RELE - Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión (2018)
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión (2018)
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2018
OEA/SER.L/V/II CIDH/RELE/INF.20/18 31 de octubre de 2018
Original: Español
Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión Discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión
2018Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo
OAS CATALOGING-IN-PUBLICATION DATA
INTER-AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS. OFFICE OF THE SPECIAL
RAPPORTEUR FOR FREEDOM OF EXPRESSION.
MUJERES PERIODISTAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN: DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PERIODISTAS POR EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN / RELATORÍA ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
V. ; CM. (OAS. DOCUMENTOS OFICIALES ; OEA/SER.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6828-5
1. WOMEN JOURNALISTS. 2. FREEDOM OF EXPRESSION. 3. WOMEN’S RIGHTS. 4.
WOMEN JOURNALISTS--VIOLENCE AGAINST.
I. LANZA, EDISON. II. TITLE. III. SERIES.
1. WOMEN JOURNALISTS. 2. FREEDOM OF EXPRESSION. 3. WOMEN’S RIGHTS. 4.
WOMEN JOURNALISTS--VIOLENCE AGAINST.
I. LANZA, EDISON. II. TITLE. III. SERIES.
OEA/SER.L/V/II CIDH/RELE/INF.20/18COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros
Margarette May Macaulay
Esmeralda Arosemena de Troitiño
Francisco José Eguiguren Praeli
Luis Ernesto Vargas Silva
Joel Hernández García
Antonia Urrejola
Flávia Piovesan
Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão
Secretaria Ejecutiva Adjunta para Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica
Maria Claudia Pulido
Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH
Marisol Blanchard VeraÍNDICE INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................... 11
CAPÍTULO I - LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PERIODISTAS EN AMÉRICA ........................................ 15
A. Discriminación contra mujeres periodistas en los medios de comunicación ..................18
B. Violencia basada en el género contra mujeres periodistas ......................................................24
1. Violencia y acoso sexual ....................................................................................................................27
2. Violencia en línea contra mujeres periodistas ........................................................................30
3. Violencia contra periodistas comunitarias e indígenas ......................................................33
C. Barreras en el acceso a protección y justicia ..................................................................................34
CAPÍTULO II - MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL APLICABLE ............................................................... 39
A. Seguridad de periodistas: una perspectiva de género ...............................................................44
C. Barreras en el acceso a protección y justicia ..................................................................................34
CAPÍTULO II - MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL APLICABLE ............................................................... 39
A. Seguridad de periodistas: una perspectiva de género ...............................................................44
1. Obligaciones estatales ........................................................................................................................44
2. Rol del sector privado ........................................................................................................................61
B. Igualdad en y a través de los medios de comunicación .............................................................66
CAPÍTULO III - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................... 73
A. Recomendaciones a los Estados ...........................................................................................................75
B. Recomendaciones a otros actores .......................................................................................................79INTRODUCCIÓNIntroducción | 11
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
INTRODUCCIÓN
1. Las Américas ha n avanzado en el reconocimiento formal del derecho de las mujeres a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y no discriminación y en la eliminación de barreras legales que tradicionalmente impidieron su pleno ejercicio.
Cada vez son más las mujeres que participan en la construcción y fortalecimiento de un gobierno representativo, transparente y responsable en muchos países y cada vez son más las periodistas y las defensoras de los derechos humanos abocadas al ejercicio, la promoción y la protecci ón del derecho a la libertad de opinión y de expresión 1. En particular, las tecnologías de la información y las comunicaciones han facilitado y ampliado las posibilidades de millones de mujeres de participar activamente en la vida política, económica, cultural y social, incluyendo los medios de comunicación social.
2. A pesar de estos notables avances, las mujeres que habitan en la región aún enfrentan obstáculos estructurales y prácticas discriminatorias que las excluyen del debate
política, económica, cultural y social, incluyendo los medios de comunicación social.
2. A pesar de estos notables avances, las mujeres que habitan en la región aún enfrentan obstáculos estructurales y prácticas discriminatorias que las excluyen del debate público2 y les impiden ejercer en iguales condiciones que los hombres, y de manera vigorosa y permanente, su derecho a expresar públicamente sus ideas y opiniones y recibir información3. Muchos de estos obstáculos y prácticas son manifestaciones de la discriminación basada en el género, además de otros factores, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la edad, la clase, la orientación sexual y la identidad de género, que sufren las mujeres en la región y que sigue generando disparidades en el e jercicio del derecho a la libertad de expresión en comparación con sus pares hombres.
