🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RELE - Órganos de Supervisión del derecho al Acceso a la Información Pública (2016)

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RELE - Órganos de Supervisión del derecho al Acceso a la Información Pública (2016)
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2016

OEA/Ser.L/V/II.

CIDH/RELE/INF. 14/16

Original: Español

LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN DEL

DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Compilación de informes temáticos contenidos en los Informes Anuales 2013 y 2014 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2016 cidh.org/expresionOAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Los órganos de supervisión del derecho de acceso a la información pública : Informes temáticos contenidos en los informes anuales 2014 y 2013 de la Relatoría Especial para la Libertad de E xpresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos / Relat oría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Intera mericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-6565-9

1. Freedom of expression--America. 2. Freedom of sp eech--America. I.

Lanza, Edison. II. Title. III. Series.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.14/16

Dr. Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión

Documento publicado gracias al apoyo financiero de la Agencia Sueca para el Desarrollo InternacionalCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros

Documento publicado gracias al apoyo financiero de la Agencia Sueca para el Desarrollo InternacionalCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros

Tracy Robinson

Rose-Marie Belle Antoine

Felipe González

José de Jesús Orozco Henríquez

Rosa María Ortiz

Paulo Vannuchi

James L. Cavallaro

Secretario Ejecutivo

Emilio Álvarez-Icaza Longoria

Secretaria Ejecutiva Adjunta

Elizabeth Abi-MershedÍNDICE

PRÓLOGO 7

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS

AMÉRICAS: ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA SUPERVISIÓN Y

CUMPLIMIENTO 11

A. INTRODUCCIÓN 13

B. LA CREACIÓN DE ENTIDADES GARANTES ESPECIALIZADAS Y LA DEBIDA IMPLEMENTACIÓN DE LAS LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA INTERAMERICANO 16

C. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS 20

1. Base legal, personalidad jurídica y autonomía operativa 20

2. Presupuesto 26

3. Conformación de la autoridad de aplicación y mecanismos de designación de las autoridades 28

D. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 31

1. Atribuciones para resolver controversias 31

2. Atribuciones para la clasificación y desclasificación de información 35

las autoridades 28

D. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 31

1. Atribuciones para resolver controversias 31

2. Atribuciones para la clasificación y desclasificación de información 35

E. MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES : CENTRALIZADO /DESCENTRALIZADO ; GESTIÓN

ONLINE 37

F. MECANISMOS PARA EL MONITOREO Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ACTIVA 39

G. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO CENTRALIZADO 42

H. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 43

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS

AMÉRICAS: ESTÁNDARES INTERAMERICANOS Y RESOLUCIONES

RELEVANTES DE ÓRGANOS GARANTES ESPECIALIZADOS 47

A. INTRODUCCIÓN 49

B. ÓRGANOS GARANTES ESPECIALIZADOS . LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN RECURSO IDÓNEO Y EFECTIVO PARA LA REVISIÓN DE LAS NEGATIVAS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN 51C. RESOLUCIONES DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS 61

1. Resoluciones de órganos de aplicación especializados sobre el acceso a la información y el principio de máxima divulgación 61

2. Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación 65

3. Objeto o alcance del derecho 68

4. Sujetos obligados por el derecho de acceso a la información 69

5. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las

normas o de falta de regulación 65

3. Objeto o alcance del derecho 68

4. Sujetos obligados por el derecho de acceso a la información 69

5. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas 71

6. Obligación de contar con un recurso administrativo que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información 73

7. Limitaciones del derecho al acceso a la información. Consagración legal y regulación de las excepciones 75

D. CONCLUSIONES 78PrólogoPrólogo | 9

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

1. En cumplimiento de los sucesivos mandatos asignados por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Re latoría Especial para la Libertad de Expresión realiza un seguimiento consta nte a la situación del derecho de acceso a información pública en la regió n y recoge en sus informes anuales y temáticos las buenas prácticas en la materia. De esta forma esta oficina pretende contribuir al diálogo positivo entre los ó rganos del sistema y los Estados miembros de la OEA, y a la promoción de los mejores marcos normativos y políticas existentes en la implementac ión de un derecho que cumple una función central en el fortalecimiento de los sistemas democráticos.

