RELE - Informe anual de 1980
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RELE - Informe anual de 1980
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1980
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1980-1981
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I ORIGEN Y BASES JURIDICAS DE LA COMISICION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA Y
CON ORGANISMOS REGIONALES Y MUNDIALES DE LA MISMA
INDOLE
CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS CORRESPONDIENTE A 1980
A. Quincuagésimo Período de sesiones
B. Observación in loco en Nicaragua
C. Quincuagesimoprimer Período de Sesiones
D. Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
Organización de los Estados Americanos
E. Quincuagesimosegundo Período de Sesiones
F. Quincuagesimotercer Período de Sesiones
G. Quincuagesimocuarto Período de Sesiones
CAPÍTULO III OBSERVACIONES QUE LA COMISION CONSIDERA
APROPIADAS RESPECTO DE LAS COMUNICACIONES
QUE HA RECIBIDO
CAPÍTULO IV INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS
GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA SOBRE EL PROCESO
ALCANZADO
EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE
Y EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
A. Brasi l
B. Ecuador
C. Honduras
D. Uruguay
E. Venezuela
CAPÍTULO V SITUACION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA Y CAMPOS EN LOS
CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR
VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD
CON LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE Y LA CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCION
EJECUCIONES ILEGALES
LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS
LOS ESTADOS DE EMERGENCIA
DETENCIONES SIN DEBIDO PROCESO
EXPULSIONES DE NACIONALES
LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION
LOS DERECHOS POLITICOS
ATENTADOS EN CONTRA DE ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS
DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES
NUEVOS CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA
DAR MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS
RECOMENDACIONES INTRODUCCIÓN La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el honor de someter su Informe a la Asamblea General, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 52, f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contiene cinco Capítulos y ha sido confeccionado de acuerdo con la Resolución 331 (VIII-0/80) de la Asamblea General y el Artículo 59 del nuevo Reglamento de la CIDH. El primer capítulo contiene una síntesis del origen y bases jurídicas de la Comisión, señalándose las diversas etapas que conforman su creación como órgano del Sistema Interamericano. Asimismo, en este Capítulo se expresan, en forma suscinta, las relaciones que la Comisión ha mantenido con otros organismos del sistema
mencionado y con los organismos regionales y mundiales dedicados a los derechos humanos, durante los años de 1980 y 1981. El Capítulo Segundo se refiere a las actividades de la Comisión en el período que comprende el presente Informe. En tal sentido, se destacan las principales actividades llevadas a cabo por la Comisión así como los asuntos y medidas de mayor relevancia que tomó en el transcurso de los diversos períodos de sesiones. Que celebró. Se incluye, además una relación resumida de la observación in loco realizada en Nicaragua, y de la participación de la Comisión en el Décimo período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, así como las Resoluciones adoptadas por ésta relativas a las labores de la Comisión en el campo de los derechos humanos. El Tercer Capítulo se titula “Observaciones que la comisión considera apropiadas respecto de las comunicaciones que ha recibido”. Este Capítulo contiene diversas Resoluciones tomadas por la Comisión referentes a una serie de casos que le fueron presentados, y a los cuales les dio trámite de conformidad con las disposiciones legales que la rigen. El cuarto Capítulo se titula “Informaciones suministradas por algunos Gobiernos de los Estados Miembros de la OEA sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En este Capítulo se señalan las medidas legislativas que se relacionan con los derechos humanos y que fueron adoptadas durante el período a que se refiere este informe en cinco Estados Miembros de la OEA. Estos Estados son los siguientes: Brasil, Ecuador, Honduras,