3. El impacto de estas prácticas discriminatorias es particularmente grave en el caso de mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos4 y las mujeres políticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género. Además de los riesgos de amenazas y violencia que enfrentan todas las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en la región, las mujeres que pertenecen a estos grupos están
1 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 23/2. Contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer. A/HRC/RES/23/2. 23 de junio de 2013.
1 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 23/2. Contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer. A/HRC/RES/23/2. 23 de junio de 2013. 2 CIDH. Informe Anual 2008. Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 100. 3 CIDH. Informe Anual 2008. Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 100. 4 Ver: Front Line Defenders. Annual report on human rights defenders at risk in 2017 . Pág. 13; Programas Somos Defensores. Piedra en el Zapato. Informe Anual 2017 . Pág. 83. Ver también: CIDH. 27 de marzo de 2018. Comunicado de prensa. CIDH urge a Colombia a tomar medidas urgentes para proteger a personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales ; Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 68/181. A/RES/68/181. 18 de diciembre de 2013. Pág. 2; ONU. Informe del final de la misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos Michel Forst. Visita a México. 16 al 24 de enero de 2017.12 | Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE
la situación de los defensores de derechos humanos Michel Forst. Visita a México. 16 al 24 de enero de 2017.12 | Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE expuestas a riesgos adicionales o específicos. Al desafiar estereotipos machistas que reprueban su parti cipación en la vida pública, se ven enfrentadas a la violencia y la discriminación contra las mujeres basada en su género, así como a formas diferenciadas de violencia por parte de actores estatales y no estatales 5. A su vez, enfrentan desprotección y obst áculos en el acceso a la justicia, también diferenciados de sus compañeros varones.
4. El derecho de las mujeres a la libertad de expresión ha sido parte de la agenda de trabajo de la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) desde sus inicios. En 1999, la Relatoría Especial emitió el informe “Mujer y Libertad de Expresión” 6, en el que analizó por primera vez la relación entre la condición de la mujer y su repercusión en el derecho a la libertad de expresión e información y destacó aquellos factores que conducen a la desigualdad y discriminación de las mujeres y que tienen una influencia directa sobre el ejerc icio del derecho a la libertad de expresión e información, tales como “la desigualdad de oportunidades en la educación, la violencia contra su persona y la menor participación política de la mujer”. Desde ese entonces ha promovido, a través de distintos mecanismos y en colaboración con la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, el desarrollo de estándares para garantizar el derecho de las mujeres a la
política de la mujer”. Desde ese entonces ha promovido, a través de distintos mecanismos y en colaboración con la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, el desarrollo de estándares para garantizar el derecho de las mujeres a la libertad de expresión y acceso a la información como herramienta para combatir la violencia contra las mujeres basada en su género7.
5. En los últimos años la Relatoría Especial, junto con la comunidad internacional, ha realizado esfuerzos para llamar la atención respecto de las formas de violencia contra las mujeres basada en su género a las que se enfrentan las periodistas en el ejercicio de su profesión, así como al impacto desproporcionado que tienen ciertas formas de discriminación en su trabajo 8. En especial, la Relatoría Especial ha llamado la atención respecto al incremento de actos de vio lencia contra mujeres periodistas, incluidos los
5 CIDH. 29 de noviembre de 2017. Comunicado de Prensa 192/17 - CIDH llama a los Estados a reconocer y proteger la labor de mujeres defensoras de dere chos humanos. Ver también: CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas , OEA/Ser.L/V/II., Doc. 66, 31 de d iciembre de
