RELE - Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión y Acceso a la Información (2013)
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión y Acceso a la Información (2013)
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2013
OEA/Ser.L/V/II.147
CIDH/RELE/INF. 10/13 5 marzo 2013
Original: Español
JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA NNAACCIIOONNAALL SSOOBBRREE
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2013
Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email : cidhexpresion@oas.org
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSii
OAS Cataloging-in-Publication Data
Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Jurisprudencia nacional sobre libertad de expresión y acceso a la información = National jurisprudence on freedom of expression and access to information / [Preparado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]. p. ; cm. (OEA documentos oficiales; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.) (OAS official records; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)
ISBN 978-0-8270-5984-9
1. Access to information--Legislation and jurisprudence--America. 2.
Freedom of expression--Legislation and jurisprudence--America. 3. Freedom of information--Legal aspects--America. 4. Civil rights--
ISBN 978-0-8270-5984-9
1. Access to information--Legislation and jurisprudence--America. 2.
Freedom of expression--Legislation and jurisprudence--America. 3. Freedom of information--Legal aspects--America. 4. Civil rights-- America. 5. Human rights--America. I. Title. II. Title: National jurisprudence on freedom of expression and access to information. III. Series. IV. Series. OAS official records ;
OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.10/13
Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos
Documento elaborado y publicado gracias al apoyo financiero de los gobiernos de Finlandia y de Suiza
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de marzo de 2013iii
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
José de Jesús Orozco Henríquez
Tracy Robinson
Rosa María Ortiz
Felipe González
Rose-Marie Belle Antoine
Dinah Shelton
Rodrigo Escobar Gil
Secretario Ejecutivo: Emilio Álvarez Icaza
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershedivv
JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO
A LA INFORMACION INDICE TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS.................................................................... VII
JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO
A LA INFORMACION INDICE TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS.................................................................... VII
A. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
B. MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ................. 2
C. JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ............................. 5
1. JURISPRUDENCIA SOBRE IMPORTANCIA, ALCANCE Y FUNCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS SISTEMAS DEMOCRÁTICOS ............................................................................ 5
2. JURISPRUDENCIA SOBRE EL ALCANCE Y TITULARIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ............. 10
3. JURISPRUDENCIA SOBRE PRESUNCIÓN DE COBERTURA AB INITIO PARA TODO TIPO DE EXPRESIONES, INCLUIDOS LOS DISCURSOS OFENSIVOS, CHOCANTES O PERTURBADORES ....... 12
4. JURISPRUDENCIA SOBRE DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS ......................................... 14
5. JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DELITOS DE DESACATO ................................................................. 19
6. JURISPRUDENCIA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: MARCO GENERAL .............................................................................. 22
7. JURISPRUDENCIA SOBRE LA NECESIDAD DE QUE LAS LIMITACIONES SE ENCUENTREN FIJADAS POR LEY, DE MANERA CLARA Y PRECISA ....................................................................... 25
8. JURISPRUDENCIA SOBRE LA NECESIDAD DE QUE LAS LIMITACIONES ESTÉN ORIENTADAS AL
FIJADAS POR LEY, DE MANERA CLARA Y PRECISA ....................................................................... 25
8. JURISPRUDENCIA SOBRE LA NECESIDAD DE QUE LAS LIMITACIONES ESTÉN ORIENTADAS AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS LEGÍTIMOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCIÓN AMERICANA ..... 29
9. JURISPRUDENCIA SOBRE EXIGENCIA DE QUE LA LIMITACIÓN DEBE SER NECESARIA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, IDÓNEA PARA LOGRAR EL OBJETIVO IMPERIOSO QUE PRETENDE LOGRAR Y ESTRICTAMENTE PROPORCIONADA A LA FINALIDAD PERSEGUIDA ........................... 30
10. JURISPRUDENCIA SOBRE RESPONSABILIDADES CIVILES ULTERIORES ......................................... 33
11. JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS OPINIONES Y LA INEXISTENCIA DEL DELITO DE OPINIÓN ............................................................................................................. 34
12. JURISPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE “REAL MALICIA” AL MOMENTO DE ESTABLECER RESPONSABILIDADES ULTERIORES .................................................................... 36
13. JURISPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPORTAJE FIEL (O NEUTRAL) ...... 39
14. JURISPRUDENCIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INTERMEDIARIOS EN INTERNET Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE “MERA TRANSMISIÓN” ............................................................ 41
15. JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA Y EL REQUISITO DE NEUTRALIDAD FRENTE A LOS CONTENIDOS DE LA EXPRESIÓN O INFORMACIÓN ...................... 42
16. JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ASIGNACIÓN DISCRIMINATORIA DE LA
