RELE - Protesta y derechos Humanos
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Protesta y derechos Humanos
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.22/19
Septiembre 2019
Original: Español Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión 2019Este reporte fue financiado, en parte, a través de una subvención de Open Society Foundations.
OAS CATALOGING-IN-PUBLICATION DATA
Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Protest and human rights. v. ; cm. (OAS. Official records ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6939-8
1. Protest movements --America. 2. Human rights --America. I. Lanza, Edison.
II. Title. III. Series.
OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/19COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros
Margarette May Macaulay
Esmeralda Arosemena de Troitiño
Francisco José Eguiguren Praeli
Luis Ernesto Vargas Silva
Joel Hernández García
Antonia Urrejola
Flávia Piovesan
Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão
Secretaria Ejecutiva Adjunta para Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica
Maria Claudia Pulido
Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH
Paulo Abrão
Secretaria Ejecutiva Adjunta para Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica
Maria Claudia Pulido
Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH
Marisol Blanchard VeraINDICE CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES ............................................................................................................................... 3 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO APLICABLE ................................................................................................................... 9
1. DERECHOS INVOLUCRADOS .....................................................................................................................................................11
2. LAS RESTRICCIONES LEGÍTIMAS A LOS DERECHOS INVOLUCRADOS EN MANIFESTACIONES Y PROTESTAS. .................15
3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ........................................................................................................................................21
CAPÍTULO III OBLIGACIÓN DE RESPETAR ................................................................................................................... 25
1. DERECHO A PARTICIPAR EN PROTESTA SIN AUTORIZACIÓN PREVIA .................................................................................27
2. DERECHO A ELEGIR EL CONTENIDO Y MENSAJES DE LA PROTESTA ...................................................................................29
3. DERECHO A ESCOGER EL TIEMPO Y LUGAR DE LA PROTESTA .............................................................................................31
4. DERECHO A ESCOGER EL MODO DE PROTESTA; ALCANCE DE LA PREVISIÓN SOBRE EL “EJERCICIO PACÍFICO Y SIN ARMAS” ....33
CAPÍTULO IV OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y FACILITAR ............................................................................................ 37
1. EL USO DE LA FUERZA EN EL CONTEXTO DE PROTESTAS.....................................................................................................41
2. MÁXIMA RESTRICCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO ................................................................................................................44 a) Adquisición, uso y control de armas menos letales ...................................................................................... 46 b) Detenciones ................................................................................................................................................................... 49 c) Desalojos ........................................................................................................................................................................ 52 d) Dispersión o desconcentración forzada ............................................................................................................ 55
a) Adquisición, uso y control de armas menos letales ...................................................................................... 46 b) Detenciones ................................................................................................................................................................... 49 c) Desalojos ........................................................................................................................................................................ 52 d) Dispersión o desconcentración forzada ............................................................................................................ 55
3. OPERATIVOS POLICIALES , PROTOCOLOS Y ESTRUC TURA INSTITUCIONAL D E LAS FUERZAS DE SEG URIDAD Y EXCLUSIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ................................................................................................................................56
4. INSTANCIAS DE INTERLOCUCIÓN Y NEGOCIACIÓN................................................................................................................62
5. EL DEBER DE NO CRIMINALIZAR A LOS LÍDERES Y PARTICIPANTES DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS...................63 a) La creación de figuras penales amplias, vagas o ambiguas, en violación al principio de legalidad ..................................................................................................................................................................................... 66 b) Tipos penales violatorios de los estándares interamericanos por condenar actividades propias de la protesta social. .............................................................................................................................................................. 68 c) La aplicación formalista y extensiva del derecho penal para criminalizar la protesta social . 69 d) La falta de observancia de garantías fundamentales ................................................................................ 71 e) La prohibición de las detenciones arbitrarias ............................................................................................... 73 f) Inteligencia ................................................................................................................................................................... 75 g) Estigmatización y criminalización en el discurso de las autoridades políticas .............................. 77
