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REMJA-Informe final 2008

REMJA

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Detalles

Título
REMJA-Informe final 2008
Autor
REMJA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2008

SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OEA/Ser.K/XXXIV.7.1

OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES REMJA-VII/doc.9/08

GENERALES DE LAS AMÉRICAS 30 abril 2008

Original: español

REMJA VII INFORME DE LA REMJA VII INFORME DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OTROS

MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

(REMJA VII)

I. ANTECEDENTES La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en ocasión de su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones celebrado en la ciudad de Panamá, Panamá, aprobó la resolución AG/RES. 2266 (XXXVII-O/07), en la que resolvió convocar la REMJA VII y disponer que se celebrara en los Estados Unidos de América en 2008.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el 30 enero de 2008, el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 927 (1627/08), fijó los días 28, 29 y 30 de abril de 2008, y la ciudad de Washington, D.C., como sede de la reunión. Al respecto, se llevaron a cabo cuatro reuniones preparatorias durante los días 18 de marzo, y 7, 18 y 23 de abril de 2008, en la sede de la Organización, durante las cuales se elaboraron los proyectos de temario y calendario, así como de las conclusiones y recomendaciones de la REMJA VII1/.

II. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Para dar comienzo a la reunión, el Señor Procurador General de la República

Dominicana, Radhamés Jiménez Peña, rindió su Informe como Presidente de la REMJA VI. A continuación se eligieron por aclamación las Delegaciones de Estados Unidos y Brasil, para ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia de la REMJA VII, respectivamente, luego de lo cual se aprobaron por unanimidad los proyectos de temario y calendario2/.

A. Sesión técnica: Seguimiento de las recomendaciones de la REMJA VI:

1. Presentación introductoria sobre los antecedentes y temario de la reunión: El Director del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, hizo una breve presentación sobre los antecedentes y desarrollos dados en el marco de las REMJA. Asimismo, presentó de manera introductoria el contenido del temario de la reunión.

2. Informe sobre el Contenido del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento

del mismo:

1. Los documentos de la REMJA VII, así como la lista de participantes, se encuentra disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/reunione.html

2. El temario y calendario de la REMJA VII se encuentran disponibles en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/temario_VII_sp.pdf http://www.oas.org/juridico/spanish/calendario_VII_sp.pdf - 2La Delegación de México se refirió al contenido del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional3/, el cual fuera adoptado por la OEA mediante resolución del Consejo Permanente CP/RES. 908 (1567/06), del 25 de octubre de 2006.

El Representante de México informó asimismo sobre los resultados de la Primera Reunión del Grupo Técnico sobre Delincuencia Organizada Transnacional, que tuvo lugar los días 26 y 27 de julio de 2007 en la ciudad de México, D.F., y de la cual surgieron conclusiones y recomendaciones que fueron publicadas en el documento GT/DOT-I/doc.6/07 rev.1.4/ Asimismo, el Representante de México informó sobre los avances en la preparación de la segunda reunión del Grupo Técnico.

3. Informe sobre la Quinta Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético: La Quinta Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético tuvo lugar en la sede de la OEA, durante los días 19 y 20 de noviembre de 2007. El Representante de la Delegación de Estados Unidos, país que ocupa la Presidencia del Grupo de Expertos, se refirió a las recomendaciones que surgieron de la citada reunión, las cuales fueron oportunamente publicadas en el documento CIBER-V/doc.3/07 rev.1.5/ El Representante de la Delegación de Estados Unidos informó también sobre los talleres de capacitación que se han estado llevando a cabo desde 2006 a la fecha, y cuyos temas incluyen la investigación sobre el delito cibernético; informática forense; cooperación internacional; y legislación sobre delito cibernético6/.

4. Informe de la Tercera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición y de las actividades del Grupo de Trabajo

OEA/REMJA en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición desde la REMJA VI. La Tercera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, en Bogotá, Colombia. El señor Fiscal General de Colombia, Mario Iguarán, se refirió a las recomendaciones que surgieron de la citada reunión, las cuales se encuentran publicadas en el documento PENAL/doc.26/07 rev. 1.7/ Como parte del punto 4 de la agenda, la Delegación de Colombia cedió la palabra a la Delegación de Canadá, la cual informó sobre las actividades del Grupo de Trabajo OEA/REMJA en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición desde la REMJA VI.

