🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RELE - Incorporación Nacional de Los Estándares Interamericanos en Materia de Libertad de Expresión Durante 2009

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RELE - Incorporación Nacional de Los Estándares Interamericanos en Materia de Libertad de Expresión Durante 2009
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2009

INCORPORACIÓN NACIONAL DE LOS ESTÁNDARES INTERAMERICANOS EN MATERIA DE

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DURANTE 2009

1. En el presente capítulo se describen algunos de los más importantes avances en materia de incorporación interna de los estándares interamericanos sobre libertad de pensamiento y expresión ocurridos durante 2009. La Relatoría Especial valora de manera positiva que los poderes legislativos y los tribunales nacionales, así como otras autoridades nacionales de varios países incorporen en sus decisiones los estándares que ha fijado el sistema interamericano de protección de derechos humanos en materia de libertad de expresión. Este proceso de aplicación doméstica es uno de los fines primordiales del sistema interamericano en su calidad de garante subsidiario de los derechos humanos de todas las personas que habitan en la región. Por esta razón, fortalecer la capacidad de los sistemas nacionales de protección de derechos humanos ha sido siempre una preocupación de la CIDH y de su Relatoría Especial. Asimismo, conocer las decisiones judiciales y legislativas de los Estados de la región ha permitido que los órganos regionales de protección promuevan y enriquezcan su doctrina y jurisprudencia.

2. Este capítulo pretende aportar al fructífero diálogo entre los órganos regionales de protección y los órganos y autoridades nacionales, con el convencimiento de que compartir las distintas experiencias conduce a un círculo virtuoso de mutuo aprendizaje.

3. A su turno, las decisiones legislativas que se reseñan en el presente capítulo tienen un valor trascendental, al menos, en dos aspectos. De un lado, con la expedición de estas normas, los Estados miembros dan un paso importante para proteger,

3. A su turno, las decisiones legislativas que se reseñan en el presente capítulo tienen un valor trascendental, al menos, en dos aspectos. De un lado, con la expedición de estas normas, los Estados miembros dan un paso importante para proteger, garantizar y promover el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión en sus respectivos territorios, y avanzan en el proceso de adecuación normativa nacional a los estándares interamericanos, con lo cual dan cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana. Por otro lado, la ratificación de estas normas por parte de las asambleas legislativas constituye un ejemplo a seguir por los demás Estados miembros en cuanto a la manera en que los poderes legislativos pueden facilitar, a través de medidas normativas, la incorporación de los estándares interamericanos a los ordenamientos nacionales. La Relatoría Especial saluda la adopción de estas decisiones legislativas y otras que no han podido ser incluidas en este capítulo pero que se mencionan en el capítulo II de este informe , como parte de la labor de divulgación contenida en su mandato de promoción de la libertad de pensamiento y de expresión en las Américas.

4. Para presentar estos ejemplos de buenas prácticas, este capítulo se ha dividido en cuatro secciones. En la primera parte, la Relatoría Especial presentará una rápida introducción relativa a la integración normativa entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional. En la segunda parte, se presentarán ejemplos de incorporación legislativa, específicamente las modificaciones normativas relacionadas con la libertad de expresión implementadas en Argentina y Uruguay. En tercer lugar, se realizará un recuento de siete casos específicos de los cuales tuvo conocimiento la

incorporación legislativa, específicamente las modificaciones normativas relacionadas con la libertad de expresión implementadas en Argentina y Uruguay. En tercer lugar, se realizará un recuento de siete casos específicos de los cuales tuvo conocimiento la Relatoría Especial, todos ellos decididos durante 2009, en los cuales se tomaron, de manera expresa, como criterios de decisión, la doctrina y jurisprudencia interamericana referida al artículo 13 de la Convención Americana. Si bien los casos citados en este apartado no son los únicos, y otros ejemplos pueden encontrarse tanto en las jurisdicciones mencionadas como en las de otros países, se trata de casos ilustrativos que resulta relevante mencionar. Finalmente, se presentan algunas conclusiones.A. La implementación de los estándares del sistema interamericano en los ordenamientos nacionales

5. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación de los Estados de adecuar su ordenamiento jurídico a los mandatos convencionales. Asimismo, el artículo 33 de dicho instrumento indica que son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes, la CIDH y la Corte Interamericana. Así las cosas, la CIDH y la Corte Interamericana, en tanto guardianas de la Convención Americ ana, se convierten en sus intérpretes autorizados y, en consecuencia, la doctrina y jurisprudencia que se desprende de sus decisiones, define el alcance y contenido de las disposiciones que, según el artículo 2 antes mencionado, deben ser incorporadas al derecho interno de los Estados partes de la

Convención Americana.

