RELE - Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión (2016)
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión (2016)
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2016
Original: Español
Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Este libro corresponde al capítulo V del Informe Anual 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, aprobado el 15 de marzo de 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de ExpresiónÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ .... 7
CAPÍTULO I: JURISPRUDENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA, FUNCIÓN Y ALCANCE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS SISTEMAS DEMOCRÁTICO ................................ ................................ ................................ ................................ . 11
CAPÍTULO II: JURISPRUDENCIA SOBRE LA TITULARIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU DOBLE DIMENSIÓN ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ .......... 19
CAPÍTULO III: JURISPRUDENCIA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LIMITACIONES IMPUESTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: MARCO GENERAL ................................ ................................ ................................ ................................ ........................... 23
CAPÍTULO IV: DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ................................ ................. 29
CAPÍTULO V: JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (ESTÁNDAR DE TEST TRIPARTITO) ................................ ................................ ............................... 33
CAPÍTULO VI: JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESUNCIÓN DE COBERTURA AB INITIO PARA TODO TIPO DE
LIBERTAD DE EXPRESIÓN (ESTÁNDAR DE TEST TRIPARTITO) ................................ ................................ ............................... 33
CAPÍTULO VI: JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESUNCIÓN DE COBERTURA AB INITIO PARA TODO TIPO DE EXPRESIONES, INCLUIDOS LOS DISCURSOS OFENSIVOS, CHOCANTES O PERTURBADORES ................................ .... 43
CAPÍTULO VII: JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS ................................ ...... 47
CAPÍTULO VIII: JURISPRUDENCIA SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS LEYES DE DESACATO (OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO) Y LA CONVENCIÓN AMERICANA ................................ ................................ ................................ ......... 53
CAPÍTULO IX: JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS OPINIONES Y LA INEXISTENCIA DEL DELITO DE OPINIÓN ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 59
CAPÍTULO X: SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPORTAJE FIEL (O NEUTRAL) ................................ ........ 63
CAPÍTULO XI: JURISPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REAL MALICIA Y EL ESTÁNDAR DE PROPORCIONALIDAD AL MOMENTO DE ESTABLECER RESPONSABILIDADES CIVILES ULTERIORES ................. 67
CAPÍTULO XII: JURISPRUDENCIA SOBRE EL DERECHO A LA RESERVA DE LA FUENTE ................................ ............... 71
CAPÍTULO XIII: JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ESTABLECER LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR MEDIOS INDIRECTOS, INCLUIDA LA ASIGNACIÓN DISCRIMINATORIA DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 79
DE EXPRESIÓN POR MEDIOS INDIRECTOS, INCLUIDA LA ASIGNACIÓN DISCRIMINATORIA DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 79
CAPÍTULO XIV: JURISPRUDENCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZAR EL PLURALISMO Y LA DIVERSIDAD ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ ................................ . 85
CAPÍTULO XV: JURISPRUDENCIA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET ................................ ...................... 91INTRODUCCIÓNIntroducción | 7
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
INTRODUCCIÓN
1. En el marco de su mandato la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) brinda seguimiento y documenta en sus informes anuales la intervención de los sistemas de justicia de la región en materia de libertad de expresión. En este informe, la Relatoría Especial presenta un compendio de diversas decisiones judiciales adoptadas en los últimos cuatro años por altas cortes nacionales, que representan avances a nivel int erno o enriquecen la doctrina y jurisprudencia regional, a la vez que incorporan en su razonamiento estándares interamericanos.
2. Al igual que en otros informes anuales, este tipo de estudio pretende contribuir al diálogo positivo entre los órganos del sist ema y las jurisdicciones nacionales, con el convencimiento de que compartir distintas experiencias conduce a un círculo virtuoso de mutuo aprendizaje.