5. Informe sobre los avances de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.

El representante del Departamento de Servicios de Información y Tecnología de la Secretaría de Administración y Finanzas y el Director del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos ambas de la Secretaría General de la OEA, se refirieron a los avances realizados respecto a la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, que incluyen, entre otros, la modernización del sistema de comunicación electrónico seguro, cursos de capacitación en línea, seminarios de

3. Este documento se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_cp_plan.pdf

4. Este documento se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_gt_delin.pdf

5. Este documento se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_Vrec_sp.pdf

6. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_cyber.ppt

7. Este documento se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/newsletter/recommenIII_sp.pdf - 3orientación regionales programados para el cercano y mediano plazo, y la optimización del sistema en general.8/

6. Informe de la Reunión Técnica sobre el Proceso de las REMJA.

La representante de la Delegación de la República Dominicana, quien presidió la Reunión Técnica sobre el Proceso de las REMJA, la cual tuvo lugar el día 14 de marzo de 2008 en la sede de la OEA, presentó el proyecto de Documento sobre el Proceso de las REMJA, “Documento de Washington,” (Anexo I) resultado de las deliberaciones que tuvieron lugar durante la citada reunión, para ser puestas a la consideración del Plenario durante la sesión del 30 de abril.

7. Informe sobre los avances en la preparación de la Segunda Reunión de

Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias. El representante de la Delegación de Chile, país anfitrión de la reunión, rindió su informe sobre el tema de referencia, en cumplimiento de la recomendación II, 2, 3 y 4 de la REMJA VI, y compartió con el Plenario que la reunión se encuentra programada para celebrarse los días 26 y 27 de agosto del año en curso, en la ciudad de Valdivia, Chile.

8. Informe sobre los avances en la preparación de la reunión de especialistas

forenses. El representante de la Delegación de la República Dominicana compartió con el Plenario la información relativa a los preparativos para la reunión de especialistas forenses, resaltó la importancia que el tema conlleva, e informó que se prevé que esta reunión tenga lugar durante los próximos meses en la sede de la Organización.

9. Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

Los señores Jaime Arellano, Presidente del Consejo Directivo del CEJA, y Juan Enrique Vargas, Director Ejecutivo de este organismo, presentaron el informe correspondiente a las actividades del Centro durante el período comprendido entre 2006 y 2008, refiriéndose también a las acciones impulsadas en virtud de la REMJA VI y de las resoluciones AG/RES. 2216 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2281 (XXXVII-O/07), respectivamente, en el sentido de promover las contribuciones voluntarias de los Estados miembros de la OEA a las tareas del CEJA.9/ Seguidamente, la REMJA ratificó con beneplácito la designación hecha por el Consejo Directivo de CEJA, del profesor Cristian Riego, como nuevo Director Ejecutivo, en conformidad al artículo 12 del Estatuto de la institución, aprobado por la Asamblea General de la Organización. Asimismo, se dejó constancia de la felicitación que la delegación de México expresó al trabajo que el Doctor Juan Enrique Vargas desarrolló, como primer Director Ejecutivo del organismo

10. Informe sobre los avances en materia de cooperación hemisférica contra el delito de trata de personas.

El Director del Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad

Multidimensional de la Secretaría General de la OEA, se refirió a los avances realizados respecto al tema de referencia, de conformidad con la recomendación VII de la REMJA VI.

8. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_vii_mla.ppt

9. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_ceja.ppt - 411. Presentación sobre posibles modalidades de cooperación jurídica hemisférica en materia de derecho de familia y niñez.

El Director del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, se refirió a las posibles modalidades de cooperación jurídica en materia de derecho de familia y niñez, en cumplimiento de la recomendación IX de la

REMJA VI.10/

B. Diálogo de Jefes de Delegación Antes de dar inicio al diálogo de Jefes de Delegación, hicieron uso de la palabra el señor Secretario General de la OEA, Doctor José Miguel Insulza11/ y el señor Procurador General de Estados Unidos, Michael B. Mukasey.12/ Acto seguido, se dio inicio al diálogo de Jefes de Delegación, el cual se centró en el tema acordado dentro de la agenda “Tendencias hemisféricas y cooperación jurídica y judicial en materia penal.” En particular, se consideraron los temas relativos a la asistencia mutua, extradición, incautación de activos y otras modalidades de cooperación para enfrentar tendencias hemisféricas en materia penal. Este diálogo se desarrolló con las intervenciones de todas las delegaciones presentes.13/

C. Documento sobre el Proceso de las REMJA (“Documento de Washington”) La REMJA VII aprobó por consenso el Documento sobre el Proceso de las REMJA, “Documento de Washington” (REMJA-VII/doc.6/08 rev. 1), y solicitó a la Secretaría General de la OEA que distribuyera su versión final y lo publicara de acuerdo con lo previsto en el mismo, en cumplimiento de la recomendación X de la REMJA VI. El texto de este documento acompaña este Informe como anexo I.