NEUTRALIDAD FRENTE A LOS CONTENIDOS DE LA EXPRESIÓN O INFORMACIÓN ...................... 42
16. JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ASIGNACIÓN DISCRIMINATORIA DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ................................................................................................................... 44
17. JURISPRUDENCIA SOBRE EL REQUISITO DE COLEGIACIÓN O TÍTULO ACADÉMICO PARA EJERCER LA PROFESIÓN .............................................................................................................. 47
18. JURISPRUDENCIA SOBRE LA RESERVA DE LA FUENTE ................................................................. 49vi
19. JURISPRUDENCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA VIDA Y SEGURIDAD DE PERIODISTAS QUE CUBREN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO, DE EMERGENCIA O ALTO RIESGO ............................................................................................................................... 50
20. JURISPRUDENCIA SOBRE EL ALCANCE LIMITADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES .................................................... 52
D. JURISPRUDENCIA NACIONAL SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.................... 54
1. JURISPRUDENCIA SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTÓNOMO DE CARÁCTER UNIVERSAL ..................................................................................... 56
2. JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN ........................................... 60
3. JURISPRUDENCIA SOBRE LÍMITES AL PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN ............................. 62
4. JURISPRUDENCIA SOBRE SUJETOS OBLIGADOS POR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ............................................................................................................. 66
4. JURISPRUDENCIA SOBRE SUJETOS OBLIGADOS POR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ............................................................................................................. 66
5. JURISPRUDENCIA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA RELACIONADA CON INVESTIGACIONES SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS........................................... 67
6. JURISPRUDENCIA SOBRE EL ACCESO A INFORMACIÓN SOBRE PUBLICIDAD OFICIAL .................. 68
7. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS PRIVADAS CONTRATISTAS DEL ESTADO O PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS .................. 69
8. JURISPRUDENCIA SOBRE EL OBJETO DEL DERECHO DE ACCESO Y LA DEFINICIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO ............................................................................................................... 71
9. JURISPRUDENCIA SOBRE LA POSIBILIDAD MATERIAL DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA ................................................................................................................................. 72
10. JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO A ACCEDER A INFORMACIÓN RELACIONADA CON SALARIOS E INGRESOS DE SERVIDORES PÚBLICOS O CONTRATISTAS PROVENIENTES DE RECURSOS PÚBLICOS .................................................................................................................. 73
11. JURISPRUDENCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SIMPLE, RÁPIDO Y GRATUITO .................... 75
12. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DEBER DEL ESTADO DE JUSTIFICAR LA DECISIÓN DE DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN .......................................................................... 77
12. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DEBER DEL ESTADO DE JUSTIFICAR LA DECISIÓN DE DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN .......................................................................... 77
13. JURISPRUDENCIA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ............................................ 78
14. JURISPRUDENCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN RECURSO JUDICIAL ADECUADO Y EFECTIVO .............................................................................................................. 78
15. JURISPRUDENCIA SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA ..................................................................... 80
16. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DEBER DE DIFUNDIR INFORMACIÓN VERAZ EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS................................................................................... 81
17. JURISPRUDENCIA SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONSISTENTE EN LOS PROPIOS DATOS PERSONALES ................................................................................................................... 84
18. JURISPRUDENCIA SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS LÍMITES AL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN ....................................................................................................................... 85vii
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanosviii1
JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO
A LA INFORMACION
A. Introducción
1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta en este informe una síntesis de importantes sentencias de altos tribunales nacionales de la región, en materia de libertad de expresión. Este estudio continúa la práctica, emprendida por la Relatoría Especial, de documentar y difundir en sus informes anuales aquellas decision es judiciales nacionales que representan avances a nivel interno o enriquecen la doctrina y jurisprudencia regional, a la vez que incorporan en su razonamiento estándares interamericanos.
