RELE - Guía práctica - Registro de actuaciones intermedias - Estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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- Título
- RELE - Guía práctica - Registro de actuaciones intermedias - Estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de Expresión
OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.
34/25 Original en españolOAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.
Guía práctica: Registro de actuaciones intermedias: Estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-8054-6
1. Freedom of expression--America. 2. Freedom of the press--America. 3.
Journalists--Crimes against--America. 4. Journalists--Violence against--America.
5. Human rights--America. I. Vaca Villareal, Pedro. II. Title. III. Series.
OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.34/25Comisión Interamericana de Derechos Humanos Este informe fue aprobado el 27 de octubre de 2025. Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Arif Bulkan Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Edgar Stuardo Ralón Orellana Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Renaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés
Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Edgar Stuardo Ralón Orellana Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Renaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos Jorge Meza Flores Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo LantesGuía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
1. Desde su creación, en 1997, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión registra la violencia presente en el hemisferio americano contra periodistas y medios de comunicación.
La RELE t oma nota, año tras año, de los asesinatos, a taques, amenazas, intimidaciones, declaraciones estigmatizantes, daño de material periodístico y otras conductas delictivas de las que son víctimas los y las comunicadoras de la región. La Relatoría ha reiterado que estos hechos de violencia afectan gravemente la dimensión social y colectiva del derecho a la libertad de expresión, en cuanto vulnera el derecho de las sociedades y de la ciudadanía a buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole.
2. En sus informes anuales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría
libertad de expresión, en cuanto vulnera el derecho de las sociedades y de la ciudadanía a buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole.
2. En sus informes anuales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión documenta algunos avances de las investigaciones por esos crímenes, con especial apoyo en la información que suministran organizaciones de periodistas, de la sociedad civil o de víctimas, o a través del monitoreo de las noticias difundidas en medios de comunicación de la región, relacionadas con las decisiones adoptadas en algunos casos concretos, o con apoyo en datos ocasionalmente incluidos en informes rendidos por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos1. No obstante, dada la naturaleza de las fuentes de información utilizadas para dar cuenta de los avances de los procesos investigativos y judiciales, el ejercicio no reviste la profundidad y sistematicidad que el tema ameritaría.
3. En la actualidad, los reportes de crímenes contra periodistas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, se alimentan de información provista por organizaciones de periodistas o de la sociedad civil, por las víctimas mismas de las agresiones, sus familiares, por el monitoreo realizado sobre medios escritos, digitales y redes sociales, o a través de la información proporcionada por los Estados de la Organización de Estados Americanos (OEA).
1 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2018, párrs. 292, 297, 354, 953, 954; Informe Anual
la Organización de Estados Americanos (OEA).
1 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2018, párrs. 292, 297, 354, 953, 954; Informe Anual 2015, párrs. 762 a 776; Informe anual 2013, Párrs. 570 a 572; Informe anual 2011, párrs. 437, 438, 456, 457, 458, entre otros.Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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4. A nivel regional, algunos Estados hacen pública información obtenida de sus sistemas de análisis estadístico del sistema penal, donde presentan datos georreferenciales de hechos de violencia cuya utilidad está relacionada con actividades de prevención del delito, u otra información numérica sobre diligencias de investigación o decisiones de judicialización adoptadas en determinado periodo; mas no permiten conocer el avance periódico y la calidad de las investigaciones en casos de crímenes contra periodistas.
5. Lo más usual es que el siguiente dato público conocido después del acto de violencia sea el relacionado con la emisión de una sentencia judicial u otras salidas procesales adoptadas en el caso específico. En la mayoría de los casos, llegar hasta una salida procesal concluyente y esclarecedora lleva muchos años de investigación; y durante todo ese tiempo se priva a la sociedad del derecho de acceso a la información sobre su avance. Esto ocurre, pese a que en el ámbito interamericano rige el principio de máxima divulgación, por el que el derecho de acceso a la información pública es la regla y la reserva es la excepción.
6. El argumento normalmente esgrimido por las autoridades encargadas de la investigación para
ámbito interamericano rige el principio de máxima divulgación, por el que el derecho de acceso a la información pública es la regla y la reserva es la excepción.
6. El argumento normalmente esgrimido por las autoridades encargadas de la investigación para no hacer pública información sobre el avance de las investigaciones corresponde al instituto procesal de “reserva del sumario”, asumiendo que es un imposible jurídico divulgar información de investigaciones abiertas o no judicializadas, en tanto ello pondría en peligro su integridad.
