RELE - Informe anual de 1977
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Informe anual de 1977
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1977
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS 1977
C O N T E N I D O
Introducción
- Sección PrimeraORIGEN ESTRUCTURA, BASES JURÍDICAS, FINES Y OTROS
A. Creación de la Comisión
B. Organización de la Comisión
C. Competencia de la Comisión
1. Facultades originales
2. Ampliación de facultades y funciones
3. Reforma de la Carta
4. Convención Americana sobre Derechos HUmanos
D. Presupuesto
E. Relación con otros órganos del sistema y con organismos regionales y mundiales de la misma índole
- Sección SegundaPARTE I ALGUNAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES O
ADMINISTRATIVAS
Y DECISIONES JUDICIALES QUE IMPORTAN PROGRESOS EN LA
CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS POR LA
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Brasil Chile El Salvador Estados Unidos de América Grenada
Haití Ururuguay PARTE II CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR
MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO
PRESCRIBE LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE
Conclusión Recomendaciones
PARTE III OBSERVACIONES QUE LA COMISIÓN CONSIDERE APROPIADAS
RESPECTO DE LAS COMUNICACIONES QUE HA RECIBIDO
- Sección TerceraACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A 1977
A. Cuadragésimo Período de Sesiones (Extraordinario)
B. Cuadragésimoprimer Período de Sesiones
C. Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
D. Cuadragésimosegundo Período de Sesiones
E. Visita "in loco" a la República de Panamá - Sección CuartaEVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE
A. INFORME ESPECIAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE
I. Introducción
II. Principales innovaciones y modificaciones al ordenamiento jurídico que guardan relación con los derechos humanos
III. Derecho a la vida
IV. Libertad física de las personas
V. Derecho a la integridad personal
VI. Derecho de justicia y de proceso regular
VII. Libertad de expresión del pensamiento y de información
VIII. Derecho de reunión y de asociación
IX. Derechos políticos
X. Derecho a la nacionalidad
XI. Conclusiones
B. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL GOBIERNO DE CHILE SOBRE LA
SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL
11 DE
FEBRERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977
INTRODUCCIÓN La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el honor de someter su informe a la Asamblea General, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 52 f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contiene cuatro “secciones”: la primera es una síntesis resumida sobre su origen, estructura y competencia; la segunda contiene la materia a que preceptivamente se refiere el Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión; la tercera
resume las demás actividades cumplidas por la Comisión durante el año que comprende el presente informe. Además de esas tres secciones al presente Informe Anual se ha agregado, en cumplimiento de la Resolución 313 adoptada por la Asamblea General en su VII período de sesiones, una cuarta sección relativa a la evolución de la situación de los derechos humanos en Chile. La Sección Primera incluye un resumen de su presupuesto y sus relaciones con otros Organos del Sistema, con organismos regionales y mundiales de la misma índole. La Sección Segunda, de conformidad con el apartado 4 de la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, está dividida en tres partes: I – “Una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana”; II – Una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración” y III – “Las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance”. Con el objeto de proceder a la preparación de la parte I de esta Sección del presente informe, a la Comisión se dirigió oportunamente a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización solicitándoles se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años 1976 y 1977 en relación con la promoción y la defensa de los derechos y deberes humanos señalados en la Declaración Americana. Siete países, Brasil, Chile, El
Salvador, Estados Unidos, Grenada, Haití y Uruguay han enviado información relativa a su legislación en materia de derechos humanos hasta la preparación del presente informe. La Sección Tercera contiene un resumen circunstanciado de las actividades de la CIDH relativos a sus 40º, 41º 42º, y 43º períodos de sesiones, lo que permite analizar la labor cumplida por este organismo durante el año 1977. En atención al deseo manifestado por VI Asamblea a General, la Comisión no incluye en este informe los datos relativos a las comunicaciones en trámite (Resolución AG/RES. 246 (VI-O/76). Finalmente, en una última sección, a fin de dar cumplimiento a la Resolución 313, adoptada por la Asamblea General en su VII período ordinario de sesiones, la Comisión ha considerado oportuno incluir un informe especial sobre la evolución de los derechos humanos en Chile, en los últimos doce meses a partir de la fecha de aprobación por la Comisión del Tercer Informe sobre ese país. Igualmente en esa cuarta sección se incluye la información suministrada por el propio Gobierno de Chile respecto a la situación de los derechos humanos en el período comprendido entre el 11 de febrero y el 31 de diciembre de 1977.