2. Como se explica en los informes incluidos en esta r ecopilación, a la fecha 22 países del hemisferio han aprobado leyes en materia de acceso a la información pública o sancionaron reformas al marco jurídico ex istente para defender este derecho. En seguimiento a este desarrollo, la Relat oría Especial ha elaborado informes en los que ha fijado los estándares intera mericanos y sistematizado la

pública o sancionaron reformas al marco jurídico ex istente para defender este derecho. En seguimiento a este desarrollo, la Relat oría Especial ha elaborado informes en los que ha fijado los estándares intera mericanos y sistematizado la doctrina y jurisprudencia regional sobre acceso a la información.

3. En el presente texto la Relatoría Especial se complace en ofrecer una perspectiva comparada de las instituciones que los estados de la región han establecido para supervisar la implementación de este derecho y gara ntizar a todas las personas una instancia administrativa independiente para resolver las controversias en la apertura y entrega de información. Se trata del inf orme temático, incluido en el Informe Anual 2014 de la Relatoría, que contiene un a descripción del marco normativo y el diseño institucional de una decena d e órganos garantes establecidos en el continente.

4. La presente recopilación también incluye un segundo informe temático sobre los estándares interamericanos más relevantes y una sín tesis de las resoluciones adoptadas por estos organismos de supervisión y cum plimiento del derecho de acceso a la información, para resolver controversia s sobre la publicidad de la información. Este segundo informe fue publicado junto al Informe Anual 2013 de la Relatoría, y fue elaborado durante el mandato de la Dra. Catalina Botero en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. C onstituye un extraordinario aporte a la difusión de las resoluciones adoptadas por estas nuevas instituciones, lo que enriquece la doctrina y la jurisprudencia na cional, a la vez que incorpora los estándares interamericanos en materia de acceso a la información pública.

5. Los informes recopilados en la presente publicación serán de extraordinaria

lo que enriquece la doctrina y la jurisprudencia na cional, a la vez que incorpora los estándares interamericanos en materia de acceso a la información pública.

5. Los informes recopilados en la presente publicación serán de extraordinaria utilidad en la construcción de mecanismos para gara ntizar e implementar una cultura de transparencia en los Estados miembros de la OEA, en momentos en que más países del hemisferio se encuentran inmerso s en el proceso de elaboración de leyes e instituciones para garantiza r el acceso a la información pública.

6. Del mismo modo, estos desarrollos institucionales y prácticas también constituyen una contribución de la región a los Obj etivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030, ado ptada por los Estados miembros de Naciones Unidas y vigente desde este añ o. El objetivo de estas metas es intensificar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, reducir la10 | Los órganos de supervisión del derecho de acceso a la información pública Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE desigualdad y luchar contra el cambio climático. El principio 16 de los ODS, que promueve sociedades inclusivas e instituciones efic aces y responsables, comprende la obligación de los estados de garantiza r el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad a las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

7. Esta oficina ha reiterado en diversas oportunidades que para satisfacer plenamente las necesidades de información de la soc iedad y generar a largo plazo una cultura de la transparencia, los Estados no solo deben asegurar recursos sencillos, expeditivos y gratuitos para co ntrovertir las negativas a su

plenamente las necesidades de información de la soc iedad y generar a largo plazo una cultura de la transparencia, los Estados no solo deben asegurar recursos sencillos, expeditivos y gratuitos para co ntrovertir las negativas a su acceso, sino que también deben implementar adecuada mente las respectivas normas.El derecho de acceso a la información pública en las Américas: Entidades especializadas para la supervisión y cumplimientoEsta sección corresponde al capítulo IV del Informe Anual 2014 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, aprobado el 9 de marzo de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el mandato del relator especial Edison Lanza.El derecho de acceso a la información pública en las Américas: Entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento | 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

A. Introducción

1. La Relatoría Especial ha reiterado que el derecho d e acceso a la información es un derecho autónomo protegido por el artículo 13 de la Convención Americana.

Se trata de un derecho fundamental para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos y cumple una función instrumental esencial para el ejercicio de los derechos 1.