3. En efecto, la Corte y la Comisión Interamericana han reconocido reiteradamente que todos los tribunales nacionales – independientemente de los niveles y jerarquías – juegan un rol trascendental en el desarrollo e implementación de los estándares
3. En efecto, la Corte y la Comisión Interamericana han reconocido reiteradamente que todos los tribunales nacionales – independientemente de los niveles y jerarquías – juegan un rol trascendental en el desarrollo e implementación de los estándares regionales en materia de derechos humanos. Según ha interpretado la Corte, los sistemas de justicia locales no sól o operan como garantía de los derechos de las personas en casos particulares, sino que a través de sus decisiones pueden ampliar y fortalecer el contenido de las normas constitucionales y las leyes nacionales vinculadas con estos derechos, y con ello, el d e los propios instrumentos internacionales, como la Convención Americana. Asimismo, los órganos del sistema han enfatizado que los jueces nacionales tienen un importante rol en el proceso de implementación en el orden interno del derecho internacional de l os derechos humanos1.
4. La presente sistematización fue realizada a partir del conjunto de casos que han sido destacados y documentados por la Relatoría Especial en sus informes anuales correspondientes al periodo 2013 – 2016. El criterio empleado para la selección de las decisiones judiciales que se reseñan en este capítulo ha contemplado que éstas constituyan un avance a nivel interno, sea por garantizar la tutela de la libertad de expresión de las personas directamente implicadas en el caso concreto y/o por exponer lineamientos jurídicos que incorporan y desarrollan a nivel nacional los estándares interamericanos.
5. El informe incorpora jurisprudencia de diez países (Argentina, Brasil, Canadá,
1 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III
5. El informe incorpora jurisprudencia de diez países (Argentina, Brasil, Canadá,
1 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.147.Doc.1.5 de marzo 2013. Párr. 3.8 | Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad De Expresión Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México, Panamá, Repúbl ica Dominicana y Uruguay). Se destaca la labor de las altas cortes de Argentina, Colombia, México y Uruguay, profusa en la incorporación y desarrollo de la doctrina y jurisprudencia interamericana, y de distintos tribunales de Brasil, que han tenido un pap el muy importante en el periodo al promover el derecho a la libertad de expresión y ejercer el control de convencionalidad.
6. El conjunto de decisiones analizadas refleja un sólido acervo jurisprudencial de los altos tribunales nacionales de la región que -en consonancia con la Corte y la Comisión Interamericana -, subraya la importancia de la libertad de expresión como “piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”, reafirma la dimensión individual y colectiva de este derecho y la prohi bición de censura previa, al tiempo que postula la aplicación del test tripartito a la hora de analizar la admisibilidad de limitaciones a la libertad de expresión bajo la Convención
Americana.
7. En lo que respecta al elenco de temas que tradicionalmente ha n sido abordados por
tiempo que postula la aplicación del test tripartito a la hora de analizar la admisibilidad de limitaciones a la libertad de expresión bajo la Convención Americana.
7. En lo que respecta al elenco de temas que tradicionalmente ha n sido abordados por los tribunales de la región, la presente sistematización identifica avances en la tutela judicial de los discursos especialmente protegidos, particularmente el discurso político y sobre funcionarios públicos. En cuanto a los temas emer gentes en el continente en los últimos años en materia de libertad de expresión, el capítulo da cuenta de la creciente judicialización de asuntos vinculados a la agenda de la libertad de expresión en Internet, privacidad y vigilancia, sobre los cuales aún existe una incipiente jurisprudencia.
8. A continuación se reseña una selección de las decisiones judiciales relevadas. Las mismas han sido sistematizadas en función de 24 ítems que recogen diversos estándares y reglas de derecho del marco jurídico interamer icano. Se presentan agrupados en 13 dimensiones de análisis y precedidas de una síntesis del estándar interamericano que fue tomado como referencia en cada categoría.