7. El análisis realizado en este documento considera que, si bien la restricción de acceso a la información de las investigaciones es una excepción legítima al principio de máxima divulgación aplicable al derecho de acceso a la información pública, eso no significa que todo lo que obre dentro de un expediente o actuación de naturaleza penal sea reservado. Por el contrario, en cada uno de los expedientes hay información que puede ser puesta a disposición sin poner en riesgo la investigación; por no referirse al contenido de las evidencias o de la teoría del caso, sino a la realización o no de ciertas actividades y diligencias que apuntan a iluminar su avance y diligencia, así como su periodicidad, temporalidad, etcétera.
8. Desde ese punto de vista, la información que debe registrarse de forma sistemática para conocer el cumplimiento del estándar de debida diligencia no estaría dirigida a que se revele de manera alguna el contenido de los documentos, ni su orientación; sino, a lo sumo, su existencia. Podrían divulgarse entonces datos relacionados con la dimensión y las capacidades de los recursosGuía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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divulgarse entonces datos relacionados con la dimensión y las capacidades de los recursosGuía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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materiales y humanos dispuestos para la investigación, herramientas jurídicas, gerencia y planificación, aspectos sobre la recolección de evidencias, peritajes y estudios especializados — no su contenido— y cruces de información.
9. Para sortear las dificultades identificadas, la Relatoría Especial propone la implementación de una bitácora de registro de actividades intermedias, que permita identificar los medios, métodos y actividades desarrolladas desde que se conoce la noticia criminal hasta cuando concluya la fase preparatoria o de investigación.
10. Las variables de registro planteadas tienen como objetivo facilitar el seguimiento de la obligación de los Estados frente a las violaciones cometidas en sus jurisdicciones en contra de periodistas a la luz del cumplimiento del estándar de debida diligencia en las investigaciones de forma exhaustiva, lógica, seria y tomando en cuenta la labor periodística de la víctima, el contexto, la vinculación de su labor con la violencia sufrida, así como los autores inmediatos, mediatos, cómplices y encubridores.
11. La bitácora descompone el estándar de debida diligencia en la conformación de elementos básicos y actividades acordes con la naturaleza de las investigaciones, conformándose por cinco
bloques de registro genéricos siendo estos:
1. Instrumentos legales y marco institucional dispuesto por el Estado para llevar a cabo la investigación;
2. Criterios para identificar la formalidad y exhaustividad de la investigación;
3. Incorporación del ejercicio periodístico de la víctima a las líneas lógicas de investigación;
la investigación;
2. Criterios para identificar la formalidad y exhaustividad de la investigación;
3. Incorporación del ejercicio periodístico de la víctima a las líneas lógicas de investigación;
4. Acciones dispuestas por el equipo de investigación para facilitar la participación de la víctima y/o sus representantes;
5. Acciones adoptadas para la apertura de procesos judiciales a raíz de la investigación del caso.
12. Además de estos cinco bloques de registro, se incluyen dos bloques de registro específicos para delitos contra la vida y casos de tortura, atendiendo tanto a la relevancia como a la existencia deGuía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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actividades de investigación especializadas en estos casos analizados en profundidad en protocolos internacionales.
13. Por ello, este documento tiene como objetivo fortalecer la información pública sobre el avance de las investigaciones de hechos de violencia contra periodistas y animar a la reflexión para la creación de registros sistematizados que documenten la existencia y el contenido de ciertas actividades adoptadas por las autoridades para investigar y judicializar los delitos cometidos contra periodistas (actuaciones intermedias), con base en los estándares interamericanos que definen los parámetros deseables de una investigación diligente.
14. La Guía Práctica analiza brevemente la obligación de los Estados parte del sistema interamericano de dar a conocer los avances en las investigaciones de delitos cometidos contra periodistas sin violar la institución procesal interna de “reserva del sumario”. El registro de actividades recomendado en esta Guía se enfoca en los aspectos administrativos, gerenciales y sobre la existencia de determinadas diligencias de investigación a la luz del cumplimiento del
periodistas sin violar la institución procesal interna de “reserva del sumario”. El registro de actividades recomendado en esta Guía se enfoca en los aspectos administrativos, gerenciales y sobre la existencia de determinadas diligencias de investigación a la luz del cumplimiento del estándar de debida diligencia, todo ello sin revelar datos sobre el contenido sustantivo de las investigaciones. Las maneras como los Estados pueden recolectar la información a ser registrada son muchas y pueden ser diseñada de acuerdo con las realidades de cada uno.Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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II. INTRODUCCIÓN
16. El instituto procesal conocido bajo la denominación de “reserva del sumario”, ampliamente difundido en la región y cuyo orige n se remonta a las bases fundacionales de los sistemas inquisitivos de procesamiento penal, ha conducido a que las personas operadoras judiciales de la región adviertan que es un imposible jurídico divulgar información que haga parte de investigaciones aun no judicializadas.
