RELE - Estándares para una internet libre, abierta e incluyente
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Estándares para una internet libre, abierta e incluyente
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Comisión R | F | | | Cl DF Interamericana de Derechos Humanos 1997 - 2017 Estándares para una Internet libre, abierta e incluyenteOEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.17/17 15 de marzo 2017
Original: Español
Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de ExpresiónDocumento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los gobiernos de Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Francia, Finlandia, Suiza, Perú y Uruguay.
OAS Cataloging-in-Publication Data
Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.
Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-6636-6
1. Freedom of expression--America. 2. Freedom of information--America. 3. Internet--
America.
I. Lanza, Edison. II. Title. III. Series.
OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.17/17COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros
Francisco José Eguiguren Praeli
Margarette May Macaulay
Miembros
Francisco José Eguiguren Praeli
Margarette May Macaulay
Esmeralda Arosemena de Troitiño
José de Jesús Orozco Henríquez
Paulo Vannuchi
James L. Cavallaro
Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Elizabeth Abi-MershedEste libro corresponde al capítulo III del Informe Anual 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, aprobado el 15 de marzo de 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ ...................... 9
CAPÍTULO I : PRINCIPIOS RECTORES ................................ ................................ ....... 13
A. Internet libre y abierta ..................................................................................................................................... 16
B. Acceso ...................................................................................................................................................................... 20
C. Gobernanza multisectorial ............................................................................................................................. 25
D. Igualdad y no discriminación........................................................................................................................ 27
CAPÍTULO II : DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN ................................ ................................ ................................ ............................. 33
A. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el sistema interamericano ........... 33
B. El derecho a la libertad de expresión en Internet ................................................................................ 37
CAPÍTULO III : DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ...... 67
A. Estándares internacionales en materia de derecho de acceso a la información .................... 67
B. Internet y el derecho de acceso a la información ................................................................................. 70
CAPÍTULO IV : DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
A. Estándares internacionales en materia de derecho de acceso a la información .................... 67
B. Internet y el derecho de acceso a la información ................................................................................. 70
CAPÍTULO IV : DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ................................ ................................ ................................ ......................... 75
A. Estándares internacionales en materia de privacidad y protección de datos ........................ 76
B. Internet y la protección de la privacidad ................................................................................................. 79INTRODUCCIÓNIntroducción | 9
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
INTRODUCCIÓN
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha reconocido que los derechos humanos y, en particular, el derecho a la libertad de expresión, encuentran en Internet un instrumento único para desplegar su enorme potencial en amplios sectores de la población1.
2. La creciente expansión de la red a nivel mundial y, en las Américas en particular, hace de esta un instrumento indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos y contribuye a lograr mayores niveles de beneficios sociales e inclusión 2. Para que estos beneficios puedan ser distribuidos de manera inclusiva y sostenible entre la población, las políticas y prácticas en esta mate ria tienen que estar basadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libertad de expresión, el cual habilita y hace posible el ejercicio de otros derechos en Internet .
En los términos de la Asamblea General de Naci ones Unidas “el progreso hacia la visión de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información debería considerarse no solo una función del desarrollo económico y la propagación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sino también una función de los
visión de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información debería considerarse no solo una función del desarrollo económico y la propagación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sino también una función de los progresos realizados en lo que respecta a la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales”3.
3. En su informe Libertad de Expresión e Internet (2013), la Relatoría Especial señaló que el potencial inédito de internet para el derecho a la libertad de expresión en particular se debe principalmente “a su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo y sus principios de diseño descentralizado y abierto”4. Además, afirmó que “Internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos como el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico (artículo 14
1 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. 2 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Resolución sobre Promoción y protección de derechos humanos en Internet. UN Doc. A/HRC/32/L.20 . 27 de junio de 2016. Disponible para consulta en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/Pages/Documents.aspx; Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución 70/125. Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. UN Doc.
Resolución 70/125. Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. UN Doc. A/RES/70/125. 1 de febrero de 2016. Párr. 9. Disponible para consulta en: http://unctad.org/es/PublicationsLibrary/ares70d125_es.pdf. 3 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución 70/125. Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. UN Doc. A/RES/70/125. 1 de febrero de 2016. Párr. 9. Disponible para consulta en: http://unctad.org/es/PublicationsLibrary/ares70d125_es.pdf. 4 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial pa ra la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 36.10 | Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE del Protocolo de San Salvador), el derecho a la educ ación (artículo 13 del Protocolo de San Salvador), el derecho de reunión y asociación (artículos 15 y 16 de la Convención Americana), los derechos políticos (artículo 23 de la Convención Americana), y el derecho a la salud (artículo 10 del Protocolo de San Salvador), entre otros”5.