Uruguay, y Venezuela. Cabe anotar que la Comisión, a efecto de preparar el presente Informe, se dirigió oportunamente a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización solicitándoles remitirle informaciones sobre medidas adoptados en el campo de la legislación, la jurisdicción y los actos administrativos, en relación con la promoción y defensa de los derechos humanos consignados en los instrumentos jurídicos multilaterales de la OEA sobre la materia. El Quinto Capítulo se refiere a la “Situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA y campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Es preciso destacar que la Comisión al adoptar el criterio contenido en este Capítulo, estima que refiriéndose de manera general a problemas específicos que han acaecido en el período que comprende el presente Informe, se da cumplimiento a la Resolución No. 510 de la Asamblea General de la OEA adoptada en su anterior período de sesiones. La Comisión deja constancia de que el presente Informe se contrae a aquellos hechos que sucedieron con posterioridad a la aprobación de su anterior Informe presentado a la asamblea General celebrada en Washington en el mes de noviembre de 1980, y hasta el inicio del quicuagésimocuarto período ordinario de sesiones de la Comisión, el que comenzó el 8 de octubre de 1981 CAPÍTULO I ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA CIDH La Quinta reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago
de Chile, 1959), en su resolución sobre Derechos Humanos creó una Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargada de “promover el respeto de tales derechos”. El Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus siete miembros el 29 de junio del mismo año. Posteriormente, el 27 de febrero de 1967 en Buenos Aires, Argentina, se suscribió el Protocolo de Reforma de la Carta de la OEA el cual, por una parte, en su Artículo 112, se contempla una Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia; y por otra parte, eleva a la Comisión a la jerarquía de órgano principal de la Organización (art. 51), subordina la estructura, competencia y procedimiento de la C omisión a una futura Convención sobre derechos humanos (Art. 112, parte final) y determina que durante el lapso que mediara entre la entrada en vigor del propio Protocolo y la entrada en vigor de la aludida Convención, la CIDH, creada por la Quinta Reunión de Consulta 2velará por la observancia de tales derechos” (Art. 150). Finalmente, el 22 de noviembre de 1969 se suscribe en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en vigor casi nueve años después, el 18 de julio de 1979, al depositar el onceavo instrumento de ratificación el Estado miembro Grenada. Al momento de aprobarse este informe la Convención cuenta con 16 Estados Partes: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. La asamblea General en su noveno período ordinario de sesiones, (La Paz, Bolivia, octubre de 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión. En el siguiente período de sesiones de la Comisión celebrado en noviembre de 1980 en Washington, se modificaron los Artículos 112 de la Carta de la OEA que la creó, la define como “un órgano….creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 49° período de sesiones (abril, 1980), aprobó asimismo un nuevo Reglamento, el cual consta de cuatro títulos, divididos éstos en capítulos y artículos. La Comisión, por último, desea señalar que una explicación más detallada de su origen y de sus bases jurídicas, así como el texto de los instrumentos que la rigen, puede encontrarse en el documento “Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos” (OEA/Ser.L/V/II.50, doc. 6, 1° de julio de 1980). RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA Y CON ORGANISMOS REGIONALES Y MUNDIALES DE LA MISMA INDOLE Durante los años 1980 y 1981 la Comisión continuó manteniendo relaciones de cooperación en el campo de los derechos humanos con la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto indigenista Americano,
órganos especializados de la OEA. Asimismo, en el lapso mencionado, mediante el intercambio de documentos e informaciones, se intensificaron estas relaciones de cooperación con la comisión y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como con la Comisión Europea de Derechos Humanos. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE LA CIDH A partir del mes de octubre de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró cinco períodos de sesiones: el quincuagésimo, el quincuagésimoprimero, el quincuagésimosegundo, el quincuagésimotercero y el quincuagésimocuarto. Los períodos de sesiones mencionados, se llevaron a cabo en la sede de la Comisión, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C. Como se indica en la síntesis de cada uno de los mismos, en el presente capítulo, en los períodos de sesiones referidos la Comisión analizó y tomó decisiones en torno a diversos asuntos, de acuerdo con el programa respectivo. Cada un o de los cinco períodos de sesiones celebrado fue abierto, en la respectiva sesión inaugural, por el Secretario General de la OEA y por el Presidente del Consejo de la Organización regional, quienes dejaron constancia de la fructífera labor desarrollada por la Comisión y formularon votos por el continuado éxito en sus difíciles y meritorias labores. En cada uno de estos períodos de sesiones, el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión presentaron sus respectivos informes. Asimismo, a partir de octubre de 1980, La Comisión como se expresa en el
presente capítulo, desarrolló otras actividades relativas a la promoción y observancia de los Derechos humanos.