D. Conclusiones y Recomendaciones Al finalizar los debates sobre los diferentes puntos comprendidos en su agenda, la REMJA VII aprobó por consenso las conclusiones y recomendaciones adoptadas y contenidas en el Documento REMJA-VII/doc.7/08 Rev.1, cuyo texto acompaña este informe como anexo II.

E. Sede y Fecha la REMJA-VIII La REMJA VII agradeció y aceptó el ofrecimiento de la Delegación de Brasil para ser sede de la REMJA VIII, a celebrarse en el año 2010.

F. Sesión de Clausura Durante la sesión de clausura intervinieron del Señor Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza,14/ y el Presidente de la Reunión, Señor Procurador General de los Estados

10. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_int_law.pdf

11. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_apertura.pdf

12. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_ag.pdf

13. Copia de las intervenciones que fueron acercadas a la Secretaría pueden encontrarse en:

http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_intervenciones.htm

14. Esta presentación se encuentra disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/moj_VII_clausura.pdf - 5Unidos, Michael B. Mukasey. Una vez concluidas estas intervenciones, se dio por clausurada la

REMJA VII. - 6ANEXO I

SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OEA/Ser.K/XXXIV.7.1

OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES REMJA-VII/doc.6/08 rev. 1

GENERALES DE LAS AMÉRICAS 30 abril 2008

Original: español

REMJA VII

DOCUMENTO SOBRE EL PROCESO DE LAS REMJA “DOCUMENTO DE WASHINGTON” El Documento sobre el Proceso de las REMJA (“Documento de Washington”) fue aprobado por consenso en la sesión plenaria celebrada el día 30 de abril de 2008, en el marco de la Séptima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VII) celebrada en la sede de la OEA en Washington D.C., Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo X, numeral 2, de las Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA VI (REMJA-VI/doc. 21/06 rev. 1) y de las Resoluciones AG/RES. 2228 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2266 (XXXVII-O/07) de la Asamblea General y CP/RES. 929 (1629/08) del Consejo Permanente de la OEA.

- 7DOCUMENTO SOBRE EL PROCESO DE LAS REMJA

“DOCUMENTO DE WASHINGTON”

I. ALCANCE DEL DOCUMENTO

1. Alcance del Documento. El presente Documento (en adelante, el “Documento”) regirá el proceso de las REMJA. Para estos efectos, se referirá a su denominación, integración y funciones; organización y funcionamiento; grupos de trabajo y reuniones técnicas; relaciones con órganos, organismos, entidades y mecanismos de la OEA; relaciones con otros procesos de cooperación; relaciones con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA); Secretaría; y disposiciones finales.

Las REMJA cumplirán sus funciones en el marco de los propósitos, principios y demás normas pertinentes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En relación con los aspectos no previstos en este Documento, se aplicarán, en lo pertinente y en su orden, las disposiciones del Reglamento de la Asamblea General y del Consejo Permanente de la OEA. El presente Documento se conocerá como “Documento de Washington”.

II. DENOMINACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS REMJA

2. Denominación. Para todos los efectos a que hubiere lugar, el proceso a que se refiere el presente Documento se denominará “Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA)”.

3. Integración. En las REMJA participarán los Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de los Estados Miembros de la OEA que tengan responsabilidades en cooperación jurídica internacional principalmente en materia penal.

De las delegaciones que participen en las REMJA también podrán hacer parte los representantes, asesores y demás miembros que los Estados acrediten. Los Estados, por intermedio de sus Misiones Permanentes ante la OEA, comunicarán por

escrito a la Secretaría la integración de sus respectivas delegaciones, señalando el jefe de la misma.