2011. Párr. 283; CIDH. Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos .
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17 29 diciembre 201 7. Párr. 43; CIDH. Criminalización de la labor de las defensoras y los
defensores de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/15. 31 diciembre 2015. Pág. 37. La CIDH ha indic ado que las defensoras y defensores de derechos humanos son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional. El criterio identificador d e quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no. Ver: CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66 31 diciembre 6 CIDH. Informe Anual 1999. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo C. (Mujer y libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 3. 13 de abril de 2000. 7 Véase por ejemplo: CIDH. Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 61. 22 no viembre 2011; CIDH. Informe Anual 2015. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administraci ón de justicia en las Américas). OEA/Ser.L/V/II.154. Doc. 19. 2015. Párr. 50 ; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III ( Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 250-269; CIDH. Informe No. 72-14. Fondo. Caso 12.655. I.V. (Bolivia). 15 de agosto de 2014. 8 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III ( Violencia contra periodistas y trabajadores de m edios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 251.Introducción | 13
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH asesinatos, la violencia sexual y la violencia en línea. Además de ser objeto de la amplia gama de violaciones de los derechos humanos que afectan a los periodistas en general, “las mujeres periodistas de ma nera desproporcionada y habitual se enfrentan a la violencia por razón de género en el lugar de trabajo y sobre el terreno”9.
6. Tanto las mujeres periodistas como aquellas que trabajan en diferentes áreas de la comunicación deben lidiar con entornos amenazantes específicos que restringen su labor e impactan desproporcionadamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Desde la desigualdad en el ámbito laboral, los comentarios sexistas y misóginos, la violencia sexual o asesinatos de mujeres en razón de su género (o
labor e impactan desproporcionadamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Desde la desigualdad en el ámbito laboral, los comentarios sexistas y misóginos, la violencia sexual o asesinatos de mujeres en razón de su género (o feminicidios), las amenazas o riesgos que enfrentan las mujeres periodistas tienden a ser invisibilizados y no son reconocidos como restricciones indebidas a la libertad de expresión por la mayoría de los colegas, medios de comunicación y autoridades estatales. A su vez, la desprotección de las mujeres periodistas frente a este tipo de violencia y las def iciencias en la investigación de estos crímenes impide que se atienda adecuadamente la particularidad de la situación de las mujeres periodistas y se garantice efectivamente el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
7. Tanto en el sistema universal de los derechos humanos como en el sistema interamericano se han desarrollado normas y estándares que subrayan la obligación estatal de abordar los riesgos especiales y factores particulares que inhiben u obstaculizan el ejerc icio del derecho a la libertad de expresión de las mujeres periodistas como parte de su obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de este derecho. Ello incluye la adopción de medidas positivas necesarias para la creación y mantenimiento de un entorno seguro y propicio para que las mujeres periodistas puedan ejercer su labor en condiciones de igualdad y sin discriminación y la necesidad de integrar una perspectiva de género en las políticas y medidas dirigidas a asegurar la seguridad de peri odistas. Asimismo, l os Estados tienen la obligación de proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las injerencias indebidas de
la necesidad de integrar una perspectiva de género en las políticas y medidas dirigidas a asegurar la seguridad de peri odistas. Asimismo, l os Estados tienen la obligación de proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las injerencias indebidas de terceros en su derecho a la libertad de expresión, incluidas las empresas. Todas las empresas, incluidos los medi os de comunicación y las plataformas en línea, tienen a su vez la responsabilidad de respetar los derechos humanos, a la luz de los estándares desarrollados en esta materia.
8. El presente informe tiene como objetivo relevar la situación de las mujeres perio distas en la región y examinar las obligaciones de los Estados, así como el rol del sector privado, en la eliminación de los principales obstáculos y riesgos especiales o adicionales que enfrentan las mujeres periodistas en el ejercicio de su libertad de expresión y que están relacionadas con la desigualdad y discriminación contra las mujeres basada en su género. El informe busca apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones y contribuir a los esfuerzos de la sociedad civil, las empresas y otros actores privados.
9. El informe está dividido en tres secciones. En la primera parte, la Relatoría Especial documenta, a partir de informaciones recibidas y testimonios recopilados, la situación de discriminación y violencia contra las mujeres basada en su género que experimentan las mujeres periodistas en las Américas. Seguidamente, el informe aborda cuáles son las obligaciones de los Estados y elabora algunas consideraciones
9 Asamblea General de Naciones Unidas . La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Informe del
aborda cuáles son las obligaciones de los Estados y elabora algunas consideraciones
9 Asamblea General de Naciones Unidas . La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Informe del Secretario General. A/72/290. 4 de agosto de 2017. Párr. 8.14 | Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE sobre las obligaciones del sector privado en esta materia. Por último, el informe concluye con varias recomendaciones.