A. Quincuagésimo Período de Sesiones Este período de sesiones fue celebrado por la Comisión a partir del 29 de septiembre de 1980, habiendo concluido el 4 de octubre del mismo año. Participaron los siguientes miembros: Tom J. Farer, Presidente; Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente; Francisco Bertrand Galindo, Segundo Vicepresidente; Carlos A. Dunshee de Abranches; Luis Demetrio Tinoco Castro; y César Sepúlveda.
En este período de sesiones la Comisión trató diversos asuntos de importancia en el campo de la promoción y la defensa de los derechos humanos. Entre esos asuntos, cabe destacar los siguientes:
1. Adoptó el Informe Anual el cual, por conducto del Secretario General de la OEA, fue transmitido a los Gobiernos de los Estados Miembros, con el objeto de que el mismo fuera considerado en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización. En este documento la Comisión analizó la situación de los derechos humanos en varios Estados y señaló medidas específicas relativas a la participación política y a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Continente.
2. Consideró la preparación y organización de la observación in loco en Nicaragua con el fin de examinar la situación de los derechos humanos en dicho país. Esta observación se realizó por invitación del Gobierno de Reconstrucción Nacional Nicaragüense, y se llevó a cabo del 6 al 11 de octubre de 1980.
3. Analizó el resultado de la observación in loco practicada en Colombia
en el mes de abril de 1980, la que culminó con la liberación de los rehenes que se encontraban cautivos en la Embajada de la República Dominicana en Bogotá. Asimismo, la Comisión conoció de los trabajos preliminares referentes al Informe sobre la situación de los derechos humanos en este país; Así como de las actividades efectuadas por la Comisión concernientes a la observación del Consejo de Guerra Verbales en Colombia, sobre la base del Acuerdo concertado entre el Gobierno Colombiano y la Comisión en el mes de abril de 1980.
4. Consideró la situación de los derechos humanos en Guatemala; y lamentó que el gobierno de ese país haya decidido postergar la determinación de la fecha para la práctica de una observación in loco en territorio guatemalteco para lo cual la había invitado en el mes de enero de 1980. No obstante, la Comisión dejó constancia de que confiaba en que pudiera fijarse una fecha precisa para el cumplimiento de aquella finalidad, entendiendo que la misma contribuiría a una apreciación más exacta de la realidad guatemalteca en materia de derechos humanos.
5. Consideró la situación de los derechos humanos en Bolivia; y deploró que el Gobierno de este país no haya respondido a la nota que le remitió el 8 de agosto de 1980 en la cual le solicitaba diversas informaciones relacionadas con la vigencia de los derechos humanos y le pedía su anuencia para realizar una observación in loco, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes de la Comisión. La nota referida fue enviada por la Comisión en cumplimiento de Resolución CP/RES.308 (432/80) del Consejo Permanente de la OEA.
6. Consideró la situación de los derechos humanos en otros países. En tal sentido, analizó aspectos concretos en este campo en Estados Unidos de América,
Cuba, Paraguay y Chile.
7. Consideró y adoptó medidas sobre materiales, tanto de orden administrativo como referentes a la promoción de los derechos humanos; y concedió audiencias a personas e instituciones que previamente las habían solicitado.
8. Consideró la participación de la Comisión en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos con sede en Costa Rica; y en el X Congreso interamericano de Filosofía que se realizará en el mes de octubre de 1981 en Tallahasse, organizado por la Sociedad Interamericana de Filosofía y la Universidad del Estado de la Florida.
B. Observación in loco en Nicaragua Como se expresa en el literal que antecede, del 6 al 11 de octubre de 1980 la Comisión realizó una observación in loco en Nicaragua, atendiendo la invitación que para tal fin le formulara el Gobierno de Reconstrucción Nacional de dicho país.
