RELE - Informe anual de 1976
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RELE - Informe anual de 1976
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1976
C O N T E N I D O
Introducción - Sección Primera –
ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
A. Creación de la Comisión
B. Organización de la Comisión
C. Competencia de la Comisión
1. Facultades originales
2. Ampliación de facultades y funciones
3. Reforma de la Carta
4. Convención Americana de Derechos Humanos
D. Presupuesto
E. Relación con otros órganos del sistema y con organismos regionales y mundiales de la misma índole - Sección SegundaPARTE I INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS SOBRE “EL PROGRESO ALCANZADO EN LA CONSECUCION
DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA DECLARACION AMERICANA DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Argentina Brasil Chile
Estados Unidos de América Haití PARTE II CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR
MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO
PRESCIBE LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE
Recomendaciones Anexo - Sección Tercera –
ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A 1976
A. Trigésimo Período de Sesiones (Extraordinario)
B. Trigesimoctavo Período de Sesiones
C. Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
OEA
D. Trigesimonoveno Período de Sesiones INTRODUCCION La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el honor de someter
el presente informe a la Asamblea General de la OEA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 52, f de la Carta. El informe anual contiene tres “secciones”: la primera es una síntesis resumida sobre el origen, estructura y competencia; la segunda contiene la materia a que preceptivamente se refiere el Artículo 9 (bis) del estatuto de la Comisión; y la tercera resume las demás actividades cumplidas por la Comisión durante el año. La Sección Primera de conformidad con las resoluciones AG/RES. 171 (IV-O/74) y AG/RES. 246 (VI-O/76) de la Asamblea General, incluye un resumen de su presupuesto y sus relaciones con otros Organos del Sistema, con organismos regionales y mundiales de la misma índole. La Sección Segunda, de conformidad con el apartado 4 de la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, está dividida en dos partes: I – “ Una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana” y II “Una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración”. Con el objeto de proceder a la preparación de la parte I de esta Sección del presente informe, la Comisión se dirigió a los gobiernos de los estados miembros de la Organización, en fecha 25 de octubre de 1976, solicitándoles se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años
1975 y 1976 en relación con la promoción y defensa de los derechos y deberes humanos señalados en la Declaración Americana. Cinco países, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América y Haití han enviado información relativa a su legislación en materia de derecho humanos hasta la preparación del presente informe. La Sección Tercera contiene un resumen circunstanciado de las actividades de la CIDH relativos a sus 37°, 38° y 39° períodos de sesiones, lo que permite analizar la labor cumplida por este organismo durante el año 1976. En atención al deseo manifestado por la VI Asamblea General, la Comisión no incluye en este informe los datos relativos a las comunicaciones en trámite (Resolución AG/RES. 246 (VI-O/76). El considerable aumento de las comunicaciones y denuncias sobre violación de derechos humanos –aumento al que hubo que atender prácticamente con el mismo personal y los mismos recursos y elementos de secretaría existentes hace cinco añosasí como la necesidad de preparar informes especiales sobre la situación de esos mismos derechos en varios países del Continente, impidió a la Comisión proseguir los estudios y proyectos mencionados en el Artículo 26 de su Reglamento.
SECCIÓN PRIMERA
ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA
DE LA COMISIÓN
A. Creación de la Comisión La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago, Chile, en agosto de 1959, aprobó la Resolución VIII titulada “Derechos Humanos” por la cual se dio aplicación práctica al principio de la protección internacional de los derechos humanos, al disponer en la Parte II: Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se
compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en 1960, aprobó el estatuto de la Comisión.
B. Organización de la Comisión De conformidad con los términos del Estatuto, la Comisión es una “entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo mandato es promover el respeto de los derechos humanos” (Artículo 1) entendiéndose por derechos humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”
(Artículo 2). La Comisión está integrada por siete miembros, nacionales de los Estados miembros de la Organización, quienes representan a todos los países que componen esta última y actúan en nombre de ella (Artículo 3). Los miembros de la Comisión son elegidos por el Consejo Permanente de la Organización, de ternas presentadas por los gobiernos de los estados miembros, por un período de cuatro años. Sólo un nacional de cada Estado puede ser elegido (Artículo 4). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los miembros de la Comisión, entre ellos, por mayoría absoluta de votos y por un término de dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez (Artículo 6). La sede permanente de la Comisión es la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, aunque la Comisión puede trasladarse al territorio de
cualquier Estado americana cuando lo decida por mayoría absoluta de votos y siempre que cuente con la anuencia del gobierno respectivo (Artículo 11 c). La Comisión se reúne por un término máximo de ocho semanas al año, en uno o dos períodos ordinarios de sesiones, según lo disponga la Comisión. También puede celebrar períodos extraordinarios (Artículo 11 b). La Secretaría de la Comisión esta integrada por el personal técnico y administrativo designado por el Secretario General de la Organización y está organizada como una unidad funcional especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo (Artículos 14 y 14 (bis) del Estatuto).