2. El contenido y alcance de este derecho ha sido ampl iamente desarrollado en el Sistema Interamericano 2. Al respecto, la Corte Interamericana ha reconocido que la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. En este sentido, ha señalado además que el derecho de acces o a la información se “ampara [en] el derecho de las personas a recibir d icha información y la

de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. En este sentido, ha señalado además que el derecho de acces o a la información se “ampara [en] el derecho de las personas a recibir d icha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reci ba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención [Americana] el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción” 3.

1 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 1. Sobre las funciones del derecho de acceso a la información, en su Declaración Conjunta de 1999, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA declararon que, “implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acces o a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad la nguidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”. Asimismo, en su Declarac ión Conjunta de 2004, reconocieron “la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupc ión, así como para la dignidad personal y la eficie ncia

importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupc ión, así como para la dignidad personal y la eficie ncia en los negocios”. Relatora Especial para la Liberta d de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). 2 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparacion es y Costas . Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151; Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacion es y Costas . Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (El derecho de Acceso a la Información) . OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo III (El derecho al Acceso a la información Pública en las A méricas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico Interamericano, Segunda Edición . OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 9/12. 7 de marzo d e

2011; CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Jurisprudencia nacional sobre libertad de expr esión y acceso a la información). OEA/Ser.L/V/II.14 7. Doc. 1. 5 de marzo 2013. 3 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparacion es y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. párr. 76 y 77.14 | Los órganos de supervisión del derecho de acceso a la información pública Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE

3. Dada su importancia para la consolidación, el funci onamiento y la preservación de los sistemas democráticos, el derecho de acceso a la información ha sido objeto de pronunciamiento por parte los Estados Mie mbros de la OEA en su Asamblea General, quien le ha dado el mandato a la Relatoría Especial para hacer seguimiento al tema y ha instado a los Estado s a que “a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislat ivas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva” 4. En este contexto, destaca la aprobación por parte de l a Asamblea General de la OEA de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la I nformación y su Guía de Implementación 5, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. La Relatoría Especial formó parte de l grupo de expertos designados para discutir, editar y finalizar estos documentos aprobados por la

Asamblea General.

Implementación 5, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. La Relatoría Especial formó parte de l grupo de expertos designados para discutir, editar y finalizar estos documentos aprobados por la Asamblea General.

4. En la última década, un número significativo de paí ses de la región ha aprobado leyes en materia de acceso a la información pública o sancionada reformas al marco jurídico existente para defender este derecho . En seguimiento a este desarrollo y al mandato expreso de la Asamblea Gene ral en esta materia, la Relatoría Especial ha elaborado informes en los que ha fijado los estándares normativos interamericanos y sistematizado la doctr ina y jurisprudencia interamericana sobre acceso a la información 6. Asimismo, esta oficina ha

4 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 10 de junio de 2003. Ver también , Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04). Acceso a la I nformación Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 8 de junio de 2004; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05).

Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 7 de junio de 2005; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la

Democracia . 6 de junio de 2006; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07).

Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 5 de junio de 2007; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 3 de junio de 2008; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09).

Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 4 de junio de 2009; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2661 (XLI-O/11). Acceso a la Inf ormación Pública y Protección de Datos Personales . 7 de junio de 2011. También en el ámbito de las Cumbres de las Américas se ha analizado la temática. En la Declaración de Nuevo León, aprobada en el 2004, los Jefes de Estado se comprometieron “a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información”, reconociendo que “[e]l acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencial idad, es condición indispensable para la participac ión ciudadana”. Cumbre Extraordinaria de las Américas. Declaración de Nuevo León . 13 de enero de 2004.

Adicionalmente, en la Declaración de Compromiso de Puerto España, aprobada en el 2009, los Jefes de

ciudadana”. Cumbre Extraordinaria de las Américas. Declaración de Nuevo León . 13 de enero de 2004. Adicionalmente, en la Declaración de Compromiso de Puerto España, aprobada en el 2009, los Jefes de Estado se comprometieron a seguir “[f]ortaleciendo los mecanismos legales para compartir información, y desarrollaremos y aplicaremos políticas que fomenten una cultura de integridad y transparencia dentro de las oficinas e instituciones públicas y privadas”, procurando que “[s]e logren avances importantes en el acceso de nuestros ciudadanos a la información públ ica, particularmente sobre los ingresos, gastos y presupuestos gubernamentales”. Cumbre de las Américas. Declaración de Compromiso de Puerto España . OEA/Ser.E. CA-V/DEC.1/09. 19 de abril de 2009. 5 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10). Ley modelo Inter americana sobre Acceso a la Información . 8 de junio de 2010. Arts. 51 y ss. 6 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II . Doc. 51. 30 de diciembre de 2009; CIDH. InformeEl derecho de acceso a la información pública en las Américas: Entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento | 15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH elaborado informes en los que ha analizado comparat ivamente el contenido de la legislación de distintos Estados miembros y ha s istematizado decisiones de órganos judiciales y de entidades especializadas qu e han promovido los