6. A este respecto, es relevante mencionar que, e n repetidas oportunidades, los Estados de la región han sostenido que los órganos de protección del sistema

mencionado, deben ser incorporadas al derecho interno de los Estados partes de la Convención Americana.

6. A este respecto, es relevante mencionar que, e n repetidas oportunidades, los Estados de la región han sostenido que los órganos de protección del sistema interamericano resultan fundamentales para contribuir a los esfuerzos estatales destinados al desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos 1. Asimismo, los Estados miembros de la OEA han ratificado en múltiples ocasiones la importancia del cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y el seguimiento de las recomendaciones de la CIDH 2. En este mismo sentido, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han señalado que el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos requiere, como paso indispensable para su fortalecimiento, que los Estados miembros cumplan de manera plena y efectiva con las sentencias de la Corte Interamericana y las recomendaciones de la CIDH3, y que adecuen su ordenamiento interno a los estándares interamericanos en materia de derechos humanos. En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA, a través de sus resoluciones 2287 (XXXVII -O/07), 2434 (XXXVIII -O/08) y 2523

(XXXIX-O/09), ha invitado a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial. Particularmente, ha convocado a los Estados a seguir las recomendaciones realizadas en materia de difamación, en el sentido de “derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia”. Asimismo, la Asamblea General ha reiterado a la CIDH el seguimiento de los

enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia”. Asimismo, la Asamblea General ha reiterado a la CIDH el seguimiento de los temas contenidos en los informes anuales.

7. Conforme a lo expuesto, la incorporación al derecho interno de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos constituye, por un lado, una obligación jurídica de los Estados, y, por el otro, un compromiso político reiterado por los órganos de la OEA. Pero la obligación de adecuación del ordenamiento interno al derecho

1 Asamblea General de la OEA. Resolución 2407 (XXXVIII -O/08): “Fortalecimiento de los sistemas de derechos humanos en seguimiento de los mandatos derivados de las Cumbres de las Américas”. 3 de junio de 2008. 2 Asamblea General de la OEA. Resolución 2407 (XXXVIII -O/08): “Fortalecimiento de los sistemas de derechos humanos en seguimiento de los mandatos derivados de las Cumbres de las Américas”. 3 de junio de 2008. 3 Consejo Permanente de la OEA. Llamado conjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los señores representantes de Estados ante la Organización de Estados Americanos. 23 de abril de 2002.internacional de los derechos humanos se deriva también de una muy importante transformación de los ordenamientos constitucionales de los países de la región. En efecto, el desarrollo del derecho constitucional en los Estados miembros ha aparejado la incorporación de cláusulas constitucionales de apertura que remiten, de diferentes maneras, a los tratados de derechos humanos y, especialmente, a la Convención

efecto, el desarrollo del derecho constitucional en los Estados miembros ha aparejado la incorporación de cláusulas constitucionales de apertura que remiten, de diferentes maneras, a los tratados de derechos humanos y, especialmente, a la Convención Americana. Por la notable relevancia de este tema para el asunto estudiado en este capítulo, resulta relevante hacer una breve descripción de las distintas formas como las constituciones de la región incorporan, al derecho interno, el derecho interamericano en materia de derechos humanos.

8. Un primer mecanismo de incorporación se presenta cuando la propia Constitución remite de manera expresa a determinados tratados de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana. Ese mecanismo permite entonces que las normas de estos instrumentos complementen el sistema jurídico interno y deban ser utilizadas para interpretar las normas sobre derechos fundamentales recogidas por los textos constitucionales o legales. Por ejemplo, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de Argentina de 1994 incorporó, con “jerarquía constitucional”, una serie de tratados internacionales de derechos humanos que son considerados complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos 4. Del mismo modo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 93, hace referencia al Estatuto de Roma de 1998, por el cual se creó la Corte Penal Internacional. Dicho artículo autoriza al Estado colombiano a aceptar la jurisdicción de ese tribunal5.

