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RELE - Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión (2012)

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Detalles

Título
RELE - Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión (2012)
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2012

CAPÍTULO III

JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

A. Introducción

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta en este informe una síntesis de importantes sentencias de altos tribunales nacionales de la región, en materia de libertad de expresión. Este estudio continúa la práctica, emprendida por la Relatoría Especial, de documentar y difundir en sus informes anuales aquellas decisiones judiciales nacionales que repr esentan avances a nivel interno o enriquecen la doctrina y jurisprudencia regional, a la vez que incorporan en su razonamiento estándares interamericanos.

2. Al igual que en otros informes anuales, este tipo de estudio pretende contribuir al diálogo positivo entre los órganos del sistema y las jurisdicciones nacionales, con el convencimiento de que compartir distintas experiencias conduce a un círculo virtuoso de mutuo aprendizaje 1.

3. En efecto, la Corte y la Comisión Interamericana han reconocido reiteradamente que todos los tribunales nacionales – independientemente de los niveles y jerarquías – juegan un rol trascendental en el desarrollo e implementación de los estándares regionales en materia de derechos humanos. Según ha interpretado la Corte, los sistemas de justicia locales no sólo operan como garantía de los derechos de las personas en casos particulares, sino que a través de sus decisiones pueden ampliar y fortalecer el contenido de las normas constitucionales y las leyes nacionales vinculadas con estos derechos, y con ello, el de los propios instrumentos internacionales, como la Convención Americana. Asimismo, los órganos del sistema han enfatizado que los jueces nacionales tienen un

estos derechos, y con ello, el de los propios instrumentos internacionales, como la Convención Americana. Asimismo, los órganos del sistema han enfatizado que los jueces nacionales tienen un importante rol en el proceso de implementación en el orden interno de l derecho internacional de los derechos humanos.

4. Por esta razón, esta oficina continúa haciendo sus mayores esfuerzos para documentar y difundir en sus informes anuales de manera actualizada y sistemática aquellas decisiones judiciales que representan importantes avances locales en el reconocimiento y protección del derecho a la libertad de expresión, que en algunos casos deben incluso considerarse modelos a seguir en la materia. Es un trabajo que – ademásle permite determinar los niveles de protección d el derecho y las características de cada nivel de protección en los distintos países de la región. Los resultados evidenciados hasta hoy son notables. Como se demuestra en este informe, existe una clara tendencia de importantes tribunales de los Estados de las Américas de avanzar hacia una vigorosa protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión de las personas y con ello dar pasos decisivos hacia la consolidación y preservación de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.

5. El presente documento está dividido en dos partes. En la primera parte se exponen brevemente los aspectos más relevantes del marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión que han servido de base para la selección de las sentencias aquí presentadas. A los efectos de este estudio, la determinación de que existe un avance local o una buena práctica obedece a la adecuación de la decisión judicial a los principios, alcances y límites del derecho a la libertad de expresión según la interpretación impulsada por los órganos autorizados del sistema interamericano y los

la adecuación de la decisión judicial a los principios, alcances y límites del derecho a la libertad de expresión según la interpretación impulsada por los órganos autorizados del sistema interamericano y los más altos estándares logrados por las cortes y tribunales de la región.

6. En la segunda parte se recogen fallos de distintos países de la región, organizados temáticamente y reseñado s de manera que se comprenda fácilmente la forma como cada decisión constituye un avance local o la manera como pone en práctica la implementación de los estándares regionales.

1 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capí tulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). Párr. 93; Capítulo V ( Incorporación Nacional de los Estándares Interamericanos en Materia de Libertad de Expresión Durante 2009). Párrs. 33 -134. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202009%201%20ESP.pdf7. Finalmente, como en otros informes anuales, esta oficina reconoce que un estudio exhaustivo de las decisiones judiciales nacionales adoptadas respecto de este derecho escapa a los alcances del presente informe. La Relatoría Especial se referirá únicamente a emblemáticas decisiones judiciales sobre las cuales ha recibido información.