SECCION PRIMERA
ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA COMISION
A. Creación de la Comisión La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago, Chile, en agosto de 1959, aprobó la Resolución VIII titulada “Derechos Humanos” por la cual se dio aplicación práctica al principio de la protección internacional de los derechos humanos, al disponer en la Parte II:
Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en 1960, aprobó el Estatuto de la Comisión.
B. Organización de la Comisión De conformidad con los términos del Estatuto, la Comisión es aun “entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo mandato es promover el respeto de los derechos humanos” (Artículo 1) entendiéndose por derechos humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”
(Artículo 2). La Comisión está integrada por siete miembros, nacionales de los Estados miembros de la Organización, quienes representan a todos los países que componen esta última y actúan en nombre de ella (Artículo 3). Los miembros de la Comisión son elegidos actualmente por el Consejo Permanente de la Organización, de ternas presentadas por los gobiernos de los Estados miembros, por un período de cuatro años. Sólo un nacional de cada Estado puede ser elegido (Artículo 4). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los miembros de la Comisión, por mayoría absoluta de votos y por un término de dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez (Artículo 6). La sede permanente de la Comisión es la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, aunque la Comisión puede trasladarse al territorio de cualquier Estado Americano cuando lo decida la mayoría absoluta de votos y siempre que cuente con la anuencia del gobierno respectivo (Artículo 11 c). La Comisión se reúne por un término máximo de ocho semanas al año, en uno o dos períodos ordinarios de sesiones, según lo disponga la Comisión. También puede celebrar períodos extraordinarios (Artículo 11 b). La Secretaría de la Comisión está integrada por el personal técnico y administrativo designado por el Secretario General de la Organización y está organizada como una unidad funcional especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo (Artículo 14 y 14 bis del Estatuto).
C. Competencia de la Comisión
1. Facultades originales El Estatuto aprobado por el Consejo de la Organización en 1960 asignó las siguientes funciones y facultades a la Comisión (Artículo 9): a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) Formular recomendaciones en caso de que los estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros en general, para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro de sus legislaciones internas y tomen, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos; c) Preparar los estudios o informes que considere convenientes en el desempeño de sus funciones; d) Encarecer a los gobierno delos Estados miembros que le proporcionen informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos humanos; e) Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados
Americanos en materia de derechos humanos.
2. Ampliación de facultades y funciones La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, que se reunió en Río de Janeiro en 1965, en su Resolución XXII titulada “Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” consagró la ampliación de su
competencia en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN XXII
AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
RESUELVE:
1. Solicitar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe velando por la observancia de los derechos humanos fundamentales en cada uno de los Estados miembros de la Organización.
2. Solicitar de la Comisión que preste particular atención a esa tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los Estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
4. Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos
señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formular las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance.
5. En ejercicio de las atribuciones prescritas en los párrafos 3 y 4 de esta resolución, la Comisión deberá verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembros fueron debidamente aplicados y agotados.
6. El Presidente de la Comisión podrá trasladarse a la sede de ésta y permanecer en ella durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los servicios de secretaría de la Comisión serán desempeñados por una unidad funcional especializada que formará parte de la Secretaría General de la Organización y deberá disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión.
8. El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
La Comisión, en 1966, cumpliendo con dicha resolución, incorporó al Artículo 9 (bis) de su Estatuto, las nuevas facultades aprobadas por la Organización. Procedió, asimismo, a modificar su Reglamento a fin de adaptarlo al ejercicio de las nuevas facultades incorporadas al Estatuto así modificado, especialmente, en lo que respecta al examen y trámite de las comunicaciones o reclamaciones que le sean dirigidas respecto de violaciones de los derechos humanos en los países americanos.