2. Al igual que en otros informes anuales, este tipo de estudio pretende contribuir al diálogo positivo entre los órganos del sistema y las jurisdicciones nacionales, con el convencimiento de que compartir distintas experiencias conduce a un círculo virtuoso de mutuo aprendizaje1.
3. En efecto, la Corte y la Comisión Interamer icana han reconocido reiteradamente que todos los tribunales nacionales – independientemente de los niveles y
virtuoso de mutuo aprendizaje1.
3. En efecto, la Corte y la Comisión Interamer icana han reconocido reiteradamente que todos los tribunales nacionales – independientemente de los niveles y jerarquías – juegan un rol trascendental en el desarrollo e implementación de los estándares regionales en materia de derechos humanos. Según ha i nterpretado la Corte, los sistemas de justicia locales no sólo operan como garantía de los derechos de las personas en casos particulares, sino que a través de sus decisiones pueden ampliar y fortalecer el contenido de las normas constitucionales y las ley es nacionales vinculadas con estos derechos, y con ello, el de los propios instrumentos internacionales, como la Convención Americana. Asimismo, los órganos del sistema han enfatizado que los jueces nacionales tienen un importante rol en el proceso de impl ementación en el orden interno del derecho internacional de los derechos humanos.
4. Por esta razón, esta oficina continúa haciendo sus mayores esfuerzos para documentar y difundir en sus informes anuales de manera actualizada y sistemática aquellas decision es judiciales que representan importantes avances locales en el reconocimiento y protección del derecho a la libertad de expresión, que en algunos casos deben incluso considerarse modelos a seguir en la materia. Es un trabajo que – ademásle permite determinar los niveles de protección del derecho y las características de cada nivel de protección en los distintos países de la región. Los resultados evidenciados hasta hoy
1 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). Párr. 93; Capítulo V (Incorporación Nacional de los
1 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). Párr. 93; Capítulo V (Incorporación Nacional de los Estándares Interamericanos en Materia de Libertad de Expresión Durante 2009 ). Párrs. 33 -134. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202009%201%20ESP.pdf2
son notables. Como se demuestra en este informe, existe una clara tendencia de importantes tribunales de los Estados de las Américas de avanzar hacia una vigorosa protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión de las personas y con ello dar pasos decisivos hacia la consolidación y preservación de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
5. El presente documento está dividido en dos partes. En la primera parte se exponen brevemente los aspectos más relevantes del marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión que han servido de base para la selección de las sentencias aquí presentadas. A los efectos de este estudio, la determinación de que existe un avance local o una buena práctica obedece a la adecuación de la decisión judicial a los principios, alcances y límites del derecho a la libertad de expresión según la interpretación impulsada por los órganos autorizados del sistema interamericano y los más altos estándares logrados por las cortes y tribunales de la región.
6. En la segunda parte se recogen fallos de distintos países de la región, organizados temáticamente y reseñados de manera que se comprenda fácilmente la forma como cada decisión constituye un avance local o la manera como pone en práctica la
6. En la segunda parte se recogen fallos de distintos países de la región, organizados temáticamente y reseñados de manera que se comprenda fácilmente la forma como cada decisión constituye un avance local o la manera como pone en práctica la implementación de los estándares regionales.
