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RELE - Exilio de Periodistas y Libertad de Expresión

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Detalles

Título
RELE - Exilio de Periodistas y Libertad de Expresión
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

OEA/Ser.L/V /II CIDH/RELE/INF.30/25 15 de abril de 2025 Original en español

Exilio de periodistas y libertad de expresión

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de ExpresiónEste informe fue posible gracias al apoyo financiero de National Endowment For Democracy (NED).

OAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.

Exilio de periodistas y libertad de expresión / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  1. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)

ISBN 978-0-8270-7991-5

1. Freedom of information--America. 2. Freedom of the press-- America. 3. Freedom of speech--America. 4. Journalists--Crimes against--America. 5. Human rights--America. II. Title. III. Series.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.30/25Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Arif Bulkan Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Edgar Stuardo Ralón Orellana Gloria Monique de Mees

Secretaria Ejecutiva Tania Renaum Panszi

Jefa de Gabinete

Arif Bulkan Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Edgar Stuardo Ralón Orellana Gloria Monique de Mees

Secretaria Ejecutiva Tania Renaum Panszi

Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés

Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar

Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos Jorge Meza Flores

Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal

Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes

Este informe fue aprobado el 15 de abril de 2024.Exilio de periodistas y libertad de expresión

1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 3

A. Antecedentes y objeto del informe ........................................................................................................ 3

B. Metodología y estructura ....................................................................................................................... 4

II. EXILIO DE PERIODISTAS EN LAS AMÉRICAS ............................................................................ 6

A. Marco conceptual ................................................................................................................................... 6

B. Contexto regional ................................................................................................................................... 8

C. Causas ................................................................................................................................................... 14

  1. Cierre de los espacios cívicos y criminalización .................................................................................. 15 ii. Violencia e impunidad de crímenes contra periodistas .................................................................... 22

III. DESAFÍOS Y BUENAS PRÁCTICAS ................................................................................................ 26

A. Obstáculos migratorios y de acceso a protección internacional, y restricciones a la libertad de circulación ...................................................................................................................................................... 26

B. Represión transnacional y desafíos a la seguridad e integridad personal ........................................ 35

A. Obstáculos migratorios y de acceso a protección internacional, y restricciones a la libertad de circulación ...................................................................................................................................................... 26

B. Represión transnacional y desafíos a la seguridad e integridad personal ........................................ 35

C. Impactos jurídicos, psicosociales, económicos, familiares y acceso a derechos .............................. 37

D. Sostenibilidad de medios y continuidad del ejercicio periodístico ................................................... 41

IV. MARCO JURÍDICO ............................................................................................................................... 44

A. Instrumentos internacionales y fundamento jurídico ....................................................................... 44

B. Obligaciones estatales en materia de protección de periodistas en situación de exilio ................... 45

C. Derechos y estándares aplicables a periodistas en situación de exilio ............................................. 47

  1. Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información .......................................................... 48 ii. Derecho de circulación y de residencia ............................................................................................... 51 iii. Derecho a buscar y recibir asilo ......................................................................................................... 53 iv. Derecho a la nacionalidad .................................................................................................................. 58
  2. Acceso a la justicia y garantías de debido proceso en los procedimientos migratorios ................. 59 vi. Derecho a la privacidad y protección de datos personales .............................................................. 64 vii. Acceso a derechos en el país de acogida para la continuidad del ejercicio periodístico .............. 65 viii. Derecho a la integridad personal ..................................................................................................... 67 ix. Derecho a la libertad de asociación................................................................................................... 68
  3. Derecho al retorno y reintegración ................................................................................................... 68

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................... 71Exilio de periodistas y libertad de expresión

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Acrónimos institucionales Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................... 71Exilio de periodistas y libertad de expresión

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Acrónimos institucionales Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM) Consejo Electoral Provisional (CEP) Consejo Presidencial de Transición (CPT) Misión de Apoyo Multinacional a la Seguridad en Haití (MAMS) Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) Misión de las Naciones Unides para el Apoyo a la Justicia en Haití (MINUJUSTH) Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití [Bureau Intégré des Nations Unies en Haïti] (BINUH) Organización de las Naciones Unidas (ONU) Organización de los Estados Americanos (OEA) Policía Nacional de Haití [Police National d’Haïti] (PNH) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)Exilio de periodistas y libertad de expresión

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I. INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes y objeto del informe

1. El exilio forzado de periodistas se ha convertido en un fenómeno regional y global, que refleja el deterioro de las garantías básicas para el ejercicio de la libertad de expresión, y que se enmarca en un contexto de erosión democrática, el cierre de espacios cívicos, la intensificación de la represión de gobiernos autoritarios, la disminución de la confianza pública en la gobernabilidad y las instituciones democráticas y el incremento de la violencia vinculada al crimen organizado.

de gobiernos autoritarios, la disminución de la confianza pública en la gobernabilidad y las instituciones democráticas y el incremento de la violencia vinculada al crimen organizado.