Dicho procedimiento, además de recoger las disposiciones de mero trámite contempladas en el Reglamento de 1960, incluyó las siguientes normas: a) La Comisión, como medida previa, debe verificar si los procesos o recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados (Artículo 65). b) Establece un plazo perentorio de seis meses para la presentación de la denuncia desde la fecha en que, según el caso, se haya dictados la decisión interna definitiva o cuando el signatario haya tenido conocimiento de que se haya impedido arbitrariamente el ejercicio de los recursos de jurisdicción interna o se haya retardado la decisión interna definitiva (Artículo 59). c) Establece un plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que la denuncia se ha transmitido al gobierno interesado, en solicitud de información, para que el propio gobierno suministre la información pertinente. Este plazo tiene por objeto determinar, en caso de que el gobierno no suministre la información solicitada, la presunción de la veracidad de los hechos alegados. Sin embargo, la Comisión puede prorrogar dicho plazo en los casos en que se encuentre justificado (Artículo 51). d) Comprobada la violación, la Comisión prepara el informe del caso con las recomendaciones procedentes al gobierno interesado (Artículo 56). e) Si el gobierno interesado no adopta dentro de un plazo razonable las medidas recomendadas, la Comisión puede formular las observaciones que estime apropiadas en el informe anual que presente a la Asamblea General de la Organización (Artículo 57.1). f) Si la Asamblea no formula observaciones a la Comisión y en caso de
que el gobierno aludido no hubiere aún adoptado las medias recomendadas, la Comisión puede publicar su informe (Artículo 57.2)
3. Reformas de la Carta El Protocolo de Reformas de la Carta de la Organización, aprobado en Buenos Aires en 1967 y ratificado por todos los Estados miembros, reforzó el status jurídico de
la Comisión al disponer: Artículo 51 La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a. La Asamblea General; b. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c. Los Consejos; d. El Comité Jurídico Interamericano; e. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f. La Secretaría General; g. Las Conferencias Especializadas, y h. Los Organismos Especializados. Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarias. Artículo 112 Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. Artículo 150 Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XVIII, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos.
4. Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue firmada en San José, el 22 de noviembre de 1969, por los representantes de Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Posteriormente, el tratado fue firmado en la Secretaría General de la OEA por el Presidente de los Estados Unidos de América (1º de junio de 1977) y por Plenipotenciarios de Jamaica /16 de septiembre de 1977), Perú (27 de julio de 1977) y la República Dominicana (7 de septiembre de 1977). Al firmar la Convención hicieron declaraciones y reservas los siguientes países: DECLARACIÓN DE CHILE La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes. DECLARACIÓN DE ECUADOR La Delegación de Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobierno la libertad e ratificarla. RESERVA DE URUGUAY El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria. Esta limitación al ejercicio de esos derechos reconocidos en el Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente. La República Dominicana, al firmar posteriormente la Convención, hizo una declaración sobre la proscripción de la pena de muerte. Seis países ya han ratificado o adherido a la Convención: Colombia (31 de julio
de 1973), Costa Rica (8 de abril de 1970), Ecuador (28 de diciembre de 1977), Haití (adhirió 27 de septiembre de 1977), Honduras (8 de septiembre de 1977), y Venezuela (9 de agosto de 1977). La Convención entrará en vigor en el momento del depósito del 11º instrumento de ratificación o adhesión (Art. 74, 2º). El 11 de noviembre de 1977, el Presidente de la CIDH solicitó a cada uno de los gobiernos que todavía no son partes en la Convención, que consideren la posibilidad de acelerar los respectivos procedimientos constitucionales, de tal forma que la entrada en vigencia pueda coincidir con el 30º aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Bogotá el 30 de abril de 1948. De los seis Estados que ya son partes de la Convención sólo Costa Rica y Venezuela han hecho declaraciones de aceptar la competencia de la CIDH para recibir denuncias de otro Gobierno alegadas violaciones de los derechos consagrados en la Convención (Art. 45). El Gobierno de Venezuela al ratificar la Convención formuló la siguiente reserva al Artículo 8 ordinal 1 de la misma Convención: “El Artículo 60, ordinal 5º de la Constitución de la República de Venezuela establece: Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley”.
D. Presupuesto El Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, que se
celebró del 12 al 15 de diciembre de 1977, aprobó el programa-presupuesto de la Organización para el bienio 1978-1979. En lo que respecta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a ésta le fue asignada la cantidad de 894.100 dólares para el año 1978 y 837.600 para el año siguiente, fondos éstos que representan aproximadamente un aumento de 160% con respecto al presupuesto del bienio inmediatamente anterior. Con el nuevo presupuesto, la Comisión espera fortalecer su Secretaría con la adición de cinco abogados; dotar a la Comisión y a su Secretaría de una biblioteca especializada y un dentro de documentación que les permita mantener una información actualizada en materia de derechos humanos; instalar un sistema de computarización para el manejo eficaz de los casos en trámite y las denuncias recibidas; cubrir los gastos que originarán las visitas “in loco” de la Comisión y emprender una acción en el Continente Americano para promover la observancia de los derechos humanos. Esta promoción se encauzará principalmente a través de los siguientes tres aspectos: organización de seminarios sobre derechos humanos; preparación de materiales de enseñanza para promover la observancia de los derechos humanos y mantención del programa de becas que anteriormente se contemplaba en el presupuesto de la Comisión.