Esta visita fue anunciada por la Comisión en Comunicado de Prensa de 15 de septiembre de 1980; y en Comunicado de Prensa de 11 de octubre del mismo año, hizo de conocimiento público las actividades efectuadas en territorio nicaragüense. En Comunicación No. 074 de 3 de diciembre de 1979 del Ministerio de Exterior, el Gobierno de Nicaragua formalizó la invitación para que la Comisión visitara dicho país. En consideración a ello, en su quincuagésimo período de sesiones la Comisión hizo los preparativos correspondientes, y designo la Comisión Especial encargada de
realizar la observación in loco, la que estuvo integrada por los siguientes miembros: Señor Tom J. Farer, Presidente; señores Marco Gerardo Monroy Cabra, y Francisco Bertrand Galindo, Vicepresidentes; Carlos a Dunshee de Abranches, Luis Demetrio Tinoco Castro y César Sepúlveda, asistidos por funcionarios profesionales y personal administrativo de la Secretaria de la Comisión. Durante su permanencia en Nicaragua, la Comisión sostuvo entrevistas con los Miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales Especiales; con los Ministros de Relaciones Exteriores, del interior, y de justicia; y con otras autoridades civiles y militares, tanto nacionales como departamentales. El Gobierno nicaragüense brindo a la Comisión las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cometido. Asimismo, La Comisión sostuvo reuniones con el Presidente de la Cruz Roja del país, con el Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, con directivos de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con representantes de diversas instituciones políticas, religiosas, científicas, humanitarias, profesionales, empresariales, sindicales; y con diferentes medios de comunicación colectiva. De todas estas personas y entidades la Comisión recibió importantes testimonios sobre la realidad nicaragüense en materia de derechos humanos. También la Comisión visitó varios centros de detención habiendo obtenido el testimonio de muchas personas que se encontraban privadas de su libertad, Estos centros son los recintos penitenciarios “Jorge Navarro” ex’cárcel “Modelo”; “Héroes y
Mártires de Nueva Guinea” ex’cárcel de la “Zona Franca”; los centros de “Palo Alto”, de la Seguridad del Estado en el Chipote en el complejo militar “Germán Pomares”, en la ciudad de Managua; las cárceles “Orlando Betancourt” y el comando “Carlos Amaya Talamante” en el Departamento de León; las cárceles “ José L. Enríquez” antes llamada “La Pólvora” y la cárcel de mujeres “Ruth Rodríguez” en la ciudad de Granada, el centro de detención de Cayotepe “Benjamín Zeledón”, que se encontraba sin reclusos, en la ciudad de Masaya; y el centro de detención “Juan José Quezada” de Jinotepe en el Departamento de Carazo. Durante su permanencia en Nicaragua, la Comisión recibió denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos, para su trámite de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Además, mantuvo en forma permanente una oficina para recepción de denuncias, ubicada en el Hotel Camino Real de Managua. El Gobierno de Reconstrucción Nacional reiteró a la Comisión su decisión de no adoptar ningún tipo de represalias respecto de las personas que formularon denuncias y de las personas y entidades que le proporcionaron testimonios e informaciones o que colaboraron con ella. Por considerarlo importante y de carácter urgente, la Comisión hizo entrega al Gobierno de Reconstrucción nacional, el día que concluyó la observación in loco, de un documento de Recomendaciones tendientes a mejorar la situación de los derechos humanos en este país.
C. Quincuagésimoprimer Período de Sesiones
Este período de sesiones fue celebrado por la Comisión a partir del 17 de noviembre de 1980, habiendo concluido el 26 del mismo mes y año. Participaron los siguientes miembros: Tom J. Farer, Presidente; Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente; Francisco Bertrand Galindo, Segundo Vicepresidente; Carlos A. Dunshee de Abranches; Andrés Aguilar; Y César Sepúlveda. De acuerdo con la agenda correspondiente, la Comisión desarrolló diversas actividades y analizó diferentes asuntos relativos a la observancia y protección de los derechos humanos. Entre tales actividades y asuntos, cabe destacar los siguientes:
1. Examinó la situación de los derechos humanos en Colombia, Nicaragua, Guatemala y Bolivia y formuló las directrices respectivas para la elaboración de informes sobre la materia en dichos países.
2. Consideró las circunstancias prevalecientes en el campo de los derechos humanos en El Salvador y, a la luz de las mismas, la posibilidad de llevar a cabo una observación in loco en este país. En el contexto de esta situación, recibió en pleno al Ministro de Relaciones Exteriores salvadoreño Licenciado Fidel Chávez Mena.