9. Una segunda opción de incorporación es la remisión genérica a los tratados de derechos humanos ratificados por el respectivo Estado. Algunas de las sentencias que se estudian en este capítulo son muestra de este mecanismo, en especial, los casos relativos a Brasil, Colombia y Chile. Por ejemplo, la Constitución Política de Bolivia

de derechos humanos ratificados por el respectivo Estado. Algunas de las sentencias que se estudian en este capítulo son muestra de este mecanismo, en especial, los casos relativos a Brasil, Colombia y Chile. Por ejemplo, la Constitución Política de Bolivia establece que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.6 A la vez, el artículo 256 señala que los tratados de derechos humanos “que

4 Constitución de la República Argentina. Artículo 75. Corresponde al Congreso: […] 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación

alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 5 Constitución Política de Colombia. Artículo 93. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. 6 Constitución Política de Bolivia. Artículo 13 […] IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en estadeclaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta” y que los derechos reconocidos por la Constitución, deberán ser interpretados “de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”. 7 Lo mismo hacen las

manera preferente sobre ésta” y que los derechos reconocidos por la Constitución, deberán ser interpretados “de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”. 7 Lo mismo hacen las constituciones de Brasil y de Chile que establecen que los derechos de sus ciudadanos se encuentran garantizados por la Constitución, pero también por los tratados internacionales en que los Estados son parte8. Por su parte, el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la jerarquía constitucional de “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos […] [que] prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República”. 9 El mismo artículo dispone que esos tratados son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y los demás órganos del poder público. La Constitución de Colombia también hace referencia a los tratados internacionales firmados por ese país en los artículos 93 y 214. El primero de esos artículos dispone que los “tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Además, establece que los derechos consagrados por la Constitución “se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Finalmente, el artículo 214 dispone que durante los Estados de excepción no se podrá suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales y manda a respetar “las reglas de derecho internacional humanitario”10.

10. Ecuador también incorporó estos principios en su recientemente aprobada

derechos humanos ni las libertades fundamentales y manda a respetar “las reglas de derecho internacional humanitario”10.

10. Ecuador también incorporó estos principios en su recientemente aprobada Constitución. Así, el artículo 11 del nuevo texto constitucional dispone que los derechos y

Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. 7 Constitución Política de Bolivia. Artículo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. 8 Constitución de Brasil. Artículo 5. - § 2.º Los derechos y garantías expresamente establecidos en esta Constitución no excluyen a otros derivados del sistema y los principios por ella adoptados, o por los tratados internacionales en los que la República Federativa del Brasil sea parte. Constitución de Chile. Artículo 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 9 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 10 Constitución Política de Colombia. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 214. Los estados de excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: […] 2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas de derecho internacional humanitario.garantías “establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte” 11. La Constitución también dispone la obligación del Estado de garantizar y la obligación de la Asamblea de adecuar el marco normativo a los derechos reconocidos por la Constitución y

servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte” 11. La Constitución también dispone la obligación del Estado de garantizar y la obligación de la Asamblea de adecuar el marco normativo a los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados de derechos humanos en los que Ecuador sea parte 12. En tanto, Perú estableció en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de su Constitución que, “[l]as normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas m aterias ratificados por el Perú ”13. Cabe destacar, asimismo, que gran parte de las constituciones de las Américas incorporan a los tratados internacionales en las cláusulas que fijan el orden de prelación de las diferentes fuentes del derecho interno de esos países14.

11. Finalmente, una tercera forma de incorporación del derecho internacional al derecho interno se presenta cuando el texto constitucional no remite directamente a tratado alguno ni hace referencias genéricas al derecho internacional pero incorpora una cláusula de apertura genérica. Esta cláusula genérica puede ser de dos tipos: aquella cláusula sustantiva en virtud de la cual el reconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución no excluye otros propios de la persona humana; y aquella cláusula mas procedimental, en virtud de la cual las constituciones comprometen a los Estados a cumplir de buena fe los compromisos reconocidos en sus tratados internacionales.

12. Un ejemplo de cláusulas “sustantivas” es la prevista en el artículo 33 de la Constitución argentina que dispone que, “ [l]as declaraciones, derechos y garantías que

cumplir de buena fe los compromisos reconocidos en sus tratados internacionales.