4. En tal sentido, la Relatoría ha destacado que el derecho a la libertad de expresión, en particular, rige plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se
derecho a la salud (artículo 10 del Protocolo de San Salvador), entre otros”5.
4. En tal sentido, la Relatoría ha destacado que el derecho a la libertad de expresión, en particular, rige plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet 6. En la misma línea, e l Consejo de Derechos Humanos ha afirmado que “los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet”7.
5. El presente informe se construye a partir de los estándares desarrollados por la CIDH y su Relatoría Especial en el informe Libertad d e Expresión e internet de 2013, expandiendo su análisis a los nuevos desafíos que enfrenta el ejercicio de los derechos fundamentales y la libertad de expresión en internet. El documento elabora los principios vigentes, sintetiza la jurisprudencia interame ricana y los avances a nivel mundial bajo el entendido que el derecho a la libertad de expresión es instrumental en el ejercicio de los derechos humanos en internet y por ende los estándares en esta materia iluminan el análisis sobre los derechos que se en cuentran interrelacionados. Su objetivo es asistir a los Estados miembros y actores relevantes en sus esfuerzos para incorporar un enfoque basado en los derechos humanos, particularmente en el derecho a la libertad de expresión, en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas que afectan internet.
5 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad
de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 36. 6 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 2. 7 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Resolución sobre Promoción y protección de derechos humanos en Internet. UN Doc. A/HRC/32/L.20. 27 de junio de 2016. Disponible para consulta en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/Pages/Documents.aspxCAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORESCapítulo 1 Principios Rectores | 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
PRINCIPIOS RECTORES
6. La relevancia de Internet como plataforma para el goce y ejercicio de derechos humanos está directamente vinculada con la arquitectura de la red y los principios que la rigen, entre ellos el principio de apertura, descentralización y neutralidad 8. En el informe Libertad de Expresión e Internet , la Relatoría Especial reconoció que las características especiales que han hecho de Internet un medio privilegiado para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer cualquier medida que pueda impactarla. En en este sentido, enfatizó que la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad
que pueda impactarla. En en este sentido, enfatizó que la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el plurali smo, la no discriminación y la privacidad 9, así como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios.
7. El principio de acceso universal “se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC, en todo el territorio del Estado”10. En otras palabras, Internet debe mantener su característica intrínseca de acceso. De este principio se derivan varias consecuencias: el deber de promover, de manera progresiva, el acceso universal no solo a la infraestructura de Internet, sino a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en la red; el deber de eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea; y el deber de adoptar medidas de diferenciación positiva para permitir el goce efectivo de este derecho a personas o comunidades que así lo requieran por sus circunstancias de marginación o discriminación 11. Asimismo, la Relatoría reconoció que, bajo este principio, ampliar el acceso y cerrar la ‘brecha digital’ va de la mano con la necesidad de que el Estado procure qu e los actores privados no impongan barreras desproporcionadas o arbitrarias para acceder a Internet o usar sus servicios principales12.
de que el Estado procure qu e los actores privados no impongan barreras desproporcionadas o arbitrarias para acceder a Internet o usar sus servicios principales12.
8 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 11. 9 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 14. 10 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 16. 11 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 15. 12 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 17.14 | Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente
de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 17.14 | Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE
8. El pluralismo y la diversidad como condiciones esenciales del proceso de deliberación pública y del ejercicio de la libertad de expresión deben ser preservados en el entorno digital. La Relatoría Especial afirmó que esto implica asegurar que no se introduzcan en la red cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos.
Las políticas públicas sobre la m ateria deben proteger la naturaleza multidireccional de la red y promover las plataformas que permitan la búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana13.
9. La Relatoría Especial reconoció, asimismo, que en el entorno digital, el principio de no discriminación obliga al Estado a garantizar que todas las personas – especialmente aquellas que pertenecen a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas s obre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones14.