2. En los últimos años, numerosos periodistas han sido objeto de persecución como consecuencia directa de su labor periodística, particularmente al exponer abusos de poder, asuntos de corrupción, violaciones de derechos humanos y actividades de grupos criminales. Ante una situación de extrema vulnerabilidad, muchos se enfrentan a la dis yuntiva de la autocensura, el exilio o la cárcel. En búsqueda de seguridad y condiciones que les permitan continuar su trabajo y proteger su integridad y la de sus familias, se ven forzados a huir de sus países de origen para evitar detenciones arbitrarias, represalias violentas o condenas a largos períodos de prisión por el s olo hecho de informar.

3. Esta situación plantea desafíos complejos y multidimensionales para el ejercicio del periodismo. Si bien el exilio se ha conceptualizado como una medida transitoria de protección, la experiencia en las Américas demuestra que, paulatinamente, el exilio tien de a convertirse en una “condición permanente” que transforma fundamentalmente la práctica periodística y las estructuras organizativas de los medios de comunicación1.

4. En este contexto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha realizado un monitoreo constante sobre las condiciones del ejercicio del periodismo en la región y las garantías para su labor. A través de sus distintos mecanismos –incluyendo visitas a países, audiencias temáticas, medidas cautelares e informes anuales y temáticos – esta Oficina ha documentado los obstáculos y amenazas que afectan el

mecanismos –incluyendo visitas a países, audiencias temáticas, medidas cautelares e informes anuales y temáticos – esta Oficina ha documentado los obstáculos y amenazas que afectan el ejercicio de la libertad de expresión en las Américas. En los últimos años, la Relatoría Especial ha observado con preocupación un incremento significativo en los reportes sobre periodistas forzados al exilio, así como la emergencia de patrones y desafíos específicos que caracterizan este fenómeno. Esta tendencia, que refleja un deterioro en las condiciones para el ejercicio del periodismo en diversos países de la región, ha motivado la elaboración del presente informe temático.

5. El ejercicio libre e independiente del periodismo y la operación sin restricciones de los medios de comunicación son condiciones necesarias para la democracia. La libertad de expresión, pilar fundamental de toda sociedad democrática, requiere de un ecosist ema mediático diverso y plural, donde los comunicadores puedan desempeñar su función esencial de informar a la ciudadanía sin temor a represalias. El exilio forzado de periodistas no sólo constituye una violación a sus derechos humanos en su dimensión individual, sino que también menoscaba la dimensión social del derecho a la libertad de expresión, al restringir la información que puede recibir la ciudadanía.

6. El derecho internacional de los derechos humanos consagra la obligación estatal de abordar los riesgos y amenazas contra periodistas que conducen al exilio, como parte de su deber de proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión. Esta obligación se deriva de diversos instrumentos internacionales, i ncluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de los órganos de interpretación.

garantizar el derecho a la libertad de expresión. Esta obligación se deriva de diversos instrumentos internacionales, i ncluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de los órganos de interpretación.

1 Confidencial, La prensa en el exilio bajo dictadura, la última reserva de la libertad, 27 de mayo de 2024; Centre for Freedom of the Media (CFOM), Hub for the Study of Hybrid Communication in Peacebuilding (HCPB), Migration Research Group (MRG) de la Universidad de Sheffield, Journalists in exile event, Towards a conceptualisation of exile journalism - Louise Esther, 29 de febrero de 2024.Exilio de periodistas y libertad de expresión

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7. Los Estados tienen la responsabilidad de crear y mantener un entorno seguro y propicio para que las personas periodistas puedan ejercer su labor sin temor a represalias que los obliguen a abandonar sus países. Ello implica la implementación de mecanismos de protección efectivos y accesibles, y la investigación diligente y exhaustiva de todo tipo de amenazas y ataques. Los Estados deben proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las injerencias indebidas de terceros en su derecho a la libertad de expresión, y también garantizar que sus propias acciones no contribuyan directa o indirectamente a forzar el exilio de periodistas. Por otro lado, en línea con las normas convencionales, deben garantizar que l as y l os periodistas en situación de riesgo puedan solicitar y recibir protección internacional, incluyendo el reconocimiento del estatus de refugiado y otras formas de protección.