12. Un ejemplo de cláusulas “sustantivas” es la prevista en el artículo 33 de la Constitución argentina que dispone que, “ [l]as declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”15. En el mismo sentido, la Enmienda IX de la Constitución de los Estados Unidos de América dispone que “[n]o por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo”16. La Constitución de Ecuador, por su parte, dispone en el artículo 11 que el reconocimiento de los derechos allí establecidos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, “no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesarios para su pleno

11 Constitución Política de la República de Ecuador. Artículo 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […] 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 12 Constitución de la República de Ecuador. Artículo 84. La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar

potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. 13 Constitución Política del Perú. Cuarta Disposición Final y Transitoria. 14 Así lo hacen, por ejemplo, Bolivia (artículo 410), Costa Rica (artículo 7), Ecuador (artículos 424 y 425), México (artículo 133) y Paraguay (artículo 137). 15 Constitución de la República Argentina. Artículo 33. 16 Constitución de los Estados Unidos de América. Enmienda IX.desenvolvimiento”17. Finalmente, Colombia y Venezuela contienen disposiciones que utilizan un lenguaje casi idéntico para establecer este principio18.

13. Asimismo, cabe destacar que ciertos países incorporan fórmulas constitucionales que remiten a conceptos genéricos presentes en tratados internacionales de derechos humanos. Así, por ejemplo, la Constitución de Brasil dispone en su artículo 226 que es deber del Estado asegurar la “dignidad” a niños y adolescentes. En un sentido similar, la Constitución boliviana establece que el Estado se sustenta “en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales” 19. La Constitución

complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales” 19. La Constitución del Ecuador sostiene que la Asamblea Nacional deberá adecuar el marco normativo interno no sólo a los derechos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, sino también respecto de los derechos “que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades” 20. A través de este tipo de cláusulas que utilizan conceptos genéricos, los jueces pueden incorporar derechos presentes en instrumentos internacionales.

14. Del mismo modo, existen ejemplos de cláusulas “procedimentales” en aquellas disposiciones que ponen en cabeza de distintas autoridades la obligación de cumplir con los compromisos internacionales de los Estados. Así lo hace la Constitución de Ecuador en relación al Presidente (artículo 147) y a los Consejos Nacionales de Igualdad

(artículo 156), por citar sólo dos ejemplos. Además, la misma Constitución establece una acción judicial por incumplimiento tendiente precisamente a garantizar el cumplimiento de sentencias e informes de organismos internacionales21.

15. Aun en los ejemplos mencionados de cláusulas sustanciales y procedimentales que hacen remisiones genéricas, la práctica jurisprudencial ha demostrado que es posible, a partir de las normas generales de interpretación de derecho internacional y constitucional, hacer uso de los estándares normativos interamericanos.

Para tal efecto, los jueces nacionales han acudido a nociones tales como el “tratamiento especial y privilegiado” de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

internacional y constitucional, hacer uso de los estándares normativos interamericanos. Para tal efecto, los jueces nacionales han acudido a nociones tales como el “tratamiento especial y privilegiado” de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

16. Gracias a estas transformaciones, la jurisprudencia de importantes tribunales de la región ha incorporado el derecho internacional de los derechos humanos

17 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 11.7. 18 Constitución Política de Colombia. Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. 19 Constitución Política de Bolivia. Artículo 8.II. 20 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 84. 21 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.al derecho interno a través de la aplicabilidad directa de los tratados internacionales o de la

se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.al derecho interno a través de la aplicabilidad directa de los tratados internacionales o de la interpretación de los derechos constitucionales a la luz de la doctrina y la jurisprudencia de los órganos interamericanos encargados de la interpretación auténtica de dichos tratados.

17. Frente a las dudas que existen respecto de estas formas de complementariedad entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, baste en este capítulo mencionar que ésta se deriva de una opción voluntaria de los Estados que se han comprometido a cumplir, de buena fe, las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos. Como es bien sabido, tales disposiciones sólo pueden cumplirse si se aplican en el ordenamiento interno, con la finalidad de proteger, garantizar y promover los derechos humanos de quienes habitan en el territorio del respectivo Estado. En efecto, los tratados internacionales de derechos humanos reconocen prerrogativas jurídicas exigibles por las personas que habitan su propio territorio, es decir, por sujetos jurídicos distintos a los otros Estados. Esta naturaleza específica de los tratados de derechos humanos, que los diferencia de otros tratados de derecho internacional público, ha sido reconocida por distintos organismos y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...