4. Funciones. Las REMJA tendrán las siguientes funciones: a) Servir de foro hemisférico para el intercambio de información y experiencias, la coordinación de políticas públicas y la consolidación y el fortalecimiento de la cooperación en las áreas de competencia de las autoridades que participan en estas reuniones. b) Formular recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA con el fin de que las políticas públicas y las acciones de cooperación entre ellos, en las áreas de competencia de las autoridades que participan en las REMJA, sean cada vez más eficaces, eficientes y expeditas. - 8c) Dar seguimiento a sus recomendaciones y para estos efectos, cuando sea necesario, asignar mandatos específicos a grupos de trabajo o reuniones técnicas, los cuales deberán informarles sobre los resultados alcanzados en su desarrollo entre una y otra reunión de las REMJA. d) Continuar dando seguimiento y autorizar la realización de trabajos bajo mandatos en curso, que son objeto de recomendaciones de las REMJA celebradas antes de la aprobación de este documento. e) Promover el fortalecimiento de la coordinación y cooperación entre las REMJA y otros órganos, organismos, entidades y mecanismos de la OEA y, para estos efectos, formular recomendaciones y hacerles el seguimiento que estimen pertinentes. f) Promover y facilitar la coordinación y colaboración entre las REMJA y otros procesos de cooperación internacional en las áreas de competencia de las autoridades que participan en las REMJA. g) Cumplir las atribuciones que les corresponden en relación con el Centro de Estudios de

Justicia de las Américas (CEJA), de acuerdo con sus respectivos Estatuto y Reglamento y las disposiciones que los reformen, complementen o desarrollen. h) Las demás que fueren necesarias para mejorar y consolidar el intercambio de información y experiencias, la coordinación de políticas públicas y la consolidación y el fortalecimiento de la cooperación internacional en las áreas de competencia de las autoridades que participan en las REMJA.

III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5. Periodicidad, sede y convocatoria de las reuniones. Las REMJA se llevarán a cabo bienalmente.

Teniendo en cuenta los ofrecimientos hechos por los Estados, en cada una de las REMJA se determinará la sede de la siguiente. En caso de que lo anterior no ocurra, los Estados podrán hacer ofrecimientos de sede para una de las REMJA mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de la OEA, quien informará al respecto a todos los Estados Miembros de la OEA a través de sus Misiones Permanentes ante la Organización. Si no hubiere ofrecimientos de sede para la celebración de una de estas reuniones o por cualquier motivo ella no pudiere celebrarse en el lugar escogido, ésta se llevará a cabo en la sede de la Secretaría General de la OEA. La Asamblea General o, en su defecto, el Consejo Permanente de la OEA, mediante resolución, convocarán formalmente cada una de las REMJA y fijarán la fecha y, en los casos a que se refieren los dos párrafos inmediatamente anteriores, también la sede de la respectiva reunión.

6. Presidencia y Vicepresidencias. Una vez se convoque formalmente una de las REMJA de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de la disposición anterior, el Estado que vaya a

ser sede de la misma asumirá la Presidencia y convocará a las reuniones preparatorias a que se refiere la disposición 8 del presente Documento. - 9En caso de que una de las REMJA se vaya a llevar a cabo en la sede de la Secretaría General de la OEA, el Estado que tenga la Presidencia continuará en el ejercicio de la misma y convocará las reuniones preparatorias previstas en la disposición 8 de este Documento. En este evento, al comienzo de la respectiva REMJA se elegirá la Presidencia de la misma. Asimismo, al comienzo de la respectiva REMJA se elegirán las Vicepresidencias de la misma, las cuales tendrán como función reemplazar a la Presidencia en caso de impedimento de ésta.

7. Funciones de la Presidencia. La Presidencia tendrá las siguientes funciones: a) Representar a las REMJA ante los órganos de la OEA y en las reuniones, actos o ceremonias en que sea invitada en tal calidad. b) Coordinar con la Secretaría la preparación, desarrollo y seguimiento de las REMJA. c) Convocar a las reuniones preparatorias y presentar a consideración de las mismas las propuestas de temario y documentos propios de las REMJA, con el apoyo técnico de la Secretaría. d) Abrir y clausurar todas las sesiones y dirigir los debates. e) Someter a consideración las materias que figuren en el temario aprobado para cada una de las REMJA. f) Decidir los puntos de orden que se susciten durante las deliberaciones. g) Someter a consideración los puntos en debate que requieran decisión, de acuerdo con lo previsto en la disposición 10 de este Documento, y anunciar los resultados. h) Las demás que le confiera este Documento y las REMJA de acuerdo con la naturaleza de

sus responsabilidades.