B. Marco Jurídico Interamericano en Materia de Libertad de Expresión

8. Para efectos de este informe, los avances locales o la identificación de las buenas prácticas tienen como punto de partida los criterios empleados para adoptar la correspondiente decis ión así como el impacto de la misma en el mayor ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión. En

prácticas tienen como punto de partida los criterios empleados para adoptar la correspondiente decis ión así como el impacto de la misma en el mayor ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión. En principio, se trata de decisiones que, cuando menos, reducen las limitaciones arbitrarias o desproporcionadas del ejercicio de la libertad de expresión y contribuyen a reforzar las garantías para la existencia del debate público y plural en condiciones democráticas de conformidad con el marco jurídico interamericano sobre la materia.

9. Como ya lo ha expresado esta Relatoría Especial, el sistema interameric ano de protección de derechos humanos es probablemente uno de los sistemas que ofrece mayores garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 da u n altísimo valor a la libertad de expresión y establece un sistema propio y limitado de restricciones 2. El mismo nivel reforzado de garantía surge de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – artículo IV 3-, y la Carta Democrática Interamericana –Artículo 44-. Este nivel especial de protección tiene como fundamento los conceptos de

2 Dicho artículo prescribe que: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. // 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben es tar

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. // 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben es tar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. // 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. // 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la l ey toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. 3 “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo IV. 4 “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales,

cualquier medio”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo IV. 4 “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. // La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constit uida y eldignidad y autonomía de la persona humana entendidos de manera amplia, y parte del reconocimiento de la libertad de expresión no solo como un derecho derivado de la autonomía humana, sino de su valor instrumental para el ejercicio de los demás derechos fundamentales y de su función esencial dentro de los regímenes democráticos.

10. Sobre este último aspecto, la CIDH y la Corte Interamericana han subrayado en su jurisprudencia que existe una relación estructural del derecho a la libertad de pensamiento y expresión con la democracia. Es tan importante esta relación que los órganos del sistema han enfatizado que el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole.

11. Esta relación del derecho a la libertad de expr esión con la democracia - definida como “estrecha” e “indisoluble”– se explica en parte por la doble dimensión de este derecho. En efecto, como lo han indicado tanto la Corte como la CIDH, la libertad de expresión tiene un componente individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y uno de índole colectiva o social, consistente en el derecho de todas las personas a procurar y recibir

consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y uno de índole colectiva o social, consistente en el derecho de todas las personas a procurar y recibir cualquier información (informaciones e ideas de toda índole) , a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada5.

12. Teniendo en cuenta esta doble dimensión, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo cual, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.

Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate público. Esto supone condiciones especiales de inclusión que permite el ejercicio efectivo de este derecho para todos los sectores sociales 6.

13. Gran parte de los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales de los órganos del sistema sobre la materia resaltan la importancia que se ha otorgado a la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión y su función en la democracia. En particular, a partir de esta relación entre democracia y libertad de expresión la Corte y la Comisión Interamericana han definido en los últimos

libertad de expresión y su función en la democracia. En particular, a partir de esta relación entre democracia y libertad de expresión la Corte y la Comisión Interamericana han definido en los últimos años un marco general respecto de los principios y estándares vinculados a la interpretación y aplicación del artículo 13 de la Convenc ión - y IV de la Declaración Americana- , que pone énfasis en la especial protección de aquellos discursos relacionados con el interés público o con funcionarios de Estado y las condiciones a partir de las cuales pueden establecerse legítimamente limitaciones a este derecho en tales casos.