10. La Relatoría subrayó que el respecto a la privacidad debe ser también un principio orientador del entorno digital. El derecho a la privacidad, según el cu al nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia¨, es un presupuesto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea que debe ser protegido por la ley y estrictamente
ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia¨, es un presupuesto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea que debe ser protegido por la ley y estrictamente promovido en la politica pública 15. Esto está estrechamente ligado a la obligación estatal de crear un ambiente protegido para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, toda vez que la vulneración de la privacidad de las comu nicaciones tiene un efecto inhibitorio y afecta el pleno ejercicio del derecho a comunicarse 16.
11. Además de los principios de acceso, pluralismo, no discriminación y privacidad, el principio de neutralidad de la red fue reconocido por la Relatoría Especial c omo “una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet en los términos del artículo 13 de la Convención Americana” 17. Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia.
12. La gobernanza multisectorial de Internet también fue reconocida como un p rincipio de particular relevancia. A este respecto, la Relatoría reafirmó la importancia del proceso multipartito y democrático en la gobernanza de Internet, en el que prevalezca el principio de cooperación reforzada para que todos los puntos de vista rele vantes
13 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad
el principio de cooperación reforzada para que todos los puntos de vista rele vantes
13 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.Párrs. 18 y 19. 14 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expres ión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.Párrs. 20 y 21. 15 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.Párr. 130. 16 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.Párr. 23. 17 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.Párr. 25,Capítulo 1 Principios Rectores | 15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH puedan ser tenidos en cuenta y ningún actor pueda atribuirse su regulación en exclusividad18.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH puedan ser tenidos en cuenta y ningún actor pueda atribuirse su regulación en exclusividad18.
13. En sentido similar, la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó el concepto de "universalidad de internet " como un modelo integrador para el desarrollo de internet al servicio del interés público y propone cuatro principios orientadores a la luz de los cuales debe promoverse la regulación y el desarrollo de internet a fin de seguir avanzando hacia la construc ción de la sociedad del conocimiento: (i) estar basada en los derechos humanos (y por lo tanto, ser libre); (ii) apertura; (iii) accesibilidad; y (iv) multisectorialidad. Los cuatro principios pueden resumirse en el acrónimo mnemotécnico D – A – A – M19.
14. Conforme esta caracterización de internet, la primera dimensión de la “universalidad de internet” hace al respeto de las normas internacionales en materia de protección y promoción de los derechos humanos y el respeto y garantía del test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la implementación de las limitaciones permisibles a los derechos humanos en línea. En este sentido, UNSECO enfatizó que “una Internet que no respete los derechos humanos estaría lejos de ser ’universal’ y sería tambié n incompatible con la Agenda de Desarrollo Sostenible después de
2015”20.
15. El principio general de apertura destaca los estándares técnicos, como la interoperabilidad y las interfaces de aplicación abiertas, “y la ausencia de limitaciones que de otra forma podrían ser impuestas a través de regímenes excluyentes de licencias o de limitaciones proteccionistas de la prestación de servicios que
interoperabilidad y las interfaces de aplicación abiertas, “y la ausencia de limitaciones que de otra forma podrían ser impuestas a través de regímenes excluyentes de licencias o de limitaciones proteccionistas de la prestación de servicios que favorezcan artificialmente a monopolios o a plataformas tecnológicas arcaicas” 21. El apoyo político y social a los siste mas abiertos, no solo en el conocimiento técnico, hacen parte de este principio y es a través de este principio que se promueve la innovación y se perpetua la descentralización en línea. Al respecto, la UNESCO afirmó que “el carácter abierto resalta también la importancia del software de código abierto, de los datos abiertos y de los recursos educativos abiertos como parte de la composición positiva de Internet”22.
16. La accesibilidad hace al acceso ubicuo, asequible, sin discriminación, de calidad y a bajo co sto de internet. UNESCO destacó la doble dimensión de los usuarios de internet como destinatarios o beneficiarios de información y contenidos pero también como productores de contenidos, servicios y aplicaciones. Por ello hizo especial hincapié no solo en la infraestructura disponible sino también en la promoción de capacidades, el multilingüismo, el alfabetismo digital. Finalmente, UNESCO reconoció dos dimensiones más de acceso: una vinculada al desarrollo de “modelos sostenibles y fiables de negocio que p uedan financiar el acceso universal y además puedan
18 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Libertad
de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párrs. 177-180. 19 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. 20 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 7. 21 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 7. 22 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 7.16 | Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE garantizar la accesibilidad a través del mantenimiento de una gama diversa de contenidos y de servicios”, y otra vinculada a la confianza en internet, atendiendo por ejemplo a la seguridad y autenticidad de los datos23.