10. Finalmente, la Relatoría Especial recuerda que en este informe se utiliza una definición funcional de periodistas. Según lo ha expresado en otras oportunidades 10, periodistas son aquellas personas que observan, describen, documentan y ana lizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a ésta en su conjunto. U na definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las “periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
10 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III ( Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estánd ares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención,
10 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III ( Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estánd ares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.CAPI TULO I LA SITUACIO N DE LAS MUJERES PERIODISTAS EN AME RICACapítulo I La situación de las Mujeres Periodistas en América | 17
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
I. LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PERIODISTAS EN
AMÉRICA
11. Desde su creación, la Relatoría Especial ha prestado especial atención a la situación de la libertad de prensa y la seguridad de quienes ejercen el periodismo. En sus informes anuales e informes de países la Relatoría Especial ha documentado múltiples ataques a la libertad de prensa y cientos de episodios de violencia contra periodistas de distintos lugares de la región, como desapariciones, asesinatos, amenazas, hostigamiento y otros ataques. Estos actos no sólo buscan suprimir el derecho de los y las periodistas a expresarse libremente, sino que afectan el derecho de la sociedad a estar informada.
12. En el caso de las mujeres periodistas, los obstáculos y la violencia que afronta habitualmente el periodismo en la región se ven acrecentados o adoptan formas específicas como consecuencia de las desigualdades de género por el hecho de ser mujeres. Si bien las mujeres periodistas enfrentan los mismos riesgos que sus pares varones cuando investigan y reportan sobre corrupción, crimen organizado y
específicas como consecuencia de las desigualdades de género por el hecho de ser mujeres. Si bien las mujeres periodistas enfrentan los mismos riesgos que sus pares varones cuando investigan y reportan sobre corrupción, crimen organizado y violaciones de derechos humanos, también enfrentan riesgos específicos por el hecho de ser mujeres y en la inters ección de otras identidades como la raza y la etnia. En efecto, l a intersección de múltiples identidades puede aumentar el riesgo de ciertas mujeres a enfrentar obstáculos o dificultades para el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión o pued en generar un efecto diferenciado en determinados grupos de mujeres. Muchas veces, estos factores también se traducen en formas particulares de discriminación hacia quienes conforman estos grupos. Como ha indicado la CIDH “la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores […] como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”11.
13. Estos riesgos se enmarcan en el fenómeno extendido de exclusión de las mujeres de la vida pública. Se trata de un fenómeno multidimensional que comprende una diversidad de factores que se traducen en violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres a lo largo de su vida, tales como la violencia contra las mujeres basada en el género, la prevalencia de patrones y estereotipos socioculturales discriminatorios, la falta de acceso a una educación igualitaria, la pobreza y falta de recursos económicos, las barreras en el acceso a los medios de comunicación y la brecha digital. E stos
el género, la prevalencia de patrones y estereotipos socioculturales discriminatorios, la falta de acceso a una educación igualitaria, la pobreza y falta de recursos económicos, las barreras en el acceso a los medios de comunicación y la brecha digital. E stos factores impiden, inhiben o aumentan el riesgo de las mujeres a ejercer su libertad de expresión y disminuyen sus capacidades de buscar, recibir y difundir ideas e información significativa y relevante para su empoderamiento.
14. En particular, los actos de violencia contra las mujeres, y en especial contra las mujeres periodistas, no son actos aislados, sino que son sintomáticos de un patrón de
11 CIDH. La situación de las personas afrodescendientes en las Américas . OEA/Ser.L/V/II. Doc.62. 5 de diciembre de
2011. Párr. 60; Véase también: CIDH. Mujeres Indígenas. OEA/ Ser.L/V/II. Doc.44/17. 17 de abril de 2017. Párr. 38; y Naciones Unidas . Comité sobre la Eliminac ión de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) . Recomendación General 28 sobre las Obligaciones de los Estados Partes bajo la Sección 2 de la CEDAW. 19 de octubre de 2010. Párr. 18.18 | Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE discriminación estructural contra las mujeres, que tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres ante los hombres . El machismo y los estereotipos de género arraigados en las sociedad es de los países de la región incrementan la situación de riesgo de las mujeres periodistas y les impide el
referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres ante los hombres . El machismo y los estereotipos de género arraigados en las sociedad es de los países de la región incrementan la situación de riesgo de las mujeres periodistas y les impide el completo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de su derecho a vivir una vida libre de violencia.