3. Analizó la situación de los derechos humanos en otros países. Al respecto, se abocó al conocimiento de esta situación en determinados aspectos, en Estados Unidos de América, Uruguay, Cuba, Chile, Haití, Grenada y Jamaica.
4. Sostuvo entrevistas y audiencias con personas e instituciones que se las solicitaron. Entre las audiencias figuran las sostenidas con el señor Adolfo Pérez Esquivel, argentino, Premio Nobel de la Paz 1980. Y con directivos de la Asociación
Latinoamericana de Derechos Humanos con sede en Quito, Ecuador.
D. Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos Estando reunida la Comisión en su Quincuagésimoprimer periódo de sesiones,
se celebró en Washington, D.C., en la sede de la Secretaría General de la OEA, el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. En este Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, la Comisión estuvo representada por el Presidente Profesor Tom J. Farer; por el primer y segundo Vicepresidentes Doctores Marco Gerardo Monroy Cabra y Francisco Bertrand Galindo. Respectivamente; pro el Profesor Carlos A. Dunshee de Abranches; y por los Doctores Andrés Aguilar y César Sepúlveda. De conformidad con la agenda de la Asamblea General, esta consideró los siguientes temas vinculados con la Comisión: a) Elección de tres miembros de la Comisión; b) Informe Anual e Informes Especiales de la Comisión; c) Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; d) Proyecto de la Convención que define la Tortura como Crimen Internacional; e) Seguimiento de la situación de los derechos humanos en Bolivia; y, e) Modificaciones a determinados Artículos del Estatuto de la Comisión. La Asamblea General eligió a tres miembros de la Comisión, procediendo a reelegir a los Doctores Andrés Aguilar, Luis Demetrio Tinoco Castro y César Sepúlveda, quienes habían concluido sus períodos anteriores.
La Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, aprobó las resoluciones, cuyos textos se incluyen a continuación, relacionados con los derechos humanos:
AG/Res.484 (X-O/80)
SEGUIMIENTO DE LA
SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 1980) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente de esta Organización el 25 de julio de 1980 aprobó su resolución CP/RES. 308 (432/80).
RESUELVE:
1. Hacer suya la resolución CP/RES 308 (432/80) del 25 de julio mediante la cual el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos deploró el golpe militar en Bolivia, el cual suspende indefinidamente el proceso de institucionalización democrática que estaba culminando en esa hermana República.
2. Reiterar el pedido a la CIDH, de que, en el plazo más breve posible, prepare un informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia, para ser considerado por el Organo competente del Sistema Regional.
AG/Res.508 (X-O/80)
MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 6 Y 8 DEL ESTATUTO DE
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la Sexta sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 1980) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución AG/RES. 327 (VIII-O/78), aprobada por la
Asamblea General en 1978, resolvió celebrar sus períodos de sesiones preferentemente durante el cuarto trimestre de cada año y acordó armonizar la fecha de iniciación del mandato de los miembros de los órganos, organismos y entidades de la Organización cuya elección le corresponde efectuar a la Asamblea. Que por otra parte, la Asamblea General por resolución AG/RES.447 (IX-O/79) encargó al Consejo Permanente que estudiase las normas y procedimientos sobre incompatibilidades que deberían incorporarse al Artículo 8 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y VISTOS: El documento informativo sobre los “Antecedentes relativos a la decisión de la Asamblea General de armonizar la fecha de iniciación del mandato de los miembros de varios órganos de la OE” (ag/cp/Sub-T50/80) en el que se trata la modificación del Artículo 6 del Estatuto de la Comisión, y La resolución CP/RES. 320 (442/80) “Normas y Procedimientos sobre Incompatibilidad – Artículo 8 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, aprobada por el Consejo Permanente el 14 de noviembre de 1980, contenida en el documento AG/doc. 1269/80,
RESUELVE:
1. Modificar el Artículo 6 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que quede redactado de la siguiente manera:
Artículo 6
1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. Los mandatos se contarán a partir del 1° de enero del
año siguiente al de la elección.