9. Finalmente, como en otros informes anuales, esta oficina reconoce que un estudio exhaustivo de las decisiones judiciales nacionales adoptadas respecto de este derecho escapa a los alcances del presente informe. La Relatoría Especial se referirá únicamente a decisiones judiciales destacadas sobre las cuales ha recibido información.CAPÍTULO I
JURISPRUDENCIA SOBRE LA
IMPORTANCIA, FUNCIÓN Y
ALCANCE DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN EN LOS SISTEMAS
únicamente a decisiones judiciales destacadas sobre las cuales ha recibido información.CAPÍTULO I
JURISPRUDENCIA SOBRE LA
IMPORTANCIA, FUNCIÓN Y
ALCANCE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS SISTEMAS DEMOCRÁTICOSCapítulo 1 Jurisprudencia sobre la Importancia, Función y Alcance de la Libertad de Expresión en los Sistemas Democráticos | 11
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH JURISPRUDENCIA SOBRE LA IMPORT ANCIA, FUNCIÓN Y ALCANCE DE LA LIBERT AD DE EXPRES IÓN EN LOS
SISTEMAS DEMOCRÁTICO
10. El marco jurídico interamericano otorga un robusto y amplio alcance al derecho a la libertad de expresión. La doctrina y jurisprudencia edificada por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de la Convención Americana, la Declaración Americana y la Carta Democrá tica Interamericana, han contribuido al impulso de importantes avances normativos en la región en las últimas décadas.
Asimismo, han fortalecido la intervención de los sistemas de justicia del continente a la hora de actuar en favor de la protección de este derecho.
11. El papel fundamental reconocido a la libertad de expresión por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido ampliamente abordado por las altas cortes de la región, las que, a su vez, han enriquecido y desarrollado el cuerp o jurídico emergente de los estándares interamericanos.
12. Así por ejemplo, el 20 de junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación de
jurídico emergente de los estándares interamericanos.
12. Así por ejemplo, el 20 de junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, al hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad 29/2011 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra un artículo del Código Penal de Veracruz, sostuvo que la libertad de expresión y el derecho a la información son “centrales en un Estado constitucional democrático de derecho” y constituyen “pilares fundamentales”2. El máximo tribuna l subrayó la doble dimensión de estos derechos y afirmó que “gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de una democracia representativa”. Enfatizó que “la libertad de expr esión constituye un derecho preferente, ya que sirve de garantía para la realización de otros derechos y libertades”. La Corte también se refirió a la interrelación e interdependencia de la libertad de expresión con otros derechos humanos. Sostuvo que “ten er plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible, no solamente como instancia esencial de auto -expresión y auto -creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros derechos humanos —el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado — y como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática de un país”.
13. En 2014 estos fundamentos fueron reaf irmados por la Primera Sala de la Suprema
petición o el derecho a votar y ser votado — y como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática de un país”.
13. En 2014 estos fundamentos fueron reaf irmados por la Primera Sala de la Suprema
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN). 20 de junio de 2013. Invalida SCJN Artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz ; Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCNJ). Acción de Inconstitucionalidad 29/2011. Decisión de 20 de junio de 2013. Disponible para consulta en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=132774; Ver también: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN). Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20 de junio de 2013.12 | Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad De Expresión Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE Corte de Justicia de la Nación de México, en ocasión de la sentencia dictada el 7 de febrero de ese año, en la que declaró infundado el amparo directo en revisión 3123/2013, que exigía la protección al honor y la r eputación de una funcionaria pública frente a la distribución masiva y vía correos electrónicos de críticas sobre su desempeño como coordinadora académica de una universidad estatal 3. En 2015 la Suprema Corte de Justicia volvió a pronunciarse en términos s imilares el 20 de mayo de ese año al declarar inconstitucional un artículo del Código Penal de Chiapas que
Suprema Corte de Justicia volvió a pronunciarse en términos s imilares el 20 de mayo de ese año al declarar inconstitucional un artículo del Código Penal de Chiapas que sancionaba con pena de prisión al que obtenga y proporcione información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas con una serie de propósitos (conocido como “halconeo”) 4. En esa oportunidad el máximo tribunal sostuvo que “los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política”.