CAPÍTULO V OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ................................................................................................................ 79
1. DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR .....................................................................................................................82 a) Investigación y sanción judicial ........................................................................................................................... 83 b) Investigación y sanción administrativa ............................................................................................................ 89
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ........................................................................................................................................93
3. MONITOREO Y OBSERVACIÓN DE PROTESTAS ......................................................................................................................93
a) Investigación y sanción judicial ........................................................................................................................... 83 b) Investigación y sanción administrativa ............................................................................................................ 89
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ........................................................................................................................................93
3. MONITOREO Y OBSERVACIÓN DE PROTESTAS ......................................................................................................................93
CAPÍTULO VI PROTESTAS E INTERNET ....................................................................................................................... 95 CAPÍTULO VII ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................................................................................................. 101 CAPÍTULO VIII ESTADOS DE EXCEPCIÓN .................................................................................................................. 107 CAPÍTULO IX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................ 113PRÓLOGOPrólogo | 1
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
PRÓLOGO
La protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración America na de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos. En efecto, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas -individuales y colectivas - de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos socia les, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados . La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos. De acuerdo a los instrumentos del sistema interamericano , el ejercicio conjunto de estos derechos fundamentales hace posible el libre juego democrático. La región, l ejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a la protección de las manifestaciones y protestas, ha sido escenario --y sigue siéndolo-- de acciones de represión ,
fundamentales hace posible el libre juego democrático. La región, l ejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a la protección de las manifestaciones y protestas, ha sido escenario --y sigue siéndolo-- de acciones de represión , dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público , producto de una concepción arraigada que considera a la movilización ciudada na como una forma de alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas. De a llí que un objetivo central del presente informe , elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es el de contribuir al mejor entendimiento de las obligaciones estatales dirigidas a garantizar, proteger y facilitar la s protestas y manifestaciones púb licas, así como los estándares que deben enmarcar el uso progresivo -y como último recurso - de la fuerza en contextos de protesta. El presente informe también reconoce que en distintas circunstancias las protestas generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades , pero esa situación no vuelve per se ilegítimas a estas formas de expresión. Parte de la base que la protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las institucionales de mediación tradicionales. El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben
El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas. El informe también actualiza el ejercicio de estos derechos en relación con la importancia creciente de Internet, los medios de comunicación y el rol de publicidad, así como la protección del control social que cumplen los periodistas y comunicadores durante la organización, convocatoria y ejercicio de la protesta. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ponen de relieve que este informe es el resultado del permanente monitoreo de la situación de estas libertades en la región y de la apertura al diálogo con los Estados y la sociedad civil. Durante más de dos2 | Protesta y Derechos Humanos
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE años la CIDH y su Relatoría Especial han conducido audiencias públicas, visitas académicas y consultas con organizaciones sociale s, instituciones de derechos humanos, expertos y expertas que han contribuido con informaciones y reflexiones a este informe 1; en ese sentido agradecen los aportes recibidos y esperan que estos estánd ares constituyan una guía para quienes están llamados a discutir marcos legales adecuados, así como para los operadores judiciales que deben resolver asuntos vinculados con la protesta. Del mismo modo, aspiramos a que se convierta en una referencia para los cuerpos de seguridad que tienen la obligación de proteger y gestionar el desarrollo de manifestaciones y protestas.
operadores judiciales que deben resolver asuntos vinculados con la protesta. Del mismo modo, aspiramos a que se convierta en una referencia para los cuerpos de seguridad que tienen la obligación de proteger y gestionar el desarrollo de manifestaciones y protestas.