8. La Relatoría Especial resalta el rol crucial que tiene el periodismo desde el exilio, particularmente aquel que informa sobre acontecimientos en gobiernos autoritarios. En estos contextos, donde los

otras formas de protección.

8. La Relatoría Especial resalta el rol crucial que tiene el periodismo desde el exilio, particularmente aquel que informa sobre acontecimientos en gobiernos autoritarios. En estos contextos, donde los factores de expulsión se suman a la propaganda estatal, l a prensa exiliada que logra mantener su labor informativa sobre el país del cual debieron huir se convierte en una de las pocas fuentes de información confiable. Este periodismo desde el exilio no solo preserva el flujo de información, sino que también desafía las estrategias de propaganda oficial y mantiene viva la voz de la sociedad civil silenciada. Al enfrentar riesgos y trabajar en condiciones de incertidumbre y limitaciones, las y los periodistas y medios de comunicación en el exilio desempeñan un pap el fundamental en la denuncia de graves violaciones de derechos humanos, la exigencia de justicia y la rendición de cuentas, así como en la preservación de la memoria. Este esfuerzo es fundamental para mantener informadas a las sociedades y a la comunidad internacional.

9. En este marco, el objetivo de este informe es proporcionar un an álisis comprehensivo de los factores estructurales y coyunturales que propician el exilio de periodistas en las América, examinar los desafíos que enfrentan los comunicadores en situaci ón de desplazamiento y en los pa íses de acogida, y evaluar sus impactos en los derechos humanos y la democracia. Asimismo, busca avanzar en el desarrollo de est ándares interamericanos de protecci ón para periodistas en situaci ón de riesgo.

10. De igual forma, aspira a constituirse en una herramienta para reforzar mecanismos de monitoreo, visibilizar y aumentar la conciencia sobre la situación de estas personas, y para exigir a los Estados

riesgo.

10. De igual forma, aspira a constituirse en una herramienta para reforzar mecanismos de monitoreo, visibilizar y aumentar la conciencia sobre la situación de estas personas, y para exigir a los Estados la adopción de medidas efectivas para prevenir y abordar esta problemática, en consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En línea con ello, el informe formula un conjunto de recomendacione s dirigidas a los Estados Miembros de la OEA para contribuir a la garantía del derecho a la libertad de expresión de periodistas exiliados.

11. La Relatoría Especial espera que los estándares y las recomendaciones planteados en este documento sean tomados en consideración por los Estados Miembros de la OEA, la sociedad civil, los medios de comunicación y la comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la protección de periodistas en situación de riesgo y salvaguardar el derecho a la libertad de expresión en la región.

B. Metodología y estructura

12. La elaboración del presente informe se basó en una metodología mixta que combina diversas fuentes de información primarias y secundarias, con el fin de obtener una comprensión integral del fenómeno del exilio de periodistas en las Américas.

13. En cuanto a las fuentes primarias, la Relatoría Especial se valió de múltiples mecanismos de

recopilación de información:

a. La Relatoría obtuvo información por parte de los Estados Miembro de la OEA, a partir de una solicitud de información realizada en virtud del artículo 41 de la ConvenciónExilio de periodistas y libertad de expresión

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Americana y del artículo 18.d del Estatuto de la CIDH , a fin de obtener datos oficiales y conocer las medidas implementadas en relación con el exilio de periodistas 2.

