino en este escenario conceptual y técnicamente novedoso y promover la revisión y adopción de legislación y prácticas, en aras de lograr el pleno respeto al derecho a la libertad de pensamiento y expresión , y una mayor inclusión de actores en este proceso.CAPÍTULO 2

ESTABLECIMIENTO DE MARCO

adopción de legislación y prácticas, en aras de lograr el pleno respeto al derecho a la libertad de pensamiento y expresión , y una mayor inclusión de actores en este proceso.CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO DE MARCO JURÍDICO EXPRESO, CLARO Y PRECISOCapítulo 2 Establecimiento de marco jurídico expreso, claro y preciso | 17

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

ESTABLECIMIENTO DE MARCO JURÍDICO EXPRESO,

CLARO Y PRECISO

8. La digitalización de la televisión presenta desafíos normativos que no siempre están correctamente resueltos en los marcos legales de radiodifusión analógica y por eso puede ser necesaria una revisión de la legislación vigente. En este sentido, la transición de la televisión analógica a la digital necesita de normas específicas para dar cuenta de la adopción de nuevos estándares técnicos de la transmisión de señales; establecer requisitos, procedimientos y criterios para que los actuales o nuevos operadores puedan acceder a la nueva tecnología; así como para aprobar los planes, plazos y etapas que se deberá recorrer hasta el denominado apagón analógico 9, entre otros aspectos.

9. El nuevo marco normativo deberá contemplar las condiciones y requerimientos de toda regulación en materia de radiodifusión. Como lo ha señalado la Relatoría Especial, la regulación sobre radiodifusión, en tanto puede implicar una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, debe estar de acuerdo con el test tripartito, establecido por el artículo 13.2 de la Convención Americana, es decir: estar

Especial, la regulación sobre radiodifusión, en tanto puede implicar una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, debe estar de acuerdo con el test tripartito, establecido por el artículo 13.2 de la Convención Americana, es decir: estar establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido formal como material; debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana; y debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr; y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida10. Este principio se mantiene respecto a la transición digital, a las leyes que regulen este proceso, así como a las decisiones y los actos administrativos que materialicen y/o gobiernen esta transición para los medios de comunicación implicados.

10. En este mismo sentido, el Consejo de Europa ha recomendado a los Estados crear las condiciones legales y económicas adecuadas para el desarrollo de la radiodifusión digital11 y adaptar “su marco regulatorio a la evolución económica, tecnológica y social teniendo en cuenta, en particular, la convergencia y la transición digital y por lo tanto, deberían incluir en este todos los elementos para la producción y distribución de medios de comunicación” 12. A su vez, la Representante para la Libertad de los

9 Se define así el momento en el cual no se emitirán más las señales de televisión analógicas, por lo cual quienes no dispongan de receptores capaces de recibir señales digitales no podrán ver los servicios de televisión como hasta ese momento. Ver: The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co -operation in

no dispongan de receptores capaces de recibir señales digitales no podrán ver los servicios de televisión como hasta ese momento. Ver: The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co -operation in Europe (OSCE). 2010. Guide to the Digital Switchover. Pp. 112-114. 10 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 15-45. 11 Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendations R (2003) 9 to members states on measures to promote the democra tic and social contribution of digital broadcasting) . 28 de mayo de 2003. Recomendación a. 12 Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)2 to member states on media pluralism and diversity of media content. 31 de enero de 2007. Recomendación No. 1.3.18 | Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta, diversa, plural e inclusiva Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE Medios d e Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) también ha observado que “los Estados deberían desarrollar un marco legislativo y la estrategia para la radiodifusión digital” 13. Basados en estas recomendaciones, muchos estados europeos han adoptado leyes específicas respecto a la transición digital14.

11. Asimismo, la Relatoría Especial ha advertido que es fundamental que el marco legal regulatorio provea seguridad jurídica a las personas y determine, en los términos más

a la transición digital14.

11. Asimismo, la Relatoría Especial ha advertido que es fundamental que el marco legal regulatorio provea seguridad jurídica a las personas y determine, en los términos más claros y precisos posibles, las condiciones de ejercicio del derecho y las limitaciones a que está sometida la actividad de radiodifusión. Así, por ejemplo, al regularse la forma de integración de las autoridades de aplicación de la norma, o los procedimiento s de acceso o revocación de licencias, o las facultades de las autoridades públicas, la redacción de la norma debería procurar evitar vaguedades o ambigüedades que favorezcan potenciales actos de arbitrariedad que impliquen la discriminación de una persona, grupo o sector en la radiodifusión. Es necesario entonces que sea la ley la que establezca los aspectos sustantivos de la regulación; es decir, que no delegue la definición de las políticas centrales de la actividad de radiodifusión en la autoridad de aplicación. En todo caso, ésta sólo podría completar o especificar los aspectos sustantivos definidos previa y claramente en la ley15.