C. Competencia de la Comisión
1. Facultades Originales El Estatuto aprobado por el Consejo de la Organización en 1960 asignó las siguientes funciones y facultades a la Comisión (Artículo 9): a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
B) Formular recomendaciones en caso de que lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros en general, para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro de sus legislaciones internas y tomen, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos; c) Preparar los estudios o informes que considere conveniente en el desempeño de sus funciones; d) Encarecer a los gobiernos de los estados miembros que le proporcionen informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos humanos; e) Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados
Americanos en materia de derechos humanos.
2. Ampliación de facultades y funciones La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, que se reunió en Río de Janeiro en 1965, en su Resolución XXII titulada “Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” consagró la ampliación de su
competencia en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN XXII
AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
RESUELVE:
1. Solicitar de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que continué velando por la observancia de los derechos humanos fundamentales en cada uno de los Estados miembros de la Organización.
2. Solicitar de la Comisión que preste particular atención a esa tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II, II, IV, XVIII, XXV, y XXVI de la declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
4. Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los
objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance.
5. En ejercicio de las atribuciones prescritas en los párrafos 3 y 4 de esta resolución, la Comisión deberá verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados.
6. El Presidente de la Comisión podrá trasladarse a la sede de ésta y permanecer en ella durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los servicios de secretaría de la Comisión serán desempeñados por una unidad funcional especializada que formará parte de la Secretaría General de la Organización y deberá disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión.
8. El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
La Comisión, en 1966, cumpliendo con dicha resolución, incorporó al Artículo 9 (bis) de su Estatuto, las nuevas facultades aprobadas por la Organización. Procedió, asimismo, a modificar su Reglamento a fin de adoptarlo al ejercicio de las nuevas facultades incorporadas al Estatuto así modificado, especialmente, en lo que respecta al examen y trámite de las comunicaciones o reclamaciones que le sean dirigidas respecto de violaciones de los derechos humanos en los países americanos.
Dicho procedimiento, además de recoger las disposiciones de mero trámite contempladas en el Reglamento de 1960, incluyó las siguientes normas: a) La Comisión, como medida previa, debe verificar si los procesos o recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados (Artículo 54). b) Establece un plazo perentorio de seis meses para la presentación de la denuncia desde la fecha en que, según el caso, se haya dictado la decisión interna definitiva o cuando el signatario haya tenido conocimiento de que se haya impedido arbitrariamente el ejercicio de los recursos de jurisdicción interna o se haya retardado la decisión interna definitiva (Artículo 59). c) Establece un plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que la denuncia se ha transmitido al gobierno interesado, en solicitud de información, para que el propio gobierno suministre la información pertinente. Este plazo tiene por objeto determinar, en caso de que el gobierno no suministre la información solicitada, la presunción de la veracidad de los hechos alegados. Sin embargo, la Comisión puede prorrogar dicho plazo en los casos en que se encuentre justificado (Artículo 51). d) Comprobada la violación, la Comisión prepara el informe del caso con las recomendaciones procedentes al gobierno interesado (Artículo 56). e) Si el gobierno interesado no adopta dentro de un plazo razonable las medidas recomendadas, la Comisión puede formular las observaciones que estime apropiadas en el informe anual que presente a la Asamblea General de la Organización (Artículo 57.1). f) Si la Asamblea no formula observaciones a la Comisión y en
caso de que el gobierno aludido no hubiere aún adoptado las medidas recomendadas, la Comisión puede publicar su informe (Artículo 57.2)
3. Reforma de la Carta El Protocolo de Reformas de la Carta de la Organización, aprobado en Buenos Aires en 1967 y ratificado por todos los Estados miembros, reforzó el estatus jurídico
de la Comisión al disponer: Artículo 51: La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a) La Asamblea General; b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c) Los Consejos; d) El Comité Jurídico Interamericano; e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f) La Secretaría General; g) Las Conferencias Especializadas, y h) Los Organismos Especializados. Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarias. Artículo 112 Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. Artículo 150 Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XVIII, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos.
4. Convención Americana de Derechos Humanos La Convención a que se refiere el Artículo 112 de la Carta de la Organización fue aprobada en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969. Dicha Convención, que está en proceso de ratificación, contiene las disposiciones pertinentes sobre la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión. Hasta el 31 de diciembre de 1976, la Convención ha sido ratificada por Costa Rica y Colombia.