1 La Comisión Interamericana y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han prestado especial atención a las garantías de los derechos involucrados en las protestas sociales y se han expresado en diversas oportunidades. Como antecedentes podemos m encionar, que en su informe Anual del año 2005 dedicó un capitulo a “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”. El tema también ha sido objeto de diversas audiencias temáticas, ha formado parte de inf ormes anuales, informes de país y comunicados. Como antecedente directo del presente documento, en marzo de 2015, en su 154º período de sesiones, la Comisión realizó la primera audiencia temática regional sobre los derechos humanos en contextos de protesta social, solicitada a la luz de regresiones de distinta gravedad en las respuestas estatales ante manifestaciones públicas en diversos países de la región por organizaciones de distintos países: American Civil Liberties Union (ACLU), Article 19 Brasil, Article 19 México, Asociación Pro Derechos Humanos, Perú (APRODEH), Canadian Civil Liberties Association (CCLA), Cauce Ciudadano A. C., México, Cen tro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, México, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México, Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, México, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), México, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Colombia, Comité de
Legales y Sociales, Argentina, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, México, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), México, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Colombia, Comité de Familiares de Detenidos DesaparecidosHonduras (COFADEH), Comité de Solidaridad con Presos Políticos, Colombia, Conectas Direitos Humanos, Brasil, Coordinadora Na cional de Derechos Humanos, Perú, Corporación Humanas, Chile, Espacio Público, Venezuela, Fundar Centro de Análisis e Investigación, México, Instituto de Defensores de Direitos Humanos, Brasil (DDH), Instituto de Estudios Legales y Sociales (IELSUR), Urugu ay, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, México (IMDHD), Justiça Global, Brasil, Núcleo Especializado de Cidadania e Direitos Humanos de Defensoria Pública do Estado de São Paulo, Observatorio Ciudadano, Chile, Programa Venezolano de Educac ión – Acción en Derechos Humanos, Venezuela (PROVEA), Propuesta Cívica, México, Red de Apoyo para la Justicia y la Paz, Venezuela, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derechos para todas y todos", México y Servicios y Asesoría para la Paz, A. C. (SERAPAZ), México. Las organizaciones de derechos humanos solicitaron a la Comisión atender las tendencias regionales que fueron expuestas; desarrollara nuevos estándares en la materia; discutiera con los Estados para impulsar la incorp oración en sus leyes y políticas nacionales los estándares desarrollados en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009; e identificara en un documento específico una serie de principios guía en materia de promoción y protección de los
nacionales los estándares desarrollados en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009; e identificara en un documento específico una serie de principios guía en materia de promoción y protección de los derechos humanos en contextos de protesta social. En octubre del 2015, se realizó una reunión de seguimiento entre las organizaciones peticionarias de la audiencia y la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En su informe anual de 2015, la CIDH dedicó un apartad o de su capítulo 4A al uso de la fuerza en contextos de protesta social, luego de realizar una consulta pública a la que contestaron numerosas organizaciones y estados de la región. En 2016, la CIDH encomendó a la Relatoría Especial para la Libertad de Exp resión la realización de un informe temático más amplio, que reuniera distintos aspectos del derecho a la protesta social, partiendo en cada uno de ellos de los antecedentes relevantes del Sistema Interamericano y del sistema internacional de derechos hum anos. Participaron de la elaboración de ese primer borrador: Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ona Flores especialista de la Oficina del Relator Especial y Gustavo F. Palmieri consultor para la preparación del documento. El 23 de febrero de 2017, una vez concluido el primer borrador de este informe, se realizó una reunión de expertos en Washington. Participaron de dicho encuentro Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo de la CIDH, Heidy Rombouts de la Oficina del Relator Especial sobre Derecho de Reunión Pacífica y Asociación de ONU, María Luisa Bascur del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU (oficina de México), Daniel Holder del Comité para la
Oficina del Relator Especial sobre Derecho de Reunión Pacífica y Asociación de ONU, María Luisa Bascur del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU (oficina de México), Daniel Holder del Comité para la Administración de la Justicia de Gran Bretaña, Catalina Botero de la Universidad de los Andes-Colombia y ex Relatora especial para la libertad de expresión de la CIDH, Michael Hamilton de University of East Anglia/OSCE -Gran Bretaña. También participaron representantes de las siguientes organizaciones: Centro de Estudios Legales y Sociales/CELS de Argentina; Article XIX, (Oficinas de Brasil y Gran Bretaña respectivamente), Canadian Civil Liberties Association de Canadá, Colectivo de AbogadosJosé Alvear Restrepo -Colombia; American Civil Liberties Union/ACLU de EEUU; Centro PRODH -México; Universidad Católica Andrés Bello Venezuela; Centro para la Justicia y el Derecho Internacional/CEJIL; Due Process Law Foundation/DPLF de EEUU; de International Institute on Race, Equality and Human Rights de EEUU y The International Center for Not Profit Law/ICNL, EEUU; Nicolás Hernández, Daniel Simons y Sandra Coliver, Mariana Mas, Roxane Cassehgari de Open Society Justice Iniciative.CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORESCapítulo 1 Principios Rectores| 5
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
I. Principios Rectores
1. El Derecho a la Protesta: Definiciones y modalidades
1. La protesta 2 es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas,
visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo.
2. Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta . Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espaci o privado o público con un propósito concreto ,3 “desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influen cia en la política pública de los Estados ”4. A su vez, la expresión de opiniones individuales y colectivas constituye uno de los objetivos de toda protesta.
3. El derecho a la protesta también se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho. En muchas ocasiones y en diferentes países de la región, se recurre a las protestas para r eaccionar ante hechos puntuales de violencia, desalojos, cuestiones laborales u otros eventos que hayan afectado derechos. Las protestas han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de
protestas han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos5.