14. Este marco general promueve el reconocimiento de, al menos, los siguientes principios: 1) existe una presunción general de cobertura de toda forma de expresión, independientemente de su

respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”. Carta Democrática Interamericana, Artículo 4. 5 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión. OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09. 25 de febrero de 2009. Párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdf 6 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para l a defensa de la libertad de

expresión. OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09. 25 de febrero de 2009. Párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdfcontenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten; 2) las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, con personas que ocupan o buscan ocupar cargos oficiales y aquellas que contienen elementos constitutivos de la identidad personal o de la dignidad de quien se expresa gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, por lo que el Estado debe abstenerse en mayor grado de imponer limitaciones a estas formas de expresión; 3) para ser admisibles, las limitaciones deben estar establecidas mediante responsabilidades ulteriores por el ejercicio del derecho, resultando inadmisibles las limitaciones previas (censura), aquellas que produzcan efectos discriminatorios y que se impongan a través de mecanismos indirectos como los que proscribe el artículo 13.3 de la Convención Americana; 4) el examen de la legitimidad de las limitaciones impuestas exige que las restricciones estén previstas de manera clara y precisa en una ley, que estén dirigidas al logro de objetivos legítimos reconocidos por la Convención y que sean necesarias en una sociedad democrática (test tripartito); y 5) el estándar exige que algunos tipos de limitaciones, por el tipo de discurso sobre el cual recaen o por los medios que utilizan, deben ser excepcionales y estar sujetas a un examen más estricto y exigente para ser válidas bajo la Convención Americana (test estricto de necesidad).

15. Las sentencias que se reseñan a continuación muestran la forma como distintos

estricto y exigente para ser válidas bajo la Convención Americana (test estricto de necesidad).

15. Las sentencias que se reseñan a continuación muestran la forma como distintos tribunales nacionales han implementado los estándares regionales en el derecho interno. Asimismo, algunas de las decisiones que se mencionan en este informe han sido pioneras en avances fundamentales en materia de libertad de expresión y han constituido puntos obligados de referencia no solo para las cortes y tribunales de otros Estados, sino para los propios órganos del sistema regional. En efecto, gracias a algunas de las decisiones que acá se mencionan ha sido posible promover el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y reforzar la doctrina y la jurisprudencia interamer icana.

C. Decisiones Judiciales en Materia de Libertad de Expresión

16. A continuación se presentan algunas de las más importantes decisiones que, en criterio de la Relatoría Especial, constituyen avances locales importantes o buenas prácticas en materia de libertad de expresión. Están organizadas de acuerdo con el estándar principal o regla de derecho que desarrollan. Los primeros apartados contienen extractos de algunas decisiones que tocan de manera general el alcance y características del derecho a la libertad de expresión. Se incluyen aquí en tanto son relevantes para el análisis posterior sobre la legitimidad de las limitaciones impuestas al derecho, aspecto central de las decisiones reseñadas.

1. Jurisprudencia sobre importancia, alcance y función de l a libertad de expresión en los sistemas democráticos

17. En clara sintonía con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, los tribunales de mayor jerarquía en la región han reconocido de manera general la importancia y carácter

los sistemas democráticos

17. En clara sintonía con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, los tribunales de mayor jerarquía en la región han reconocido de manera general la importancia y carácter especial del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el marco de sus sistemas jurídicos constitucionales. Este rasgo preferente ha sido explicado por la función instrumental que tiene este derecho dentro de los regímenes democráticos y como herramienta indis pensable para el ejercicio de otros derechos. Al ser éste un aspecto ampliamente desarrollado por diversos tribunales, en esta sección se reseñarán algunas de las decisiones judiciales emblemáticas al respecto.

18. En sentencia de 1 de febrero de 2006 7 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, al decidir sobre la constitucionalidad de los artículos del Código Penal que establecían el delito de desacato8, indicó que la libertad de expresión es “un derecho fundamental inherente a la persona humana […] y una d e las libertades que constituyen signo positivo de un verdadero Estado Constitucional de Derecho […]”. En este sentido, explicó que “la libre expresión del pensamiento es de

7 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial. Expediente 1122-2005. 1 de febrero de 2006. Disponible en: http://www.cc.gob.gt/siged2009/mdlWeb/frmConsultaWebVerDocumento.aspx?St_DocumentoId=807270.html 8 La sentencia examinó la constitucionalidad de los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal de Guatemala que

regulaban los delitos de desacato a los Presidentes de los Organismos de Estado (Art. 411), el desacato a la autoridad (art. 412) y la prueba de la imputación de estos delitos (Art. 413).aquellos derechos que posibilitan el respeto a la dignidad de una persona, al perm itirse a ésta la traducción libre de sus ideas y pensamientos en expresiones que puedan generar juicios de valor y posterior toma de decisiones, no sólo individuales sino también grupales, dentro de una sociedad democrática”. A juicio de este alto tribunal es así “como se explica que en la historia moderna del constitucionalismo, el ejercicio de este derecho ha merecido protección constitucional”.