E. Relación con otros órganos del sistema y con organismos regionales y mundiales de la misma índole La Comisión mantiene relaciones de cooperación con la Comisión Interamericana de Mujeres, con el Instituto Interamericano del Niño, así como con el Instituto Indigenista Interamericano. La Comisión mantiene también relaciones de
cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con la Comisión Europea de Derechos Humanos, cooperación ésta que se espera intensificar en un futuro próximo.
SECCION SEGUNDA
Parte I INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNO DE
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS SOBRE “EL PROGRESO ALCANZADO EN
LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE” Parte II CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR
MAYOR VIGENCIA LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO
PRESCRIBE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE
Parte III OBSERVACIONES QUE LA COMISIÓN CONSIDERE APROPIADAS
RESPECTO DE LAS COMUNICACIONES QUE HA RECIBIDO
PARTE I
INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
SOBRE “EL PROGRESO ALCANZADO EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS
SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE” De conformidad con el Artículo 9 bis de su Estatuto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros deberes, tiene el de rendir un informe anual a la Conferencia Interamericana (actualmente la Asamblea General, Artículos 51 a 52 f de
la Carta de la OEA o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores), el que deberá incluir entre otros asuntos: “1) Una exposición sobre el progreso alcanzado sobre la consecución de los objetivos señalados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. En relación a ello, la Comisión recibió de parte de los Gobiernos de Brasil, Chile, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Haití y Uruguay las respuestas que se resumen a continuación: BRASIL El Gobierno de Brasil, por nota de su Representante Permanente ante la OEA de 13 de diciembre de 1977, expresa que “por el hecho de que el orden jurídico brasileño se encuentra conforme con las disposiciones de las Declaraciones Americana y Universal de Derechos Humanos, no hay necesidad de ajustar la legislación interna a dichos documentos”, no obstante, ha enviado a la Comisión información sobre los derechos a la preservación de la salud y al bienestar (Artículo X de la Declaración Americana), derecho al trabajo y a una justa retribución (Art. XIV), derecho a la educación (Art. XIII), derecho a la seguridad social (Art. XVI). Entre las cifras contenidas en su nota, cabe destacar las siguientes: a. En el campo de salud y nutrición, durante el año 1976 se había dispensado 38 billones de cruzeiros de los cuales 22.3 billones corresponden a asistencia médica prestada a través del “Instituto Nacional de Providencia Social”
(INPS).
b. En lo que respecta a habitación, se señala que se han destinado recursos del orden de los 13.7 billones de cruceiros a programas habitacionales. c. En cuanto al trabajo, el Gobierno informa que se creó el “Servicio
Nacional de Formaçao Profissional Rural” con el objeto de atender las necesidades de formación en el campo y ha animado el entrenamiento profesional en otros sectores a través de diversos programas. d. También se informa que los gastos para la educación han llegado a unos 35 billones de cruceiros y que la tasa de alfabetización ha aumentado al 84% en 1976, con respecto a la del 67% existente en el año 1970. CHILE Según la información suministrada por el Gobierno chileno mediante nota de 1º de diciembre de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por Decreto Ley No. 1552, de 11 de septiembre de 1976, se puso en vigencia el Acta Constitucional No.
3. Esta Acta Constitucional establece los derechos y deberes constitucionales. Entre los derechos que consagra, otorgándoles una efectiva protección y garantía, se encuentran el derecho a la vida; a la integridad de las personas; a la protección de la vida del que está por nacer; a un debido proceso, a un trabajo justamente remunerado, etc.