17. Esa realidad ha generado que, salvo cuando se produce un acto de judicialización y este adquiere carácter público, solo un número limitado de actores del Estado conozcan sobre el desarrollo de las investigaciones sobre delitos contra periodistas . Excepto por limitados casos, cuando se hayan presentado en la causa como parte damnificada o querellante , las víctimas o sus familiares permanecen en una prolongada incertidumbre sobre el devenir de la lucha contra la impunidad. Otros sectores de la sociedad se quedan en una situación de aún mayor opacidad. Sin ese acceso a la información, la sociedad no solo ignora si las
víctimas o sus familiares permanecen en una prolongada incertidumbre sobre el devenir de la lucha contra la impunidad. Otros sectores de la sociedad se quedan en una situación de aún mayor opacidad. Sin ese acceso a la información, la sociedad no solo ignora si las investigaciones y procesos progresan o no ; también se generan vacíos para validar si las actuaciones intermedias eventualmente existente s se realizan de manera tempestiva, independiente, seria y exhaustiva, incluyendo aspectos relacionados con la atención a las víctimas y la reparación integral.
18. El presente documento hace parte de la serie de instrumentos de referencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que explora la naturaleza de la información que es deseable recolectar de cara a la implementación de un registro de actuaciones intermedias en investigaciones sobre crímenes contra periodistas, que facilite identificar cómo avanzan las investigaciones penales en las que son víctimas periodistas de la región.
19. Para los fines de esta guía, se consideran crímenes contra periodistas las situaciones en que una persona periodista fue directamente víctima de un acto tipificado como delito penal , conforme a la legislación interna del Estado que ejerce jurisdicción penal sobre el suceso. El hecho de que un crimen específico haya sido motivado o no por el ejercicio de la labor informativa forma parte la conclusión a que debe llegar una investigación diligente del caso, tras agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima; y,Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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tras agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima; y,Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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por lo tanto, una supuesta ausencia de móvil específico del crimen no puede descartar el registro público de las actividades intermedias investigativas que llevaron a dicha conclusión. Adicionalmente, esta guía fue diseñada teniendo en cuenta solo el registro de actividades intermedias de los crímenes de acción penal pública. La Relatoría Especial estima que , en caso de que los Estados donde hay ocurrencia reiterada de crímenes contra la prensa deseen voluntariamente tomar en consideración esta guía, debiera darse prioridad al registro de las actuaciones intermedias en los casos más graves , como asesinatos , torturas, secuestros, amenazas, y otros delitos violentos (como el robo de información o la destrucción de propiedad); que, por el contexto en que fueron perpetrados, demuestran un impacto significativo en la actividad periodística de la víctima o los asuntos de interés público que investigaba.
20. El documento s e divide en tres partes. En la primera , se exponen las dificultades que se enfrentan las víctimas, por el desconocimiento del avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas, y se resaltan los principales argumentos en virtud de los cuales se considera posible sistematizar, con fines de difusión, la información contenida en dichas investigaciones penales, sin que ello comporte violar la reserva del sumario.
21. En la segunda parte se describen, desde la perspectiva del estándar de debida diligencia en
se considera posible sistematizar, con fines de difusión, la información contenida en dichas investigaciones penales, sin que ello comporte violar la reserva del sumario.
21. En la segunda parte se describen, desde la perspectiva del estándar de debida diligencia en materia de investigación penal, las actuaciones que se incluirían en el registro de actuaciones intermedias, y se explica su función.
22. En la tercera parte, se elaboran las conclusiones del estudio, categorizadas en la utilidad y funcionalidad para los distintos actores que tendrían acceso al registro de actuaciones intermedias.Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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El desconocimiento general de cómo transcurren las investigaciones sobre crímenes contra periodistas
23. La ausencia de registros oficiales disponibles que indiquen el estado de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas dificulta el seguimiento de los casos por las autoridades nacionales —de forma que puedan fortalecer sus política s de prevención, investigación y reparación de los delitos cometidos contra periodistas—; por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general; y por los órganos internacionales de protección de derechos humanos, como la CIDH y su RELE. L a ausencia de un registro sistematizado también dificulta que el propio Estado, la academia, organizaciones defensoras de derechos humanos y organismos especializados identifiquen los factores que determinan la baja efectividad de esclarecimiento de esta violencia focalizada y de sanción efectiva a sus responsables, en oposición con las crecientes acciones de victimización registra dos en la región2.
efectividad de esclarecimiento de esta violencia focalizada y de sanción efectiva a sus responsables, en oposición con las crecientes acciones de victimización registra dos en la región2.