19. En este importante fallo, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala recoge lo establecido por la Corte Inter americana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC/5 y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en cuanto a que “el derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que garantiza a la ciudadanía una herramienta básica de participación”. Este criterio fue reiterado por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en fallo de 14 de septiembre de 2010 9. Citando derecho comparado, la Corte recuerda que el compromiso profundo con la libertad de expresión de todas las personas y con la necesidad de proteger un debate robusto, abierto y desinhibido sobre temas de interés público, exige que el Estado deba tolerar ataques incluso cuando estos parezcan o resulten fuertes, cáusticos o desagradables.

20. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica se pronunció en

ataques incluso cuando estos parezcan o resulten fuertes, cáusticos o desagradables.

20. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica se pronunció en sentido similar, en sentencia de 29 de marzo de 2011 10, al resolver un recurso de amparo interpuesto en contra de un acuerdo adoptado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica que impedía a un invitado extranjero dar una conferencia en esa casa de estudios debido a que en el pasado habría hecho manifestaciones dis criminatorias en contra de diversas minorías. En tal pronunciamiento la

Sala expresó que:

“[D]ebe tenerse presente también que la libertad de expresión es un requisito indispensable de la democracia, -aunque ciertamente no el único-, pues permite la creac ión de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política. La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas constituye el presupuesto necesario para la construcción de una dinámica social de intercambio de conocimientos, ideas e información, que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son tan necesarios como los acuerdos. Por su parte, el intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, ambas conforman la opinión pública, que acaba manifestándose por medio de los canales de la democracia representativa”.

21. Esta relación entre democracia y libertad de expresión también ha si do reconocida por la

con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, ambas conforman la opinión pública, que acaba manifestándose por medio de los canales de la democracia representativa”.

21. Esta relación entre democracia y libertad de expresión también ha si do reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en diferentes fallos. Al respecto ha explicado que la libertad de expresión es un derecho “funcionalmente esencial en la estructura del Estado constitucional

9 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Sentencia de Apelación de Sentencia de Amparo. Expediente 4628-2009. 14 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.cc.gob.gt/siged2009/mdlWeb/frmConsultaWebVerDocumento.aspx?St_DocumentoId=815146.html En esta decisión la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dejó sin efecto una resolución que condenaba a un candidato en las elecciones a representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas ante el Consejo Superior Universitario de Guatemala, de haber faltado a la “ética profesional” y “al respeto de uno de sus miembros, a viva voz y por escrito”, al haber emitido c ríticas sobre la calidad de la educación de una de las universidades de dicho país en el marco de su campaña. Apoyada en la importancia y función del derecho a la libertad de expresión en los procesos democráticos, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ordenó se emita nueva resolución que atienda a la jurisprudencia del tribunal en esta materia. 10 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Recurso de Amparo Res. Nº 2011004160, de 29

de marzo de 2011. Disponible en: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2011/11004160.htmlde derecho”11 y que en su “vertiente pública, colectiva e institucional” se convierte en “pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa”12.

22. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en fallo de 24 de junio de 2008 con ocasión de l caso Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros 13, enfatizó que “con respecto a la libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde anti guo que [...] entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal [...]”.