A. Discriminación contra mujeres periodistas en los medios de comunicación
15. La CIDH ha indicado que la discriminación basada en el género comprende “toda diferencia de trato basada en el sexo, que intencionalmente o en la práctica, coloque a las mujeres en una situación de desventaja, e impida el pleno reconocimient o de sus derechos humanos en las esferas públicas y privadas” 12. El artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) reconoce expresamente “ el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación” y “el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación ”. A nivel internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) establece que el Estado y sus agentes tienen la obligación de erradicar la discriminación contra la mujer en todas sus formas. En su artículo 1, la CEDAW define la discriminación contra las mujeres como “[toda] distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
mujeres como “[toda] distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera”. En este sentido, la CIDH ha enfatizado que “una acción u omisión puede tener un resultado o efecto discriminatorio en la práctica aun cuando en apariencia sea neutral”13.
16. Aunque en los últimos años se registran cada vez más mujeres ejerciendo el periodismo,14 las normas sociales y los estereotipos de género todavía “representan un
enorme desafío para la capacidad de la mujer para iniciar y llevar a cabo una carrera en el ámbito del periodismo en igualdad de condiciones con el hombre ”15. En muchos contextos, “persiste la percepción de que el periodismo no es una profesión ‘apropiada’ para las mujeres, lo que da lugar a grandes presiones sociales para que estas no accedan a la profesión o la abandonen”16.
12 CIDH. El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las mujeres en las Américas . OEA/Ser.L/V/II. Doc. 79. 18 abril 2011. Párr. 18. 13 CIDH. El camino hacia una democracia sustantiva: la participación políti ca de las mujeres en las Américas . OEA/Ser.L/V/II. Doc. 79. 18 abril 2011. Párr. 18. 14 Federación Internacional de Periodistas (FIP). Radiografía De Género: Día Internacional De La Mujer 2016 . 8 de
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 79. 18 abril 2011. Párr. 18. 14 Federación Internacional de Periodistas (FIP). Radiografía De Género: Día Internacional De La Mujer 2016 . 8 de marzo de 2016. De acuerdo a la fuente, “hay un 70% de mujeres en las escuelas de periodismo y las redacciones comienzan a tener más mujeres periodistas que hombres”. 15 Asamblea General de Naciones Unidas . La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Informe del Secretario General. A/72/290. 4 de agosto de 2017. Párr. 6. 16 Asamblea General de Naciones Uni das. La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Informe del Secretario General. A/72/290. 4 de agosto de 2017. Párr. 6.Capítulo I La situación de las Mujeres Periodistas en América | 19
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
17. El análisis de los tipos de cargos a los que las mujeres tienen acceso una vez que ingresan en los medios de comunicación refleja que, aunque se han registrado avances, las normas sociales discriminatorias y los estereotipos de género también limitan las oportunidades de desarrollo profesi onal de las mujeres durante su trayectoria al interior de los medios de comunicación. La información disponible indica que el porcentaje de mujeres entre quienes presentan o reportan noticias en la región viene en aumento, porcentaje que es incluso levemente superior al promedio global 17. Según los hallazgos del Proyecto de Monitoreo Global de Medios , en América Latina, el 43% de las personas que presentaban o reportaban noticias en 2015 eran mujeres, un 15% más que en el año 2000. En el Caribe, la cifra alcanzó el 45%.
de las personas que presentaban o reportaban noticias en 2015 eran mujeres, un 15% más que en el año 2000. En el Caribe, la cifra alcanzó el 45%.
18. Este avance no ha sido homogéneo en toda la región 18. En particular, en los Estados Unidos, la cantidad de mujeres que se desempeñan como reporteras y presentadoras en los medios informativos se redujo de 46% en 2000 a 38% al 2015 19.
19. Asimismo, en la región, las mujeres están sobrerrepresentadas entre quienes reportan noticias que abarcan temas tradicionalmente asociados al ámbito de lo “femenino”20 y subrepresentadas en la cobertur
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