2. Extender el mandato de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que resulten elegidos durante el presente período ordinario de sesiones, así como el mandato de los actuales miembros que no expiren el 21 de mayo de 1981, hasta el 31 de diciembre del año en que deberían terminar tales mandatos.
3. Modificar asimismo el Artículo 8 del Estatuto de la Comisión de la
siguiente manera: Artículo 8
1. El cargo de miembro de la Comisión interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieren afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su cargo en la
Comisión.
2. La Comisión considerará cualquier caso que se presente sobre incompatibilidad según los términos fijados en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con el procedimiento que disponga su reglamento.
Si la Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros, determina que existe un caso de incompatibilidad, lo elevará con sus antecedentes a la Asamblea General, la cual decidirá al respecto.
3. La declaratoria de incompatibilidad por parte de la Asamblea General, será adoptada con una mayoría de los dos tercios de los Estados Miembros de la Organización y causará la inmediata separación del cargo del miembro de la Comisión, pero no invalidará las actuaciones en las que éste hubiera intervenido.
AG/Res. 509 (X-O/80)
PROYECTO DE CONVENCION QUE DEFINE LA TORTURA
COMO CRIMEN INTERNACIONAL
(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 1980)
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTA: La Resolución AG/RES. 368 (VII-O/78), en virtud de la cual solicitó al Comité Jurídico interamericano de Derechos Humanos, un proyecto de Convención que defina la tortura como crimen internacional; CONSIDERANDO: Que el Comité Jurídico interamericano, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha preparado un Proyecto de Convención que define la Tortura como Crimen Internacional. Que, en consecuencia, se ha dado cumplimento a lo dispuesto en la resolución 368 del octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General; y Que es necesario que los Gobiernos de los Estados Miembros tengan la oportunidad de formular sus observaciones y comentarios al Proyecto elaborado por el Comité Jurídico Interamericano,
RESUELVE:
1. Agradecer al Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la labor realizada en la importante tarea de la elaboración del “Proyecto de Convención que Define la Tortura como Crimen
Internacional”.
2. Transmitir dicho Proyecto con su correspondiente Exposición de Motivos y los votos emitidos por los señores Miembros del Comité a la consideración de los gobiernos de los Estados Miembros para que, antes del 30 de abril de 1981, formulen las observaciones y comentarios al mencionado proyecto y los transmitan al Consejo Permanente, a fin de que éste introduzca en el Proyecto de Convención las modificaciones convenientes y lo someta a la próxima Asamblea General.
AG/Res. 510 (X-O/80)
INFORME ANUAL E INFORMES ESPECIALES
DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 1980) VISTOS: El informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.1110/80), los Informes Especiales de la misma Comisión (AG/CP/doc. 254 253/80) y las réplicas de gobierno (AG/CP/doc. 256 y 259/80 y AG/doc. 1261/80), y CONSIDERANDO: Que la protección y vigencia de los derechos humanos constituyen una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y su observancia es fuente de solidaridad entre los Estados Miembros, así como garantía de respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre; Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene como finalidad principal promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados Miembros; Que la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los valores humanos; Que en su estudio de la situación de los derechos humanos en el Hemisferio la Comisión ha señalado, como hecho positivo, la evolución ya iniciada o completada en algunos países para volver a la democracia representativa; Que en el Informe Anual y en los Informes Especiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se destaca, como señal positiva, las medidas adoptadas en determinados países que contribuyen de manera significativa al cumplimiento de los derechos enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);
Que, no obstante lo anterior, los informes señalan, asimismo, que persiste una situación caracterizada por graves y repetidas violaciones de los derechos y libertades fundamentales, y por la insuficiencia o ineficacia de las garantías y los medios de defensa que ofrecen las leyes nacionales de dichos países; Que la Comisión recomienda que se ponga fin inmediatamente a las graves violaciones de los derechos humanos, tales como la desaparición de personas, el empleo de la tortura, la detención sin el debido proceso y el exilio arbitrario. Que el Capítulo VI del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace referencia a los derechos para el ejercicio de los derechos humanos, resultan de las condiciones de ext
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.