4. La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de l a democracia. En particular, l a Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democr ático, la protesta debe ser entendida “no
2 Sin perjuicio de las discusiones de fondo sobre los términos utilizados en este acápite, a los efectos del pres ente informe se utilizarán las nociones “protesta social” y “manifestaciones públicas” de manera indistinta. 3 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24. 4 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24 5 Consejo de Derechos Humanos, I nforme del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, 23 de mayo de 2011, A/HRC/17/28, párr. 31. Asimismo, ha sido considerado que “desempeñan un papel decisivo en la protección y la promoción de una amp lia gama de derechos humanos”. Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión
“desempeñan un papel decisivo en la protección y la promoción de una amp lia gama de derechos humanos”. Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerc a de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.6 | Protesta y Derechos Humanos Relatoría Especial para la Libertad de Expresión | RELE solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”6
5. En las sociedades democráticas, las personas y la población en general se organizan y expresan sus demandas de formas distintas y por medio de estrategias que varían de la denuncia a la presión directa, y de formas más institucionales y estructuradas, a través de organiz aciones formalmente constituidas, a unque también abarca estrategias no institucionales, manifestaciones y protestas espontáneas y de gestación horizontal.
6. En ese sentido, las protestas pueden ser protagonizadas o apoyadas por diferentes tipos de actores o por una combinación de actores. La sociedad civil organizada, o las ONG; asociaciones de vecinos, entidades religiosas, centros de enseñanza, institutos de investigación; los sindicatos y asociaciones profesionales; los partidos políticos y los movimientos sociales viabilizan estos procesos de reivindicación y expresión, en el marco de sus estrategias para la promoción de sus ideas e intereses o de defensa o promoción de derechos.
7. No obstante, las protestas espontáneas también son una forma legítima de expresión,
el marco de sus estrategias para la promoción de sus ideas e intereses o de defensa o promoción de derechos.
7. No obstante, las protestas espontáneas también son una forma legítima de expresión, denuncia, protesta o apoyo ante diversos acontecimientos. Mediante ellas se puede expresar una sola persona, pequeños grupos de personas o conjuntos multitudinarios en los que pueden articularse miles de individuos sin una pertenencia asocia tiva específica con organizaciones más estructuradas como las mencionadas en el párrafo anterior.
8. La Comisión advierte que si bien las protestas y manifestaciones se encuentran asociadas a concentraciones o marchas en espacios públicos, pueden adoptar distintas formas y modalidades --como lo han reconocido los distintos sistemas internacionales de protección de derechos humanos. En su informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas , la CIDH consideró las mod alidades tradicionales de protesta, pero también hizo especial mención a los cortes de ruta, los cacerolazos y las vigilias, así como a desfiles, congresos o eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.7
9. En los últimos años, los Relatores de Naciones U nidas también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica. Las altas cortes nacionales e internacionales han interpretado que el derecho de reunión pacífica y sin armas no debe interpretarse de forma restrictiva, dado que constituye un element o fundamental de la democracia.8
10. En definitiva, la Comisión entiende que algunas de estas formas de protesta presentan
armas no debe interpretarse de forma restrictiva, dado que constituye un element o fundamental de la democracia.8
10. En definitiva, la Comisión entiende que algunas de estas formas de protesta presentan complejidades para armonizar l os derechos en juego, y que responden a un repertorio que varía y se renueva en el marco de distintas condiciones y contextos , tanto en el espacio urbano como en el rural , así como en el ejercicio que realizan los
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone Y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148 y ss. 7 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2006. 8 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, pár. 12.Capítulo 1 Principios Rectores | 7
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH grupos de mayor vulnerabilidad . Pero en todo caso requiere que las respuestas de los Estados a las diversas modalidades se encuentren enmarcadas en el diálogo y las garantías para el ejercicio de los derechos vinculados a las mismas.
11. Por ejemplo, muchas protestas están dirigidas a expresar opiniones de rechazo a políticas públicas o a los funcionarios responsables de ellas, a reclamar a los distintos poderes del Estado o niveles de gobierno nuevas medidas, a acompañar o amplificar eventos públicos o conmemorar hechos históricos relacionados con la identidad de
políticas públicas o a los funcionarios responsables de ellas, a reclamar a los distintos poderes del Estado o niveles de gobierno nuevas medidas, a acompañar o amplificar eventos públicos o conmemorar hechos históricos relacionados con la identidad de un pueblo o un grupo, a reforzar la identidad de colectivos sociales como actores en el escenario público y reclamar por sus derechos o las condiciones de acceso a ellos, a reclamar justicia, o protestar frente a decisiones del Poder Ju dicial que consideran injustas, etc.
12. La CIDH también reconoce en este informe que, cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el de recho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. En el mismo sentido, la Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de la s personas y el orden público.
Sin embargo, al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.
13. Por otra parte, las formas de protesta deben ser entendidas en relación con el sujeto y objetivo de la acción, el tema de fondo al que responde y el contexto en el que se desarrolla. Algunas modalidades buscan generar cierta disrupción de la vida
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