14. Consideraciones semejantes fueron expuestas el 10 de julio de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al absolve r de la condena por el delito de injuria al director del periódico Cundinamarca Democrática , el periodista Luis Agustín González5. En este caso, al decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del periodista, la Sala analizó exh austivamente la función de la libertad de expresión en su dimensión política y citó a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de ese país 6. La sentencia resaltó la importancia de la libertad de expresión como condición habilitante para la efectiva par ticipación social, la mejora de las políticas públicas y para garantizar la robusta discusión de los asuntos de interés general. Afirmó que la libertad de expresión “promueve la estabilidad sociopolítica, al proveer una válvula de escape para el disenso so cial […] protege a las minorías políticas activas en un momento dado, impidiendo su
asuntos de interés general. Afirmó que la libertad de expresión “promueve la estabilidad sociopolítica, al proveer una válvula de escape para el disenso so cial […] protege a las minorías políticas activas en un momento dado, impidiendo su silenciamiento por las fuerzas mayoritarias o prevalecientes […] contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informad[o]”. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia concluyó así que la “profunda” protección constitucional e internacional de la libertad de expresión “se justifica precisamente en razón de esos altos cometidos de solidificación de la democracia participativ[a]”.
15. En esa misma línea de razonamiento, el 3 de diciembre de 2013, la Sala Primera de la Corte Constitucional de Colombia al dictar la sentencia T-904/13, citando la sentencia del 2 de julio de 2004 de la Corte Int eramericana en el caso Herrera Ulloa v. Costa
3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN). Amparo Directo en Revisión 3123/2013. Decisión de 7 de febrero de 2014. Disponible para consulta en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=156633&SinBotonRegresar =1 4 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN). Amparo en revisión 492/2014. Sentencia de 20 de mayo de 2015. Disponible para consulta en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=167949
Sentencia de 20 de mayo de 2015. Disponible para consulta en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=167949 5 Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Casación sistema acusatorio Nº 38.909. Decisión de 10 de julio de 2013. Disponible para consulta en: http://flip.org.co/resources/documents/c4ab6f8aa7b923cc81bf7d99e4da4e93.pdf 6 El fallo citó la sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional.Capítulo 1 Jurisprudencia sobre la Importancia, Función y Alcance de la Libertad de Expresión en los Sistemas Democráticos | 13
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH Rica, afirmó que “[s]in una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y de nuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad” 7. La Sala se pronunció en estos términos al revocar una orden dispuesta por los tribunales qu e le antecedieron, por la cual, invocando la necesidad de protección del derecho a la imagen e intimidad de un menor de edad -hijo de una alta funcionaria pública -, habían ordenado medidas que imponían la obligación de desindexar un link a videos vinculado s con el hecho noticioso y suprimir una frase de una columna de opinión.
16. El 19 de septiembre de 2013 la Cuarta Cámara de Derecho Privado del Tribunal de
imponían la obligación de desindexar un link a videos vinculado s con el hecho noticioso y suprimir una frase de una columna de opinión.