D. Presupuesto Durante el año fiscal 1975-76, sin tomar en consideración los gastos fijos del rubro de personal, la mayor parte del presupuesto se usó en la reunión de la Subcomisión Permanente y de tres períodos de sesiones de la CIDH, uno de ellos de carácter extraordinario con el objeto de cumplir con los mandatos de la Asamblea.
El cuadro siguiente muestra el proyecto de presupuesto presentado por la CIDH para el año fiscal 1976-77, en que fue aprobado por la Asamblea General en su sexto período ordinario de sesiones. Proyecto de Presupuesto Presupuesto Aprobado 01 - Personal 274.6 256.4 02 - Puestos temporales 3.5 3.5 03 - Becas 26.0 - - 04 - Viajes 82.4 38.9 05 - Documentos 67.1 22.2 06 - Equipo y suministros 1.5 1.5 08 - Contratos por resultado 15.2 - - 09 - Otros gastos 39.2 18.5 Totales 489.3 338.0 Las labores de la Comisión han venido creciendo en volumen y en intensidad con el aumento constante de las denuncias sobre violación de los derechos
humanos en distintas regiones del continente y, como queda ya señalado en otro lugar, a ese incremento del trabajo no ha correspondido una extensión proporcional en los medios y elementos para llevarlo a cabo. La Comisión sigue reducida al personal y a los elementos de que disponía hace varios años. Afortunadamente, el Consejo Permanente de la Organización, en su sesión del 5 de octubre de 1976, autorizó al Secretario General a aceptar una contribución especial de $102,000 hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América “como respaldo financiero de las labores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos…” y le solicitó presentar un proyecto de presupuesto para la utilización, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de dicha contribución.
E. Relación con otros órganos del sistema y con organismos regionales y mundiales de la misma índole La Comisión mantiene relaciones de cooperación con la Comisión Interamericana de Mujeres, con el Instituto Interamericano del Niño, así como con el Instituto Indigenista Interamericano. La Comisión mantiene también relaciones de cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con
la Comisión Europea de Derechos Humanos.
SECCION SEGUNDA
Parte I INFORMACIONES SUMINSTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS SOBRE “EL PROGRESO ALCANZADO EN LA CONSECUCION DE
LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE” Parte II CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR
VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO PRESCRIBE LA
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
PARTE I
INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
SOBRE “EL PROGRESO ALCANZADO EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS
SEÑALADOS EN LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE” Información proporcionada por los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Haití y Estados Unidos de América De conformidad con el Artículo 9 bis de su Estatuto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros deberes, tiene el de rendir un Informe Anual a la Conferencia Interamericana (actualmente la Asamblea General, Artículos 51 a 52 f de la Carta de la OEA o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores), informe que deberá incluir entre otros asuntos: “1) Una exposición sobre el progreso alcanzado sobre la consecución de los objetivos señalados en la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Para cumplir con el mandato arriba citado, la Comisión, por medio de su Presidente, solicitó a los Gobiernos de los Estados miembros la información que se menciona en la Introducción del presente Informe: Se recibieron respuestas de los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Haití y Estados Unidos de América, las que se resumen a continuación: ARGENTINA La Ley N°1.702 de las provincias del Chaco, establece un plan de contralor
sanitario escolar que incluye el examen médico, los controles por medio de laboratorios y la confección de una ficha individual para cada alumno que concurra a los establecimientos educacionales provinciales. Por medio de la Ley 5.890 promulgada el 6 de noviembre de 1975, la provincia de Córdoba fijó para todo su ámbito territorial, que la extensión de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y de cuatro (4) horas el día sábado, o de cuarenta y ocho (48) semanales. En la provincia de la Pampa se dictaron las leyes 680 y 681 conforme las cuales las pensiones a los no videntes, sordomudos, incapaces y desvalidos y las pensiones a la vejez respectivamente se reajustarán anualmente de acuerdo al incremento del costo de vida experimentado en el transcurso del año anterior. Por medio de resoluciones del Ministerio de Trabajo (Nos. 125/75, 201/75 y 287/75 entre otras) se ha otorgado personería gremial y aprobado los estatutos de numerosos sindicatos y asociaciones profesionales. Por Ley 21.312 publicada en el Boletín Oficial del 21 de mayo de 1976 se concede en ambos efectos el recurso habeas corpus deducido en favor de una persona que esté a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 23 de la Constitución; y, por Ley N° 21.449 publicada en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 1976 se regula el procedimiento tendiente a considerar la situación de detenidos a disposición