elaborado informes en los que ha analizado comparat ivamente el contenido de la legislación de distintos Estados miembros y ha s istematizado decisiones de órganos judiciales y de entidades especializadas qu e han promovido los estándares en materia de acceso a la información pú blica en el contexto de la jurisdicción interna de cada uno de los Estados 7.

5. El presente capítulo continúa esta práctica, en cum plimiento del mandato de la Relatoría Especial de dar seguimiento a la situació n del derecho de acceso a información pública en la región y poner de present e las buenas prácticas en la materia. Al igual que en otros informes anuales, es te tipo de estudio pretende contribuir al diálogo positivo entre los órganos de l sistema y los Estados miembros de la OEA, y a la promoción de los mejores marcos normativos y políticas existentes.

6. En el presente informe la Relatoría Especial realiz a una descripción del marco normativo y diseño institucional de algunos de los órganos garantes establecidos en la región para la supervisión y promoción de la implementación de la legislación en materia de acceso a la información p ública y la resolución de controversias relativas a la entrega de información . En esta oportunidad, la Relatoría Especial presenta una descripción de los aspectos más importantes que caracterizan a los órganos garantes o entidades especializadas en materia de acceso a la información 8 de Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, E stados

Unidos, Honduras, Jamaica, México y Uruguay.9

Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para l a Libertad de Expresión . Capítulo III (Acceso a la

Unidos, Honduras, Jamaica, México y Uruguay.9

Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para l a Libertad de Expresión . Capítulo III (Acceso a la Información sobre violaciones a Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (Buenas Prácticas Judiciales en materia de Acceso a la Información en América). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. 7 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Acceso a la Información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011; CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II .147. Doc. 1. 5 de marzo 2013; CIDH. Informe Anual

2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo V (El Derecho de Acceso a la Información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. 8 En la región existen otros organismos o entidades encargadas de la aplicación de disposiciones normativas respecto del acceso a la información y de las políticas de transparencia que no fueron objet o de análisis en este informe. Por ejemplo, en Antigu a y Barbuda (Comisionado para la Información

normativas respecto del acceso a la información y de las políticas de transparencia que no fueron objet o de análisis en este informe. Por ejemplo, en Antigu a y Barbuda (Comisionado para la Información [Information Commissioner ]y el Comisionado para la Integridad [ Integrity Commission ]); en (la Oficina Anticorrupción y la Dirección Nacional de Protecció n de Datos Personales); en Bolivia (Defensoría del Pueblo y el Ministerio para la Transparencia Instit ucional y Lucha contra la Corrupción); Ecuador (Defensoría del Pueblo); en Nicaragua (Oficinas de Acceso a la Información Pública); en Panamá (Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información); Paraguay (Dirección de Acceso a la Información Pública); Perú (Defensoría del Pueblo); República Dominicana (Oficina de Libre Acceso a la Información Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental); Trinidad y Tobago (Unidad de Libertad de Información [ Freedom of Information Unit ] y la Oficina del Ombudsman [Office of the Ombudsman of Trinidad and Tobago ]). Ver también, OEA. Departamento de Derecho Inter nacional. Base de Datos de Derecho Comparado. Órganos de Aplicación de Ley de Acceso a la Información Pública . 9 Para elaborar este informe se tomaron como refere ncia los marcos normativos generales sobre acceso a la información, pero no las normas sobre otras mate rias, ni las disposiciones reglamentarias más específicas. Asimismo, se analizó el marco jurídico interamericano, los estándares internacionales en16 | Los órganos de supervisión del derecho de acceso a la información pública Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE

B. La creación de entidades garantes especializadas y la debida implementación de las leyes de acceso a la información en el sistema interamericano

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE

B. La creación de entidades garantes especializadas y la debida implementación de las leyes de acceso a la información en el sistema interamericano

7. La Relatoría Especial ha afirmado que un aspecto fu ndamental de la debida implementación de los marcos normativos en materia de acceso a la información de los Estados miembros de la OEA radica en el esta blecimiento de un órgano administrativo especializado destinado a supervisar y satisfacer el cumplimiento de la legislación y la resolución de controversias que surgen entre el derecho de acceso a la información pública y el interés del Es tado en proteger determinada información, con base en las limitaciones legalmente establecidas.