16. El 19 de septiembre de 2013 la Cuarta Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia del estado de São Paulo [ 4ª Câmara de Direito Privado do Tribunal de Justiça do Estado de Sã o Paulo ] en Brasil, desestimó una apelación presentada por una asociación de entidades religiosas dirigida a lograr la remoción de un video de Internet. En su decisión, el tribunal aseguró que el respeto a la libertad de expresión “se traduce en el respeto por el pluralismo político e ideológico, elementos inseparables de la democracia” 8. En este caso, la Cámara sostuvo que la libertad de manifestación del pensamiento “es, sin lugar a dudas, la mayor conquista de la historia contemporánea”. Por su parte, el máximo órgano judicial de este país, el Supremo Tribunal Federal (STF) subrayó en distintas decisiones proferidas en el período de este informe la importancia de la libertad de expresión como condición de todo sistema democrático y reafirmó los estándares establecidos en el importante precedente de 2009 en el que sostuvo que la Ley de Prensa de 1967 era incompatible con la Constitución Federal. Así lo hizo, por ejemplo, el 17 de septiembre de 2014, al dejar sin efecto una medida cautelar adoptada inaudita altera pars por un Juzgado de la Comarca de Fortaleza, Estado de Ceará, que prohibía la publicación de una edición de la revista IstoÉ9. En ese caso, el Supremo Tribunal Federal entendió que la medida
la Comarca de Fortaleza, Estado de Ceará, que prohibía la publicación de una edición de la revista IstoÉ9. En ese caso, el Supremo Tribunal Federal entendió que la medida implicaba un acto de censura previa inadmisible bajo los estándares constitucionales. El STF sostuvo que las libertades de expresión, información e imprenta son “presupuestos para el funcionamiento de los regímenes democráticos” por lo cual, “existe interés público” en garantizar su ejercicio. Afirmó también que “[p]or esa razón, [dichas libertades] son tratadas como libertades preferentes [ liberdades preferenciais] en diferentes partes del mundo […]”.
17. La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, al pronunciarse el 28 de octubre de 2014 en el caso “R odríguez María Belén c/google Inc. s/ Daños y Perjuicios”, reafirmó la posición jurisprudencial expresada en anteriores fallos según la cual, entre “[l]as libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extr emo que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o puramente nominal” 10. En esta circunstancia el máximo órgano exoneró de responsabilidad a un intermediario de Internet al que le había sido
7 Sala Primera de la Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-904/13 de 3 de diciembre de 2013. 8 Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. 4ª Câmara de Direito Privado. Proceso Nº 019298485.2012.8.26.0100. Decisión de 19 de septiembre de 2013. Disponible para consulta en: https://esaj.tjsp.jus.br/cposg/open.do
85.2012.8.26.0100. Decisión de 19 de septiembre de 2013. Disponible para consulta en: https://esaj.tjsp.jus.br/cposg/open.do 9 Supremo Tribunal Federal do Brasil (STF). Reclamação 18.638. Decisión de 17 de septiembre de 2014.
10 Corte Suprema de Justicia de la Nación Arge ntina. Rodríguez María Belén c/google Inc. s/ Daños y Perjuicios . Sentencia de 28 de Octubre de 2014.14 | Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad De Expresión Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE reclamada una indemnización por daños y perjuic ios. Con cita a la Corte Interamericana, el máximo tribunal afirmó que “la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”. En idéntico sentido se había pronunciado el 29 de octubre de 2013 en el caso “Grupo Clarín SA y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción meramente declarativa”, ocasión en la que decidió una acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 11. En esta resolución judicial – tal como s e señala más adelante en este capítulo - a partir de consignar la importancia de la libertad de expresión para la construcción de sociedades democráticas, la Corte Suprema realizó un exhaustivo estudio sobre la concentración de medios y su impacto en la cal idad de la misma.
18. En forma análoga, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el 21 de marzo de 2014 reafirmó el derecho de los periodistas al resguardo de sus
la misma.
18. En forma análoga, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el 21 de marzo de 2014 reafirmó el derecho de los periodistas al resguardo de sus fuentes e hizo notar “la relación tan estrecha que existe ent[r]e e l pluralismo democrático y la libertad de información. Cercenar esta última es en el fondo, un debilitamiento del sistema democrático”, afirmó 12. Al fundamentar su voto en este caso, la magistrada Hernández López aseguró que “la libertad de prensa tiene una naturaleza especial y preferente, por ser un derecho neurálgico para la vigencia democrática y el ejercicio pleno de la libertad de expresión”.