del Poder Ejecutivo que soliciten la salida del territorio nacional acordando que dicha solicitud puede plantearse a partir de los noventa días del decreto que dispuso la detención. Por Resolución 3.168 de la Dirección Nacional de Migraciones, del 30 de abril de 1976, se reglamenta la permanencia precaria de los asilados políticos. Por Resolución 3.439 de la Dirección Nacional de Migraciones, del 12 de mayo de 1976 se autoriza a entrar y salir del país los titulares de certificados de residencia precaria durante el plazo de permanencia precaria. Por Decreto N° 1483 publicado en el Boletín Oficial del 2 de septiembre de 1976 se otorga un plazo para que se presenten ante las autoridades migratorias, todos los extranjeros que, residiendo ilegalmente en la república no puedan regresar a sus países de origen por razones de índole política, social, racial o religiosa. Dicha presentación tiene como fin regularizar la situación de estos habitantes con sujeción a las normas migratorias vigentes. Por Ley N° 5.878 la provincia de Córdoba modificó la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal a fin de que éste cumpla en forma cabal su función de custodia, guarda y readaptación de los internos pertenecientes a los distintos establecimientos carcelarios de la provincia. Por Decreto N° 3116/75 la provincia de Mendoza reglamentó la aplicación del sistema progresivo del régimen penitenciario en su ámbito territorial. BRASIL Entre las labores más importantes de 1975 cabe mencionar la vacunación en masa de 80 millones de personas contra la meningitis meningocócica; y la erradicación
de la malaria en seis Estados con una población de cerca de 6 millones de habitantes; y la implantación de un sistema de prevención del cólera, lo cual permitió mantener al país libre e esta enfermedad. Por la Ley 6.229 del 6 de julio de 1975, se instituyó el Sistema Nacional de Salud, lo cual permitió que el Gobierno adoptara una línea de acción programática que evitara la superposición y la competencia entre los mecanismos de organización y de funcionamiento de los servicios de salud del país. El Programa de Crédito Educacional, establecido por el Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Caja Económica Federal y el sistema bancario, contempla invertir en cuatro años una suma cercana a los mil millones de dólares en beneficio de los estudiantes de escasos recursos. Gracias a la asistencia técnica proporcionada al planeamiento de la educación preescolar y a la implantación de la infraestructura necesaria, en 1975 hubo un aumento de 20 por ciento en la matrícula de preescolares de 4 a 6 años. Con referencia a la enseñanza de primer grado, es preciso dejar constancia del empeño del Gobierno por alcanzara un nivel deseable de enseñanza fundamental, cuya tasa media para la población de 7 a 14 años era en 1975 del orden de un 84 por ciento, contra 71.6 por ciento en 1964. En lo concerniente a la enseñanza complementaria y alfabetización de adultos, cabe mencionar que, en 1975, el MOBRAL (Movimiento brasileño de alfabetización) alfabetizó a 1.600.000 de personas. En cuanto a la asistencia prestada a los educandos merecen mencionarse: la distribución de 113.465 becas en 1975; la distribución de merienda escolar, que
benefició en 1975 al 83 por cientos de los municipios brasileños y al 11 millones de niños; el suministro de cuadernos y juegos de material escolar 2 millones de estudiantes; y la distribución gratuita, por intermedio del Instituto Nacional del Libro de 11.5 millones de textos a los alumnos carentes de recursos. Por medio del Decreto N° 76.403 de octubre de 1975 se instituyó el Sistema Nacional de Empleo (SINE), al cual compete, esencialmente, hacer de intermediario entre las personas que buscan trabajo y las unidades de producción que necesitan mano de obra. Las actividades desarrolladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial (SENAC) y por el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI) permitieron atender a la formación profesional de 900 mil trabajadores. Por Ley 6.210 del 4 de junio de 1975 se revocan tanto las contribuciones sobre los beneficios de la provisión social como la suspensión de la jubilación por reincorporación al trabajo. Por Ley 6.226 del 14 de julio de 1975 se establece el sistema de cómputo recíproco del tiempo servido entre los servicios públicos y la empresa privada para los efectos de la jubilación. La Ley 6.243 del 24 de septiembre de 1975 define la situación del jubilado que vuelve al trabajo y del asegurado que se incorpora al régimen de previsión social después de cumplir 60 años de edad. La Ley 6.260 del 6 de noviembre de 1975 instituye beneficios provisionales en favor de los empleadores rurales y sus familiares a cargo. Se formularon las condiciones de financiamiento y se pusieron en práctica