8. Reuniones preparatorias. De conformidad con lo previsto en la disposición 6 de este Documento, se convocará a reuniones preparatorias de cada una de las REMJA con suficiente antelación a la fecha prevista para su celebración, de tal forma que las autoridades de las REMJA consideren enviar a sus representantes.

En las reuniones preparatorias se acordarán los proyectos de temario, calendario y conclusiones y recomendaciones de la respectiva REMJA. Para estos efectos, en las reuniones preparatorias se acordarán los plazos dentro de los cuales los Estados, por intermedio de sus Misiones Permanentes ante la OEA, podrán presentar por escrito propuestas en relación con estos documentos. Siempre que sea posible y si fuere necesario, se podrá acordar que la última reunión preparatoria se realice durante el día o días inmediatamente anteriores al comienzo de la respectiva REMJA. Para la adopción de las decisiones en las reuniones preparatorias se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en las disposiciones 9 y 10 del presente Documento. - 109. Quórum. El quórum para sesionar en las REMJA, sus grupos de trabajo y reuniones técnicas, se constituirá con la presencia de un tercio de los Estados Miembros de la OEA. El quórum para los acuerdos a que se refiere la siguiente disposición se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros de la OEA.

10. Acuerdos. Los acuerdos a que lleguen las REMJA, sus grupos de trabajo y reuniones técnicas, se denominarán “recomendaciones” y tendrán dicho carácter.

Como regla general, las “recomendaciones” y demás documentos que se consideren en las reuniones se adoptarán por consenso. En caso de que se presenten controversias en relación con alguna materia, la Presidencia interpondrá sus buenos oficios y realizará todas las gestiones a su alcance para obtener el consenso. Una vez que la Presidencia considere agotada esta etapa y no se logre el consenso, el tema podrá ser sometido a votación. En este último caso, cada delegación tendrá derecho a un voto y la decisión correspondiente se tomará por mayoría simple de votos de las delegaciones presentes. La implementación de recomendaciones que pudieran llegar a significar gastos para la OEA estará sujeta a la consideración que de tales gastos hagan las instancias competentes de la OEA, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en el marco de la Organización.

11. Participación de Estados Observadores Permanentes. Los Estados Observadores Permanentes ante la OEA podrán participar en las REMJA en tal carácter para lo cual informarán la integración de su respectiva delegación, mediante comunicación escrita transmitida por conducto de la Secretaría.

12. Participación de órganos, organismos, entidades, mecanismos y grupos de trabajo de la OEA.

Los órganos, organismos, entidades, mecanismos y grupos de trabajo de la OEA cuyas esferas de competencia estén relacionadas con los temas de que tratan las REMJA, podrán participar, en calidad de observadores, en las REMJA.

13. Participación de organismos internacionales. Para la participación de otros organismos internacionales en las REMJA se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones del Reglamento de la Asamblea General de la OEA.

14. Participación de organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil, debidamente registradas de acuerdo con las “Directrices para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA” (CP/RES. 759 (1217/99) y las “Estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA” (CP/RES. 840 (1361/03), podrán participar, en calidad de observadores, en las REMJA.

IV. GRUPOS DE TRABAJO Y REUNIONES TÉCNICAS

15. Grupos de trabajo. Para el seguimiento de sus recomendaciones, las REMJA podrán establecer grupos de trabajo. - 11Son actualmente grupos de trabajo de las REMJA los siguientes: a) El Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición, el cual estará integrado por las autoridades centrales y de cooperación jurídica internacional y otros expertos gubernamentales con responsabilidades en asistencia mutua penal y extradición de los Estados Miembros de la OEA. b) El Grupo de Trabajo en Delito Cibernético, el cual estará integrado por los expertos gubernamentales, con responsabilidades en este campo o en materia de cooperación internacional para la investigación y persecución del delito cibernético, de los Estados Miembros de la OEA. c) El Grupo de Trabajo en Políticas Penitenciarias y Carcelarias, el cual estará integrado por las autoridades responsables de las políticas en esta materia de los Estados Miembros de la OEA. d) El Grupo de Trabajo en Ciencias Forenses, el cual estará integrado por los expertos gubernamentales con responsabilidades en esta materia de los Estados Miembros de la

OEA En la reunión en que se establezca un grupo de trabajo y en cada una de las siguientes mientras se considere que el mismo deba mantenerse, la respectiva REMJA le asignará mandatos específicos para que los desarrolle entre dicha reunión y la siguiente, en la cual el correspondiente grupo de trabajo deberá informar sobre los resultados alcanzados en relación con tales mandatos. El mandato de los grupos de trabajo expirará cuando, en opinión de las REMJA, hubiesen cumplido con su cometido o cuando las REMJA así lo determinen.