24. En esa dirección , la R elatoría Especial para la Libertad de Expresión se ha pronunciado acerca de la necesidad de mantener información confiable sobre este fenómeno, indicando:
“[C]omprender la magnitud y la modalidad de los actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación es una condición fundamental para poder implementar políticas efectivas de prevención, como por ejemplo, el diseño de mapas de ri esgo confiables. En sentido general, la CIDH ha enfatizado que las autoridades estatales deben producir datos de calidad que puedan ser usados para planificar adecuadamente los diferentes operativos de las fuerzas policiales, de forma tal que favorezca n las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo. El diseño y mantenimiento actualizado de estadísticas e indicadores confiables sobre los diferentes factores que propician hechos violentos o delictivos constituye una herramienta insustitui ble para la implementación de un adecuado proceso de planificación estratégica, que representa una pieza clave de cualquier política pública”3.
2 En informe del 2 de noviembre de 2021 el Committe to Protect Journalist, CPJ, registró que desde 1992 más de 1400 periodistas han sido asesinados alrededor del mundo y cómo en el 80% de los casos los autores de los crímenes no recibieron castigo. Committee to Protect Journalists (CPJ), Tribunal sobre periodistas asesinados se inaugurará en La Haya, 2 de noviembre de 2021.
han sido asesinados alrededor del mundo y cómo en el 80% de los casos los autores de los crímenes no recibieron castigo. Committee to Protect Journalists (CPJ), Tribunal sobre periodistas asesinados se inaugurará en La Haya, 2 de noviembre de 2021. 3 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe sobre violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia, 2013, párr. 59.Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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25. Algunos países de la región han desarrollado complejos sistemas estadísticos alimentados y administrados por dependencias policiales y órganos que hacen parte del sistema penal, en los que se lleva registro de los delitos denunciados o conocidos oficiosament e; de sus principales características de tiempo, modo y lugar de comisión ; y posibles sospechosos y víctimas. E sta información suele utilizarse en procesos de caracterización delictual y georreferenciación para potenciar el conocimiento en labores de prevención del delito 4.
Asimismo, aunque se cuentan con sistemas de gestión administrativa de casos , que contemplan módulos de registro numérico de procesos iniciados y concluidos, la información suele ser de tal generalidad que imposibilita reconstruir si en las distintas investigaciones se llevaron a cabo los esfuerzos necesarios para su resolución5.
26. En la práctica, pueden transcurrir años, incluso décadas, para que se conozca la emisión de una sentencia, el cierre definitivo de alguna actuación por imposibilidad de adelantar el
llevaron a cabo los esfuerzos necesarios para su resolución5.
26. En la práctica, pueden transcurrir años, incluso décadas, para que se conozca la emisión de una sentencia, el cierre definitivo de alguna actuación por imposibilidad de adelantar el proceso, descubrir a los autores, o conocer la declaratoria de prescripción de la acción penal.
En el entretanto, y mientras la actuación no supere la fase de investigación, a la sociedad se la priva de información sobre las acciones emprendidas, imposibilitando así el escrutinio sobre la gestión de las autoridades, que constituye un elemento de la esencia del derecho de acceso a la información, en tanto herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública.
27. En el ámbito interamericano el acceso a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, razón por la cual el derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción , el cual debe estar debidamente justificado por la autoridad que restringe temporalmente su acceso.
28. De suerte que , aun cuando una de las excepciones del derecho de acceso a la información pública se refiera a la información que reposa en procesos penales durante la fase de investigación, bajo la premisa de que en esta etapa se acopian pruebas y se realizan
4 El Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) y el Sistema de Alerta Temprana (SAT) en Argentina en Articulo_Estadsticas_Criminales_IlsedPENDIENTE ARGENTINA.pdf ; El sistema DAVID de Ecuador en https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/La-gestion-de-la-informacion-para-la-prevencion-del-delito.pdf, entre otros.
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/La-gestion-de-la-informacion-para-la-prevencion-del-delito.pdf, entre otros. 5 Ilustra lo anterior el sistema de información estadístico de la Fiscalía de Colombia, disponible en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticia-criminal/Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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averiguaciones de distinta índole cuyo divulgación podría hacerla fracasar , como también porque su revelación podría causar un d etrimento injustifica do a quienes figuren como sospechosos en virtud de l carácter preliminar de las averiguaciones en su contra 6, ello no significa que cualquier información que esté allí en una investigación penal revista per se las características que se atribuyen a la información reservada.