12. En varios países de la región ya existe una legislación general sobre radiodifusión, y en cuanto cumpla con los requerimien tos planteados, la normativa técnica, decretos o resoluciones gubernamentales o de la autoridad reguladora que deban ser aprobados para regular la transición a la televisión digital, no deben excederla. Por el contrario, de no existir un marco legal genera l compatible con los estándares en radiodifusión y libertad de expresión, o que no permitan cumplir con la meta de asegurar la mayor diversidad y pluralidad posible, “ los Estados deberían establecer mecanismos legales

de no existir un marco legal genera l compatible con los estándares en radiodifusión y libertad de expresión, o que no permitan cumplir con la meta de asegurar la mayor diversidad y pluralidad posible, “ los Estados deberían establecer mecanismos legales específicos para llevar adelante la tr ansición a los servicios de radiodifusión digitales”16 o modificar sustancialmente el marco normativo existente en materia de servicios audiovisuales de forma de adecuarlo a los requerimientos democráticos y en consonancia con la Convención Americana.

13. En el hemisferio, hasta el momento, la adopción de mecanismos para gobernar la televisión digital ha sido establecida a nivel legal y supra legal. Así, por ejemplo, Estados Unidos aprobó la Ley de Transición a la Televisión Digital y Seguridad Pública en 200517, mientras que la regulación sobre televisión digital en Chile fue establecida mediante una ley específica aprobada por el Congreso Nacional en 2014 18. En el resto de la región, algunos países han aprobado decretos gubernamentales sobre el tema,

13 The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co -operation in Europe (OSCE). 2010. Guide to the Digital Switchover. P. 23. 14 Algunas de estas leyes son: Reino Unido ( Communications Act 2003), Hungria (Act LXXIV of 2007 on the rules of broadcasting and digital switchover ), Slovakia ( Digital Broadcasting Act 2006 ), Irlanda ( Broadcasting Act 2001 ), Italia (Broadcasting Act No. 112/2004 ), Republica Checa ( Radio and Television Broadcasting and on Amendment to Other Acts), entre otros. 15 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad

(Broadcasting Act No. 112/2004 ), Republica Checa ( Radio and Television Broadcasting and on Amendment to Other Acts), entre otros. 15 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 18. 16 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 80. 17 United States of America. Public law 109–171. 8 de febrero de 2006. Title III—Digital Television Transition and Public Safety. Sec. 3005. 18 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de mayo de 2014.Capítulo 2 Establecimiento de marco jurídico expreso, claro y preciso | 19

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH como Brasil en 200319 y 200620, Argentina en 200921, México en 201022, y Uruguay en

201223. Asimismo, algunos Estados han reglamentado el tema por medio de normativas de las autoridades regulatorias, como por ejemplo Perú en 2010 24, México en 2004 y 201225, y Colombia en 201226.

14. Como se ha señalado, l a regulación estatal sobre radiodifusión, en general, y sobre televisión digital en particular, debería tener como uno de sus objetivos “ garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad

14. Como se ha señalado, l a regulación estatal sobre radiodifusión, en general, y sobre televisión digital en particular, debería tener como uno de sus objetivos “ garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como garantizar el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas” 27. En este sentido, en la “Declaración Conjunta sobre Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre”, adoptada en el 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa ( OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sostuvieron que “los Estados deberían asegurar que en el proceso de transición digital terrestre se garantice el respeto de la libertad de expresión”.28 Lo anterior, sin desconocer que se pueden incluir en dicha normativa otros objetivos generales de interés, como el acceso universal a la nueva tecnología, la promoción de contenidos educativos, culturales, o la producción audiovisual local.

15. Así, por ejemplo, la reglamentación en Argentina tiene como uno de los objetivos: “promover la inclusión socia l, la diversidad cultural, el idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información” 29. Por su

15. Así, por ejemplo, la reglamentación en Argentina tiene como uno de los objetivos: “promover la inclusión socia l, la diversidad cultural, el idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información” 29. Por su parte, la normativa de Perú tiene como un objetivo “ procurar a los televidentes, el

19 Presidência da República. Decreto N° 4.901 de 26 de noviembre de 2003 . Institui o Sistema Brasileiro de Televisão Digital - SBTVD, e dá outras providências. 20 Presidência da República. Decreto N° 5.820 de 29 de junio de 2006. Dispõe sobre a implantação do SBTVD -T, estabelece diretrizes para a transição do sistema de transmissão analógica para o sistema de transmissão digital do serviço de radiodifusão de sons e imagens e do serviço de retransmissão de televisão, e dá outras providências. 21 InfoLeg. Decreto N° 1148 de 2009. Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. 22 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre. 2 de septiembre de 2010. 23 IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153 /012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación de espectro radioeléctrico para su prestación. 24 El Peruano. Decreto Supremo 017 -2010-MTC. Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la

abierto y gratuito, asociada a la asignación de espectro radioeléctrico para su prestación. 24 El Peruano. Decreto Supremo 017 -2010-MTC. Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. 25 Comisión Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de tele visión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México. 4 de mayo de 2012. 26 Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Acuerdo 002, 04 de abril de 2012. Por medio del cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre –TDT. 27 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 12. 28 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperació n en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y

Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los P ueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre, principio No. 1.a. 29 InfoLeg. Decreto N° 1148 de 2009. Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.20 | Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta, diversa, plural e inclusiva Re

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