17. UNESCO reafirmó también que la gobernanza multisectorial de internet garantiza la participación activa de los representantes de los distintos intereses que convergen en torno al desarrollo y la regulación de internet, incluyendo los Estados , el sector privado, el sector técnico, la sociedad civil y el sector académico, y fundamentalmente de los usuarios 24. La multisectorialidad permite avanzar hacia la construcción de reglas comunes que garanticen la globalidad de internet y mitiguen las viol aciones o abusos a este importante recurso25.
de los usuarios 24. La multisectorialidad permite avanzar hacia la construcción de reglas comunes que garanticen la globalidad de internet y mitiguen las viol aciones o abusos a este importante recurso25.
18. Existe un un consenso internacional y un compromiso en torno a la necesidad de garantizar una Internet libre y abierta, fomentar el acceso universal a internet como medio inescindible del ejercicio efectivo de los derechos humanos en línea, particular la libertad de expresión; y la gobernanza multisectorial de internet como garantía para el desarrollo de tecnologías respetuosas de los derechos humanos. El derecho a la igualdad y no discriminación permea transver salmente los principios antedichos, así como el análisis de todos los derechos que se ejercen en o a través de internet. A continuación, la Relatoría Especial pasa a desarrollar alguno de los aspectos esenciales de estos principios rectores.
A. Internet libre y abierta
19. El concepto de apertura y libertad en la red se explica a partir del desarrollo de estándares técnicos, como la interoperabilidad, las interfaces de aplicación abierta, los documentos, texto y data abiertos, así como en la ausencia de limitaci ones o trabas que favorezcan artificialmente monopolios o plataformas arcaicas 26. Uno de los ejes que garantiza la libertad en internet y la apertura es el principio de neutralidad de la red.
20. La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet d e 2011 sostiene que “el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”27.
23 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo
de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”27.
23 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 8. 24 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la age nda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 9. 25 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015 . 2 de septiembre de 2013. Pág. 9. También ver, NETmundial’s Multistakeholder Statement. La Declaración resalta la importancia para el futuro de internet de un entorno de innovación sin permisos. De acuerdo con el texto: “l a capacidad de innovar y crear ha estado en el centro del crecimiento notable de Internet y ha traído gr an valor a la sociedad global. Para preservar su dinamismo, la gobernanza de Internet debe continuar permitiendo la innovación sin permisos a través de un entorno de Internet habilitador, consistente con otros principios en este documento”. 24 de Abril de 2014. 26 UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 7. 27 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización paraCapítulo 1 Principios Rectores | 17 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización paraCapítulo 1 Principios Rectores | 17 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
21. El principio de neutralidad es un principio de diseño de Internet, por el cual se maximiza la utilidad de las redes, tratando a todos los “paquetes de datos” en forma igualitaria sin distinción alguna. De ahí que en internet se describa como una “red boba” cu ya especialización se da en los extremos – el contenido o la aplicación se genera en un extremo, se traslada por la red en distintos paquetes, sin discriminación, y el contenido o la aplicación se rearma en el punto de destino.
22. Como sostuvo la Relatoría Especial, la neutralidad de la red es una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión, y es transversal a los principios rectores28. Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia29.
23. Los Estados deben garantizar la vigencia de este principio a través de legislaciones adecuadas30. Varios países de la región ya han adoptado leyes consagrando el principio de neutralidad de la red, entre ellos, Argentina 31, Brasil32, Chile33 y México34.
Por su parte, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay refrendó el principio de neutralidad de la red 35 y la Comisión Federal de Comunicaciones –FFC por sus siglas en inglésen Estados Unidos, recientemente, también hizo lo propio36.
Por su parte, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay refrendó el principio de neutralidad de la red 35 y la Comisión Federal de Comunicaciones –FFC por sus siglas en inglésen Estados Unidos, recientemente, también hizo lo propio36.
24. La política de la FCC prohíbe tres prácticas específicas que "invariablement e dañan Internet abierta”. La orden impide que los proveedores de servicios de Internet (PSI) bloqueen o restrinjan lo que la gente puede hacer o ver en Internet; impide la ralentización [ throttling], que prohíbe específicamente la degradación del
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