19. Ese mismo año, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, al ratificar el 11 de abril de 2014 la con stitucionalidad de una norma que prohíbe a funcionarios públicos de alto rango realizar demandas penales por delitos contra el honor, subrayó la importancia de la libertad de expresión para la democracia y reafirmó que los funcionarios públicos se encuentr an sometidos a un mayor nivel de escrutinio que resulta fundamental para “la vigencia de la sociedad democrática” 13. La Corte refirió a la naturaleza jurídica del derecho a la libertad de expresión en tanto derecho humano y destacó que este derecho “consti tuye una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal consagrado en tratados internacionale[s]”.
20. Otro de los aspectos ampliamente desarrollado por las altas cortes de la región refiere al alcance del derecho a la libertad de expresión.
21. Así, mencionando la doctrina y jurisprudencia interamericana, la Suprema Corte de
20. Otro de los aspectos ampliamente desarrollado por las altas cortes de la región refiere al alcance del derecho a la libertad de expresión.
21. Así, mencionando la doctrina y jurisprudencia interamericana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en la sentencia del 20 de junio de 2013 antes citada, sostuvo que, tal “como la Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de destacar
11 Corte Suprema de Justicia de la Nación A rgentina. Grupo Clarín AS y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción meramente declarativa. Sentencia de 29 de octubre de 2013. 12 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Fallos Relevantes Año 2014. Expediente No. 14-000848-0007-CO. Sentencia 2014 -004035 de 21 de marzo de 2014. Disponible para consulta en: http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/Sentencias%20relevantes/Sentencias%20Relev antes.htm; Ver también: Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Expediente No. 13-0074830007-CO. Recurso de Amparo. Sentencia 00531 de 17 de enero de 2014. 13 Órgano Judicial de la República de Panamá. Registro Judicial. Advertencia de Inconstitucionalidad. Expediente No. 478 -08. Sentencia de 11 de abril de 2014. Pág. 749 -766. Disponible pa ra consulta en:
http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2014/05/rj2014-04.pdfCapítulo 1 Jurisprudencia sobre la Importancia, Función y Alcance de la Libertad de Expresión en los Sistemas Democráticos | 15
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH en reiteradas ocasiones 14, se trata no solamente de la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole 15. El máximo órgano reafirmó los estándares interamericanos y aseguró que amb as dimensiones “deben garantizarse de forma simultánea para garantizar la debida efectividad al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”. Agregó que “[l]a expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo qu e una restricción de la posibilidad de divulgación representa directamente, un límite al derecho de expresarse libremente. Ello tiene repercusiones de variada índole en muchos planos, pero en especial en el ámbito de los llamados medios de comunicación social”.
22. En Uruguay, la Suprema Corte de Justicia, al decidir el 5 de abril de 2016 la primera de un conjunto de acciones de inconstitucionalidad plantadas contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, afirmó en consonancia con lo establecido por la Corte Interamericana, que la interpretación del artículo 13 de la Convención debe hacerse bajo un doble estándar: el democrático y el de la doble dimensión 16. Así expuso que “[a]través del éstándar democráticó, la Corte Interamericana propone que la li bertad
bajo un doble estándar: el democrático y el de la doble dimensión 16. Así expuso que “[a]través del éstándar democráticó, la Corte Interamericana propone que la li bertad de expresión es un valor que, si se pierde, pone en peligro la vigencia de los principios esenciales para la existencia de una sociedad democrática. La protección del derecho a expresar las ideas libremente se torna así fundamental para la plena vig encia del resto de los derechos humanos. En efecto, sin libertad de expresión no hay una democracia plena, y sin democracia, la triste historia hemisférica ha demostrado que desde el derecho a la vida hasta la propiedad son puestos en un serio peligro”.
14 La sentencia citó en este punto la Opinión Consultiva OC -5/85 del 13 de noviembre de 1985 y el caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile (caso “La última tentación de Cristo”) resuelto en sentencia de 5 de febrero de 2001. 15 Suprema Corte de Justicia d
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