16. Funciones de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo tendrán las siguientes funciones: a) Considerar e implementar los mandatos que reciban de las REMJA en el área de su competencia. b) Informar a las REMJA sobre los avances dados en el desarrollo de los mandatos a que se refiere el párrafo anterior. c) Servir de marco para facilitar el intercambio de información y de experiencias y fortalecer la cooperación entre las autoridades que participan en los mismos en representación de los Estados Miembros de la OEA. d) Considerar y formular recomendaciones para que sean consideradas por las REMJA con el fin de mejorar y fortalecer la cooperación, en las áreas de su competencia, entre los Estados Miembros de la OEA. e) Considerar y formular recomendaciones para que sean consideradas por las REMJA con el fin de promover o fortalecer el intercambio de información y la cooperación con Estados no miembros de la OEA o con otras organizaciones o mecanismos internacionales de cooperación en las materias a que se refieran sus mandatos. f) Las demás que les asignen las REMJA de acuerdo con el ámbito de sus competencias.

  • 1217. Periodicidad, sede y convocatoria de las reuniones de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se reunirán por lo menos una vez entre una y otra REMJA.

Las reuniones de los grupos de trabajo tendrán lugar en la sede de la Secretaría General de la OEA, a menos que un Estado ofrezca sede para una determinada reunión. El Consejo Permanente de la OEA, mediante resolución, convocará formalmente a las reuniones de los grupos de trabajo y fijará la fecha y sede de las mismas, en consulta con la Presidencia del grupo de trabajo.

18. Presidencia y Vicepresidencia de los grupos de trabajo. Una vez se convoque formalmente una reunión de un grupo de trabajo de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de la disposición anterior, si ella va a tener lugar en la sede de la Secretaría General de la OEA, el Estado que ejerza la Presidencia coordinará la preparación de la misma con el apoyo de la Secretaría. En este caso, al comienzo de la respectiva reunión del grupo de trabajo se elegirá la Presidencia. En los casos en que exista una decisión preexistente sobre la Presidencia y Vicepresidencia de uno de los grupos de trabajo señalados en el párrafo 15, antes de la entrada en vigor de la estructura propuesta en este documento, el grupo de trabajo pertinente dará debida consideración a esta decisión en la elección de su Presidencia y Vicepresidencia.

En caso de que la reunión de un grupo de trabajo vaya a tener lugar fuera de la sede de la Secretaría General de la OEA, una vez se convoque formalmente la respectiva reunión de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de la disposición anterior, el Estado que vaya a

ser sede de la misma asumirá la Presidencia del grupo y coordinará la preparación de la reunión con el apoyo de la Secretaría. Cuando se trate de la primera reunión de un grupo de trabajo, en ella se elegirá su Presidencia. En este caso, la respectiva REMJA determinará el Estado que, con el apoyo de la Secretaría, coordinará la preparación de dicha reunión. Las delegaciones de los Estados que sigan al Estado que ejerza la Presidencia, de acuerdo con el orden alfabético en español, serán vicepresidentes ex oficio del respectivo grupo de trabajo y lo reemplazarán en caso de impedimento del mismo.

19. Funciones de la Presidencia de los grupos de trabajo. La Presidencia de cada grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con la Secretaría la preparación y desarrollo de las reuniones del grupo de trabajo, de acuerdo con los mandatos que a éste le hayan asignado las REMJA. b) Informar a las REMJA los avances dados en desarrollo de los mandatos que le hayan asignado al grupo de trabajo. c) Abrir y clausurar las sesiones y dirigir los debates en las reuniones del grupo de trabajo. d) Someter a consideración las materias que figuren en el temario aprobado para cada reunión del grupo de trabajo. e) Decidir los puntos de orden que se susciten durante las deliberaciones. f) Someter a consideración los puntos en debate que requieran decisión, de acuerdo con lo previsto en la disposición 10 de este Documento, y anunciar los resultados. - 13g) Las demás que le confiera este Documento y las

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