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Americana y del artículo 18.d del Estatuto de la CIDH , a fin de obtener datos oficiales y conocer las medidas implementadas en relación con el exilio de periodistas 2.

b. Se recabó información durante una audiencia regional sobre exilio de periodistas en las Américas y su impacto en la libertad de expresión, en el marco del 190º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH 3. Además, se analizó información relevante de otras audiencias celebradas en diversos períodos de sesiones de la CIDH.

c. Se recibieron insumos escritos a través de una consulta pública abierta dirigida a organizaciones de la sociedad civil, periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos, académicos, académicas y otras personas interesadas4.

d. La RELE también recopiló información a través de la participación en reuniones cerradas y talleres especializados. Se destaca n la reunión de coordinación sobre periodistas en situación de desplazamiento, que tuvo lugar el 2 de abril de 2024 en la ciudad de San José, Costa Rica, organizada por la UNESCO; la reunión con miembros de la Red Cuba de la CIDH, celebrada el 14 de marzo de 2024, enfocada en el exilio de periodistas y comunicadores cubanos; y una reunión con periodistas guatemaltecos e xiliados, realizada el 24 de julio de 2024.

14. En cuanto a las fuentes secundarias , se tomaron en cuenta: (a) informes, guías y otros documentos relevantes de organizaciones de la sociedad civil; (b) información de fuentes oficiales;

(c) informes, resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales; (d) información de medios de prensa; y (e) investigaciones académicas.

documentos relevantes de organizaciones de la sociedad civil; (b) información de fuentes oficiales; (c) informes, resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales; (d) información de medios de prensa; y (e) investigaciones académicas.

15. El presente informe está organizado en cinco capítulos. E ste Capítulo I presenta la introducción, donde se exponen los antecedentes, el objeto y la metodología del informe. El Capítulo II aborda el exilio de periodistas en las Américas, contemplando el marco conceptual, el contexto regional y un análisis detallado de las principales causas de este fenómeno, con énfasis en el cierre de espacios cívicos y la violencia e impunidad de crímenes contra periodistas. El Capítulo III examina los desafíos que enfrentan las personas periodistas en el exilio y las buenas prácticas implementadas, mediante el análisis de los obstáculos migratorios y de acceso a protección internacional, los desafíos de seguridad e integridad personal, los impactos jurídicos, psicosociales, económicos y familiares, así como las cuestiones relativas a la sostenibilidad de medios y continuidad del ejercicio periodístico. El Capítulo IV desarrolla el marco jurídico aplicable, abarcando los instrumentos internacionales relevantes, las obligaciones estatales en materia de protección, y los derechos y estándares específicos aplicables a periodistas en situación de exilio. Finalmente, el Capítulo V presenta las conclusiones y recomendacione s dirigidas a los Estados miembros de la OEA y a la comunidad internacional para abordar esta problemática.

2 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) recibió insumos de los Estados de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala y Perú.

comunidad internacional para abordar esta problemática.

2 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) recibió insumos de los Estados de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala y Perú. 3 CIDH, Audiencia regional, “Exilio de periodistas en las Américas e impactos en la libertad de expresión”, 190º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, virtual, 11 de julio de 2024. 4 La RELE recibió insumos de la Oficina de UNESCO Montevideo, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Sociedad Interamericana de Prensa, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), Artículo 19 Oficina para México y Centr oamérica, Periodistas sin cadenas, Fundamedios, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), TEDIC y Semillas para la Democracia, Redes Ayuda, y Kura OqlloProject for Human Rights.Exilio de periodistas y libertad de expresión

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II. EXILIO DE PERIODISTAS EN LAS AMÉRICAS

A. Marco conceptual

16. Para comenzar, la RELE considera relevante hacer precisiones sobre el alcance de algunos términos utilizados a lo largo del texto. En primer lugar, para los fines de este informe, el concepto de periodista exiliado es analizado a la luz de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados. En este sentido, un periodista exiliado es una persona que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o residencia habitual debido a amenazas, persecuci ón o riesgos directamente relacionados con el ejercicio de su derecho a la

humanos y del derecho internacional de los refugiados. En este sentido, un periodista exiliado es una persona que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o residencia habitual debido a amenazas, persecuci ón o riesgos directamente relacionados con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión con fines de interés público5. Esta definición se enmarca en la interpretación conjunta del derecho a la libertad de pensamiento y expresión6 y el derecho a buscar y recibir asilo7. Asimismo, guarda relación con la definición tradicional de persona refugiada establecida en instrumentos internacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19518 y su Protocolo de 1967, y con la definición ampliada de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 19849, así como con los Principios Interamericanos de la CIDH sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas 10. Estos instrumentos reconocen diversas formas de desplazamiento forzado y la necesidad de protección internacional para personas que huyen de violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo aquellas que son perseguidas por el ejercicio legítimo de su derecho a la libert ad de expresión.

