RELE - Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Resolución 5/23 Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH Documento 330 Aprobado el 30 de diciembre de 2023 RESOLUCIÓN 5/23 Niñas, niños y adolescentes en la CIDH La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su mandato y a través de sus diversos mecanismos, realiza un monitoreo constante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en los países de la región, a las situaciones de vulneración, y a las respuestas de los Estados para proteger y restituir los derechos de esta población. Con base en dicho mandato, en el marco de su 100° período ordinario de sesiones, celebrado en Washington D.C. entre el 24 de septiembre y el 13 de octubre de 1998, la CIDH creó la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en las Américas. A partir de ello, a través de su Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, la Comisión ha desplegado una serie de acciones orientadas a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo a un acercamiento con las infancias y adolescencias. Como parte de estas acciones, ha promovido el derecho a la participación de esta población y su garantía por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Al respecto, la Comisión reconoce que resulta necesario fortalecer los esfuerzos hacia el interior de la institución para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo de niñas, niños y
adolescentes en los distintos mecanismos que integran su mandato, a fin de que sus voces sean escuchadas y tomadas en consideración en todo tipo de decisiones adoptadas por la Comisión. CONSIDERANDO que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, establecido en el artículo 34 de la Carta Democrática Interamericana, y se extiende a niñas, niños y adolescentes. RECONOCIENDO que el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes se encuentra reconocido en múltiples instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 19 y 20) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 12, 13, 14 15, 17 y 31), y ha sido reafirmado por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1 RESOLUCIÓN 5/23 Niñas, niños y adolescentes en la CIDH RECORDANDO la Resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que promueve la participación de niñas, niños y adolescentes, fomentando diálogos intergeneracionales1. REAFIRMANDO que niñas, niños y adolescentes son titulares plenos de derechos, y su participación activa es crucial para su desarrollo integral. RECONOCIENDO los esfuerzos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en promover la participación de niñas, niños y adolescentes en el marco del Plan Estratégico 2017-2021, como se observa en las rondas de diálogo intergeneracionales y la simulación de audiencias dirigida a
adolescentes. TENIENDO EN CUENTA que la participación de niñas, niños y adolescentes es una prioridad en el Plan Estratégico 2023-2027 de la Comisión, lo cual refleja un compromiso continuo hacia su empoderamiento y consideración en procesos de toma de decisiones. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Resuelve: En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las funciones que le son conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica” o “Convención Americana”) y el artículo 18.b de su Estatuto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos resuelve:
1. Promover, de manera progresiva, la participación de niñas, niños y adolescentes en los mecanismos de la CIDH resguardando el pleno respeto de los derechos establecidos 1 Asamblea General de la OEA. AG/RES. 2905 (XLVII-O/17) FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA. Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2 RESOLUCIÓN 5/23 Niñas, niños y adolescentes en la CIDH en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como tomando en consideración los pilares contenidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I. Principios Rectores
2. En todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH se
observarán los siguientes principios: a) Interés superior de la niñez b) Autonomía progresiva c) No discriminación d) Participación significativa y protagónica e) Voluntariedad f) Accesibilidad g) Intergeneracionalidad h) Interseccionalidad i) Seguridad personal
II. Implementación
3. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH será responsable de adoptar, de manera progresiva, las medidas necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.
A tal fin, la Secretaría Ejecutiva utilizará los recursos disponibles, conforme sus posibilidades presupuestarias.
4. Para garantizar que las niñas, niños y adolescentes accedan a la información referida a sus derechos y mecanismos de participación, se promoverá, siempre que sea posible, la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH, evitando lenguaje y diseño de carácter infantilizador.
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5. Se promoverá, siempre que sea posible, la elaboración y difusión de explicaciones paso a paso, de fácil comprensión, para que las niñas, niños y adolescentes puedan conocer cómo utilizar los distintos mecanismos de la Comisión.
6. En los espacios de participación, las niñas, niños y adolescentes serán informados acerca del propósito y objetivos del mecanismo correspondiente, además sobre
la dinámica de su participación (formatos, roles, posibles resultados, entre otros).