7. Finalmente, como en otros informes anuales, e sta oficina reconoce que un estudio exhaustivo de las decisiones judiciales nacionales adoptadas respecto de este derecho escapa a los alcances del presente informe. La Relatoría Especial se referirá únicamente a emblemáticas decisiones judiciales sobre las cuales ha recibido información.
B. Marco Jurídico Interamericano en Materia de Libertad de Expresión
8. Para efectos de este informe, los avances locales o la identificación de las buenas prácticas tienen como punto de partida los criterios empleados para adoptar la correspondiente decisión así como el impacto de la misma en el mayor ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión. En principio, se trata de decisiones que, cuando menos, reducen las limitaciones arbitrarias o desproporcionadas del ejercicio de la libertad de expresión y contribuyen a reforzar las garantías para la existencia del debate público y plural en condiciones democráticas de conformidad con el marco jurídico interamericano sobre la materia.
9. Como ya lo ha expresado esta Relatoría Especial, el sistema interamericano de protección de derechos humanos es probablemente uno de los sistemas que ofrece mayores garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 da un altísimo valor a la libertad de expresión y establece un sistema propio y limitado de restricciones2. El mismo nivel reforzado de garantía surge de la Declaración Americana de
da un altísimo valor a la libertad de expresión y establece un sistema propio y limitado de restricciones2. El mismo nivel reforzado de garantía surge de la Declaración Americana de
2 Dicho artículo prescribe que: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. // 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso preceden te no puede estar sujeto3
los Derechos y Deberes del Hombre – artículo IV3-, y la Carta Democrática Interamericana – Artículo 4 4-. Este nivel especial de protección tiene como fundamento los conceptos de dignidad y autonomía de la persona humana entendidos de manera amplia, y parte del reconocimiento de la libertad de expresión no solo como un derecho derivado de la autonomía humana, sino de su valor instrumental para el ejercicio de los demás derechos fundamentales y de su función esencial dentro de los regímenes democráticos.
10. Sobre este último aspecto, la CIDH y la Corte Inte ramericana han subrayado en su jurisprudencia que existe una relación estructural del derecho a la libertad de pensamiento y expresión con la democracia. Es tan importante esta relación que los órganos del sistema han enfatizado que el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole.
11. Esta relación del derecho a la libertad de expresión con la democraciadeliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole.
11. Esta relación del derecho a la libertad de expresión con la democraciadefinida como “estrecha” e “indisoluble” – se explica en parte por la doble dimensión de este derecho. En efecto, como lo han indicado tanto la Corte como la CIDH, la libertad de expresión tiene un componente individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y uno de índole colectiva o social, consistente en el derecho de todas las personas a procurar y recibir cualquier información ( informaciones e ideas de toda índole), a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada 5.
a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. // 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléct ricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. // 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del od io nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. 3 “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo IV. 4 “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. // La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”. Carta Democrática Interamericana, Artículo 4. 5 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión. OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09. 25 de febrero de 2009. Párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdf4
12. Teniendo en cuenta esta doble dimensión, la jurisprudencia
http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdf4
12. Teniendo en cuenta esta doble dimensión, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas , como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo cual, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mism o tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información. Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate público. Esto supone condiciones especiales de inclusión que permite el ejercicio efectivo de este derecho para todos los sectores sociales 6.
13. Gran parte de los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales de los órganos del sistema sobre la materia resaltan la importancia que se ha otorgado a la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión y su función en la democr acia. En particular, a partir de esta relación entre democracia y libertad de expresión la Corte y la Comisión Interamericana han definido en los últimos años un marco general respecto de los principios y estándares vinculados a la interpretación y aplicación del artículo 13 de la
particular, a partir de esta relación entre democracia y libertad de expresión la Corte y la Comisión Interamericana han definido en los últimos años un marco general respecto de los principios y estándares vinculados a la interpretación y aplicación del artículo 13 de la Convención - y IV de la Declaración Americana -, que pone énfasis en la especial protección de aquellos discursos relacionados con el interés público o con funcionarios de Estado y las condiciones a partir de las cuales pueden establecerse legítimamente limitaciones a este derecho en tales casos.