nuevas medidas con miras a facilitar casa propia al mayor número de familias, particularmente en el caso de las de ingresos más bajos. CHILE Por Decreto Ley N° 1.008 de 8 de mayo de 1975 se modificó el artículo 15 de la Constitución Política del estado, fijando en 5 días el período máximo de detención por delitos contra la seguridad del Estado, durante situaciones de emergencia; en los demás casos, el plazo es de cuarenta y ocho horas. Es necesario acotar que el Artículo 13 del Acta Constitucional N° 4, publicada el 13 de septiembre de 1976, amplio a 10 días el plazo de 5 fijado en este Decreto ley. El Decreto Ley N° 1.009 del 8 de mayo de 1975 sistematizó normas sobre protección jurídica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional, estableciendo un trato más favorable y liberal para ellos. El Artículo 1° dispone que, durante el estado de sitio, los organismos facultados para detener preventivamente a las personas a quienes se presuma fundamente culpables de poner en peligro la seguridad del estado, estarán obligados a dar noticia de la detención respectiva, dentro de 48 horas, a la familia inmediata del detenido. Además, complementa y aclara la modificación introducida al Artículo 15 de la Constitución Política por el Decreto ley 1.008, anteriormente citado, prescribiendo que la referida detención no podrá durar más de cinco días y dentro de ese plazo el detenido será dejado en libertad o puesto a disposición del Tribunal que corresponda, o del Ministerio del Interior cuando se tratare de aplicar las facultades extraordinarias o el estado de sitio, en su caso, con un informe escrito de los antecedentes recogidos.
Por otra parte sanciona drásticamente el uso de apremios ilegítimos para con los detenidos. El Artículo 8° modificó el Decreto ley N° 640 de 10 de septiembre de 1974, limitando la vigencia de los Tribunales Militares en tiempo de guerra a los Estados de Sitio por situación de Guerra Externa o Interna, y en grado de Defensa Interna. Decreto Ley N° 1.181 de 11de septiembre de 1975 puso término al Estado de Sitio en grado de Defensa Interna, estableciendo el estado de Sitio en grado de Seguridad Interior. Decreto Supremo de Justicia N° 187 del 26 de enero de 1976 reglamenta las normas destinadas a garantizar los derechos de los detenidos en virtud del estado de sitio, establecidos en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 1.009, sintetizadas de las siguiente manera: 1. Examen médico a los detenidos, tanto a su ingreso como egreso de los establecimientos de detención, con el fin de determinar si han sido objeto de malos tratos apremios indebidos, en cuyo caso el Ministerio de Justicia procederá a denunciar el hecho a la autoridad que corresponda, laque, dentro del plazo de 48 horas, deberá instruir el sumario respectivo para determinar los responsables y aplicarles las sanciones procedentes. 2. Visitas de inspección del Presidente de la Excma. Corte Suprema y el Ministro de Justicia, sin aviso previo, a los lugares de detención relativos al estado de sitio para verificar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre los derechos de los detenidos,
debiendo informara a las autoridades respectivas acerca de las anomalías que adviertan. 3. Las detenciones relativas a la aplicación del estado de sitio solo podrán ser practicadas previa orden escrita emanada del jefe del respectivo organismo especializado de seguridad, que deberá indicar el nombre del detenido, del aprehensor, lugar donde será conducido, fecha y hora en que se verifique la detención, nombre, cargo y firma de quien dispuso la medida, y timbre y sello que autentifique la orden. Una copia de la orden de detención deberá ser entregada al miembro inmediato de la familia del detenido que éste indique. En caso de allanamiento, deberá exhibirse la correspondiente orden escrita para efectuarlo y entregarse una copia de ella, una vez cumplida la diligencia, al dueño de casa o morador del lugar allanado. 4. Por Decreto Supremo del Ministerio del Interior N°146 se fijó como lugares de detención los Puchuncaví en Valparaíso, V Región, Tres Alamos y Cuatro Alamos en Santiago, Región Metropolitana. 5. Por Decreto 187 se señalan las dependencias y funcionarios en las respectivas regiones, que arbitrarán las medidas necesarias para proporcionar al Presidente de la Corte Suprema, al Ministro de Justicia o al funcionario designado por éste, según corresponda, todos los medios de apoyo conducentes al adecuado cumplimiento de su cometido. Los funcionarios que denegaren o dificultaren las medidas antes indicadas, serán responsables de gravísima falta en el cumplimiento de sus obligaciones. Decreto Supremo de Justicia N° 504 del 30 de abril de 1975, dispone que las
penas privativas o restrictivas de libertad impuestas por Tribunales militares pueden conmutarse por el abandono o salida del país. ESTADOS UNIDOS DE AMERICANA En virtud de la Ley 94-135 del 28 de noviembre de 1975 se re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.