23. En forma análoga, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en sentencia de 20 de septiembre de 2012 14, en la que declaró inconstitucional el artículo 162 del Código penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o di famación en perjuicio de un funcionario público (desacato), explicó que la libertad de expresión es un derecho humano esencial que tiene una “ posición preferente” en el sistema constitucional por el papel que juega en un régimen democrático. Retomando uno de sus fallos anteriores señaló que la libertad de expresión “constituye uno de los derechos más importantes de la persona y uno de los pilares fundamentales de

régimen democrático. Retomando uno de sus fallos anteriores señaló que la libertad de expresión “constituye uno de los derechos más importantes de la persona y uno de los pilares fundamentales de todo Estado democrático” y que “el deber del Estado de respetar y garantizar los principios fundamentales de una sociedad democrática incluye la obligación de promover un debate público abierto y plural”.

24. El Supremo Tribunal Federal de Brasil, en sentencia de 30 de abril de 2009 15, declaró que la Ley de Prensa, aprobada durante el régimen militar y que imponía duras penas a los periodistas por los delitos de difamación e injurias, permitía la censura previa y establecía otras medidas restrictivas del ejercicio de la libertad de expresión, era incompatible con la Constitución Federal. Para tales efectos, realizó una extensa explicación sobre el alcance y la importancia de la libertad de expresión en un régimen democrático, tomando, entre otras fuentes, los estándares interamericanos en la materia.

25. En este fallo el Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que la libertad de prensa es una manifestación de las libertades de pensamiento, información y expresión con una relación intrínseca con la democracia, que amerita que deba disfrutar de una protección reforzada para asegurar su plena libertad de ac ción. Al respecto, recalcó que la prensa es una instancia natural de formación de la opinión pública y una alternativa a la versión oficial de los hechos. En ese sentido, el pensamiento crítico dentro del periodismo es parte integrante de la información plena y fidedigna. Este criterio fue reiterado por el alto tribunal en sentencia de 2 de septiembre de 2010 16.

crítico dentro del periodismo es parte integrante de la información plena y fidedigna. Este criterio fue reiterado por el alto tribunal en sentencia de 2 de septiembre de 2010 16.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Amparo Directo en Revisión 20442008. Sentencia de 17 de junio de 2009. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/08020440.010.doc 12 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Amparo Directo en Revisión 20442008. Sentencia de 17 de junio de 2009. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/08020440.010.doc 13 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Sentencia del 24 de junio de 2008. P.2297.XL, Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros. Disponible en: http://www.cpj.org/news/2008/americas/Argentina.Court.24-06-08.pdf 14 Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Acción de Inconstitucionalidad concreta. Expediente 00130-2012-01AIC. Sentencia 1250/2012 de 20 de septiembre 2012. Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/modules/ver_resolucion/indexnew.php?id=125150 15 Supremo Tribunal Federal de Brasil. Arguição de descumprimento de preceito fundamental 130 - Distrito Federal . Sentencia de 30 de abril de 2009. Disponible en: http://www.stf.jus.br/portal/inteiroTeor/obterInteiroTeor.asp?id=605411&idDocumento=&codigoClasse=776&numero=13

Sentencia de 30 de abril de 2009. Disponible en: http://www.stf.jus.br/portal/inteiroTeor/obterInteiroTeor.asp?id=605411&idDocumento=&codigoClasse=776&numero=13 16 Supremo Tribunal Federal de Brasil . Sentencia de 2 de septiembre de 2010. Medida Cautelar en Acción Directa de Inconstitucionalidad ADI-4451. Disponible en: http://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=TP&docID=2613221 En tal pronunciamiento, el Supremo Tribunal reconoció que la prensa tiene con la democracia una “relación arraigada de interdependencia o retroalimentación”. A este respecto, explicó que la Carta Magna de ese país asigna a la prensa, el derecho a26. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido en reiteradas decisiones el carácter preferente del derecho a la libertad de expresión en el mar co constitucional de ese país 17. Así, por ejemplo, en su reciente fallo C-442/11 de 25 de mayo de 2011 18, la Corte declaró que los jueces que conocen casos relativos a injurias y calumnias deberán realizar una interpretación restrictiva de estos tipos penales de forma que se favorezca “la vis expansiva d

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