29. De acuerdo con la jurisprudencia interamericana, la reserva de información dependerá de que concurran tres condiciones: (i) que exista una ley donde se defina en forma precisa y clara los documentos cuyo acceso es restringido ; (ii) que tales restricciones se orienten al logro de alguno de los objetivos legítimos indicados por la Convención Americana: asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas ; y (iii) que la limitación sea necesaria, lo cual requiere probar la estricta proporcionalidad de la limitación respecto a la finalidad perseguida, así como la idoneidad para lograr el objetivo imperioso que pretende”.7
30. En el caso de los procesos penales en fase de investigación, es evidente que en ellos reposa
requiere probar la estricta proporcionalidad de la limitación respecto a la finalidad perseguida, así como la idoneidad para lograr el objetivo imperioso que pretende”.7
30. En el caso de los procesos penales en fase de investigación, es evidente que en ellos reposa información que podría ser revelada sin poner en riesgo la averiguación, ni causar perjuicio a los sospechosos, ni provocar otros daños concretos. Particularmente, podría divulgarse la información que ilustra aspectos generales, tales como: los recursos dispuestos para atender la obligación de investigar en cada caso concreto , representados en herramientas jurídicas de las que se dota a los investigadores (facultades legales, competencia, independencia); o la dimensión y las capacidades de los recursos humanos para el desarrollo de las investigaciones aplicados a la conformación de equipos de trabajo. Asimismo, el uso de técnicas de gerencia y plan ificación de las tareas de investigación, hasta aspectos más específicos como las actividades puntuales de recolección de evidencias llevadas a cabo —no su contenid o—, la elaboración de peritajes y estudios analíticos, de exámenes de contexto, o ejercicios analíticos para cruce de información.
31. También r esultaría de suma utilidad , y no causaría perjuicio alguno, que estuvieran disponibles aspectos como el tiempo transcurrido entre la aprehensión de la noticia criminal y la formulación de acusación , la desestimación o solicitud de preclusión , entre otros
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-038/1996. Capítulo III, Fundamentos, párr. 15. 7 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión , El derecho de acceso a la información en el marco jurídico
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-038/1996. Capítulo III, Fundamentos, párr. 15. 7 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión , El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, 7 de marzo de 2011, párr. 11.Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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aspectos. Nada impide estimar posible ese uso de la información inserta en cada investigación, si se considera que lo registrado no estaría dirigido a que se revele de manera alguna el contenido de los documentos, ni siquiera su orientación ; sino, a lo sumo , su existencia. En este sentido, la jurisprudencia regional ha reconocido que “[L]a reserva opera respecto del contenido de un documento público, pero no respecto de su existencia. Por lo anterior, el secreto de un documento público no puede llevarse al extremo de mantener bajo secreto su existencia. El objeto de protección constitucional es exclusivamente el contenido del documento. Su existencia, por el contrario, ha de ser pública, a fin de garantizar que los ciudadanos tengan una oportunidad mínima a fin de poder ejercer, de alguna manera, el derecho fundamental al control del poder público”8.
8 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-519/2019, Capítulo V, Consideraciones, N°4-4.5.vii.Guía práctica Registro de actuaciones intermedias: estrategia para conocer el avance de las investigaciones penales por crímenes contra periodistas
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III. ESTRATEGIAS PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INTERMEDIAS
EN LAS INVESTIGACIONES POR CRIMENES CONTRA PERIODISTAS:
penales por crímenes contra periodistas
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III. ESTRATEGIAS PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INTERMEDIAS
EN LAS INVESTIGACIONES POR CRIMENES CONTRA PERIODISTAS:
BITACORA DE ACTUACIONES
32. En torno a la problemática descrita, se recomienda a los Estados miembros de la OEA realizar un ejercicio sistemático de registro, caso a caso, en las investigaciones penales de crímenes contra periodistas a cargo de los funcionarios y funcionarias encargadas de dirigirlas9; que, a modo de bitácora de actuación , permita identificar los medios, métodos y actividades desarrolladas desde que se conoce la noticia criminal hasta cuando concluya la fase preparatoria o de investigación, bien sea porque se formula acusación contra los presuntos responsables o se solicita la desestimación del caso por la concurrencia de factores indicativos de la inexistencia del delito.
33. Uno de los principales objetivos de un sistema de registro es permitir a los distintos actores de la sociedad dar seguimientoa la luz del estándar de debida diligenciaa las obligaciones de los Estados en las in
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