17. Conforme a estándares interamericanos, “la profesi ón de periodista [...] implica precisamente el buscar, recibir y difundir informaci ón. El ejercicio del periodismo , por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que est án definidas o encerradas en la libertad de expresi ón garantizada en la Convenci ón”11. Se considera periodista a toda persona que observa, describe, documenta y analiza acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier asunto que pueda tener

garantizada en la Convenci ón”11. Se considera periodista a toda persona que observa, describe, documenta y analiza acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier asunto que pueda tener interés para la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, aná lisis y opiniones para informar a la sociedad12.

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 34, Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión , CCPR/C/GC/34, 12 de septiembre de 2011, p árr. 44; ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la promoci ón y protecci ón del derecho a la libertad de opini ón y de expresi ón, Fortalecimiento de la libertad de los medios de comunicaci ón y de la seguridad de los periodistas en la era digital , Irene Khan, A/HRC/50/29, 20 de abril de 2022, párrs. 15-16. 6 Ver artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7 Ver artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8 ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia

de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea Gene ral en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. 9 Declaración de Cartagena sobre Refugiados, adoptada por el “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios”, celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984. 10 CIDH, Resolución 04/19, Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas, 7 de diciembre de 2019. 11 Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985 , Serie A Nº 5, párr. 72; Corte IDH , Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015, Serie C Nº 293, párr. 138. 12 Esta definición incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo editorial, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y los blogueros o “periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. De esta forma, los términos “comunicadores” y “trabajadores de medios

empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. De esta forma, los términos “comunicadores” y “trabajadores de medios de comunicación” son utilizados en este informe para enfatizar la amplitud del espectro de individuos involucrados en la prod ucción y diseminación de información, reconociendo así la diversidad de funciones y contextos en los que se ejer ce la libertad de prensa. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, A/HRC/20/17, 4 de junio de 2012, párrs. 3-5.Exilio de periodistas y libertad de expresión

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18. La Relatoría hace una distinción entre “medios de comunicación en el exilio” y “periodistas en el exilio”, considerando las diferentes implicaciones y desafíos que cada categoría enfrenta 13. Los medios de comunicación en el exilio son organizaciones informativas que se han visto forzadas a abandonar el país relacionado con su cobertura , debido a situaciones de riesgo ; o bien, han sido fundadas desde el exilio para informar sobre dicho país 14. Por su parte, las y los periodistas en el exilio son personas que han tenido que abandonar sus países de origen y pueden trabajar de forma independiente o para medios constituidos15. La Relatoría Especial observa que esta categoría también incluye a personas que, habiéndose visto forzadas a abandonar sus países por razones políticas o de persecución, han comenzado a ejercer el periodismo desde el exilio como medio para mantener los vínculos informativos con sus comunidades de origen16.

también incluye a personas que, habiéndose visto forzadas a abandonar sus países por razones políticas o de persecución, han comenzado a ejercer el periodismo desde el exilio como medio para mantener los vínculos informativos con sus comunidades de origen16.

19. Finalmente, se utilizan los términos “exilio”, “exilio forzado”, “migración forzada” y “abandono forzado del país” para referirse a la situación de periodistas que se han visto obligados a salir de su país de origen o residencia habitual debido a amenazas, persecución o riesgos directamente relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y su labor periodística 17. La Relatoría emplea estos términos para referirse a casos que implican el cruce de fronteras internacionales.

20. Además de enfrentar la pérdida del entorno físico, toda persona periodista exiliada experimenta una afectación a su identidad profesional. Si bien tradicionalmente el exilio ha sido conceptualizado como una condición temporal o transitoria, la experiencia de las y los periodistas en las Américas demuestra que se ha convertido progresivamente en una condición permanente que transforma de manera radical tanto su identidad profesional como sus perspectivas de vida 18. Esta realidad ha sido destacada por periodistas exiliados de la región, quienes enfatizan que el exilio ha dejado de ser una situación de emergencia para convertirse en “una condición permanente de largo plazo que impone inmensos retos para el ejercicio del periodismo”19.

21. Ser periodista en el exilio conlleva la desconexión de las redes profesionales y sociales, el acceso limitado a

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