14. Este marco general promueve el reconocimiento de, al menos, los siguientes principios: 1) existe una presunción general de cobertura de toda forma de expresión, independientemente de su co ntenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten; 2) las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, con personas que ocupan o buscan ocupar cargos oficiales y aquellas que contienen elementos constitutivos de la id entidad personal o de la dignidad de quien se expresa gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, por lo que el Estado debe abstenerse en mayor grado de imponer limitaciones a estas formas de expresión; 3) para ser admisibles, las limitaciones deben estar establecidas mediante responsabilidades ulteriores por el ejercicio del derecho, resultando inadmisibles las limitaciones previas
(censura), aquellas que produzcan efectos discriminatorios y que se impongan a través de mecanismos indirectos com o los que proscribe el artículo 13.3 de la Convención Americana; 4) el examen de la legitimidad de las limitaciones impuestas exige que las restricciones estén previstas de manera clara y precisa en una ley, que estén dirigidas al logro de objetivos legíti mos reconocidos por la Convención y que sean necesarias en una
Americana; 4) el examen de la legitimidad de las limitaciones impuestas exige que las restricciones estén previstas de manera clara y precisa en una ley, que estén dirigidas al logro de objetivos legíti mos reconocidos por la Convención y que sean necesarias en una sociedad democrática ( test tripartito ); y 5) el estándar exige que algunos tipos de limitaciones, por el tipo de discurso sobre el cual recaen o por los medios que utilizan,
6 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión. OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09. 25 de febrero de 2009. Párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdf5
deben ser excepcion ales y estar sujetas a un examen más estricto y exigente para ser válidas bajo la Convención Americana (test estricto de necesidad).
15. Las sentencias que se reseñan a continuación muestran la forma como distintos tribunales nacionales han implementado los e stándares regionales en el derecho interno. Asimismo, algunas de las decisiones que se mencionan en este informe han sido pioneras en avances fundamentales en materia de libertad de expresión y han constituido puntos obligados de referencia no solo para las cortes y tribunales de otros Estados, sino para los propios órganos del sistema regional. En efecto, gracias a algunas de las decisiones que acá se mencionan ha sido posible promover el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y reforzar la doctrina y la jurisprudencia interamericana.
para los propios órganos del sistema regional. En efecto, gracias a algunas de las decisiones que acá se mencionan ha sido posible promover el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y reforzar la doctrina y la jurisprudencia interamericana.
C. Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión
16. A continuación se presentan algunas de las más importantes decisiones que, en criterio de la Relatoría Especial, constituyen avances locales important es o buenas prácticas en materia de libertad de expresión. Están organizadas de acuerdo con el estándar principal o regla de derecho que desarrollan. Los primeros apartados contienen extractos de algunas decisiones que tocan de manera general el alcance y características del derecho a la libertad de expresión. Se incluyen aquí en tanto son relevantes para el análisis posterior sobre la legitimidad de las limitaciones impuestas al derecho, aspecto central de las decisiones reseñadas.
1. Jurisprudencia sobre importancia, alcance y función de la libertad de expresión en los sistemas democráticos
17. En clara sintonía con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, los tribunales de mayor jerarquía en la región han reconocido de manera general la importancia y carácter especial del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el marco de sus sistemas jurídicos constitucionales. Este rasgo preferente ha sido explicado por la función instrumental que tiene este derecho dentro de los regímenes democráticos y como herramienta indispensable para el ejercicio de otros derechos. Al ser éste un aspecto ampliamente desarrollado por diversos tribunales, en esta sección se reseñarán algunas de las decisiones judiciales
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