8. En efecto, esta oficina ha puesto de manifiesto en diversas oportunidades el derecho de las personas a contar con un recurso sen cillo, de fácil acceso para cuyo ejercicio sólo se exija el cumplimiento de req uisitos básicos, efectivo, expedito, no oneroso o de bajo costo de tal forma q ue no desaliente las solicitudes de información y que permita controvert ir las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de acce so a una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud 10 .

9. La Relatoría también ha afirmado que para satisface r plenamente las necesidades de acceso a la información de la socied ad y generar a largo plazo una cultura de la transparencia, los Estados no sol o deben asegurar recursos sencillos, expeditivos y gratuitos para controverti r las negativas al acceso a la información, también deben implementar adecuadamente las normas en materia de acceso a la información. Al respecto, la Relatoría Especial ha indicado que esta obligación implica al menos los siguientes tipos de acciones: (a) diseñar un plan

información, también deben implementar adecuadamente las normas en materia de acceso a la información. Al respecto, la Relatoría Especial ha indicado que esta obligación implica al menos los siguientes tipos de acciones: (a) diseñar un plan de implementación del acceso a la información públi ca y el consiguiente presupuesto; (b) adoptar normas, políticas y prácticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información; (c) entre nar y capacitar a los funcionarios públicos destinados a satisfacer, en c ada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública; y (d) realizar campañas sistemáticas para divulgar entre el público en general la existe ncia y los modos de ejercicio del derecho de acceso a la información 11 .

materia de derecho de acceso a la información y la jurisprudencia del sistema interamericano y estudios y monitoreo de la temática. Esta información permitió desarrollar un cuestionario que fue remitido a algunas de las autoridades de las instituciones gar antes del acceso a la información de los países bajo estudio y otro para organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la promoción del derecho a saber en la región. La información remitida fue sistematizada y analizada para la elaboración del presente informe. 10 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II . Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 26; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Acceso a

la Información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 205. 11 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especia l para la Libertad de Expresión . Capítulo III (El derecho al Acceso a la información Pública en las A méricas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de

2011. Párr. 313-315.El derecho de acceso a la información pública en las Américas: Entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento | 17

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

10. Para desarrollar estos objetivos y lograr la satisf acción efectiva del derecho, la Relatoría Especial ha reconocido que es fundamental la creación de un órgano de supervisión autónomo y especializado encargado de p romover la implementación de la legislación en materia de acceso a la información pública y de revisar las respuestas negativas de la administr ación con el fin de adoptar una decisión al respecto 12 . La experiencia y la práctica comparada han demostrado la importancia de que existan este tipo de autoridades independientes y especializadas en los distintos or denamientos jurídicos para evitar que se diluyan los esfuerzos en el cumplimiento de las leyes de acceso a la información pública. Todo lo anterior, naturalmente , sin perjuicio del control judicial oportuno respecto de las decisiones que ni egan el acceso a la información. En este sentido la Relatoría Especial ha instado a los países a adecuar su legislación para fortalecer la estructur a institucional de supervisión de la implementación de las leyes de acceso a la in formación pública, de conformidad con los estándares más elevados en esta materia, como aquellos

adecuar su legislación para fortalecer la estructur a institucional de supervisión de la implementación de las leyes de acceso a la in formación pública, de conformidad con los estándares más elevados en esta materia, como aquellos adoptados por la Asamblea General de la OEA, en su Resolución AG/RES. 2607 (XL-O/ 10), a través de la cual acoge la “Ley Model o Interamericana sobre Acceso a la Información” 13 .

11. En efecto, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información y su Guía de Implementa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...