También en dicha nota el Gobierno de Chile informa de la implementación del Decreto Supremo No. 504 de 1975, que estableció el procedimiento para que las personas condenadas por Tribunales Militares a penas privativas de libertad, que ahora puedan solicitar la conmutación de dichas penas por extrañamiento. El cuadro que se detalla a continuación ilustra el funcionamiento de este procedimiento. Total de solicitudes presentadas al 30 de 1.656 septiembre d 1977 Solicitudes repetidas 156 1500 Solicitudes aprobadas con decreto tramitado 1.160
Solicitudes aprobadas cuyos beneficiarios no 96 cuentan con vida Solicitudes denegadas 78 Solicitudes cuyos peticionarios se encuentran en libertad Condicional o con condenas 138 cumplidas Solicitudes remitidas a la Comisión Ordinaria de Indultos Por corresponderles su 19 tramitación Solicitudes en trámite de firma 11 Solicitudes para ser revisadas por la 18 Comisión
TOTAL 1.500
Asimismo se informa que el 11 de septiembre de 1976 se procedió a rebajar el Estado de Sitio en su grado mínimo, que corresponde al de conmoción interna. Una consecuencia de esta rebaja del grado de Estado de Sitio se traduce en que ahora la Corte Suprema de Justicia tiene poderes sobre todos los Tribunales de Justicia del país, incluyendo en ellos los Tribunales Militares. EL SALVADOR Respecto de su legislación relacionada con los derechos humanos, el Gobierno de El Salvador, en Nota de 24 de enero de 1978 de su Delegación ante la OEA, presentó a la Comisión el resumen siguiente:
I. En El Salvador, hace ya varias décadas los derechos humanos han sido objeto de especial tratamiento en la legislación interna, en atención a que el Estado tradicionalmente los ha reconocido como inherentes a la persona humana, lo cual también ha sido el producto de la existencia del Estado y su sistema de Gobierno democrático, republicano y representativo; así como de la recepción de las corrientes de pensamiento que en el curso de la historia han conferido a la persona humana el puesto que le es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, y más
recientemente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, conocida también por Pacto de San José. Por consiguiente, en el caso particular de El Salvador, existe una identificación esencial de su propia legislación interna con lo prescrito en las dos Declaraciones, lo que en definitiva también viene a ser una situación jurídica complementaria y coincidente. De lo anteriormente expuesto resulta que en El Salvador los derechos humanos tienen una sustentación jurídica suficiente que hace posible la observancia y goce efectivo de esos derechos, sin necesidad de utilizar normas de legislaciones foráneas o de permitir intervenciones lesivas a nuestra soberanía.” Como ejemplo de la legislación interna respecto de los derechos humanos, la cual ya existía en los años 1976 y 1977, el Gobierno de El Salvador citó su Constitución Política vigente, decretada y promulgada en 1962, el Código de Trabajo, el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Menores, la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, la Ley de Procedimientos Constitucionales, y la Ley de Defensa y Garantías del Orden Público, de 24 de noviembre de 1977. (Diario Oficial, Tomo 257, 25 de noviembre de 1977, p. 5). Esta última Ley declara “contrarias al régimen democrático establecido por la Constitución Política, las doctrinas totalitarias”, y define los actos que serán considerados delitos contra el orden público constitucional. Especifica, asimismo, las penas que serán aplicadas en casa caso, por las cortes competentes y el procedimiento para tales casos. En otros actos señalados como delitos, el Artículo 1 (15) sanciona a:
“Los que propaguen de palabra, por escrito o por cualquier otro medio en el interior del país, o envíen al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a perturbar el orden constitucional o legal, la tranquilidad o seguridad del país, el régimen económico o monetario, o la estabilidad de los valores y efectos públicos; los que den cabida en los medios masivos de la difusión a tales noticias e informaciones y los salvadoreños que encontrándose fuera del país divulguen en el exterior noticias e informaciones, de la misma naturaleza.” Con el objeto de determinar si un delito ha sido cometido con la intención de implantar o apoyar doctrinas totalitarias, el Artículo 1 indica que se tomarán en cuenta los siguientes elementos: a) La calidad del sujeto o de los sujetos pasivos, ya se trate de funcionarios públicos, militares en servicio activo, miembros de los cuerpos de seguridad, o empresarios; b) El número o condición de los participantes; c) El hecho de atribuirse por cualquier medio de difusión haber participado en el delito; d) Las demostraciones inequívocas y expresas dadas a conocer, de la conexión del hecho con los objetivos de tales doctrinas consistentes en manifiestos, grases, palabras, letras, signos o siglas de la denominación de agrupaciones clandestinas, y toda otra clase de figuras o emblemas que aparezcan con anterioridad, simultáneamente, o con posterioridad
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