7. En los procesos de consulta con sociedad civil, las áreas respectivas, con el apoyo de la Relatoría de Derechos de la Niñez, fomentarán canales específicos, accesibles y claros para relevar aportes de niñas, niños y adolescentes en formatos que efectivamente permitan su participación, incluso por medio de reuniones presenciales, sesiones virtuales o grupos de discusión.
8. En las actividades promocionales organizadas por la Comisión relacionadas con la niñez y la adolescencia, se fomentará que sus voces sean escuchadas, promoviendo su participación en paneles, así como integrando sus testimonios en publicaciones e iniciativas de divulgación.
9. Se promoverán ajustes razonables y se proporcionará apoyo para garantizar la participación y la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrantes de comunidades indígenas o afrodescendientes, en situación de movilidad humana, con referentes adultos privados de libertad, aquellos que no dispongan de conexión a internet, y otros grupos en situación de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica.
10. Se fomentará que las niñas, niños y adolescentes tengan un papel significativo y destacado durante los períodos de sesiones de la CIDH en los temas que les conciernen, en particular en la realización de audiencias temáticas.
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11. La participación de niñas, niños y adolescentes se llevará a
cabo con la debida autorización de sus responsables según las circunstancias específicas, asegurando que puedan expresar sus testimonios de manera segura y respetuosa de su privacidad. Asimismo, los aspectos generales de la participación serán objeto de concertación con los respectivos responsables.
12. En el marco de la participación, las áreas de la Secretaría Ejecutiva deberán valorar los riesgos y considerar la adopción de medidas de protección que mitiguen cualquier peligro relacionado con el involucramiento de niñas, niños y adolescentes. Ello incluye la garantía de un entorno seguro, el resguardo de su identidad, además del diálogo con sus representantes y el acompañamiento de personal especializado, considerando su edad y respetando su autonomía progresiva.
13. El resguardo de la identidad de niñas, niños y adolescentes no debe convertirse en barrera a la participación protagónica, en particular de aquellos cuya actuación como defensor/a de derechos humanos se realice de manera pública.
14. Se deberá preservar la confidencialidad de la información personal y sensible de niñas, niños y adolescentes, prohibida su divulgación a terceros.
15. En las instancias de participación en las que niñas, niños y adolescentes compartan sus testimonios, las áreas involucradas deberán realizar una cuidadosa evaluación para determinar las medidas para preservar la confidencialidad, particularmente cuando se aborden asuntos de naturaleza sensible.
16. Se trabajará activamente para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes en cualquier proceso, procedimiento o actuación relacionada con la Comisión.
Se garantizará que su participación se desarrolle en un entorno seguro y respetuoso, preservando su dignidad y bienestar en todo momento. CCoommiissiióónn IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss 5 RESOLUCIÓN 5/23 Niñas, niños y adolescentes en la CIDH
III. Gestión y seguimiento 17.Al inicio de cada año, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de las distintas áreas, planificará las actividades necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH, acorde con las capacidades presupuestarias, asegurando su inclusión en la propuesta de Plan Operativo Anual.
18. La Secretaría Ejecutiva promoverá la elaboración de una guía interna sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes que contemple: i) los conceptos y principios rectores del enfoque de participación de esta población; ii) las medidas de salvaguarda para garantizar procesos seguros de participación, iii) las herramientas específicas para facilitar la participación en los distintos mecanismos de la CIDH, y iv) las directrices aplicables a la obtención del consentimiento y autorizaciones pertinentes.
19. La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez dará seguimiento a las medidas adoptadas en cumplimiento de esta resolución, brindando respaldo a las diversas unidades de la Secretaría Ejecutiva en su ejecución.
20. Se fomentarán acciones de sensibilización y capacitación para el equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva con el propósito de identificar y eliminar barreras para la
participación de niñas, niños y adolescentes, promover una visión que incluya activamente la participación, y fortalecer el diálogo intergeneracional. CCoommiissiióónn IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss 6